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Decreto de la asamblea de Yucatán
(Yucatán, 1 January 1846)
Acta general del ejército
(México D.F., 2 January 1846)
Acta de la junta de representantes de los departamentos
(México D.F., 3 January 1846)
Dictamen de la comisión especial de la Excma. asamblea departamental de Sinaloa
(Sinaloa, 5 January 1846)
Acta de la junta de fomento mercantil de la ciudad de San Cristóbal
(Chiapas, 15 January 1846)
Acta de Tlacolula del Valle
(Oaxaca, 16 January 1846)
Acta de la villa de Acaponeta
(Nayarit, 16 January 1846)
Acta de la villa de Ahuacatlán
(Nayarit, 17 January 1846)
Acta de los empleados de San Cristóbal
(Chiapas, 17 January 1846)
Acta del tribunal mercantil de San Cristóbal
(Chiapas, 17 January 1846)
Acta de la ciudad de Tuxtla
(Chiapas, 18 January 1846)
Acta de la villa de Huajuapan
(Oaxaca, 18 January 1846)
Acta de la ciudad de Culiacán
(Sinaloa, 22 January 1846)
Acta de Copayula
(Chiapas, 31 January 1846)
February (8)
March (1)
May (3)
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Acta general del ejército

2 January 1846

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Acta general del ejército, 2 de enero de 1846

En la ciudad de México, a los dos días del mes de enero de mil ochocientos cuarenta y seis, reunidos en el salón general de palacio los señores generales de división, de brigada y graduados, y los señores jefes de los cuerpos del ejército presentes, convocados por el Excmo. Sr. general en jefe D. Mariano Paredes y Arrillaga, abrió S.E. la sesión con el discurso siguiente:

Señores: Comprometido por el favor que me han dispensado mis compañeros de armas, adoptando los principios que proclamé a la cabeza del ejército de reserva el día 14 de diciembre del año próximo anterior, para salvar a la nación del abismo de anarquía, de desorden y de ignominia en que estaba para hundirse por los errores y obstinación de las personas que desempeñaron la administración pública, a explicar mis creencias sobre el modo de terminar la presente crisis, mis sentimientos siempre a favor de las libertades nacionales y de las garantías de los ciudadanos, propongo a la deliberación de esta respetable junta, las siguientes proposiciones en que emito, no tanto mi propio juicio, como lo que entiendo ser la opinión de la mayoría de los habitantes de la República, que debí respetar en San Luis, hasta escucharla y saberla en el progreso y marcha de los acontecimientos.

Protesto solemnemente a la junta, la entera libertad de que disfruta y mi sumisión a sus prudentes resoluciones:

1º. Los ciudadanos que ejercían los poderes legislativo y ejecutivo, han cesado en el ejercicio de sus funciones por no haber correspondido a los deseos y exigencias de la nación, por no haber sostenido la dignidad de su nombre, ni procurado la integridad de su territorio, con arreglo a los artículos 1º y 2º del plan de San Luis Potosí del 14 de diciembre de 1845.

2º. Una junta de representantes de los departamentos, compuesta de dos naturales o vecinos de cada uno de ellos, y nombrados por el general en jefe del ejército elegirá inmediatamente la persona que haya de desempeñar el supremo poder ejecutivo, mientras se reúne el congreso extraordinario que ha de constituir a la nación, con arreglo al artículo 3º del plan publicado en San Luis Potosí el día 14 de diciembre de 1845.

3º. La junta de representantes se disolverá luego que sea electo al presidente y recibídole el juramento de sostener la independencia de la nación, el sistema republicano popular representativo y este plan administrativo de la república.

4º. Las facultades del presidente interino, son las de las leyes vigentes, y solamente podrá obrar fuera de ellas con el fin de preparar la defensa del territorio nacional; salvando siempre las garantías establecidas por las leyes vigentes.

5º. Los ministros del presidente interino son responsables de sus actos al primer congreso constitucional; más estos actos no son revisables en ningún tiempo.

6º. El presidente interino expedirá a los ocho días después de que haya tomado posesión de su destino, la convocatoria para el congreso extraordinario, que se reunirá a los cuatro meses en la capital de la República; y al expedir su constitución no tocará ni alterará los principios y garantías que ella tiene adaptadas para su régimen interior.

7º. Se mantendrá el actual consejo, para que el presidente interino consulte con él en todos los negocios graves del estado.

8º. Solamente cesarán en sus funciones las autoridades de los departamentos que se opongan a este plan de regeneración de la República y serán reemplazadas conforme a las leyes de su origen.

9º. El poder judicial desempeñará sus importantes atribuciones con arreglo a las leyes y sin variación alguna.

10º. A ninguno se perseguirá por sus opiniones políticas anteriores.

Concluida la lectura de los artículos anteriores tomó la palabra el Excmo. Sr. general D. José María Tornel, proponiendo se nombrasen dos secretarios del seno de la junta, y S. E. el presidente de ella nombró a los señores general D. Pedro Ampudia y D. Antonio Diez de Bonilla.

