Pronunciamientos by date

Date

1821 (3)

1822 (4)

1823 (6)

1824 (4)

1827 (7)

1828 (4)

1829 (12)

1830 (8)

1831 (1)

1832 (99)

1833 (24)

1834 (260)

1835 (91)

1836 (19)

1837 (33)

1838 (33)

1839 (12)

1840 (26)

1841 (77)

1842 (114)

1843 (53)

1844 (94)

1845 (20)

1846 (109)

1847 (15)

1848 (9)

1849 (5)

1850 (1)

1851 (6)

1852 (15)

1853 (40)

January (17)
February (8)
Convenio de Arroyozarco
(Estado de México, 4 February 1853)
Acta levantada en el pueblo de Ayotla
(Estado de México, 5 February 1853)
Artículos del convenio de México
(México D.F., 6 February 1853)
Decreto del Congreso de Yucatán
(Yucatán, 13 February 1853)
Acta levantada en el pueblo de Chalco
(Estado de México, 14 February 1853)
Acta de Santa Ana Tamaulipas
(Tamaulipas, 16 February 1853)
Acta levantada en la ciudad de Texcoco
(Estado de México, 17 February 1853)
Proyecto dirigido a las legislaturas para salvar a la nación, formulado en Puebla
(Puebla, 20 February 1853)
March (1)
September (2)
October (2)
November (6)
December (4)

1854 (11)

1855 (28)

1856 (29)

1857 (15)

1858 (67)

1859 (17)

1860 (3)

1862 (1)

1868 (1)

1871 (1)

1872 (1)

1876 (3)

Artículos del convenio de México

6 February 1853

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Artículos del convenio de México, 6 de febrero de 1853

Art. 1º. Se ratifica en todas sus partes el plan proclamado en Guadalajara el día 20 de octubre de 1852, con las amplificaciones que siguen.

Art. 2º. Satisfaciendo, como es debido y lo exige la situación tan grave y excepcional en que se encuentra la república y el clamor de la opinión general, que desea que cuanto antes se afiance la paz interior, se declara: que el Poder Ejecutivo que se elija conforme a este convenio, tendrá, hasta la promulgación de la nueva constitución política que ha de formarse, las facultades necesarias para restablecer el orden social, plantear la administración pública, y formar el erario nacional y expedir las atribuciones del Poder Judicial, haciendo en él las reformas convenientes, sin atacar su independencia.

Art. 3º. Tan luego como se logre el restablecimiento de la paz pública y a juicio del ejecutivo se puedan practicar libremente las elecciones populares, el gobierno convocará la Convención Nacional de que habla el artículo 4º, del plan de Jalisco, no pudiendo en ningún caso, ni por ningún motivo demorar la publicación de la convocatoria más de un año.

Art. 4º. Respetando como es debido la opinión pública, se declara igualmente que la Convención Nacional de que habla el artículo anterior, tendrá toda la plenitud de facultades debidas para constituir a la nación bajo la forma republicana, representativa, popular, ocupándose exclusivamente de este objeto, y que el Poder Ejecutivo no podrá en manera alguna suspender o retardar sus funciones.

Art. 5º. Las legislaturas de los estados, y donde no las haya o no estén reunidas, los gobernadores en ejercicio, presidiendo su consejo, y en el distrito y territorios, el gobernador o jefes políticos, procederán dentro de los dos primeros días después de que reciban este convenio, a la elección de presidente de la república. Entre tanto y por el voto de todas las fuerzas reunidas se deposita el Poder Ejecutivo en el Excmo. señor presidente de la Suprema Corte de Justicia, don Juan B. Ceballos, quien abrirá solemnemente el día 17 del próximo marzo los pliegos en que consten los votos de los estados, distrito y territorios, y hará la declaración de la persona que resulte nombrada la que tan luego como se presente en la capital de la república, o inmediatamente si estuviere en ella, prestará el juramento ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia, bajo la fórmula siguiente: ¿Juráis a Dios defender la independencia e integridad del territorio mexicano y promover el bien y prosperidad de la nación, conforme a las bases adoptadas en el plan de Jalisco y el convenio celebrado en 6 de febrero último en esta capital por las fuerzas unidas? Si así lo hiciereis, Dios os lo premie y si no, Él y la nación os castiguen. Concluido este acto el nombrado tomará posesión de su encargo.

Art. 6º. La elección de que habla el artículo anterior, se hará sin exclusión de los C. C. mexicanos que no estén en el territorio nacional. Para ser nombrado, bastará la mayoría relativa de los votos que se reciban, y en caso de empate, elegirán los generales de las divisiones unidas que forman este convenio entre las personas que hayan obtenido igual número de sufragios.

Art. 7º. A reserva de lo que disponga la nueva constitución y para expeditar la marcha de la administración pública, se establece un Consejo de Estado, compuesto de veintiuna personas de conocido saber y patriotismo, nombrado y organizado por el Poder Ejecutivo, quince días después de haberse instalado éste.

Art. 8º. En el caso de declaración de guerra a la república, de que ésta tenga que repelerla, o de que sea preciso hacer algún tratado urgente con las potencias extranjeras, el gobierno obrará precisamente de acuerdo con el Consejo de Estado.

Art. 9º. Tan luego como se establezca el gobierno provisional de que habla este convenio, se cumplirá con el precepto que contiene el artículo 11 del plan de Jalisco, que llama solemnemente al Excmo. señor general benemérito de la patria don Antonio López de Santa Anna.

Art. 10º. Se concede una amnistía general por todos los delitos puramente políticos cometidos hasta hoy; y se declara, que para la ocupación de los puestos públicos, concesión de ascensos o cualquiera otra gracia, no se podrá alegar como mérito el haber servido a la causa de la revolución, ni será obstáculo de haberla contrariado; pues el gobierno debe empelar indistintamente a los hombre de todos los partidos que tengan probidad, inteligencia, y patriotismo.

Art. 11º. Los jefes que firman este convenio, protestan permanecer unidos para hacer efectivo su cumplimiento.

Art. 12º. Los secretarios del despacho serán responsables de sus actos ante el primer Congreso Constitucional.

Artículos transitorios

Art. 1º. Este convenio se comunicará por extraordinario a los gobernadores y demás autoridades de los estados, distrito y territorios.

Art. 2º. En el caso de que el Excmo. señor don Juan B. Ceballos rehúse el cargo que se le confiere, nombrarán su sucesor los generales de las divisiones unidas.

México, 6 de febrero de 1853.

José L. Uraga

Manuel Robles Pezuela

Martín Carrera

Santiago Blanco

José María Redilla y Pedreguera

Participants (5):

Signatory role:
Santiago Blanco
Martín Carrera
José María Redilla y Pedreguera
Manuel Robles Pezuela
José L. Uraga

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento