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(31 May 1835)
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Acta del ayuntamiento de Sombrerete
(1 June 1835)
Acta del ayuntamiento de Saín Alto
(1 June 1835)
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(1 June 1835)
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(2 June 1835)
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(2 June 1835)
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(2 June 1835)
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(2 June 1835)
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(2 June 1835)
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(12 December 1842)
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Decreto de la asamblea departamental de Zacatecas
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(27 November 1853)
PLAN PRONUNCIAMIENTO DE SAN FRANCISCO DE LOS ADAME
(13 June 1876)

Acta del gobernador comandante de la guarnición de Zacatecas

12 December 1842

Region: Zacatecas
Place: Zacatecas

Pronunciamiento text

Acta del gobernador comandante y la guarnición de Zacatecas, 12 de diciembre de 1842

En la ciudad de Zacatecas, a las siete de la noche del día doce de diciembre de mil ochocientos cuarenta y dos, reunidos en el salón principal de la casa de gobierno los Sres. generales, jefes y oficiales de la guarnición, bajo la presidencia del Excmo. Sr. comandante general y gobernador del departamento; persuadidos de que la nación se encuentra en la crisis más peligrosa, porque el congreso constituyente, desoyendo las justas peticiones de una mayoría considerable de los habitantes de la República, ha querido contrariar la voluntad soberana del pueblo, permitiendo se apodere de todos sus actos la desenfrenada demagogia, que en otro tiempo ha llenado de luto y aflicción a un país, que por sus elementos y hermosura es digno de figurar entre las potencias más cultas. Considerando que para cumplir el solemne juramento con que se adoptaron las Bases de Tacubaya, es necesario que la nación se constituya de una manera sólida y estable, regenerándola verdaderamente, y dándole leyes sabias y justas que la guíen por el sendero de la prosperidad y la gloria: que con el proyecto aprobado en lo general y que de prisa se discute y aprueba en lo particular, se pretende nos rija un código anárquico, sin sistema fijo, y que sanciona como principio la destrucción de cuanto pueda existir razonable; que ese mismo código quiere sea aniquilado el benemérito ejército, consintiendo queden impunes los delitos más atroces, y que el vicio y la maldad se sobrepongan a la virtud y honradez; que cuando los pueblos esperaban ansiosos la carta que debiera poner término a sus aflicciones y desgracias, se les condena a ser el ludibrio de unos cuantos, negándoles por los mismos que traspasan los poderes con que se les honró, aun el débil y tristísimo consuelo de quejarse y pedir el remedio de los males que necesariamente debían lamentar: y finalmente, que cuando la nación por medio de su gobierno provisional iba desarrollando todos los elementos de riqueza e ilustración que la hicieran señora de sí misma y respetable por sus amigas, se intenta abatirla y llenarla de vergüenza; no pueden menos los que suscriben que apelar a la nación, para que volviendo en sí levante orgullosa su cabeza, y castigue con el desprecio a los que tan mal la quieren.

Con respeto y sumisión ha suplicado al congreso adopte un justo medio, huyendo de los extremos tan peligrosos y que la experiencia nos ha enseñado no son adaptables para constituirnos cual necesitamos y apetecemos. El desprecio ha sido la única respuesta que se nos ha dado. El gobierno dejando en plena libertad a los representantes, solo ha hecho ver el desagrado de la nación, por el órgano de sus ministros, y también el desprecio ha sido la contestación. ¿Ese capricho, esa obcecación, la toleraremos siendo fríos espectadores de nuestras desdichas? ¿Nos olvidaremos del compromiso solemne que hemos contraído por medio del religioso juramento? ¿No se nos echará en cara jamás tan criminal silencio? Sí, por cierto; pues evitemos a tiempo que cunda el mal, aplicando remedios oportunos y eficaces, ¿y cuáles pueden ser estos? Ya nos lo insinuaron con claridad y extensión, nuestros compañeros de armas los que guarnecen el departamento de S. Luis Potosí.

Sigamos, pues, su ejemplo: adoptando sus principios, demos por reproducida su parte expositiva y disfrutemos la honra de dirigirnos sumisamente al supremo gobierno provisional de la República, secundando las proposiciones siguientes:

1°. Se desconoce al congreso constituyente, por haber contrariado la voluntad de la nación, de que sus leyes fundamentales se separarán, tanto de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

2°. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional, que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos, y las garantías a que tienen derecho los mexicanos. Este estatuto se presentará a la nación para que lo sancione.

3°. Se reconoce de nuevo, como presidente provisional de la república al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Antonio López de Santa Anna, y como a su sustituto, al Excmo. Sr. benemérito de la patria, general de división D. Nicolás Bravo.

Fernando Franco, general de brigada, comandante general y gobernador del departamento.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of San Luis Potosí of 9 December 1842.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1716, f. 63.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 125-126.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader and signatory role:
Fernando Franco

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Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de San Luis Potosí (reactive, supporting)
9 December 1842 ; San Luis Potosí, San Luis Potosí
Child pronunciamientos
Acta del ayuntamiento de Fresnillo (reactive, supporting)
15 December 1842 ; Fresnillo, Zacatecas
Acta de la guarnición de Durango (reactive, supporting)
17 December 1842 ; Durango, Durango

Pronunciamiento grievances

National (pro-government, anti-constitution, in favour of new constitutional congress, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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