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Acta de la Villa de Chilón

4 September 1846

Region: Chiapas
Place: Chilón

Pronunciamiento text

Acta de la villa de Chilón, 4 de septiembre de 1846

En la Villa de Chilón, a los cuatro días del mes de septiembre de mil ochocientos cuarenta y seis, reunidos en esta sala municipal, los señores prefecto accidental, jueces de primera instancia del distrito, y juez segundo de paz de esta cabecera: al efecto el señor juez de primera instancia manifestó el objeto de esta reunión, diciendo: Que toda la república se ha pronunciado, adoptando el voto unánime, conforme a la voluntad de los pueblos y del ejército: que la capital de México lo había manifestado el día 4 del mes de agosto anterior: Que en la capital de este departamento el Excmo. Sr. gobernador, en unión de la honorable asamblea, ilustre cuerpo municipal, demás autoridades y empleados, y el pueblo entero, lo habían secundado el día 22 del mismo mes, y que también la mayor parte de los pueblos lo tenían ya verificado según noticias ciertas: Que si a esta cabecera no ha llegado el parte oficial, seguramente le ha originado el atraso del correo ordinario; y que siendo muy necesario que las primeras autoridades de este distrito en unión de los pueblos sostenga los buenos principios y sigan la misma suerte de las supremas autoridades departamentales se verifique en esta cabecera y demás pueblos, con el mayor júbilo y solemnidad. En este estado se acordó por los tres señores, que para el mejor acierto y para declararse instalada en junta, se invitaran con la mayor urbanidad a los señores curas de esta parroquia y la de Yaxalon; al efecto concurrieron, y se les manifestó el objeto para que habían sido citados; entendidos de todo, manifestaron, que estaban de lleno a cooperar a tan loable empresa; por lo que se declaró instalada esta junta presidida por el señor prefecto accidental, nombrándose para secretario de ella, al ciudadano Manuel Guillén: se acordó concretar a artículos que en la votación pudieran fijarse, y se hizo en los términos siguientes:

Art. l° — Se verificará el pronunciamiento en esta cabecera el día 10 del presente mes, bajo los principios que lo han adoptado los supremos poderes departamentales, con la mayor solemnidad y júbilo.

Art. 2°.— Se invitará a todos los pueblos del partido con sus autoridades, para que vengan a esta cabecera a efectuar el pronunciamiento en el día ya citado trayendo de consigo sus ornamentos de banderas y trompetas; convidando asimismo para que presten su asistencia a los señores cura del partido.

Art. 3°.— El día 9 sobre la madrugada habrá un repique a vuelo de campanas en esta parroquia; a un mismo tiempo se quemarán fuegos artificiales, sonando trompetas y tambores por todo el día[transcripción incompleta]

Art. 4°.— El día 10 se celebrará una misa solemne en esta parroquia a las nueve de la mañana, a la que asistirán las autoridades del distrito, con las de los pueblos del partido y demás comitiva: concluido este acto se dirigirá toda la reunión a la casa municipal, en donde se hará el pronunciamiento, y se levantará la acta correspondiente, que firmarán todos los concurrentes.

[transcripción incompleta]

Firmaron los señores de la junta y el infrascrito secretario

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