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Plan de Texca

23 March 1835

Region: Guerrero
Place: Texca

Pronunciamiento text

Plan de Texca, 23 de marzo 1835

Secretaria de guerra y marina

Sección central

División federal del Sur

Acostumbrado a obrar políticamente sin embozo, me apresuro a manifestar a V.S. que hoy me he proclamado a favor del adjunto plan: acompaño en copia el acta celebrada por el mismo objeto.

La profesión de soldado creo que no me debe despojar de la aparente prerrogativa del hombre libre, para pensar y obrar conforme con mis sentimientos republicanos y liberales. No entiendo que me he alarmado contra un gobierno legítimo y constitucional. El general Santa Anna ha metido a la nación en un laberinto de que es necesario sacarla, o morir; sus actos violentos han dejado a la República sin legitimas autoridades supremas, y tales aberraciones, apoyadas en la fuerza, no es decoroso que subsistan en una nación de hombres libres.

Que no se [ilegible] ahora principios y deberes que no se han respetado; que haya pudor para considerarme, y que no se pierda de vista que la mayor parte de los puestos públicos se ocupan hoy por títulos de revolución: se deja suponer que hablo de la de Cuernavaca. Sírvase V.S. dar cuenta al Excmo. Sr. general de división D. Miguel Barragán, con los documentos que le acompaño y esta nota, asegurándole que mi objeto no es otro que el que la nación recobre sus derechos, y que cese ese funesto influjo del general Santa Anna en los hombres y las cosas.

Dios, libertad y federación. Texca, marzo 23 de 1835.

J. Álvarez

[Al] Sr. general de la brigada D. José María Tornel

Art. 1º. No se reconoce en el general don Antonio López de Santa Anna derecho a ejercer el gobierno de la República en calidad de presidente de ella, mientras no se justifique de haber impedido a la representación nacional el ejercicio de sus funciones, ante jueces competentes que obren fuera de la influencia de sus armas.

Art. 2°. Se repondrán las autoridades de la federación, y de los estados que aún no hubiesen cumplido el tiempo de sus respectivos encargos, y que hubiesen sido removidas en virtud de asonadas, o motivos apoyados en el Plan de Cuernavaca.

Art. 3°. Los gobernadores y legislaturas cuyo tiempo hubiere ya expirado, sólo se repondrán para regir sus estados, entretanto se elija a los ciudadanos, que con arreglo a sus constituciones particulares, hayan de reemplazarlos.

Art. 4°. Conforme vayan quedando los estados y territorios libres de la opresión del general Santa Anna, y del gobierno anticonstitucional que dejó organizado en México, se irán haciendo las elecciones de diputados y senadores para el congreso general, evitando que ellas sean el resultado de los esfuerzos de las facciones.

Art. 5°. Habrá un olvido absoluto de todo lo pasado, y a nadie se hará cargo por delitos cometidos a consecuencia de las disensiones políticas que han agitado a la república desde que se hizo la independencia hasta la fecha.

Art. 6°. Esta amnistía no comprenderá al general don Antonio López de Santa Anna, quién deberá ser juzgado por haber impedido al congreso general el ejercicio de sus funciones, ni a sus ministros que responderán de las comunicaciones oficiales autorizadas por ellos contra la Constitución y las leyes.

Art. 7º. Se devolverán todos los empleos civiles y militares que habiéndose dado en propiedad se hubiesen después quitado por diferencias de opiniones, con tal que la revolución en que hubiesen tomado parte los despojados, no hubiesen tenido por objeto atacar la independencia política de la República.

Art. 8º. Los cuerpos del ejército, oficiales sueltos y retirados serán considerados en todos sus goces, como lo exigen la justicia y la utilidad que resulta a la nación de sus servicios.

Art. 9º. Como el triunfo de este plan será sin duda alguna el de la Constitución y de los principios, y como que de su adopción depende el restablecimiento de una paz sólida y permanentemente se premiarán los servicios que se presten a su favor, a la vez que se exigirá la responsabilidad al que de cualquier modo lo contraríe.

Texca, 23 de marzo de 1835.

J. Álvarez; Manuel Primo Tapia, secretario.

Son copias.

México, marzo 30 de 1835.

Juan L. Velazquez de León

Context

Either in response to, or making the most of, the waves of pronunciamientos that were inspired by the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834, Santa Anna listened to the “general will” of the nation as voiced through the numerous pronunciamientos of 1834, closed down the radical congress of 1833-34, had Valentín Gómez Farías step down from the vice-presidency, and opened the doors for the reformist state legislatures of 1833-34 to be removed at a regional level. Although Santa Anna did not come out openly to defend the forthcoming change to centralism, many suspected this was to be his government’s next move. Juan Álvarez’s pronunciamiento of Texca of 23 March was thus a late pronunciamiento de rechazo rejecting the changes that had been carried out in the wake of the Plan of Cuernavaca, but which was launched in the spring of 1835 because Álvarez feared that Santa Anna’s government was preparing the ground for the abolition of the 1824 Constitution.

WF

Notes

Boletín de la Secretaría de Gobernación, 1923

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 13.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 11.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (3):

Leader role:
Juan Álvarez
Author role:
José María Tornel
Secretary role:
Manuel Primo Tapia

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta del pronunciamiento de Cuernavaca (reactive-cum-proactive, opposing)
25 May 1834 ; Cuernavaca, Morelos
Child pronunciamientos
Manifiesto del general Martín Perfecto de Cos (reactive-cum-proactive, opposing)
12 May 1835 ; Matamoros, Tamaulipas
Artículos ratificados entre Juan Alvarez y Nicolás Bravo (reactive-cum-proactive, opposing)
26 August 1835 ; Chilpancingo, Guerrero

Pronunciamiento grievances

National (federalist, against Plan de Cuernavaca)

Political (federalist)

Reactive

Military (regular army)

Personal (against Antonio López de Santa Anna)

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