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(19 May 1832)
Acta del Ayuntamiento de Zacatlán
(23 May 1832)
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(4 September 1832)
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(9 December 1832)
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(11 December 1832)
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(13 December 1832)
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(23 December 1832)
Acta de la villa de Zacapoaxtla
(28 December 1832)
Plan de Huejotzingo
(8 June 1833)
Pronunciamiento de las mujeres de Zacatlán
(29 July 1833)
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(2 February 1834)
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( May 1834)
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(11 May 1834)
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(17 May 1834)
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(19 May 1834)
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(28 May 1834)
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(28 May 1834)
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(30 May 1834)
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(1 June 1834)
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(1 June 1834)
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(2 June 1834)
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(3 June 1834)
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(4 June 1834)
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(6 June 1834)
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(6 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santiago Chicnahuapan
(6 June 1834)
Acta de San Juan Tianguismanco
(7 June 1834)
Acta de Tecali
(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Atlixco
(9 June 1834)
Acta del pueblo de San Juan Evangelista Acatzingo
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Agustín Tlaxco
(11 June 1834)
Acta de Chietla
(12 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo y municipalidad de San Juan Jonotla
(15 June 1834)
Acta del ayuntamiento y del cura de San Martín Tucamapan
(15 June 1834)
Acta de San Juan Bautista Acatlán
(15 June 1834)
Acta de la villa de Atlixco
(20 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Juan de los Llanos
(2 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Xalpantepec
(6 July 1834)
Ratificación del acta de San Francisco Ixtacamartitlán
(7 July 1834)
Acta de los vecinos del pueblo de Xicolapa
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento y comerciantes de la ciudad de Cholula
(14 July 1834)
Acta en que ayuntamiento, cura, prefecto y vecinos del pueblo de Zacatlán
(16 July 1834)
Acta de San Marcos Eloxochitlán
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Andrés Tlallohualancingo
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Antonio Tepanco
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Jerónimo Guatepec
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Bárbara
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Mateo Tlalotepeque
(19 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Juan Almacatlan
(19 July 1834)
Acta de los barrios El Alto, La Luz y Analco de la ciudad de Puebla
(23 July 1834)
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(28 July 1834)
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(1 August 1834)
Acta de los vecinos de Puebla de los Ángeles
(4 August 1834)
Acta de la parroquia de San José de Puebla
(5 August 1834)
Acta de los feligreses y cura de la parroquia de San Marcos
(5 August 1834)
Acta de los feligreses y cura de la parroquia del Ángel y la Cruz
(5 August 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica y vecinos de San Juan Bautista Acatlán
(17 August 1834)
Exposición de la capital del departamento de Puebla
(24 November 1837)
Representación del guarnición de Puebla
(12 December 1837)
Exposición de la junta departamental de Puebla
(5 January 1838)
Manifiesto militarista
(15 September 1838)
Nota de la junta departamental de Puebla
(14 September 1841)
Acta de adhesión del pueblo de Chilchotla
(10 October 1841)
Representación del ejército y empleados de hacienda en Tehuacán
(20 August 1842)
Pronunciamiento de Huejotzingo
(11 December 1842)
Acta del pueblo de los Santos Reyes Acatzingo
(13 December 1842)
Plan y manifiesto del gobernador comandante y de la guarnición de Puebla
(14 December 1842)
Acta firmada por la guarnición de Tehuacán
(16 December 1842)
Acta de Amozoc
(24 December 1842)
Acta de la guarnición de San Martín Texmelucan
(24 December 1842)
Acta del escuadrón ligero permanente de la ciudad de Puebla
(25 December 1842)
Acta de Tepeaca
(25 December 1842)
Acta de la comandancia general de Puebla
(25 December 1842)
Planteamiento de la solución al levantamiento del sur
(15 May 1843)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(6 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(10 August 1846)
Acta firmada en Tepeaca
(2 March 1847)
Proyecto dirigido a las legislaturas para salvar a la nación, formulado en Puebla
(20 February 1853)
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(12 December 1855)
Pronunciamiento acaudillado por un cura en Zacatlán
(17 December 1855)
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( January 1856)
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(2 March 1856)
Capitulación de Puebla
(22 March 1856)
Proclama de Comonfort a los valientes veteranos y al pueblo armado por la ley
(23 March 1856)
Proclama de Comonfort a los ciudadanos de Puebla
(24 March 1856)
Decreto que sanciona a los militares sublevados en Puebla
(25 March 1856)
Acta firmada en la villa de Zacapoaxtla
(29 March 1856)
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(11 July 1857)
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(22 December 1857)
Proclama del general Echegaray a los poblanos
( January 1858)
Acta levantada en el pueblo de San José Miahuatlán del cantón de Jalapa
(15 March 1858)
Acta firmada en Zacatlán
(25 March 1858)
Acta levantada en la villa de Zacapoaxtla el día 9 de enero de 1859, en la que la guarnición del distrito declara reconocer y secundar el plan proclamado en México
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Pronunciamiento de Huejotzingo

11 December 1842

Region: Puebla
Place: Huejotzingo

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Huejotzingo, 11 de diciembre de 1842

En la ciudad de Huejotzingo, a los once días de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en las casas consistoriales el subprefecto del partido, los alcaldes, regidores, y vecinos que suscribimos, con objeto de manifestar nuestra opinión y voluntad, así como la de todo el partido, sobre el proyecto de constitución que actualmente discute el congreso que lleva el nombre de constituyente; leído dicho proyecto, considerando que los graves sacrificios del ejército en la jornada de Tacubaya, no tuvieron otro fin que el muy noble de salvar a la nación de su próxima ruina, y ponerla en estado de constituirse según su voluntad: que no se derrocó la administración creada por las mezquinas siete leyes de 1836 para elevar al poder a los partidos, y menos al que bajo el brillo sorprendente de una libertad exagerada, ha causado a la patria los males todos que aun la agobian, sino para fundar su bienestar y felicidad, sobre bases sólidas, aprovechando los grandes elementos que puso en acción el celo, patriotismo, energía y prudencia del ilustre general D. Antonio López de Santa Anna: que si la constitución de 1824 no siendo ni tan exagerada como el proyecto que se discute, ni la obra exclusiva de una facción, produjo sin embargo las guerras civiles, la exaltación de las pasiones, las persecuciones, los destierros, la ambición desenfrenada de la parte raquítica y baldía, y la miseria pública por los despilfarros y depredación de la demagogia; mayores y sin límites deben ser los males que ocasione el proyecto, si se atiende a que no se respeta en el la religión de nuestros padres, puesto que permite el ejercicio privado de cualquiera otra, contra los principios que deben seguirse en un país católico de corazón, y contra las reglas de prudencia y buena política, atendido el estado actual de nuestros pueblos: que ensancha la libertad de imprenta hasta convertirla en instrumento de sedición sin freno: que desconoce la utilidad, servicios y necesidad del ejército, compuesto de mexicanos virtuosos. Cuando se prohíbe que el ciudadano en ejercicio de sus derechos, sea obligado a la contribución de sangre, dejando por lo mismo las armas en manos de bandidos y facinerosos, con peligro gravísimo y casi indefectible de la seguridad pública: que se pone en peligro cierto la independencia nacional; porque a la vez que establece las milicias cívicas, fuente inagotable de males y el error más grave que contenía la constitución de 1824, se hace más extensa en el proyecto, y todavía se liga a no defender la integridad del territorio y la independencia, sino en solo su departamento, dando lugar con esa extravagante taxativa, a que un ejército extranjero por cualquiera diferencia política, gane uno por uno los departamentos, hasta apoderarse del país por falta de ejército: que bajo el falso pretexto de filantropía, se prohíbe la pena de muerte para que los delitos queden impunes por falta de penitenciarias, de cárceles, de presidios, de fondos para constituirlos, y lo que es más, por falta de moralidad en la mayor parte de los funcionarios encargados de estos establecimientos: que se invente una elección de todos los poderes, la más anárquica y revolucionaría que ha podido imaginarse, sin garantías ni previsión, y para lograr que con audacia se apoderen del poder público los hombres atrevidos, sin mérito, sin virtudes ni saber, pero organizados en una facción para medrar a costa de la patria, y finalmente, que establece y sistema la anarquía en todos y cada uno de sus títulos; considerando igualmente que si tal constitución se sancionara, el primer fruto que produciría no podía ser otro que la desorganización social y la ruina de la República, lo que no es, ni ha sido, ni podía ser la voluntad de la nación, cuyo bien es la base principal de las de Tacubaya que juraron los diputados; que haciendo traición a ese solemne juramento, han desoído las sumisas representaciones de los pueblos y del ejército, pidiendo una carta que fuera justo medio entre las constituciones de 1824 y 1836, para desterrar a la vez la demagogia y la oligarquía; y estando por último manifiesto que el congreso, desoyendo la voz pública, y siguiendo las inspiraciones de un partido, ha fijado su opinión consignada en un proyecto tumultuario y desorganizador, usando del derecho que tiene todo pueblo para repeler una ley opuesta a sus intereses y felicidad; y deseando ser los primeros en evitar los males graves que amenazan a la patria, de común acuerdo, libre y espontáneamente, y por solo el impulso del amor al suelo que nos vio nacer, hemos acordado y jurado cumplir los siguientes artículos:

1°. La ciudad de Huejotzingo protesta solemnemente por medio de esta acta, que no reconoce constitución que emana del proyecto presentado, y que actualmente se discute, y que usando del derecho que tiene todo pueblo para admitir o no, las leyes fundamentales que se le presenten para su adopción y juramento, retirando los poderes que en diez de abril de ochocientos cuarenta y dos otorgaron a los actuales diputados por este departamento, por no haber correspondido a la confianza que se les dispensó al nombrarlos para el congreso constituyente, pues no han entendido o no han querido entender sus deseos y voluntad, explicados por el voto público que ha reprobado los principios anárquicos asentados en el citado proyecto.

