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Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821

2 May 1835

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821, pero exceptúa a los pronunciados contra al gobierno de Santa Anna desde el 1° de mayo de 1834 (este decreto se daba antes del ataque a Zacatecas), 2° de mayo de 1835

El presidente interno de los Estados Unidos Mexicanos, a los habitantes de la República, sabed: que el congreso general ha decretado lo siguiente:

Art. 1. Habrá un olvido absoluto de todos los delitos políticos cometidos desde el veintisiete de septiembre de mil ochocientos veintiuno hasta cuatro de enero del presente año, de cualquiera manera y por cualquiera individuo sea de la clase que fuere, entendiéndose sin perjuicio de tercero.

2. En consecuencia de esta gracia, serán restituidos a sus destinos los empleados civiles que los hayan perdido solamente por algún motivo político, siempre que acreditan a satisfacción del gobierno su buena conducta oficial.

3. Lo serán igualmente los militares aun cuando además del delito político hayan incurrido en el de deserción, si a juicio del gobierno hubieran tenido buena conducta militar, e inspiraren confianza de que sostendrán en lo sucesivo las leyes y autoridades constituidas.

4. Si en la restitución a un mismo empleo se interesaran dos o más personas, el gobierno prefería la más ameritada, colocando a las otras según permitan las circunstancias.

5. El gobierno solo podrá verificar dicha restitución dentro de seis meses contados desde la publicación de esta ley, respecto de los que existen en la república y dentro de un año si se hallaren fuera de ella.

6. El beneficio de la restitución no será extensivo a los funcionarios temporales de elección popular.

7. Los no nacidos en la República que se hayan pronunciado contra el gobierno desde el primero de mayo de mil ochocientos treinta y cuatro, no serán comprendidos en esta gracia, sea que permanezcan en el territorio mexicano o hayan salido de él, en cuyo caso si regresaran, el gobierno adoptará todas las medidas conducentes para ponerlos a disposición de los tribunales que corresponda.

José Ignacio de Anzorena, diputado presidente; Felipe Sierra, vicepresidente del senado; Demetrio del Castillo, diputado secretario; Manuel Miranda, senador secretario.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Palacio del gobierno federal en México, a 2 de mayo de 1835.

Miguel Barragán

A.D. Jose Mariano Blasco

Context

This is not a pronunciamiento. It is included here because it provides an eloquent example of how there was a tendency in nineteenth-century Mexico (as opposed to Spain, where pronunciados were regularly executed) to forgive and amnesty pronunciados. Interestingly, the decree of 2 May was quite obviously aimed at the thousands of men who had pronounced in favour of the Plan of Cuernavaca of 25 May 1834. By ending the amnesty’s eligibility dates to those pronunciados who had pronounced prior to the 1st of May, it was not meant to extend to the pronunciados of Zacatecas who had launched their particular “gesture of rebellion” on 30 March 1835 (see Manuel G. Cosío, gobernador del Estado libre de Zacatecas a sus habitantes, 30 March 1835).

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1080, f. 26.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 14.

Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 13, Exp. 6., f. 1.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 18/3/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 13.

Participants (6):

Signatory role:
José Ignacio de Anzorena
Miguel Barragán
José Mariano Blasco
Felipe Sierra
Secretary and signatory role:
Demetrio del Castillo
Manuel Miranda

Pronunciamiento grievances

Reactive

Civilian

Other (Amnesty and reallocation of posts)

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