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(28 September 1821)
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(18 August 1830)
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(27 December 1832)
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(27 December 1832)
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(27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(27 December 1832)
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(27 December 1832)
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(28 December 1832)
Acta de la guarnición de la fortaleza de Chapultepec
(28 December 1832)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(3 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Azcapotzalco
(5 June 1834)
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(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santo Domingo Mixcoac
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Ángel
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tacubaya
(9 June 1834)
Acta de Santiago Tulyehualco
(10 June 1834)
Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la villa de Tacuba
(10 June 1834)
Acta de artesanos del cuartel 30 de la Ciudad de México
(13 June 1834)
Acta de individuos reunidos en el templo de San Agustín
(13 June 1834)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(13 June 1834)
Acta de los barrios de Santiago y Nuestra Señora Santa Ana
(14 June 1834)
Acta de los vecinos del convento de San Francisco y provincia del Santo Evangelio
(14 June 1834)
Pronunciamiento del ayuntamiento de la ciudad federal
(14 June 1834)
Acta del Colegio de San Pedro y vecinos de la parroquia de Belén
(14 June 1834)
Acta de una parte de la ciudad de México
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Anita Zacatlalmanco
(15 June 1834)
Plan salvador que federalistas proponen a las legislaturas de los estados y al presidente
(19 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Joquizingo
(8 July 1834)
Acta del partido de San Juan Teotihuacán
(12 July 1834)
Acta de los vecinos de los barrios de Regina, Montserrat, San Miguel y Centro
(14 July 1834)
Acta de los vecinos del barrio de Belén
(14 July 1834)
Acta de los ciudadanos de San Francisco
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Cruz
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Catarina Mártir
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos de Santo Domingo
(16 July 1834)
Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821
(2 May 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Pronunciamiento en favor de la verdadera opinión general
( July 1835)
Manifiesto militarista
(15 March 1837)
Representación de vecinos de la ciudad de México
(12 November 1837)
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(16 July 1840)
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(12 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(19 September 1841)
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(27 September 1841)
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(28 September 1841)
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(30 September 1841)
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(30 September 1841)
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Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo
(2 October 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(19 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(20 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(21 December 1842)
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(2 December 1844)
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(4 August 1846)
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(22 August 1846)
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Plan para la restitución de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
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(27 February 1847)
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(27 January 1853)
Artículos del convenio de México
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(2 December 1853)
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( August 1855)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(13 August 1855)
Manifiesto del C. Rómulo Díaz de la Vega
(14 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Invitación dirigida por el presidente interino de la República a los jefes de la revolución
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en el que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
El ciudadano Rómulo Díaz de la Vega, general de división y en jefe de la fuerza del distrito de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Manifiesto de Martín Carrera a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Los jefes de los cuerpos que componen a la guarnición de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Plan anónimo expedido en México
(4 October 1855)
Proclama de Juan Álvarez a sus conciudadanos
(15 November 1855)
Manifiesto de Juan Álvarez a los mexicanos
(10 December 1855)
Proclama de Juan Álvarez, General de División
(10 December 1855)
Proclama de Ignacio Comonfort, Presidente substituto de la República a sus compatriotas
(28 December 1855)
El presidente sustituto de la República, a sus conciudadanos
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Decreto que premia a los restauradores de la paz
(8 April 1856)
Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas
( October 1856)
Plan de Tacubaya
(17 December 1857)
Modificaciones al Plan de Tacubaya
(11 January 1858)
Plan de Navidad,
(23 November 1858)
Acta del convento de San Diego
(24 December 1858)
Acta de primer cuerpo de caballería permanente
(25 December 1858)
Acta de primer batallón ligero permanente
(25 December 1858)
Carta de Manuel Robles Pezuela a Miguel Miramón
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta levantada en el Pueblo de Santa Fé el día 21 de enero de 1859 en la que las autoridades y el pueblo protestan contra el plan del Gral. Robles Pezuela
(21 January 1859)
Manifiesto del general Miramón al ser nombrado presidente sustituto de la república
(2 February 1859)
Proclama de Miguel Miramón
(12 July 1859)
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Artículos del convenio de México

6 February 1853

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Artículos del convenio de México, 6 de febrero de 1853

Art. 1º. Se ratifica en todas sus partes el plan proclamado en Guadalajara el día 20 de octubre de 1852, con las amplificaciones que siguen.

Art. 2º. Satisfaciendo, como es debido y lo exige la situación tan grave y excepcional en que se encuentra la república y el clamor de la opinión general, que desea que cuanto antes se afiance la paz interior, se declara: que el Poder Ejecutivo que se elija conforme a este convenio, tendrá, hasta la promulgación de la nueva constitución política que ha de formarse, las facultades necesarias para restablecer el orden social, plantear la administración pública, y formar el erario nacional y expedir las atribuciones del Poder Judicial, haciendo en él las reformas convenientes, sin atacar su independencia.

Art. 3º. Tan luego como se logre el restablecimiento de la paz pública y a juicio del ejecutivo se puedan practicar libremente las elecciones populares, el gobierno convocará la Convención Nacional de que habla el artículo 4º, del plan de Jalisco, no pudiendo en ningún caso, ni por ningún motivo demorar la publicación de la convocatoria más de un año.

Art. 4º. Respetando como es debido la opinión pública, se declara igualmente que la Convención Nacional de que habla el artículo anterior, tendrá toda la plenitud de facultades debidas para constituir a la nación bajo la forma republicana, representativa, popular, ocupándose exclusivamente de este objeto, y que el Poder Ejecutivo no podrá en manera alguna suspender o retardar sus funciones.

Art. 5º. Las legislaturas de los estados, y donde no las haya o no estén reunidas, los gobernadores en ejercicio, presidiendo su consejo, y en el distrito y territorios, el gobernador o jefes políticos, procederán dentro de los dos primeros días después de que reciban este convenio, a la elección de presidente de la república. Entre tanto y por el voto de todas las fuerzas reunidas se deposita el Poder Ejecutivo en el Excmo. señor presidente de la Suprema Corte de Justicia, don Juan B. Ceballos, quien abrirá solemnemente el día 17 del próximo marzo los pliegos en que consten los votos de los estados, distrito y territorios, y hará la declaración de la persona que resulte nombrada la que tan luego como se presente en la capital de la república, o inmediatamente si estuviere en ella, prestará el juramento ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia, bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis a Dios defender la independencia e integridad del territorio mexicano y promover el bien y prosperidad de la nación, conforme a las bases adoptadas en el plan de Jalisco y el convenio celebrado en 6 de febrero último en esta capital por las fuerzas unidas? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie y si no, Él y la nación os castiguen. Concluido este acto el nombrado tomará posesión de su encargo.

Art. 6º. La elección de que habla el artículo anterior, se hará sin exclusión de los C. C. mexicanos que no estén en el territorio nacional. Para ser nombrado, bastará la mayoría relativa de los votos que se reciban, y en caso de empate, elegirán los generales de las divisiones unidas que forman este convenio entre las personas que hayan obtenido igual número de sufragios.

Art. 7º. A reserva de lo que disponga la nueva constitución y para expeditar la marcha de la administración pública, se establece un Consejo de Estado, compuesto de veintiuna personas de conocido saber y patriotismo, nombrado y organizado por el Poder Ejecutivo, quince días después de haberse instalado éste.

Art. 8º. En el caso de declaración de guerra a la república, de que ésta tenga que repelerla, o de que sea preciso hacer algún tratado urgente con las potencias extranjeras, el gobierno obrará precisamente de acuerdo con el Consejo de Estado.

Art. 9º. Tan luego como se establezca el gobierno provisional de que habla este convenio, se cumplirá con el precepto que contiene el artículo 11 del plan de Jalisco, que llama solemnemente al Excmo. señor general benemérito de la patria don Antonio López de Santa Anna.

Art. 10º. Se concede una amnistía general por todos los delitos puramente políticos cometidos hasta hoy; y se declara, que para la ocupación de los puestos públicos, concesión de ascensos o cualquiera otra gracia, no se podrá alegar como mérito el haber servido a la causa de la revolución, ni será obstáculo de haberla contrariado; pues el gobierno debe empelar indistintamente a los hombre de todos los partidos que tengan probidad, inteligencia, y patriotismo.

Art. 11º. Los jefes que firman este convenio, protestan permanecer unidos para hacer efectivo su cumplimiento.

Art. 12º. Los secretarios del despacho serán responsables de sus actos ante el primer Congreso Constitucional.

Artículos transitorios

Art. 1º. Este convenio se comunicará por extraordinario a los gobernadores y demás autoridades de los estados, distrito y territorios.

Art. 2º. En el caso de que el Excmo. señor don Juan B. Ceballos rehúse el cargo que se le confiere, nombrarán su sucesor los generales de las divisiones unidas.

México, 6 de febrero de 1853.

José L. Uraga

Manuel Robles Pezuela

Martín Carrera

Santiago Blanco

José María Redilla y Pedreguera

Participants (5):

Signatory role:
Santiago Blanco
Martín Carrera
José María Redilla y Pedreguera
Manuel Robles Pezuela
José L. Uraga

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