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(2 January 1832)
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(2 June 1834)
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(26 June 1834)
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(2 July 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos del cantón de Pueblo Viejo en Ozuluama
(13 July 1834)
Acuerdo del ayuntamiento de Veracruz
(15 July 1834)
Acta del pueblo de Minatitlán
(16 July 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Tantoyuca
(17 July 1834)
Plan de Temapache
(4 August 1834)
Pronunciamiento de Jalapa, Coatepec y Teocelo
(12 August 1834)
Acta del ayuntamiento de Coatepec
(13 August 1834)
Pronunciamiento de la jefatura y consejo consultivo de Orizaba
(20 August 1834)
Acta de la guarnición de San Juan de Ulúa
(24 February 1835)
Pronunciamiento de la villa de Orizaba
(19 May 1835)
Acta de Jalapa
(13 June 1835)
Adiciones al acta y representación del ayuntamiento y pueblo de Orizaba
(13 June 1835)
Exposición de los vecinos de Jalapa
(29 June 1835)
Acta firmada en la ciudad de Orizaba
(16 June 1836)
Peticiones del pueblo de Papantla
(6 December 1836)
Plan del capitán Mariano Olarte
(20 December 1836)
Acta de la villa de San Esteban de Pánuco
(3 December 1838)
Acta de adhesión de la villa de Tamiahua
(20 December 1838)
Acta de Misantla
(1 June 1839)
Acta de Rancho de San Francisco
(11 June 1839)
Manifiesto y plan de Perote
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Pronunciamiento de la ciudad de Veracruz
(11 September 1841)
Acta del vecindario y jueces de Coatepec
(11 September 1841)
Acta de la guarnición de Perote
(13 September 1841)
Acta de la guarnición de Veracruz
(16 September 1841)
Acta del ayuntamiento de Orizaba
(17 September 1841)
Plan comercial de Veracruz
(28 December 1841)
Acta de adhesión del ayuntamiento de Jalapa
(17 December 1842)
Acta de jefes, oficiales e individuos de los cuerpos acantonados en Jalapa
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Acta del ayuntamiento de Perote
(21 December 1842)
Acta de Teocelo
(21 December 1842)
Acta de Naolinco
(21 December 1842)
Acta de Orizaba
(24 December 1842)
Acta de San Martín Acayucan
(24 December 1842)
Acta de Córdoba
(24 December 1842)
Acta de Oluta
(25 December 1842)
Acta de Santa Anna Soconusco
(25 December 1842)
Acta levantada en Papantla
(1 January 1843)
Dictamen de la junta departamental de Veracruz
(3 January 1843)
Acta del batallón de Tuxpan
(8 January 1843)
Acta del ayuntamiento del pueblo de San Agustín del Palmar
(30 May 1843)
Acta levantada por jefes y oficiales del batallón activo guardacostas de Tuxpan
(9 December 1844)
Acta levantada en Veracruz por jefes y oficiales del cuerpo de artillería
(9 December 1844)
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(9 December 1844)
Acta de la guarnición de Veracruz
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Jefes y oficiales de la Armada Nacional
(9 December 1844)
Acta levantada en Veracruz por el cuerpo de ingenieros
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Acta levantada por el escuadrón activo guardacosta de Veracruz
(10 December 1844)
Acta firmada en Veracruz por jefes y oficiales del detall
(10 December 1844)
Acta firmada por el segundo regimiento de infantería de Veracruz
(10 December 1844)
Acta firmada por la guarnición de San Juan de Ulúa
(11 December 1844)
Acta del ayuntamiento de Veracruz
(11 December 1844)
Acta de la guarnición de Veracruz
(11 December 1844)
Acta firmada en el Bergantín General Santa Anna anclado en Veracruz
(20 December 1844)
Acta del pueblo de Perote
(20 December 1844)
Plan del ayuntamiento de Jalapa
(22 December 1845)
Manifiesto de protesta del gobierno y asamblea constitucional de Veracruz
(22 December 1845)
Acta de la guarnición de Veracruz
(23 December 1845)
Acta de los jefes y oficiales de la armada
(23 December 1845)
Pronunciamiento de las guarniciones de Veracruz y Ulúa
(31 July 1846)
Acta firmada en la villa de Alvarado
(1 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Veracruz
(2 August 1846)
Acta de la comandancia de marina Veracruz
(3 August 1846)
Acta firmada por los empleados de rentas de la ciudad de Veracruz
(10 August 1846)
Manifiesto del General Santa Anna
(16 August 1846)
Acta de Cuautlapa
(28 July 1852)
Pronunciamiento de la guarnición del Puerto de Veracruz
(28 December 1852)
Acta del Ayuntamiento de Veracruz que declara adhesión al Plan de Guadalajara y deseo de que se nivelen los derechos aduanales a los de Tampico
(28 December 1852)
Acta de la Guarnición de Veracruz
(31 December 1852)
Pronunciamiento del Ayuntamiento de Orizaba
(2 January 1853)
Adiciones al Plan de Jalisco que hacen las fuerzas pronunciadas en el estado de Veracruz, acaudilladas por el coronel don Juan Clímaco Rebolledo
(20 October 1853)
Acta de Coatepec
(27 November 1853)
Acta de Santa María Tlapacoyan
(26 December 1853)
Acta del batallón fijo de Veracruz
(24 December 1857)
Acta firmada en Veracruz
(30 December 1857)
Acta firmada en la ciudad de Jalapa
(9 February 1858)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en el pueblo de Jalapa
(9 February 1858)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en Chicontepec
(22 February 1858)
Acta levantada en el pueblo de San Andrés Acatlán
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Acta levantada en el pueblo de Papantla
(16 March 1858)
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Manifiesto y plan de Perote

9 September 1841

Region: Veracruz
Place: Perote

Pronunciamiento text

Manifiesto y plan de Perote, 9 de septiembre de 1841

Excmo. Sr.:

Aun desde antes de los lamentables sucesos de la invasión de los franceses, de aquella época memorable en que el gobierno de la República no cumplió con sus deberes, estaba decidido a permanecer en el seno de mi familia, con la firme resolución de no volver a intervenir jamás en los asuntos públicos. Una satisfacción interior me lisonjeaba, con la idea de que ya había consagrado mis servicios, con peligro de mi existencia, a una patria que colocándome en el rango de sus hijos, que más merecieran el título de benemérito, ni podía ya recompensarme de otra manera más gloriosa, ni debía esperar de mi ambición ya satisfecha, más que nuevos testimonios de mi constancia y decisión por acabar de sacrificarme en la defensa de su independencia y libertad. Si contra semejante propósito me separé algunas veces de las dulzuras de una vida doméstica, no fue para ponerme a la cabeza de alguno de los partidos que han trastornado el orden, ni para pretender a mano armada echar por tierra el pacto fundamental de los pueblos. La nación podrá decir cuál fue el objeto, cuáles los resultados, y aun mis injustos enemigos podrán también confesarlo, otorgándome siquiera el honor de reconocer el verdadero móvil de mis operaciones. No debo, pues, detenerme en la apología de la conducta que he observado desde que llegué a convencerme de que los males públicos que nacen de una buena o mala constitución, o de un buen o mal gobierno, no pueden ser remediados con los cañones y las bayonetas, ni con el sangriento sacrificio de ciudadanos que sin duda han cooperado a la libertad de la nación, y que su crimen solo consistiera en querer constituirla de la manera más adecuada a sus circunstancias. Mas solo séame permitido recordar unos hechos que confirman esta verdad. Las siete leyes qué hoy forman la carta fundamental de la República, nunca estuvieron en consonancia con mis principios, ni con los que sirvieron de bases al plan que derrocó el orden de cosas de 1833. Puesta la representación nacional en el libre ejercicio de sus augustas funciones, fui el primero que le tributó el más solemne homenaje, comprometiéndome a sostener la constitución que diera, y que en aquellas circunstancias iniciaban los pueblos en general; y aunque como es notorio, la constitución que llegó a darse en 1836 no fue la que se reclamaba en las actas de todos los pronunciamientos de aquella época, ni la que ciertamente convenía a la situación política de la República, no por esto dejé de cumplir con mis juramentos, como lo comprueban diversos hechos de mi obediencia. Hice mas; dejé en las aras de la patria mis comodidades, mi descanso, mis intereses y aun mi honor, haciéndole de todo un sacrificio sin reserva para defenderla de sus más poderosos enemigos, ya con las riendas del gobierno, ya operando en la campaña, hasta el momento que fue restablecida la paz general en todos los departamentos de la República.

Pero no habiéndose dado por la asamblea nacional, vuelvo a decir, la constitución que más conviniera, el mismo ejército y los mismos pueblos que en sus actas públicas establecieron las bases sobre las cuales querían ser gobernados, quedaron naturalmente resentidos al ver malogrados los esfuerzos que hicieron por derrocar la constitución de 1824, creyendo que de ella dimanaban todos los males que sufría la nación. Quedaron por consiguiente preparados los elementos más activos para las nuevas turbulencias políticas que sucedieron, y que hoy mismo vuelva a promoverse por todos los ángulos del septentrión; y como las facultades que se dieron al poder ejecutivo en la nueva carta, no fueron las que debían ser para organizar el ejército de mar y tierra de la manera que exigían los acontecimientos de Texas y el estado de nuestras relaciones exteriores; para arreglar y sistemar los importantísimo ramos de la hacienda pública y la administración de justicia, y para disipar enérgica y oportunamente cualesquiera causas que pusiesen en peligro la independencia de la nación; de aquí es que infinitos individuos y diversas corporaciones, se han lamentado amargamente al ver el hondo abismo a que se ha conducido la República, ya sea por la falta de autorización para refrenar las facciones que la han combatido, ya sea por la pésima elección de los individuos a quienes se confiara el supremo poder para gobernarla.

En mi secretaría particular se encuentran diversas excitaciones, que desde la funesta terminación de los sucesos hostiles de la Francia me han estado dirigiendo incesantemente las personas más influyentes del ejército y de algunos departamentos, a fin de que me prestase a una reacción que tuviese por objeto principal la institución de un gobierno el más fuerte y vigoroso para salvar a la República, reconquistando el territorio usurpado por miserables aventureros, y poniéndolo a cubierto de una nueva invasión extranjera. En esa misma secretaría existen las copias de mis contestaciones, contraídas siempre a oponerme a que por las vías de hecho se estableciera semejante gobierno, mucho menos cuando teníamos por experiencia, que los pueblos que forman la gran nación mexicana no quiera ya sujetarse a ningún gobierno opresor; pues aunque es verdad que hay cierta clase de males que no pueden tener dañosa influencia, y es preciso tolerarlos para conseguir mayores bienes, también lo es que por santo que sea el objeto de un pronunciamiento, o de una innovación, no por eso deja de producir en su práctica los más dolorosos resultados, y no se diga que los autores de semejantes pretensiones eran los favoritos mercenarios que sin más escala que la adulación y la intriga, aspiran a los empleos: han sido ciudadanos, que habiendo prestado los servicios más heroicos por la libertad, se han hecho justamente acreedores a la gratitud nacional.