En seguida se pusieron a discusión dichos artículos; y habiendo tomado la palabra algunos señores en pro y en contra, fueron aprobados por unanimidad, a excepción de los señores generales D. Lino José Alcorta y D. José Vicente Miñón; con lo que concluyó esta acta, firmándola el Excmo. Sr. general en jefe del ejército, que presidió la junta, y los demás señores siguientes:

Mariano Paredes y Arrillaga; Nicolás Bravo; Gabriel Valencia; Melchor Álvarez; Vicente Filisola; Felipe Codallos; José María Tornel y Mendivil; José Antonio Mozo; Juan de Orbegozo; Juan N. Almonte; José Mariano de Salas; Ciríaco Vázquez; José María Arlegui; Ventura de Mora; José María Cervantes; José Ignacio Gutiérrez; Antonio Vizcaíno; Ignacio Ormachea; Manuel María de Villada; Isidro Reyes; Pedro Lemus; María Díaz Noriega; José G. de la Cortina; Antonio de Castro; Manuel de Céspedes; Ignacio Falcón; Tomás Requena; Juan Domínguez; Anastasio Torrejón; Manuel Micheltorena; Luis Manuel Herrera; Luis Guzmán; Juan Agea; J. C. de Montoya; Andrés Huete; Juan Dosamantes; José G. Conde; Ignacio Sierra y Rosso; Luis G. Vieyra; Nicolás Saldaña; Francisco Pardo; José Cacho; Ángel Guzmán; Manuel Zavala; José María González Arévalo; Simeón Ramírez; Manuel Portilla; José María García; Antonio Corona; Santiago Blanco; Luis Noriega; José Gil de Partearroyo; Antonio Barrios; José Antonio Torrens; Francisco Pérez; José Frontera; Ramón de Betancourt; Luis Parres; Manuel María Escobar; José María Obando; Pánfilo Barasorda; Benito Zenea; María Flores y Valle; Nicolás Enciso; Manuel Arteaga; Francisco de Berra; Nicolás Castañeda; Miguel G. Núñez; Carlos Brito; José Bernardo Huerta; José de Jesús Carrillo; Joaquín de Orihuela; Pedro Vander Linde; Miguel Bachiller; Manuel Estévez; Joaquín Solórzano; Joaquín Castro; Juan N. Nájera; Florencio Azpeitia; Emilio Lambert; Mariano Huerta; Miguel Aponte; Francisco Sánchez; Mariano Morett; Manuel de Simavilla Fernández; Prudencio Velázquez; Francisco Guitián; Miguel García de Aguirre; Manuel Montellano; José Ferrer; José Doroteo de la Fuente; Manuel de Azua; Ignacio Arroyo; José Barrón; A. Escudero; Pedro de Ampudia, secretario; Antonio Diez de Bonilla, secretario.

Participants (97):

Signatory role:
Juan Agea
Juan Nepomuceno Almonte
Melchor Álvarez
Miguel Aponte
José María Arregui
Ignacio Arroyo
Manuel Arteaga
Florencio Azpeitia
Manuel de Azua
Miguel Bachiller
Pánfilo Barasorda
Antonio Barrios
José Barrón
Francisco de Berra
José Ramón de Betancourt
Santiago Blanco
Nicolás Bravo
Carlos Brito
José Cacho
José de Jesús Carrillo
Nicolás Castañeda
Antonio de Castro
Joaquín Castro
José María Cervantes
Manuel Céspedes
Felipe Codallos
José G. Conde
Antonio Corona
María Díaz Noriega
Juan Domínguez
Juan Dosamantes
Nicolás Enciso
Manuel María Escobar
Manuel Estévez
Ignacio Falcón
José Ferrer
Vicente Filisola
María Flores y Valle
José Frontera
José Doroteo de la Fuente
José María García (México D.F.)
Miguel García de Aguirre
José Gil de Partearroyo
José Gómez de la Cortina
José María González Arévalo
Francisco Guitián
José Ignacio Gutiérrez
Ángel Guzmán
Luis Guzmán
Luis Manuel Herrera
José Bernardo Huerta
Mariano Huerta
Andrés Huete
Emilio Lambert
Pedro Lemus
José Manuel Micheltorena
Manuel Montellano
Ventura de Mora
Mariano Morett
José Antonio Mozo
Juan N. Nájera
Luis Noriega
Miguel G. Núñez
José María Obando
Juan de Orbegoso
Joaquín de Orihuela
Ignacio Ormachea
Francisco Pardo
Luis Parres
Francisco Pérez
Manuel Portilla
Simeón Ramírez
Tomás Requena
Isidro Reyes
José Mariano de Salas
Nicolás Saldaña
Francisco Sánchez (México D.F.)
Ignacio Sierra y Rosso
Manuel Simavilla Fernández
Joaquín Solorzano (México D.F.)
José María Tornel
Anastasio Torrejón
José Antonio Torrens
Gabriel Valencia
Pedro Vander-Linden
Ciriaco Vázquez
Prudencio Velásquez
Luis G. Vieyra
Manuel María Villada
Antonio Vizcaíno
Manuel Zavala
Benito Zenea
Unknown role:
Lino José Alcorta
José Vicente Miñón
Leader, author and signatory role:
Mariano Paredes y Arrillaga
Secretary and signatory role:
Pedro de Ampudia
Antonio Diez de Bonilla

Pronunciamiento grievances

National (anti-government, in favour of New interim president, against Congress)

Political (anti-government)

Proactive

Military (regular army)

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