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(Estado de México, 3 December 1832)
Despronunciamiento del ayuntamiento de Toluca
(Estado de México, 7 December 1832)
Proyecto para la pacificación sólida y estable de los Estados Unidos Mexicanos
(Puebla, 9 December 1832)
Convenio firmado entre los generales Santa Anna y Anastasio Bustamante
(Puebla, 11 December 1832)
Pronunciamiento del pueblo de Huachinango
(Puebla, 13 December 1832)
Convenio de Zavaleta
(Puebla, 23 December 1832)
Plan de la verdadera restauración de la guarnición de Tepic
(Nayarit, 26 December 1832)
Acta celebrada por la corporacion de Guadalupe Hidalgo
(México D.F., 27 December 1832)
Acta de la ciudad de Tepic
(Nayarit, 27 December 1832)
Pronunciamiento de la guarnición y pueblo de la capital
(México D.F., 27 December 1832)
Acta del batallón de seguridad pública de la ciudad de México
(México D.F., 27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(México D.F., 27 December 1832)
Acta del Batallón primero de depósito
(México D.F., 27 December 1832)
Acta de empleados de Hacienda
(México D.F., 28 December 1832)
Acta de la villa de Zacapoaxtla
(Puebla, 28 December 1832)
Acta de adhesión de la guarnición de Oaxaca
(Oaxaca, 28 December 1832)
Acta de la guarnición de la fortaleza de Chapultepec
(México D.F., 28 December 1832)
Acta del fuerte de Perote
(Veracruz, 31 December 1832)

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Proyecto para la pacificación sólida y estable de los Estados Unidos Mexicanos

9 December 1832

Region: Puebla
Place: Puente de México

Pronunciamiento text

Proyecto para la pacificación sólida y estable de los Estados Unidos Mexicanos por el establecimiento de un gobierno verdaderamente nacional y federal, 9 de diciembre de 1832

Art. 1º. Habrá una cesación absoluta de todo género de hostilidades.

Art. 2º. Quedan cubiertos para siempre con el manto soberano de la patria, todos los actos de elección popular dirigidos a nombrar representantes para el congreso general, legislaturas de los estados, ocurridos en la federación mexicana, desde el 1º de septiembre de 1828, hasta el día de la publicación de este plan, y en consecuencia no se tratará más de la legitimidad e ilegitimidad.

Art. 3º. Los gobernadores de los estados y jefes políticos de los territorios que funcionan en este día, quedan autorizados para adoptar cuantas providencias crean conducentes, a fin de que los pueblos de sus respectivas demarcaciones, en uso de su soberanía y para nacionalizar indudablemente el gobierno, procedan a todos los actos electorales necesarios a verificar en su totalidad una nueva elección de representantes en sus legislaturas, diputaciones de territorios y congreso general, arreglándose en cuanto sea posible a lo que prescribe la constitución federal o constituciones particulares y leyes de los estados que estén en vigor hasta el día de la fecha de este plan, entendiéndose que por sólo esta vez elegirán de su totalidad el número de representantes, por deberse hacer una renovación general para que la nación vuelva incuestionablemente al régimen federal, siguiéndose en adelante lo dispuesto para casos ordinarios.

Art. 4º. Todas las nuevas legislaturas deberán estar instaladas y en sesiones abiertas para el 15 de febrero de 1833, o antes si se pudiere, y todas y cada una procederán el día 1º de marzo siguiente a elegir por esta vez dos senadores y dos personas para presidente y vicepresidente, mandando las actas de la elección de estas dos personas a la secretaría de relaciones, dando sus credenciales a los senadores nombrados, para que estos y dos diputados estén en la capital de la federación el día 20 de marzo.

Art. 5º. El 25 del mismo mes se instalarán las cámaras de la unión; el 26 de reunirán ambas para abrir los pliegos de las actas de la elección de presidente, y se procederá en lo demás con arreglo a la constitución federal, de modo que la elección queda calificada y publicada el 30 de marzo a lo más tarde.

Art. 6º. Desde ocho días antes de las elecciones primeras, hasta que queden hechas las últimas de que hablan los artículos 3º y 4º no habrá fuerza alguna militar que esté a sueldo del erario nacional en las capitales de los estados y territorios, ni los comandantes generales residirán en aquellos días en dichas capitales.

Art. 7º. Queda revocado el decreto de 12 de octubre de este año sobre facultades extraordinarias, así como la funesta ley de 27 de septiembre de 1823.

Art. 8º. El general ciudadano Manuel Gómez Pedraza será reconocido presidente legítimo de la república hasta el 1º de abril, en cuyos días deben terminar las funciones del supremo magistrado de la nación, conforme a la ley fundamental.

Art. 9º. Se iniciará tan luego como se instale el futuro congreso, una amnistía u olvido general de todo cuanto ha ocurrido desde el 1º de febrero de 1828 hasta el día; por esa amnistía todos quedarán garantizados en sus derechos legales que obtengan, y por ningún caso ni acontecimientos de esos años podrán ser perjudicados en los que obtenían antes de darse este decreto, y mientras se concede esta amnistía, todos conservarán la posición en que se hallan en el día, sin la menor innovación.

Art. 10º. El ciudadano general en jefe del ejército libertador, Antonio López de Santa Anna, bajo tal investidura y mando del poder que le han confiado los estados pronunciados, en unión del general ciudadano Manuel Gómez Pedraza, de mutuo acuerdo, proponen el presente proyecto de plan y orden, y empeñan su palabra de honor de cumplirlo exactamente si fuere aceptado.

Puente de México, diciembre 9 de 1832.

Manuel Gómez Pedraza

Antonio López de Santa Anna

Nota: Como podrá suceder que a la fecha de este plan haya algunos estados en los que se encuentren dos gobernadores a la vez, las atribuciones que el artículo 6º concede a esos funcionarios deberán ejercerse por el magistrado reconocido por la mayoría de los pueblos del estado que preside.

Gómez Pedraza

López de Santa Anna

Es copia. Cuartel general en la garita [ilegible] Puebla, diciembre 11 de 1832.

Es copia.

Juan Nepomuceno Pérez

Context

Following a long year of pronunciamientos and civil conflict, Santa Anna reached the Valley of Mexico in October 1832. Further military engagements ensued with the last major clash of arms taking place in Puebla, in the Rancho de Posadas, on 6 November 1832. With it having become evident that Bustamante’s government did not have the means to crush the rebellion, Santa Anna and Manuel Gómez Pedraza put forward this initial proposal to bring about a peace settlement which was built upon and inspired by the plans that had been formulated in the pronunciamientos of Lerma, Veracruz and San Juan de Ulúa, and Zacatecas. Although this peace proposal was to be rejected by Bustamante, it paved the way for the successive rounds of negotiations of 11 and 23 December 1832.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/807, f. 138.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1832, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 6.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), p. 161.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (3):

Unknown role:
Juan Nepomuceno Pérez
Author and signatory role:
Manuel Gómez Pedraza
Antonio López de Santa Anna

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2 January 1832 ; Veracruz, Veracruz
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Convenio firmado entre los generales Santa Anna y Anastasio Bustamante ()
11 December 1832 ; Puente de México, Puebla
Convenio de Zavaleta (reactive-cum-proactive, supporting)
23 December 1832 ; Hacienda de Zavaleta, Puebla
Plan de la verdadera restauración de la guarnición de Tepic (reactive-cum-proactive, opposing)
26 December 1832 ; Tepic, Nayarit

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, pro-constitution)

Local (pro-government, pro-constitution)

Political (federalist)

Proactive

Military (civic militia)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Manuel Gómez Pedraza)

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