Si pues no he querido cooperar a ningún género de trastorno contra el gobierno, como se comprueba por las contestaciones indicadas, y aun por las conferencias verbales que he tenido con diversos personajes, que con el carácter de comisionados se me han presentado en Manga de Clavo, ¿cuál debía ser mi conducta a la vez que me hallaba fuertemente convencido de la justicia con que en más de dos años se ha estado pretendiendo por diversos partidos, la abolición de las siete leyes de 1836, por las mismas causas que se alegaron para la de la constitución de 1824? Me resolví á dirigirme al Excmo. Sr. general Bustamante, excitándolo, como lo hice con repetición, a que conjurase la borrasca en que podía peligrar la nave del estado; a que de una vez se hiciesen esas decantadas reformas constitucionales; a que esas mismas reformas tuvieran por objeto, un gobierno tan firme y respetable como era necesario en las presentes circunstancias; a que pusiera a mi disposición las tropas y el dinero que consideraba necesarios para volver a la unión nacional a los departamentos de Tabasco y Yucatán; y por último, a que aceptase mis servicios para tan importantes objetos, pues deseaba emplearlos en obsequio de mi patria, como lo probaba el hecho de haber facilitado 30,000 ps. para la compra de buques de guerra.

Pero S.E. el general Bustamante ni hacía caso de mis repetidas excitaciones, ni yo lo hacía tampoco de las que frecuentemente se me dirigían para separarlo del poder. De aquí resultó que la revolución estalle bajo un plan que ha sido necesario rectificar, y que debió ser muy diferente en sus bases y combinaciones, ya que por el gobierno se dio lugar a que por los departamentos, o por el ejército, se hiciese la iniciativa. Pronúnciase la guarnición de Jalisco en los términos que expresa su manifiesto del día 4 de agosto último; y V.E. al comunicarme tal acontecimiento el día 17, añade: “que por el gobierno de la nación se habían dictado ya providencias bastante enérgicas, para que, en el caso de que los promovedores del trastorno se obstinasen a llevar adelante sus ideas, la fuerza y no más que la fuerza fuese la que decidiese la cuestión”. ¿Cómo era, pues, posible que yo viese con indiferencia que con sangre no más con sangre se tratase por el gobierno, de apagar el fuego de una revolución que tenía por objeto sacar a una nación del infeliz estado en que se halla sumergida, para salvar su independencia, asegurar sus libertades, y escaparla, por decirlo así, del yugo extranjero? Inmediatamente dirigí a V.E. mi nota número 702, ofreciendo mi mediación para una transacción política, que satisfaciendo los deseos de todos los mexicanos, se pusiese en práctica de luego a luego para calmar las agitaciones que comenzaban a aparecer por diversos rumbos, y evitar las funestas consecuencias de la guerra civil. No se me contestó siquiera con el recibo de dicha nota, y en vez de aceptarse la mediación que proponía, se expidieron órdenes para que esta fortaleza quedase sujeta a la comandancia general de Puebla: que las tropas que yo había mandado para reforzarla, continuasen su marcha para aquella capital; y que el general graduado D. Anastasio Torrejón, con la fuerza que le acompañaba, fuese el ejecutor de tales disposiciones. Todo esto pasaba como en secreto, pues no se tenia la política de ponerlo en mi conocimiento; asegurándoseme, que respecto de mi persona, tenía por la vía reservada otras órdenes el mismo Sr. Torrejón. En vista de tal conducta, dirigí a V.E. mi nota núm. 701 de que tampoco he recibido contestación alguna: y no obstante que por lo expuesto, ya debía estar convencido de que no se hacía aprecio de la oferta de mi mediación, volví a repetirla a V.E., siempre con el objeto de evitar los sangrientos resultados de la disposición del Excmo. Sr. general Bustamante, sobre decidir la cuestión con la fuerza, y no más con la fuerza, arrostrando con el voto público y los clamores de la razón y de la justicia.

Pero en vez de contestarme V.E. mis dos referidas notas, se ha servido dirigirme con dos oficios de 4 del corriente, el decreto que comprende las declaraciones que ha hecho el poder conservador y el que prescribe la derogación de la ley del 15 por 100, poniendo V.E. en mi noticia que tan luego como espire el término que se ha prefijado a los sublevados que se hallan en La Ciudadela, se obrará como corresponde para hacerlos volver al orden por la fuerza, a cuyo efecto se ha declarado ya esa capital en estado de sitio.

Por el decreto relativo al supremo poder conservador, veo que se ha declarado, entre otras cosas, ser voluntad de la nación: “Que nadie la domine jamás despóticamente, sin sujeción a las leyes que ella misma se ha dado y en lo sucesivo se diere, y sin haber recibido su autoridad, precisamente de esas leyes: que su poder supremo ejecutivo despliegue todos los resortes de su alcance, y use de todas sus facultades cuantas sean necesarias, aunque no estén expresas en la Constitución, con tal que no les sean contrarias, para restablecer el orden constitucional y la tranquilidad pública. Y que se entienda desaprueba desde ahora, todos y cualesquiera resultados de las solas vías de hecho".

He visto también por el oficio que V.E. pasó al Ministerio de lo Interior con fecha 3 del corriente, que el Excmo. Sr. presidente se ha servido resolver: “Que se declara la capital de la República en estado de sitio: mandar por sí en jefe el ejército, y que se hagan las comunicaciones respectivas por el indicado Ministerio de lo Interior, a efecto de que recuerde a las autoridades a quienes corresponda, que quedan subordinadas a la militar, que ejerce dicho supremo magistrado”.

En vista, pues, de que tales documentos han descorrido el velo con que se ocultaba la resolución de defender nada más que la causa muy personal de V.E. y de S.E. el general Bustamante, es de mi deber manifestar a V.E., que aun cuando los señores generales Paredes y Valencia, y algunos otros jefes y tropa del ejército no se hubieran decidido a tomar la defensa de los sacrosantos derechos de la patria, por las solidísimas razones que han expuesto en sus respectivos manifiestos, y aun cuando yo mismo no estuviera íntimamente convencido de que el actual gobierno es el único que ha reagravado los males públicos; de que el grito que se ha levantado contra su existencia, es muy nacional; y de que si los mexicanos siguiesen tolerándolo, darían al mundo una prueba de imbecilidad e ineptitud para conocer sus verdaderos intereses; bastaría ese oficio que V.E. ha pasado al Ministerio de lo Interior, para justificar cualquiera revolución, y para que todo el ejército, todos los pueblos, la nación levantada en masa, pidiese la derrocación de un gobierno, que por una serie de providencias impolíticas, arbitrarias e ilegales, se ha hecho indigno de la confianza pública, desde el año de 1838.

El art. 18 de la 4a ley constitucional dice así: “No puede el presidente de la república: Primero, mandar en persona las fuerzas de mar o tierra, sin consentimiento del congreso general, o en sus recesos, del senado, por el voto de dos terceras partes de los senadores presentes. Mientras esté mandando las fuerzas, cesará toda su intervención en el gobierno, a quien quedará sujeto como general”. Pues ¿en qué ley se ha fundado S.E. el general Bustamante, no solo para ponerse a la cabeza del ejército, sino para seguir interviniendo en el gobierno como presidente de la república? La declaración hecha por el supremo poder conservador, ¿le ha dado, acaso, facultades extraordinarias? No ha dicho este poder, clara y terminantemente, que no es voluntad de la nación que se le domine despóticamente? Pues, ¿quién le ha dado esa soberanía, esa omnipotencia civil y militar para gobernar, sin sujeción alguna a las leyes? Y aun cuando se hubiera conferido semejante omnipotencia, que dice el art. 16 de la ley tercera, que es nulo cualquier decreto en que se delegue por vía de facultades extraordinarias dos o los tres poderes, legislativo, ejecutivo y judicial? El mismo supremo poder conservador me ha prescrito en su declaración, que aun en el caso de usarse de facultades que no estén expresas en la Constitución, no se usen de las que le sean contrarias? ¿Y querrá sostenerse atrevidamente, que el hecho de arrogarse el presidente facultades que no le corresponden, y ponerse a gobernar con ellas, a la cabeza del ejército, o sea de las tropas con que cuenta en la capital, no es contrario a la constitución? Y V.E. también, en el hecho de haber autorizado con su firma semejantes actos del presidente, ¿no se ha hecho responsable de la falta de cumplimiento a las leyes, que han debido tenerlo en el ministerio de su cargo?

¿Y tendrá V.E. valor para reclamar ni a un soldado del ejército, el cumplimiento de sus deberes, cuando V.E. y el presidente han sido, repetidas veces, los primeros que han violado escandalosamente los suyos, y que con arreglo a las leyes, deben quedar sometidos a un juicio de responsabilidad? ¿Y no es claro que si las circunstancias permitiesen formalizar las respectivas acusaciones, el primer efecto que ellas debían producir, era suspender a V.E. y al presidente en el ejercicio de sus funciones y derechos de ciudadanos? Pues ya que no existe la cámara ante quien debiera hacerse la acusación, pues se me asegura que se ha disuelto, yo la elevo a la gran nación mexicana; al soberano que delegó en sus representantes la facultad de disponer el modo de aplicar las leyes a los casos particulares. Acuso a V.E. y al Excmo. Sr. general D. Anastasio Bustamante, de haber infringido la Constitución, en los artículos que he designado; y en consecuencia, no reconozco al citado general, como jefe del ejército, ni como presidente de la república; ni en V.E. reconozco el órgano legítimo del gobierno, para las comunicaciones relativas al Ministerio de la Guerra.

Todos cuantos hemos derramado nuestra sangre en defensa de la República: todos cuantos estamos dispuestos a repetir esos mismos sacrificios, y puedo asegurarlo, siete millones de habitantes, declaran ser voluntad de la nación:

1°. Que el Excmo. Sr. general D. Anastasio Bustamante, no siga gobernándola despóticamente sin sujeción a las leyes, y mucho menos a la cabeza de las tropas.

2°. Que por estarlo verificando con la más punible infracción de la constitución, y contra lo dispuesto por el supremo poder conservador, debe quedar en unión del ministro que ha autorizado sus actos, sujeto al juicio establecido por las leyes, para hacer efectiva su responsabilidad.

3°. Que el supremo poder conservador declare desde ahora, la nulidad de los actos del presidente general en jefe, por se contrarios a la Constitución y a las leyes, prescribiendo el curso que deba darse a la acusación.

4°. Que el presidente general en jefe, en vez de que con la fuerza y no más con la fuerza quiera decidir la cuestión, como así lo ha protestado oficialmente, quede separado del ejercicio del poder ejecutivo, aun cuando pretenda volver al orden constitucional, pues por haberlo violado, debe ser juzgado con arreglo a las leyes.

5°. Que en la crisis extraordinaria en que hoy se halla la República, por la ineptitud y la arbitrariedad del presidente general en jefe, y su actual ministro de la guerra, no se adopte otra medida de salvación que la sanción pública de las bases que ha proclamado en su manifiesto el Excmo. Sr. general D. Gabriel Valencia, el día 4 del corriente.

6°. Que en las doce atribuciones que se dieron al supremo poder conservador, por el artículo 12 de la 2a ley constitucional, no se considere comprendida la de autorizar al poder supremo ejecutivo como lo ha hecho, para que use de cualesquiera facultades, aunque no estén expresas en la Constitución, como la que ya ha puesto en práctica, gobernando despóticamente a la cabeza de las tropas, con el título de presidente general en jefe.

7°. Que se conceda amnistía a todos los habitantes de la República sobre la responsabilidad que de cualquier modo puedan haber contraído en la manifestación de sus ideas políticas, comprendiéndose en ella, aun aquellos que se hallen sentenciados.

8°. Y por último: Que todos los mexicanos, dándonos en esta vez un abrazo de reconciliación, ante el Dios de la justicia, echando una profunda línea sobre todos los principios políticos, que han dado origen a nuestra desunión, y a los males públicos, que todos lamentamos, nos consagremos sinceramente a un solo fin: la salvación de la patria.

Dios y libertad. Fortaleza de Perote, septiembre 9 de 1841.

Antonio López de Santa Anna

Excmo. Sr. D. Juan N. Almonte

Es copia, México, septiembre 17 de 1841. Luis de Ormaecheu

Context

August 1841 saw the advent of what has been described as the Triangular Revolt. The first player to move into action was the profoundly reactionary, elitist and hard-drinking General Mariano Paredes y Arrillaga, who launched the pronunciamiento of Guadalajara of 8 August. In his plan, Paredes y Arrillaga called for the creation of a new congress whose sole purpose would be to reform the 1836 charter. He also demanded that the Supreme Conservative Power name one individual who would be given extraordinary powers to oversee the peaceful transition from the current government to the new one. Much to President Anastasio Bustamante’s horror, his faithful aide, General Valencia, who had played such an important role in quelling José Urrea and Valentín Gómez Farías’ revolt the previous summer, took the Ciudadela barracks in the capital on 31 August, and launched the pronunciamiento of 4 September. Valencia stated that his aims were to obey the will of the people, and that this had been eloquently expressed in the pronunciamiento of Guadalajara. Valencia proclaimed that the people did not want a tyrant and he went on to stress the need to forge a new constituent congress. Unlike Paredes y Arrillaga, who believed the Supreme Conservative Power should name a provisional president, Valencia believed such an individual should be chosen by a popular junta. In response to Valencia’s pronunciamiento, the Supreme Conservative Power gave Bustamante emergency powers, and he immediately set about organizing the defence of the government, declaring the capital to be in a state of siege. On 9 September, from the Fortress of San Carlos in Perote, Santa Anna made his own revolutionary plan, reproduced here, known and started his march towards the capital. In the open letter addressed to Bustamante in the form of a published pamphlet on 13 September, including a copy of his Plan of Perote of the 9th, he justified his decision to take up arms against the government. He claimed that the 1836 Constitution had never been in accordance with his principles, or those that inspired the plans that brought about the end of the radical government of 1833. By resting all power away from the executive, the new constitution made governing Mexico at a time of conflict a near impossibility. The urgent responses required to organise an army, tackle the country’s significant diplomatic problems with France and reform the country’s financial and judicial systems were simply not possible under the Seven Laws. With adventurers still running amok in Texas, and with Tabasco and Yucatán up in flames, it was about time the government became “strong and vigorous.” Texas was waiting to be re-conquered. The constitution needed to be reformed. Tabasco and Yucatán had to be brought back into the fold. He reminded Bustamante that he had offered to mediate between him and the rebels. He criticised the president for ignoring his letters. He had been given no choice but to join the revolutionary movement. Proving his point that the 1836 Constitution did not work, he accused the Supreme Conservative Power, of all institutions, of being in breach of article 18. of the 1836 charter for having given Bustamante emergency powers. As was expressed in the actual Plan of Perote of 9 September, Santa Anna was demanding the removal of Bustamante as the head of the executive, that General Valencia’s Plan of 4 September was endorsed, and that all Mexicans should leave aside their factional differences and join in a “conciliatory embrace.” Despite Bustamante’s attempts to resist the revolt it became evident that he was alone as Paredes y Arrillaga and Santa Anna’s respective forces made their way to the capital to join Valencia. By 27 September, the three rebel forces converged in the Archbishop’s Palace in Tacubaya, in the outskirts of Mexico City. Having succeeded in forcing Bustamante to accept a truce, Paredes y Arrillaga, Valencia and Santa Anna thrashed out what was to become the Bases de Tacubaya. With this plan, promulgated on 29 September, a temporary dictatorship was to be established with the objective of calling a new Congress to devise a new constitution. Despite Paredes y Arrillaga and Valencia’s ambitions, Santa Anna managed to persuade them to let him take the lead once more. In a final and desperate bid to rally support for his cause, Bustamante proclaimed the restoration of the federalist charter on 30 September. Hoping this would inspire the moderate and radical federalists to come to his aid, Bustamante reorganized his defences, and between 2 and 4 October the capital was exposed once more to the horrors of war. Cannons once again pounded the city centre and there were bloody street fights. In the end, Bustamante was forced to face the inevitable. He finally met with Santa Anna at Punta del Río on 5 October, outside Mexico City, and they formally agreed the following day to end all hostilities, with Bustamante accepting the Bases de Tacubaya and agreeing to be replaced by Santa Anna as provisional president. On 7 October, Santa Anna marched into a battered, tired and distrustful Mexico City and, following his investiture ceremony on 10 October 1841 initiated what would be his longest and most successful term in office (1841-43, 1843-44).

WF

Notes

Boletín Oficial, 14 de septiembre de 1841.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 64-67.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader role:
Antonio López de Santa Anna

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Manifiesto y plan del general Paredes (reactive-cum-proactive, supporting)
8 August 1841 ; Guadalajara, Jalisco
Plan del general Valencia (reactive-cum-proactive, supporting)
4 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Child pronunciamientos
Acta de la brigada que cubre a Matamoros (reactive-cum-proactive, supporting)
9 September 1841 ; Matamoros, Tamaulipas
Iniciativa de la junta departamental de Durango (reactive-cum-proactive, supporting)
9 September 1841 ; Durango, Durango
Plan del general Bustamante (reactive-cum-proactive)
12 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Acta de la guarnición de Perote (reactive-cum-proactive, supporting)
13 September 1841 ; Perote, Veracruz
Nota de la junta departamental de Puebla (reactive-cum-proactive, supporting)
14 September 1841 ; Puebla, Puebla
Pronunciamiento del ayuntamiento de Tlaxcala (reactive, supporting)
15 September 1841 ; Tlaxcala, Tlaxcala
Pronunciamiento del pueblo de Santa Ana Chiautempan (reactive, supporting)
15 September 1841 ; Santa Ana Chiautempan, Tlaxcala
Acta de la guarnición de Veracruz (reactive, supporting)
16 September 1841 ; Veracruz, Veracruz
Acta firmada en la Villa de Aldama (reactive-cum-proactive, supporting)
16 September 1841 ; Villa de Aldama, Nuevo León
Acta del ayuntamiento de Orizaba (reactive, supporting)
17 September 1841 ; Orizaba, Veracruz
Acta firmada en Ciudad Victoria (reactive-cum-proactive, supporting)
17 September 1841 ; Ciudad Victoria, Tamaulipas
Manifiesto del presidente Bustamante (reactive-cum-proactive, opposing)
19 September 1841 ; Ciudad de México, México D.F.
Pronunciamiento del Ejército del Norte y manifiesto del general Mariano Arista (reactive-cum-proactive, supporting)
22 September 1841 ; Monterrey, Nuevo León
Acta firmada en Reynosa (reactive-cum-proactive, supporting)
26 September 1841 ; Reynosa, Tamaulipas
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales ()
27 September 1841 ; Hacienda de los Morales, México D.F.
Bases de Tacubaya (reactive-cum-proactive, supporting)
28 September 1841 ; Tacubaya, México D.F.
Convenio de la Presa de la Estanzuela ()
6 October 1841 ; Presa de la Estanzuela, Hidalgo

Pronunciamiento grievances

National (anti-government, pro-constitution, in favour of Plan de Valencia)

Political (anti-government, pro-constitution)

Reactive

Civilian

Personal (against Anastasio Bustamante and Juan N. Almonte)

Bibliography

Costeloe, Michael P., “"The Triangular Revolt in Mexico and the Fall of Anastasio Bustamante, August-October 1841"”
in , /Journal of Latin American Studies/, 1988/pp. 337-360/vol. 20

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