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(3 July 1836)
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(16 September 1837)
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(16 September 1837)
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(19 November 1837)
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(26 December 1837)
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(3 September 1838)
Pronunciamiento de Arizpe
(3 September 1838)
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(17 November 1838)
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(1 February 1841)
Manifiesto de Manuel María Gándara
(30 April 1841)
Acta del convenio de los jueces de paz de los pueblos en Arizpe
(16 December 1841)
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(12 July 1842)
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(24 November 1842)
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(13 December 1842)
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(12 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(15 January 1843)
Plan de Opedepe
(23 September 1843)
Acta de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(29 November 1844)
Acta firmada por el vecindario de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Pronunciamiento de los vecinos de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Acta de la guarnición de la ciudad de Hermosillo
(30 November 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de Hermosillo
(1 December 1844)
Acta levantada por la guarnición de Ures
(1 December 1844)
Acta suscrita en el pueblo de Seris
(1 December 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de San Francisco de Guaymas
(2 December 1844)
Acta del pueblo de Guaymas
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Pronunciamiento del ayuntamiento y vecinos de Arizpe

12 August 1833

Region: Sonora
Place: Arizpe

Pronunciamiento text

Pronunciamiento del ayuntamiento y vecinos de Arizpe, 12 de agosto de 1833

En la ciudad de Arizpe capital del estado de Sonora a los doce días del mes de agosto de mil ochocientos treinta y tres, reunido el excelentísimo ayuntamiento con las personas que subscriben y un numeroso pueblo, oyó las diferentes y esforzadas manifestaciones que por algunos de la misma junta se hicieron acerca de la imperiosa necesidad en que se halla el estado de restablecer la tranquilidad pública y orden constitucional que se han alterado en virtud de los multiplicados extravíos en que ha incurrido la actual legislatura en ejercicio.

Considerando la fuerza y poder de las razones que se emitieron sobre la ilegitimidad de la enunciada legislatura por cuanto no debe su existencia a la constitución del estado ni ha afectado su conducta al Plan de Zavaleta.

Considerando que ha dirigido todas sus funciones al abatimiento de una parte de los pueblos más necesitados, con sólo el fin ostensible de enorgullecer y engrandecer a determinadas personas.

Considerando que este modo de obrar por último debe producir las peores consecuencias conocidas hasta hoy en las sociedades.

Considerando el derecho imprescriptible que tiene la de Sonora para procurar su bienestar haciendo que sobre la voluntad de los hombres prevalezca la voluntad de la ley.

Considerando que la precitada legislatura ha accedido de sus facultades: que al hacerlo ha tenido designios de favoritismo y parcialidad: que ha desoído las reflexiones que para encaminarla le hizo en diferentes veces el gobierno del estado y recomendable eclesiástico diputado señor don Manuel de Jesús Vásquez, como consta en documentos públicos y de que ha sido escandalizada la parte sana e ilustrada de estos pueblos: que se ha desplegado la persecución contra todo hombre penado y que no sucumbe al sistema de dominación que pesa sobre estos pueblos.

Considerando ultrajadas y aun olvidadas las leyes en que se cifra la felicidad pública, y que de continuar en el sufrimiento que hasta hoy se ha guardado en beneficio de la tranquilidad, se alcanzaría otro efecto que el muy triste y doloroso de acrecentar nuestros males y crear acaso la humillante inteligencia de que estamos destituidos de derechos, hemos venido en acordar con el compromiso de sostener hasta el punto que sostienen sus pretensiones los pueblos libres y cultos, los artículos siguientes:

1°. Que no reconociéndose legítima la actual legislatura en ejercicio por cuanto no debe su existencia a la constitución del estado, ni ha arreglado su conducta al plan de pacificación formado en la Hacienda de Zavaleta que ha admitido la nación, y después se ha elevado a ley general, cese desde hoy la obediencia que se le ha prestado.

2º. Que siendo legítima por cualquier aspecto considerado la ocupación del poder ejecutivo por el excelentísimo señor gobernador don Manuel Escalente y Arvizu, se le reconoce así, y como no interrumpidas las funciones que por aquel otro carácter le han encomendado las leyes.

3º. Que en consecuencia se le excite para que continuando en el ejercicio de sus eminentes atribuciones, y considerando los incontestables principios de justicia y de política en que se fundan los anteriores artículos, los sostenga hasta el punto en que falten todos los recursos de las fuerzas físicas y moral con que hoy cuenta y debe contar, negociando por cuantos términos dicte la prudencia y quepan en el decoro de su magistratura y de esta respetable junta, la unión y conformidad de cuantas en el estado disientan de este modo de obrar.