2°. Que se pida al gobierno provisional de la República por conducto del Excmo. Sr. gobernador del departamento, disuelva inmediatamente la reunión de diputados, que abusando de la confianza que en ellos se depositó, se atreven a precisar a la nación a que adopte una constitución diametralmente opuesta a su voluntad e intereses, o a la reprobación que naturalmente exige semejante abuso.

3°. Que disuelva la reunión de diputados, y cesando la comisión que se les había conferido, el gobierno provisional que continuará en el ejercicio del poder, que le cometieron las bases de Tacubaya, nombrará una junta de notables de todos los departamentos de la República, para que en un término prefijado le presenten un proyecto de constitución análogo a las circunstancias del país, aunque precisamente salvándose los principios del sistema republicano, popular representativo: la independencia e integridad nacional: la religión de nuestros padres, sin tolerancia de otra alguna, y la división de poderes.

4°. Cualquiera que intentare hacer valer por cualquiera medio el proyecto de constitución aprobado por los actuales diputados, y que es el objeto de esta acta, será tenido como enemigo de la paz pública, de su seguridad y prosperidad; y por consiguiente el gobierno provisional dispondrá su aprehensión para que sea juzgado y castigado como corresponde.

5°. Se invitará a las prefecturas de este departamento, para que uniformándose sus pretensiones, unan sus votos a los nuestros, a fin de que los demás departamentos instruidos de nuestra decisión, dicten las medidas que crean convenientes al propio fin, y se salve toda la República de la anarquía en que sería precipitada indudablemente, si se permitiera la consumación de los fatales designios de la mayoría de los diputados reunidos en la capital.

6°. Esta acta se elevará al Excmo. Sr. gobernador del departamento con respetuoso oficio, suplicándole su cooperación para los efectos del artículo 3°.

[Siguen las firmas de las autoridades y de un número considerable de vecinos.]

Imprenta de J. M. Lara, calle de la Palma No. 4.

Context

The result of the Triangular Revolt (August-October 1841) was the creation of a temporary dictatorship with Santa Anna as president that was intended to restore order and stability in the republic while a new constituent congress was formed to deliver a new constitution. Santa Anna, for once, opted to stay in the capital to ensure his government fulfilled what it had set out to achieve. For an entire year, from 10 October 1841 to 26 October 1842, Santa Anna led his government. It was the longest spell, up until then, that he had spent in the capital, serving as president. Initially, he kept his word as well. Congressional elections were held at the beginning of the year and on 6 March 1842 Mexico’s new Constituent Congress got to work on drafting a new constitution for the republic. For the centralists who had backed the 1841 cycle of pronunciamientos it was important that the new constitution avoided the mistakes of the Federal Constitution of 1824 as well as those that had made the centralist Constitution of 1836 unworkable. In a nutshell, they wanted a centralist constitution that dispensed with the Supreme Conservative Power and strengthened the powers of the executive. However, the majority of deputies who were elected to the Constituent Congress of 1842 was made up of renowned federalists, and, not surprisingly, ended up proposing a new federalist constitution. Aware that the centralist factions that had backed the Bases de Tacubaya of 28 September 1841 would not accept it, Santa Anna retreated to his hacienda in Veracruz on 26 October 1842 and left Acting President, General Nicolás Bravo, behind, with the unenviable task of finding a way of preventing the Federal Constitution of 1842 from being adopted. With José María Tornel working frantically behind the scenes (Carlos María de Bustamante was convinced that he penned both the Plan of San Luis Potosí of 9 December) and the Plan of Huejotzingo of 11 December 1842 [reproduced here]), December witnessed a veritable bonanza of pronunciamientos, which, as a whole, called for Congress to be closed down, for its federal constitution to be abandoned, and for a new Junta de Notables (Junta of Worthies) to be summoned to draft a centralist constitution that was more in line with what the so called “general will” wanted. After two weeks in which over one hundred pronunciamientos were launched, Nicolás Bravo, claiming to listen to the voice of the nation, closed down the Constituent Congress of 1842 on 19 December. A hand-picked santanista Junta of Worthies was set up in January who went on to write Mexico’s second centralist constitution, the Bases Orgánicas, sworn in on 13 June.This 1843 Constitution would remain in place for just over three years, until a new wave of pronunciamientos in August 1846 resulted in its abolition and the reinstatement of the 1824 Constitution. The Plan of Huejotzingo we have here, together with the Plan of San Luis Potosí, initiated the cycle of pronunciamientos that resulted in the closure of the 1842 Constituent Congress, thus preventing its federal constitution from ever being implemented.

WF

Notes

AGN, Gobernación, leg. 168, caja 254, expediente 3.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 129-135.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader role:
José María Tornel

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Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-clerical, anti-constitution, in favour of new constitutional congress, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Political (anti-constitution)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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