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Decreto del Estado de Jalisco en el que se declara sostenedor del Plan de Ayutla

10 February 1856

Region: Jalisco
Place: Guadalajara

Pronunciamiento text

Decreto del Estado de Jalisco en el que se declara sostenedor del Plan de Ayutla, contra todo movimiento sedicioso, 10 de febrero de 1856

El estado de Jalisco se declara sostenedor del plan de Ayutla, contra todo movimiento sedicioso

SANTOS DEGOLLADO, gobernador y comandante general del Estado de Jalisco, a los habitantes del mismo, sabed:

Que: sin embargo de la convicción íntima que tiene este gobierno de que los reaccionarios, enemigos del reposo público, no podrán sobreponerse a los principios proclamados en el Plan de Ayutla, por ser este la enseña del pensamiento nacional contra cuyo poder no prevalecerán las intentonas de los perturbadores del orden; persuadido el propio gobierno de ser uno de los más estrechos deberes que le impone el estatuto orgánico, impedir a todo trance los avances de trastorno que ha tenido lugar en algunos puntos de la república a nombre del Estado de Jalisco he tenido a bien hacer las declaraciones siguientes:

1ª. Desde que el Estado adoptó para su regeneración los principios proclamados en el “Plan de Ayutla”, ha vuelto al ejercicio de todas sus facultades y derechos en el orden interior con toda plenitud, conquistado, desde luego en el uso de su soberanía, la autoridad propia para celebrar con lo demás estados mexicanos, el pacto de alianza que mejor convenga para afirmar la unión, la paz y las libertades públicas.

2ª. En consecuencia, el Estado de Jalisco condena como subversivos y atentatorios los movimientos reaccionarios acaudillados por Uraga, Haro y Tamariz, y cualquiera otros que ataquen el orden existente. Desconoce desde ahora toda autoridad que emane de tales movimientos; y reasumiendo en tal caso su soberanía, protesta no volver a la unión con México o con cualquier otro estado que se separe del orden, mientras éste no sea reestablecido.

3ª. El estado reconoce y acata, como es debido, al supremo gobierno nacional, lo mismo que el soberano congreso que debe formarse como resultado de la voluntad de la nación, explicada en cumplimento de la ley expedida en Cuernavaca a día de 16 de octubre de próximo pasado.

4ª. El estado, para el caso en que los supremos poderes lo estimen conveniente, les ofrece cualquier punto de su territorio para que puedan trasladarse a él, y al gobierno del mismo dictará cuantas providencias juzgue oportunas, a fin de asegurar el libre ejercicio de las funciones de aquéllos.

5ª. En el estado de Jalisco invita a los demás estados mexicanos a una formal coalición bajo las bases de unión, libertad, integridad del territorio nacional, inviolabilidad del principio democrático popular, independencia entre sí para el gobierno interior y cambio recíproco de auxilios y recursos, según ocurra la necesidad.

6ª. El pacto de alianza se consumará y cumplirá por miedo de un representante por cada estado de los que lo admitan, que se establecerán en el lugar que acuerden los gobiernos entre sí. Las facultades de aquéllos serán cuantas se consideren necesarias para efectuar, desarrollar y consolidar las bases de que trata de otra declaración.

Y para que llegue a noticia de todos los ciudadanos, mando su imprima, publique y circule a quienes corresponda.

Palacio del gobierno del Estado, Guadalajara, a 10 de febrero de 1856.

Santos Degollado.

Pedro Ogazón, secretario de despacho.

Participants (2):

Secretary role:
Pedro Ogazón
Leader, author and signatory role:
Santos Degollado

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