4°. Que como consiguiente a los artículos 1° y 2°, se llame prontamente al excelentísimo señor vicegobernador don Ignacio Bustamante para que continue en el puesto a que lo destinaron los votos de los pueblos y de que violentamente fue separado.

5°. Que el excelentísimo señor gobernador acomodándose a las circunstancias y necesidades que han decretado este pronunciamiento, convoque un congreso constituyente del constitucional del estado, o espere el periodo para que se convoque el que le suceda en el tiempo y forma que prescribe el articulo 6°. del código de nuestras leyes fundamentales.

En consecuencia se nombró una comisión para que pasase a presentar al excelentísimo señor gobernador el plan inserto, y que manifestase a su excelencia la satisfacción y ansia con que esta junta esperaba su deferencia a las solicitudes legales y necesarias que comprende esta acta.

A muy poco tiempo volvió la comisión acompañando a su excelencia, quien manifestó la gratitud de que estaba penetrado su corazón por las consideraciones que le dispensaba esta junta: que obligado de aquel sentimiento se reconocía incapaz de oponerse a la voluntad expresada. Pero que le sería permitido hacer algunas observaciones acerca de los embarazos que pulsaba para decidirse del momento a la aceptación del encargo con que se le honraba. Ante todas cosas expuso la reelección que se ha hecho en su persona para que lleve las riendas el ejecutivo. Que este duplicado nombramiento ocasionaba la duda de si era, o no, necesario el segundo juramento que al entrar en posesión de toda magistratura debe otorgarse; y que aunque el excelentísimo señor gobernador provisional estaba en la inteligencia de no ser preciso tal acto por cuanto su reelección no era más que la conformidad de la legislatura actual en el ejercicio de las atribuciones del ejecutivo, aumentando la fuerza de esta reflexión el decreto en que se previno que tan luego como se presentase en esta capital el excelentísimo señor gobernador constitucional cesase el interino, con todo temía su excelencia las cuestiones que su recepción del gobierno pudiera suscitar sin aquella formalidad. Que su delicadeza repugnaba el empeño que en tal caso era forzoso tomar para sostener su dignidad. Que pesaba también mucho sobre su consideración el desconocimiento de una legislatura, porque sean cuales fueren las razones en que se funde este acto, el es en sí mismo peligroso que veía por otra parte la exaltación con que este pueblo y otros proclamaban esa medida como la única salvadora, del naufragio que amenazaba a la nave del estado: que observaba los desmanes que desde ayer han practicado algunas personas, arrebatados sin duda por el entusiasmo de sus derechos: que se ha arrestado al redactor de la legislatura por motivos que no sabe su excelencia, que se ha puesto una guardia cívica a la casa que contiene el salón y la secretaría del honorable congreso que se ha sitiado antes de anoche la de la hacienda de la Cueva Santa, por que existían allí dos señores diputados, aunque estos no fueran molestados: que notaba en suma una efervescencia que presagia la relajación de los vínculos sociales; y que todo tenía sobrecogido su espíritu hallándose colocado entre los deseos de complacer a esta junta, los temores de una anarquía; y las necesidades que se le han representado para llevar al cabo el plan que ha acordádose.

Los señores Elías (don José Maria y don Juan), Vivar, Pérez (don Ignacio), Zuñiga y Estrella, discurrieron sobre la constitucionalidad indudable que caracteriza el gobierno del excelentísimo señor gobernador, y sobre la inminente necesidad en que se halla esta capital y los seis pueblos que de su partido le han llegado para que se regularicen sus pretensiones y sean estas conducidas por un hombre del prestigio bien merecido e investidura legal del excelentismo señor don Manuel Escalante y Arvizu: que acaso no había otro arbitrio para calmar los ánimos, ventilar en calma las cuestiones que han producido la presente agitación, buscar medidas conciliatorias y evitar por último el peor de los males que es la guerra civil: concluyendo todos estos señores con súplicas a su excelencia accediese a la demanda que llenos de afecto y confianza le presentaban estos pueblos.

Hizo todavía el excelentísimo señor gobernador algunas nuevas reflexiones, partiendo siempre de las emitidas. Fueron contestadas por los señores ya citados, y entrando el pueblo en aclamación por que sin perdida de tiempo se decidiese su excelencia a satisfacer los deseos que tan vehemente se habían expresado, convino su excelencia y luego se experimentó un jubilo inexplicable.

En seguida se pasaron dos comisiones participando este grande e interesante suceso a los señores gobernador provisional y comandante general del estado. El primero contestó hallarse dispuesto a entregar el mando, y manifestó a la vez el sentimiento que le dejaban los acontecimientos del día. El segundo expresó su gratitud a los miramientos de esta junta, que correspondía ofreciendo todos sus respetos.

