Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

January (1)
February (2)
June (2)
September (1)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Plan de San Luis Potosí

5 June 1823

Region: San Luis Potosí
Place: San Luis Potosí

Pronunciamiento text

Plan de San Luis Potosí, 5 de junio de 1823

Cuando en unión de los beneméritos patriotas y dignos conciudadanos militares que me acompañan, tomé las armas para extinguir la tiranía del ilusorio gobierno de Iturbide, dando la memorable voz de libertad el 2 de diciembre del año pasado, toda mi idea, toda mi dedicación, todo mi anhelo fue poner a este mismo suspirado bien, en un rango cual es acreedora, y en el caso de que mis amados conciudadanos pronuncien sin trabas y con energía los sentimientos que dictara su loable entusiasmo.

Tengo aún la satisfacción de estar a la cabeza de aquellos valientes que pospusieron su existencia a la felicidad de la patria, que sostuvieron constantes tan sagrado objeto a costa de privaciones, sangre y sacrificios, y que decididos entusiastas, a nada más aspiran que ver colmados sus activos deseos, y verificados sus ardientes votos.

Identificados estos con los míos, y tendiendo todos a nuestro común bien, delinquiríamos ante el recto tribunal de la razón, y el imparcial de la opinión pública si en las críticas delicadas circunstancias que se presentan de golpe a la vista del ciudadano celoso de la prosperidad general, no demostrasen con sinceridad, pureza y vigor sus laudables pensamientos.

El actual soberano congreso, a consecuencia de solicitud de las provincias, ha decretado con lugar la nueva convocatoria de diputados para que formen el siguiente que debe constituir a la nación. ¡O cuánto campo se presenta para nuestras juiciosas reflexiones! Ambicionamos leyes con ansia. Suspiramos porque se declare siquiera la forma de gobierno que nos ha de hacer venturosos, y en tal estado se nos presenta un nuevo obstáculo para conseguir tan arregladas pretensiones. A nadie se oculta el intervalo necesario que debe mediar para que se reúna el nuevo congreso. Todos conocemos que existen todavía partidos que abrigan en sus emponzoñados corazones los enemigos de la nación. Es notorio al público el escandaloso hecho que se fraguó el año pasado a favor del tirano Iturbide precisamente en igual estado que el actual, y ¿quién nos responderá de que no pueden intentar repetirse o adoptar los antiliberales un medio para envolvernos con males de consideración? No podemos sí, no podemos ver con indiferencia el lastimoso cuadro que se presenta ante nuestra agitada fantasía. Escarmentados de pasados lances, estamos resueltos, sí, muy resueltos a que jamás se repitan, a que se guarde a la nación el decoro que se merece, y a los dignos hijos de ella sus indisputables derechos.

Por lo mismo, y sin que en ningún tiempo puedan persuadirse mis amados compatriotas (por quienes tantos sacrificios he prestado gustoso) que mi fin es ni puede ser constituirme en legislador para lo que carezco poder de ellos mismos, y de los talentos necesarios; he resuelto, llevando sólo por objeto el bien de la patria, adoptar en unión de mis beneméritos que siguen bajo mi dirección las gloriosas banderas de la libertad, el siguiente:

Plan

Art. l°. Se formará un ejército a la mayor brevedad, se denominará protector de la libertad mexicana.

Art. 2°. Será su deber sostener inviolablemente la religión católica, apostólica, romana; garantizará y protegerá a sus dignos ministros, propagadores de la fe en Jesucristo; observará exactamente las otras dos garantías juradas desde el plan de Iguala; respetará la propiedad, seguridad e igualdad de todo ciudadano, y sostendrá el orden y seguridad pública.

Art. 3°. Este mismo solicitará la activación de la nueva convocatoria, que se hará en plena libertad y sin restricción alguna, para que con arreglo a los amplios poderes e instrucciones que presten las provincias a sus respectivos representantes, logremos se realice la constitución del estado.

Art. 4°. Será obligación de esta misma fuerza armada sostener y garantizar a las provincias que por su espontánea voluntad tengan a bien pronunciarse por la republica federada, mediante a que son libres para poderlo ejecutar, siempre que se practique con orden y por el voto general de los pueblos. Así es que obrarán del modo más conforme a su prosperidad.

Art. 5°. Durante se reúnan los nuevos convocados al congreso para constituir la nación, pueden ser gobernadas las provincias (que quieran ser independientes), por sus diputaciones provinciales.

Art. 6°. El ejército se situará donde mejor convenga a su objeto, y sin mezclarse para nada en ninguna operación hostil; sólo le será lícito, como es de derecho natural, repeler la fuerza con la fuerza, en caso de ser atacado, u osen atentar contra la sagrada libertad de los pueblos.

Art. 7°. Se oficiará inmediatamente el soberano congreso actual y al supremo gobierno interino con copias de este plan, solicitando tengan a bien no dictar órdenes que tengan tendencia a la opresión de aquellos que quieran proporcionarse su bienestar, según se ha dicho, ni contra este ejército, que no tiene otra mira, ni lleva otro fin en su resolución que contribuir a la completa felicidad de sus conciudadanos, y evitar los desastres que pudieran causarse por los que se opongan a nuestra libertad.

