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Acta firmada por la guarnición de San Juan de Ulúa
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Acta del ayuntamiento de Veracruz
(11 December 1844)
Acta de la guarnición de Veracruz
(11 December 1844)
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(23 December 1845)
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Acta que celebró en la Villa de Jalapa

26 December 1829

Region: Veracruz
Place: Jalapa

Pronunciamiento text

Acta que celebró en la villa de Jalapa la primera división del ejército de operaciones a las órdenes del Excmo. Sr. general en jefe C. Antonio López de Santa Anna, el 26 de diciembre de 1829

1829, reunidos en el alojamiento del Excmo. señor general D. Antonio López de Santa Anna, los jefes y oficiales que suscriben, tuvieron presente que el plan de la división de reserva, su data en esta villa el día 4 del corriente diciembre, a pesar de sus protestas en favor de la constitución y las leyes, ha degenerado con infracción de éstas, en una persecución personal contra el Excmo. señor Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, D. Vicente Guerrero, que ejerce legítimamente la presidencia con arreglo a los artículos 83 y 88 de la carta federal.

Que así se comprueba con el procedimiento de la nombrada guarnición de México la noche del 23 último; pues que usando de las armas cometió el paso atentatorio de arrojarse sobre el Excmo. Sr. D. José María Bocanegra, que desempeñaba interinamente la suprema magistratura en virtud de la elección hecha por la cámara de diputados.

Que la referida elección de este funcionario, fue con sujeción al primer miembro del artículo 97 de la constitucional general, refiriéndose al anterior 96, porque estando impedido temporalmente el Excmo. señor general D. Vicente Guerrero, con su salida a la cabeza del ejército, que es el requisito que exige el artículo 97 citado, se halló la cámara de diputados con la atribución de verificar ese nombramiento por no estar en receso el soberano congreso, como se quiere hacer creer, y sí funcionando, sin embargo de haberse decretado en ambas cámaras, las clausura que no pudo tener efecto sin la reunión de una y otra y las demás formalidades legales.

Que en tal virtud, el nombramiento de las tres personas que se erigieron en poder ejecutivo, y entre las cuales aparece el señor general Quintanar, que fue el que conmovió a los pronunciados, es a todas luces, anti-constitucional, no obstante de apelarse al segundo extremo del repetido artículo 97, y atribuciones del consejo de gobierno en el artículo 116, periodo 7°, respecto a que el congreso soberano no se hallaba en receso como queda asentado.

Que por lo mismo, y habiéndose significado bien clara y terminantemente por los pronunciados en México, su desconocimiento al Excmo. señor general presidente de la re­pública, D. Vicente Guerrero como se convence con la protesta de que se opondrían a la entrada de cualquiera otro que se dirigiese a impedir aquella asonada, y advirtiendo que en este paso no obraron más que las armas que sostuvieron ocho horas de fuego sobre el palacio federal; los jefes y oficiales de este ejército de operaciones, constantes en el juramento que tienen prestado respectivamente ante sus banderas por la constitución federal, convienen unánimemente en los artículos siguientes:

l°. Que desconocen en lo absoluto al que se dice poder ejecutivo, erigido en México el 23 del actual diciembre, pues dicho poder, además de la ilegalidad de su nombramiento, ataca a la legitimidad del Excmo. señor presidente de la república, la que hace creer que el consejo de gobierno ha obrado más bien en este asunto compelido de la fuerza, que no con la libertad que demanda este acto.

2°. Que la división de operaciones ratifica de nuevo su obedecimiento y respeto al Excmo. Sr. D. Vicente Guerrero, a cuyo supremo magistrado franqueará todos los auxilios y servicios que convengan a la situación que pueda guardar en las presentes circunstancias.

3°. Que la expresada división de operaciones se mantendrá desde este día en todo el territorio del estado de Vera­cruz en actitud puramente defensiva, a menos de que llegase uno de los casos que fija el artículo que precede, o que fuese atacada por alguna parte de las tropas pronunciadas anteriormente.

4°. Que la misma división y todas las fuerzas que guarnecen al estado de Veracruz, se declaran protectoras de los estados soberanos de la federación, con el fin que franca, libre y espontáneamente, expidan sus respectivas legislatu­ras, las resoluciones que estimaren convenientes, en atención que por los últimos sucesos emanados del ejército de reserva, sus tropas no obran de acuerdo con la voluntad general, por lo que fue ascendido a la primera magistratura el Excmo. señor general D. Vicente Guerrero, felicitado a la vez por las mismas legislaturas, nombrado en tiempo hábil, con arreglo a los expresados artículos 83 y 88, y a consecuencia de la renuncia del que obtuvo la mayoría de votos de los estados, sin que entonces ni después hubiese reclamación alguna; reconocido por toda la nación, y obedecido por los mismos que hoy cooperan a derrocarlo de la silla presidencial.

5°. Que en vista de todo esto, la honorable legislatura del estado de Veracruz, ha publicado ayer el decreto de desconocimiento del gobierno intruso instalado en la capital, y que la referida división de operaciones consecuente con los mismos principios que ha guiado a nuestra honorable asamblea y deseando obsequiar en toda su latitud la soberanía nacional, sostener las leyes, y autoridades constituidas, espera para llevarlo a efecto, que los demás honorables congresos de los estados de la federación, emitan con igual franqueza y libertad sus respectivas opiniones en la cuestión presente, como órganos que son de la voluntad nacional a cuyo fin se les hará por el Excmo. señor comandante general del estado, a nombre de esta división, una excitación respetuosa con el objeto de que así lo verifiquen.

6°. Que los jefes y oficiales que no adopten los particulares de esta acta, podrán pedir sus pasaportes dentro de veinticuatro horas, y marcharse fuera del estado, pues cualquier acto que promueva al desorden o a la indisciplina, será castigado con arreglo a la ordenanza.

[Siguen las firmas de los generales, jefes y oficiales de la división].

Context

Although Santa Anna was invited in article 7 of the Plan of Jalapa of 4 December 1829 to head the pronunciamiento alongside Bustamante he refused to do so. Instead he opted to back Guerrero's government against the pronunciados. As can be seen in this document, Santa Anna opted to make his support of the government known by using a pronunciamiento, which in turn attempted to justify the legality of Guerrero's administration and decisions. On this occasion, given that the bustamantista 4 December Plan of Jalapa received far more pronunciamientos of allegiance than Santa Anna's counter-Plan of Jalapa of 26 December, he had no choice but to back down. Santa Anna would, as a result, retire from public life for the following two years, returning, on 2 January 1832, with a pronunciamiento that would eventually result in the demise of Bustamante's 1830-32 government.

WF

Notes

Source: Guadalupe Jiménez Codinach (ed.), Planes en la Nación Mexicana: 1810-1830, vol. 1 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México), pp. 232-233.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader and author role:
Antonio López de Santa Anna

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Pronunciamiento y Plan de Jalapa (reactive-cum-proactive, opposing)
4 December 1829 ; Jalapa, Veracruz

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, pro-constitution)

Local (federalist, pro-government)

Political (federalist, pro-constitution)

Reactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Vicente Guerrero)

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