Se terminó esta sesión, explicando de varios modos los ciudadanos que subscriben y el numeroso pueblo que no sabe firmar sus sentimientos por ver restablecido el imperio de la ley y extinguidas las disensiones de los sonorenses. Todos anhelan por el feliz momento en que fundidos los que se llaman partidos no se oigan más que estas solas palabras. Paz y amor fraternal.

Francisco Corella, presidente; Francisco Darcas, regidor; Manuel Nuñez, síndico; Ygnacio Lopez; Jose Manuel de Estrella; Juan Elias Gonzalez; Juan Vivar; Luis Yberri; Anselmo Zuñiga; Rafael Barreda; Francisco Perez; Manuel Lopez Cardenas; Ygnacio Elias Gonzalez; Mariano Morales; Antonio Carrillo; Ysioro Romero; Juan José Villaescuria; José Joaquin Elias; Angel Lubera; Francisco Mendoza; Miguel E. Carrillo; Felipe Perez; Miguel Carrillo y Romero; Ramon Mendoza; Salvador Tamayo; Luis Carrillo; Santos Trejo; José Maria Corella; Florencio Cida; Ygnacio Corella; Luis Eguia; Bernardino Samudio; Nicolas Gonzalez; Jose Maria Rubio; José Terán; Policarpio Chacon; Julian Paz; Pedro Telles; Julian Marquez; Joaquin Varela; Sebastian Reyes; Antonio Washington; Leandro Corella; Antonio Apalatequis; Geronimo del Castillo; Justo Fimbres; Bartolo Miranda; Ramon Benites; Vicente Valencia; Lorenzo Dadari; Teodoro Dadari; Jose Siqueiros.

Por si como regidor secretario del ayuntamiento y a ruego de los apoderados de los pueblos de indígenas de Arizpe, Chinapa, y Bacuachi, Cuquiarachi, Oposura, Terapa, y Sinoquipe que han venido con el mismo objeto.

Manuel Quihui

Es copia de su original que existe en la secretaria del excelentísimo ayuntamiento. Arizpe, 13 del agosto de 1833.

Manuel Quihui, vocal secretario.

Es copia. Arispe 18 de septiembre de 1833.

José Maria Felipe, oficial segundo

Context

This is a regional pronunciamiento, i.e., one that was concerned with strictly regional concerns and that was not intended to influence politics beyond the confines of its state, Sonora. In the same way that the pronunciamiento of the women of Zacatlán de las Manzanas of 29 July 1833 is evidence of the fact that by 1833 the pronunciamiento, as a practice, had been taken up by all kinds of groups of people in Mexico, including disenfranchised and subaltern sectors of society such as women, this pronunciamiento of Arizpe highlights the extent to which it had become as well, following the pronunciamiento-busy year of 1832, one that was used as much to address local grievances as it was to inform national politics. In this instance, the town council and neighbours of Arizpe used the pronunciamiento format/process to call for disobeying the state legislature, and to recognise Manuel Escalante y Arvizu as the new state governor, with an array of related demands.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1833, unclassified, caja, 20.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.),/Planes en la nación mexicana. Libro dos. 1831-1834/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp. 199-200.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 09/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1833, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 8.

Participants (50):

Signatory role:
Antonio Apalatequis
Rafael Barreda
Ramón Benítez
Antonio Carillo
Luis Carillo
Miguel E. Carillo
Miguel Carillo y Romero
Policarpio Chacón
Francisco Cordelia
José María Corelia
Ygnacio Corelia
Leandro Corella
Lorenzo Dadari
Teodoro Dadari
Francisco Darcas
Luis Eguía
José Joaquín Elías
José Manuel de Estrella
Justo Fimbres
Ignacio Elías González
Juan Elias Gonzalez
Nicolás González
Luis Iberri
Ignacio López (Sonora)
Manuel López Cárdenas
Angel Lubera
Julian Márquez
Francisco Mendoza
Ramón Mendoza
Bartolo Miranda
Mariano Morales
Manuel Núñez
Julián Paz
Felipe Pérez
Francisco Pérez
Sebastián Reyes
Isidro Romero
José María Rubio (Sonora)
Bernadino Samudio
Florencio Sida
José Siqueiros
Salvador Tamayo
Pedro Telles
José Terán
Santos Trejo
Vicente Valencia
Joaquín Varela
Juan José Villaescuria
Antonio Washington
Anselmo Zuñiga

Pronunciamiento grievances

Local (in favour of Manuel Escalente y Arvizu and Ignacio Bustamante, against Local congress)

Proactive

Civilian

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