Art. 8°. Siempre que haya alguna fuerza armada con dirección a Guadalajara u otro punto que desee ser libre, se oficiará al jefe que la mande una copia de este plan, haciéndole responsable ante Dios y los hombres, de los males que podían suscitarse, si persistiese en su designio.

Art. 9°. Se pasarán copias asimismo de esta plan a todas las provincias de la nación.

Art. 10°. Serán considerados como reos de atentado contra la libertad, aquellos que desoyendo la voz de justicia, intenten hostilizar a los pueblos libres, y a su tiempo serán juzgados por las autoridades respectivas.

Art. 11°. El ejército se complacerá en dar este nuevo testimonio de sus ideas liberales, y sostendrá a toda costa cuanto encierren estos artículos.

Art. 12°. Los cuerpos que compongan el ejército marcharán a sus provincias luego que la nación se halle constituida según la voluntad de los pueblos, recomendándose por el general todos aquellos individuos que por sus servicios se hayan hecho acreedores a los premios con que la patria señala a sus beneméritos hijos.

Art. 13°. Los individuos que olvidados de lo que deben a su patria trabajen contra las ideas de este plan, ya sea con las armas o con la seducción, se les formará causa y serán juzgados como atentados de lesa nación.

Art. 14°. Los empleados de todas clases que estuvieren comprendidos en el anterior artículo, serán separados de sus destinos por las diputaciones provinciales respectivas, procediendo el correspondiente sumario.

Compatriotas, ved mi designio. Deseo libraros de nuevas desgracias. Os lo ofrezco; sé que hay cabezas desorganizadas que aspiran a que seamos gobernados por el odioso sistema monárquico. Otros aspiran por miras particulares a república central, desoyendo los clamores de las más provincias que desean constituirse bajo la forma federada. Yo que venero como sagrada la opinión de los pueblos, y que deseo se constituyan con toda libertad, como que se hayan en su estado natural, me he decidido a auxiliarlos contra quien intente imponerles nuevo yugo: no largaré las armas de la mano hasta no ver a mi nación constituída libremente, y fuera del inminente peligro que en la actualidad por todos lados le amenaza.

San Luis Potosí, junio 5 de 1823.

Antonio López de Santa Anna

Es copia.

José M. del Toro, secretario

Context

This was the second pronunciamiento Santa Anna launched. Unlike his others, which he initiated in his home province of Veracruz, this one was started in San Luis Potosí. The choice of location remains unclear although recent research has shown that Santa Anna was following instructions from Guadalupe Victoria and Vicente Guerrero. He had moved to San Luis Potosí, in part, as a preventive measure in case Iturbide attempted to escape to the United States. In part, Victoria wanted him to ensure the Plan of Casa Mata was abided by in the north of the country. Notwithstanding this, Santa Anna's federalism must not be overlooked, nor the fact that he used this pronunciamiento as a publicity stunt of sorts. On one level the pronunciamiento failed. The garrison and elite of San Luis Potosí did not back him and Santa Anna found himself besieged by the government forces of Gabriel Armijo. A month after it was launched, Santa Anna gave himself in and was placed under house arrest in Mexico City where he was eventually put on trial. However, on another level, the Plan of San Luis Potosí was in a strange sense successful. The government opted to back the creation of a federal republic and Santa Anna was eventually pardoned, on the grounds that: "he deserves for this pronunciamiento of San Luis the same considerations he was awarded for his grito of Veracruz [2 December 1822]."

WF

Notes

Plan de San Luis Potosí (San Luis Potosí: Imp. de Estrada, 5 de junio de 1823); located in Archivo Histórico Municipal de Veracruz (henceforth referred to as AHMV): Caja 144, Vol. 189, ff. 279-281.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (35):

Author role:
Antonio López de Santa Anna
Signatory role:
Francisco de Arce
Juan Castro Antonio de Arce
Domingo Austria
Luis Balazar
Francisco Cárdenas
Miguel Manuel Casanova
Ambrosía Echeverría
Francisco Franco
Manuel González
Rafael Guerra
José Gutiérrez
Agustín Hernández
Eusebio Leija
Juan Martínez (San Luis Potosí)
Fernando Maya
Francisco Mayoli
Francisco Mecia
Mariano Olivares
Manuel Ortiz
Miguel Portal
Antonio Rentaría
José Reyna
Antonio Rive-Rangel
José María Salazar
Juan José Sánchez
Francisco Sánchez (San Luis Potosí)
Vicente Sánchez (San Luis Potosí)
Juan Sánchez Roca
Alejandro Soto
Manuel Torijano
José M. del Toro
Manuel Urrea
Ignacio Villegas
José María Yáñez

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist, pro-clerical, anti-government, anti-constitution)

Proactive

Military (regular army)

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento