Pronunciamientos by region

Regions

Unknown region (3)

Abroad (4)

Aguascalientes (10)

Baja California (6)

California (9)

Campeche (15)

Chiapas (48)

Chihuahua (24)

Acta de Chihuahua
(11 January 1833)
Acta de San Francisco Soyaniquilpan
(13 June 1834)
Representación de los jefes y tropa de la milicia cívica de Chihuahua
(30 June 1834)
Pronunciamiento de Camargo
(9 November 1838)
Acta del despronunciamiento de Camargo
(13 May 1840)
Convenio que dio fin al levantamiento de las villas del norte
(8 November 1840)
Actas firmadas en Camargo por el sexto regimiento
(16 September 1841)
Acta suscrita en la villa de Jiménez
(11 November 1841)
Acta de la guarnición de Chihuahua
(23 December 1842)
Acta de la división de operaciones sobre el centro de la frontera norte
(1 January 1843)
Acta levantada en el presidio militar de Coyame
(2 January 1843)
Acta celebrada por la guarnición de la frontera del norte
(5 January 1843)
Acta de la guarnición de Hidalgo del Parral
(7 January 1843)
Acta firmada en la villa del Paso del Río del Norte
(16 January 1843)
Acta del presidio de Janos
(24 January 1843)
Acta levantada en el presidio de Janos
(1 April 1843)
Acta suscrita en la villa de Camargo
(2 December 1844)
Acta firmada en el Campo del Ojito
(14 December 1844)
Acta de la guarnición de Chihuahua
(22 December 1844)
Acta suscrita en Chihuahua
(3 January 1845)
Plan de los Fresnos
(8 December 1852)
Acta firmada en Chihuahua en la cual la diputación permanente del Congreso del Estado, desconoce el gobierno estatal, 23 de diciembre de 1852
(23 December 1852)
Pronunciamiento de Chihuahua
(23 December 1852)
El coronel del Tercer Batallón de línea al cuerpo de su mando
(13 April 1854)

Coahuila (33)

Colima (10)

Durango (26)

Estado de México (106)

Guanajuato (28)

Guerrero (73)

Hidalgo (40)

Jalisco (61)

México D.F. (130)

Michoacán (68)

Morelos (26)

Nayarit (10)

Nuevo León (23)

Nuevo México (6)

Oaxaca (53)

Puebla (95)

Querétaro (36)

San Luis Potosí (51)

Sinaloa (18)

Sonora (32)

Tabasco (41)

Tamaulipas (72)

Texas (8)

Tlaxcala (40)

Veracruz (103)

Yucatán (38)

Zacatecas (35)

Acta levantada en el presidio de Janos

1 April 1843

Region: Chihuahua
Place: Presidio de Janos

Pronunciamiento text

Acta levantada en el presidio de Janos, en la cual la tribu Mogollonera reconoce la autoridad del supremo gobierno, 1 de abril de 1843

En el presidio de Janos a 1° de abril de 1843, reunidos en la casa del excelentísimo señor comandante general de este departamento general graduado de brigada don José Mariano Monterde, los capitancillos de la tribu mogollonera, Mangas Coloradas y Fusilito nombrado el primero general por todos los demás capitancillos de rancherías que igualmente estuvieron presentes, dispuso su excelencia después de haber conferenciado con ellos se les leyeran las condiciones bajo las cuales admitía la comandancia general las paces que habían solicitado por conducto de su comisionado, y cuyo contenido de aquellas es el que a continuación se expresa.

Primera. La tribu mogollonera reconoce a las autoridades supremas de la nación, y todas las demás que emanen de ella. Cesan por consiguiente las hostilidades que mutuamente se han sostenido hasta hoy y serán sustituidas por la paz más sincera.

Segunda. Reconocerán por establecimiento de paz el presidio de Janos y en él recibirán las raciones respectivas en los mismos términos que las daba el gobierno del rey de España. Uno de los capitancillos con su familia y algunos gandules permanecerá constantemente en el presidio con el fin de auxiliar a las tropas y demás operaciones sirviendo a la vez de garantía a la paz acordada: tales personas serán sostenidas con todo lo necesario para su subsistencia obteniendo también la ropa que sea dable, y para que todos participen de este beneficio alternarán a juicio del general de la tribu.

Tercera. En el mismo presidio de Janos podrán hacer el cambio libre de sus efectos, tomándoles la comandancia por los precios corrientes aquellos que necesite para sus tropas.

Cuarta. Los cautivos que existan en su poder serán entregados en el acto de ratificarse estos tratados. Los que existan en poder de la comandancia pertenecientes a ellos les serán también entregados.

Quinta. La caballada que durante la guerra han adquirido la presentarán al jefe ante quien ratifiquen estos artículos para que con la marca correspondiente puedan usar de ella.

Sexta. Habitarán los puntos desiertos sin dueño conocido que les señale el comandante militar de Janos, cuidando de avisarle siempre que varíen de posición algunas rancherías.

Séptima. Será también de su obligación dar conocimiento de todo movimiento hostil que noten en las demás naciones a quienes no podrán dar paces ni declararle guerra sin dar previamente aviso a su respectivo presidio.

Octava. Desde la ratificación de estos artículos en prueba de la más sincera paz, el general y capitancillos mogolloneros se comprometen a hacer la guerra a los demás enemigos aun a los de su misma tribu que no se sometan a la paz que ellos han solicitado: al efecto se emplearán en unión de las tropas verificando lo mismo con los comanches que tanto se internan en el departamento.

Novena. La autoridad militar superior del departamento y la particular de los presidios ejercerán sobre ellos la vigilancia que les conceden el reglamento que demás disposiciones de la materia, pudiendo elevar sus quejas cuando consideren que no sean tratados de la manera que exigen aquellas disposiciones. Sus marchas las harán con pasaporte del comandante militar del presidio.

Décima. El general que con tal carácter sea reconocido por la tribu y los capitancillos que también lo estén por sus respectivas rancherías, serán confirmada en sus empleos obteniendo el título correspondiente.

E impuestos del contenido de las anteriores condiciones manifestarán todos los capitancillos en unión del general Mangas Coloradas su más absoluta conformidad, agregando éste que en testimonio de la verdad y buena fe con que abrazan la paz ponen por testigos de ella y de la conferencia tenida con su excelencia relativa al asunto al general de la tribu Gileña Manuelito y a los capitancillos Anaya y Torres quienes firman con aquellos esta acta así como por los que se han presentado a su excelencia. En consecuencia quedan con lo expuesto ratificadas dichas paces desde el día de hoy que juran y se obligan guardar de la manera más solemne.

Presidio de Janos, abril 1° de 1843.

Pronunciamiento grievances

Proactive

Military (regular army)

Other (Create modus vivendi and alliance with Mogollonera people)

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento