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Plan federalista de Juan Pablo Anaya
(Abroad, 13 December 1839)

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Plan federalista de Juan Pablo Anaya

13 December 1839

Region: Abroad
Place: New Orleans, Louisiana, USA

Pronunciamiento text

Plan federalista de Juan Pablo Anaya, 13 de diciembre de 1839

Art. 1º. Todo individuo que tomare las armas para auxiliar de la manera que le sea posible a la nación, en la lucha que sostiene contra el pretendido gobierno central de México, deberá hacerlo bajo la expresa condición y con el objeto e restablecer la constitución de 1824, con las reformas (se entiende) que la experiencia y las luces del siglo han hecho necesarias a un país libre, a cuyo efecto ser reunirá una convención investida de plenos poderes del pueblo.

Art. 2º. Siendo México uno de los países más privilegiados de la naturaleza por la fertilidad de su suelo, la abundancia de sus producciones minerales de toda especie, y la dulzura de su clima, exige para el desarrollo de sus recursos que se permita la entrada de la industria extranjera. En consecuencia de esto serán derogadas todas las leyes que prohiben a los extranjeros la compra de bienes raíces, rústicos y urbanos, o la adquisición de esta clase propiedades por cualquiera otro medio legal sea el que fuere, así como aquellas que se oponen a que las minas pertenezcan a gentes que residen en el extranjero.

Art. 3º. Las tierras de que la nación podrá disponer dentro de los límites de la República, servirán para pagar la deuda tanto interior como extranjera, y se destinará una parte para recompensar a los ciudadanos que hagan el servicio militar hasta el triunfo definitivo de la causa que defienden. Esta gratificación será además del sueldo regular para todos aquellos que permanezcan en el servicio por un gran término de cuatro o seis años, según el gobierno lo juzgue necesario para el restablecimiento y permanencia de la paz; se concederá también una recompensa a los individuos que presten socorros a la causa, bien sea en dinero, o bien proporcionando objetos útiles y necesarios.

Art. 4º. La idea ligeramente emitida por algunas personas de dividir el territorio de México en dos repúblicas no es admisible por las razones que se explican en seguida.

Nota. El territorio íntegro de México es responsable de una deuda interior, y exterior que pasa de cien millones: si se le divide, la Inglaterra, y los otros acreedores se inquietarán, porque será difícil graduar lo que la pretendida República del Norte, así como la del Sur, tendrían que pagar separadamente; siendo ésta la más poblada, los bienes de los nacionales son en ella más considerables, porque teniendo el suelo menos extensión está más cultivado. La parte del norte, por el contrario, está menos poblada, hay en ella menos riquezas, menos industria, y menos luces en un territorio más vasto. Por una y otra parte hay ventajas mutuas, y provechosas para todas las naciones. Además no existen límites naturales para separar las dos partes del país, y la línea de división sería absolutamente incierta, y produciría choques inevitables.

Por otro lado: la opinión general en México se ha pronunciado por el restablecimiento del sistema federal, porque se ha reconocido, que este sistema es el que provee de una manera más eficaz a todas las necesidades.

Así es que estando esparcidos los federalistas en las diversas partes del país se opondrían naturalmente a la formación de una república en los estados del norte solamente, y es de presumir, que los centralistas se unirían a los otros, lo que produciría resistencias más fuertes, y haría la empresa más difícil y acaso impracticable. No será lo mismo si se adopta la opinión general sobre federalismo a la cual sin duda se adherirá un gran número de centralistas que han reconocido los vicios y resultados perniciosos del sistema de gobierno que rige hoy en México.

Si la unidad del federalismo se conserva, la Inglaterra y las otras naciones acreedoras de México, no tendrán por qué inquietarse sobre la suerte de sus créditos, y pagos de dividendos que no estarán sujetos a los retardos que ocasiona una guerra civil, y otras dificultades graves. En fin, el restablecimiento de la constitución de 1824, con modificaciones, satisface todos los intereses y disminuye considerablemente los obstáculos que se oponen al triunfo que se funda sobre lo que acaba de decirse.

Art. 5º. Los extranjeros que con el fin de ayudar y favorecer a la nación mexicana en su actual lucha, entraren en el servicio, gozarán de todas las ventajas y de todos los derechos que poseen los mexicanos.

Art. 6º. Todo extranjero que entrare al servicio de la nación mexicana, estará sujeto a los reglamentos, a la disciplina militar, y a las leyes del país.

Art. 7º. Todo militar, como también cualquier otro individuo con quien la nación hubiere contraído deudas, será pagado puntualmente, y en el caso de que no llegue a cubrirse se le llevará cuenta, y será reembolsado después del triunfo.

Art. 8º. A la convención que ha de reunirse para hacer las reformas a la constitución de 1824, asistirán algunos extranjeros de aquellos que se hayan hecho más recomendables y dignos de representar a la nación, por sus buenos servicios, sus luces, su adhesión al país [ilegible]. Su número y rango serán determinados en seguida de la convocación de la gran convención.

Art. 9º. Luego que se haya escogido un paraje seguro y conveniente, se establecerá un gobierno provisional que representará a la nación mexicana, el cual será renovado según lo exijan las circunstancias, teniéndose presente que en tiempo de revolución la marcha de los asuntos políticos y militares, exige más vigor, más energía más circunspección, y una política especial fundada sobre las necesidades del momento. El general en jefe del ejército podrá cambiar, o modificar el sistema de operaciones, y los planes que le hayan sido dictados, según los juzgue necesario.

Art. 10º. Se admitirán en el gobierno uno o dos extranjeros de aquellos que se reconozcan capaces, y se consideren como gentes de honor.

Al Sr. editor del Correo de la Louisiana

Mi señor:

Los editores del Lousiana animados del celo que han manifestado siempre por la causa de la libertad de mi patria publicaron en sus columnas los artículos del plan, por el que la nación mexicana está decidida a regenerarse, más como en lo que han publicado falta una nota que explica el artículo 4, suplico a Ud. tenga la bondad de insertar completo el expresado documento en su estimable diario.

Juan Pablo Anaya

Context

José Urrea, at the head of the federalist pronunciados of the Sonoran-Sinaloan-Tamaulipeco 1837-39 cycle, put into action, on 1 February 1839, a three-prongued stratagem that consisted of sending one army of pronunciados, under Mejía’s orders, to take Mexico City, a second army, under his orders, to take over San Luis Potosí, Zacatecas and their neighbouring states, and a third and last force, to be led by Pedro Lemus, to attack Monterrey and Saltillo. Antonio Canales and Pedro Lemus mobilised their pronunciado troops north with the former taking Matamoros and the latter Monclova, after he failed to capture Saltillo. Pedro and his brother José Lemus were to hang onto Monclova until 21 August 1839 when they finally surrendered to Valentín Canalizo’s government forces after being offered an amnesty. It was during Canales and Lemus’ campaign in the spring of 1839 that Juan Pablo Anaya was sent to the United States to garner financial and military support for the federalists’ cause. Although rumours (started up by certain Texans who could see the benefit of creating a buffer state between the Lone Star Republic and Mexico) spread that Anaya’s real mission was to back the creation of an independent Republic of the Río Grande, Anaya, as he noted in a letter he asked to have published in The Telegraph and Texas Register, Houston, on 20 September 1839, was adamant that his request for help from Texas was to bring back the 1824 Constitution (with amendments), not to create “an independent government at the head of six or seven states from the north of Mexico.” Committed to overthrowing the Centralist 1836 Constitution, Anaya persevered in his attempts at promoting the federalist cause despite the defeats his allies suffered in Mexico. It was thus from New Orleans that he launched this federalist pronunciamiento whose articles were clearly aimed to elicit the participation of U.S. and Texan pronunciados whilst making clear that it was not his intention to break up Mexico into two different republics.

WF

Notes

Papeles de Juan Pablo Anaya. Benson Latin American Collection, Texas, c. 6, f. 6.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 183-184.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Signatory role:
Juan Pablo Anaya

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution, in favour of Rights for foreigners, against Creation of two republics)

Political (federalist)

Proactive

Military (regular army)

Other (land rights and ownership, Pro reform of the 1824 constitution)

Bibliography

Vázquez, Josefina Zoraida, “La supuesta República del Río Grande”
in , Historia Mexicana, 1986/pp.49-80/36:1

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