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Pronunciamiento de Sierra Alta

11 February 1849

Region: Guanajuato
Place: San Agustín

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Sierra Alta, 11 de febrero de 1849

En el campo de la Sierra Alta de San Agustín a las dos de la mañana del día 11 de febrero de mil ochocientos cuarenta y nueve reunidos en la tienda del señor comandante del primer batallón de línea don Leonardo Márquez, todos los señores oficiales de los cuerpos y piquetes que componen la primera brigada de operaciones o de la sierra a las órdenes del señor general don Ángel Guzmán, dicho señor comandante manifestó: que por el glorioso encuentro que se había tenido el día 6 en el cerro de la Gavia con las principales fuerzas que acaudillaban los sublevados, era en su concepto terminada aquella guerra; y por consecuencia el objeto que nos llevó a aquellos puntos; que por consiguiente desahogados de tan importante servicio, parece que debíamos tomar en consideración como ciudadanos los graves males que afligen a nuestra patria: y como soldados los del ejercito, pues este solo está recogiendo por premio de sus antiguos y presentes buenos servicios el desprecio y abandono criminal, y que por lo mismo, afectado como se encuentra y apurado su sufrimiento se ve en el caso de proponer la proclamación de los artículos siguientes:

Art. l°.—No habiendo estado reunido un soberano congreso de la nación al hacer la renuncia del poder en la ciudad de Guadalupe Hidalgo el 16 de septiembre de 1847, el Excmo. señor presidente de la república, general don Antonio López de Santa Anna, dicha renuncia no fue legal v por consiguiente tampoco lo fue la elección hecha para sustituirlo en la persona del Excmo. señor don José Joaquín de Herrera. En cuya consecuencia se desconoce a este funcionario: y el legítimo presidente será llamado a cumplir el tiempo que la ley declara.

2°.—Se nombrará una comisión para que vaya a presentar este plan al Excmo. señor presidente Santa Anna, llamándose a nombre de la patria para que venga a cumplir su misión.

3°.—En el momento que la capital de la república secunde este plan o sea ocupada por las tropas que lo sostienen reunirá el jefe del ejercito una junta de personas notables, por sus talentos, honradez y patriotismo, para que a nombre de la nación elija la persona que haya de encargarse del supremo poder ejecutivo, entre tanto se presenta S. E. el general Santa Anna.

4°.—La persona que a la pluralidad de votos resulte electa, prestará el juramento ante la misma junta y se encargará del poder en que cesará a la llegada del presidente propietario.

5°.—Tan luego como tome posesión el Excmo señor presidente interino convocará un congreso extraordinario, compuesto del número de diputados que conforme a las leyes vigentes corresponden a cada estado. Dicho congreso quedará reunido en el preciso término de dos meses contados desde la fecha de la convocación a y tendrá por único objeto declarar cual es la forma de gobierno que debe regir al país, atendidas sus costumbres carácter y circunstancias cuya cuestión quedará resuelta dentro de un mes, contado desde el día de la instalación del congreso.

6º. — La voluntad de la nación en este punto así mismo en todos, será obedecida, respetada y sostenida, y el que infringiere este articulo será castigado como traidor a la patria.

7°.—Tan luego como el Excmo. señor general Santa Anna se reciba de la primera magistratura, procederá a formar el verdadero arreglo del ejército oyendo la opinión de los generales jefes y oficiales que emitirán en juntas presididas por el más caracterizado o más antiguo, a fin de que el ejército sea completamente reformado, y goce de todas las preeminencias, premios y consideraciones a que lo hagan acreedor sus servicios, prestados a la patria, sentándose por base que sea cual fuera la forma, que haya de dársele no ha de bajar su fuerza de cincuenta mil hombres, entre permanentes y activos por ser la que se considera indispensable para cubrir las fronteras y guarnecer el interior de la república en tiempo de paz quedando al gobierno la facultad de aumentar su fuerza en tiempo de guerra hasta donde lo exijan las atenciones de la patria.

8°.—El conjunto de tropas que sostengan la presente causa se denominará el ejército libertador, y en el serán admitidos y empleados todos los militares vivos, ilimitados o retirados que se adhieren los cuales establecido el nuevo gobierno obtendrán la remuneración de los padecimientos que hayan sufrido, o el premio que hayan contraído.

9°.—Esta sección subsistirá a sus expensas, sin exigir de ninguna manera contribución alguna en los lugares de su tránsito, sujetándose a los donativos que voluntariamente se hagan para el sostenimiento de la presente causa; y solo a falta absoluta de recursos hará uso de las rentas nacionales dando después a la nación, cuenta exacta de las cantidades que invirtieron, precios de documentos justificativos.

Bien enterados de todo lo relacionado en los nuevos artículos precedentes, los señores oficiales que asistieron a la junta manifestaron todos su anuencia a este plan. En tal virtud, el comandante nombró a un capitán del 1°. de línea para que reuniendo a la clase de sargentos les manifestara la presente acta, dejándolo en libertad para prestar o no su deferencia, así se verificó y anuentes hablaron a su tropa y puesta de acuerdo se concluyó este plan que firmaron en testimonio de su compromiso; y habiéndose atendido en este acto con algunas razones de familia que expresaron varios de los señores oficiales de la guardia nacional, se les dieron a todos las gracias por su buena disposición y se dejaron en libertad de retirarse como lo verificaron.

Comandante del primer batallón de línea. Leonardo Márquez.

Participants (1):

Leader role:
Leonardo Márquez

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