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Decreto que premia a los restauradores de la paz

8 April 1856

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Decreto que premia a los restauradores de la paz, 8 de abril de 1856

Ministerio de la gobernación. El Excmo. Sr. presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue;

El ciudadano Ignacio Comonfort, presidente sustituto de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:

Que considerando: que la paz es y debe ser el primero objeto de todos los gobiernos porque sin ella no es posible que desarrolle ninguno de los elementos que constituyen la felicidad de las naciones:

Que la reacción que acaba de terminar, no solo hacía imposible la paz, sino que en el caso de haber triunfado, habría sido la división de la República, y más tarde la pérdida de la nacionalidad:

Que por lo mismo, si bien nunca deben ser premiados los triunfos sobre hermanos, sí debe ser dignamente considerada la consolidación del orden público, y vista como acción meritoria la de haber contribuido al restablecimiento de la paz.

Que los ciudadanos del ejército fiel y de la guardia nacional, que prestaron sus servicios en la campaña de Puebla, en la guarnición de esta capital, y en los demás puntos que el gobierno designe, al cumplir con el más santo de los deberes sociales, adquieren un verdadero titulo a la estimación del gobierno y a la gratitud de sus conciudadanos:

Que la junta popular de la capital, el Excmo. ayuntamiento y el gobierno del distrito han solicitado que a estos dignos soldados de la libertad se conceda un premio como a restauradores de la paz y como un testimonio que recuerde en todo tiempo su lealtad y patriotismo, en uso de las facultades que me concede el plan de Ayutla reformado en Acapulco he tenido a bien decretar lo siguiente.

1°. A todos los generales, jefes y tropa que concurrieron a la campaña de Puebla y a las demás acciones militares en que se ha combatido la reacción y asegurado la paz de la República, extenderá una diplomada que los autorice para usar el distintivo honorífico de que habla el articulo siguiente.

2°. Este distintivo que se llevará sobre el ojal de la casaca al lado izquierdo, se denominará: “Patriótica, condecoración de la Paz”. Será formando para los generales, jefes y oficiales, de una cinta blanca de una pulgada de ancho, con dos vivos azules a los lados de una media línea cada uno: de ella estará pendiente una pequeña hebilla de oro, de la cual se suspenderán dos laureles, uno de oro y otro verde, formando una corona cívica, en cuyo centro blanco se pondrá en letras de oro esta inscripción: “Restaurador de la paz en 1856.” La tropa, de sargento abajo, solo usara la cinta.

3°. El mismo distintivo se concede a los generales, jefes y oficiales y tropa del ejército leal y de la guardia nacional, que prestando sus servicios en la guarnición de esta capital o en otras plazas que a juicio del gobierno se hallen en el mismo caso, contribuyeron a sostener el orden y la tranquilidad pública: el diploma que se extendía a los ciudadanos comprendidos en este articulo, marcará la diferencia entre ellos y los que formaron las divisiones y secciones de la campaña.

4°. Los ciudadanos que han servido en la guardia nacional, en los dos casos de que hablan los artículos anteriores, quedarán exentos de servicio forzoso en el ejército permanente por el tiempo de seis años, menos en el evento de guerra extranjera. A todos estos ciudadanos se expedirá el correspondiente resguardo.

5°. Los individuos del ejército leal, que concurrieron a la campaña de Puebla o a otras acciones que señale el gobierno, recibirán dichos terrenos dentro de cuatro años contados desde esta fecha, y la tropa concluido el tiempo de reglamento.

6°. A todos los mutilados y a todas las viudas de los que murieron en la última guerra civil, tanto del ejército como de la guardia nacional, se indemnizará pecuniariamente según sus clases: un decreto especial fijará las cantidades y señalará a los fondos con que deba hacerse la indemnización.

7°.La República adopta a todos los hijos e hijas menores de los que murieron en la expresada guerra, se encarga de su educación en los colegios del Estado y les dispensa su alta protección, según los merecimientos de cada uno.

8°. Todas las autoridades son responsables bajo la pena de suspensión de oficio por seis meses, del cumplimiento de lo prevenido en los artículos 50, 51, 52, 53 y primera parte del 54 del reglamento de guardia nacional de 11 de septiembre de 1846. Un ejemplar de este decreto servirá de resguardo a los interesados.

9°. Se publicará oficialmente una lista nominal de los ciudadanos del ejército leal y de la guardia nacional de que habla el presente decreto y se distribuirá en todas las oficinas de la República.

10°. Los diplomas y títulos de que se trata en los artículos anteriores, serán entregados a los interesados por el presidente de la República.

Por tanto mando se imprima, publique y circule a quienes corresponda, para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de México, a 8 de abril de 1856.—Ignacio Comonfort.—Al ciudadano José María Lafragua.

Y lo comunico a V. para los fines consiguientes.

Dios y libertad, México, abril 8 de 1856.—Lafragua.

Participants (2):

Leader and author role:
Ignacio Comonfort
Signatory and supporter role:
José María Lafragua

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