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Manifiesto de Joaquín Miguel Gutiérrez
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Pronunciamiento de Tapachula

1 January 1843

Region: Chiapas
Place: Tapachula

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Tapachula, 1 de enero de 1843

En la ciudad de Tapachula a primero de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, los señores jueces de paz segundo y tercero, a virtud de una nota oficial que hoy se ha servido dirigirles al señor prefecto de este distrito y coronel del ejército don Juan Aguayo, para los fines que ella expresa, mandaron reunir el vecindario entre los cuales asistieron las autoridades de los pueblos anexos de Huehuetán y Mazatlán, párroco de esta ciudad y demás vecinos visibles.

Verificada que fue la reunión, entraron a la sala de sesiones y presidida la junta por los señores jueces que la convocaron, expusieron éstos, que la causa que había motivado reunirlos lo era una nota que en la fecha les había dirigido el señor prefecto, en la cual insertaba un párrafo de un folleto impreso en Guatemala, que a la letra dice así: "Si los pueblos que componen la provincia de Soconusco, solicitaren la unión a las Chiapas y su dependencia de México, y si libre y espontáneamente se proclamaren por aquel gobierno según lo expresa el decreto del señor general Santa Anna y las actas del pronunciamiento que corren impresas. ¿Qué motiva pues que las poblaciones de aquellas provincias ocurran diariamente al gobierno de Centro América y al señor general Carrera a lamentarse amargamente de la esclavitud en que por hallarse indefensos los han puesto las fuerzas mexicanas y solicitan su protección remitiéndose a las leyes patrias que rigen en Centro América? Luego estos hechos y los documentos que obran en la secretaría del gobierno prueban que Soconusco ha sido invadido y atacado los derechos de los ciudadanos de toda la nación sin más razón y justicia que la solicitud de uno o dos individuos, que por miras de interés vendieron la libertad de los soconuscos al gobierno mexicano; y este hecho mismo podrá dar motivo a atacar la libertad e independencia de todo Centro América". Se le mandó dar lectura a la citada nota por primera y segunda vez y la junta impuesta del literal sentido de ella, no ha podido menos que sorprenderse y serles sumamente extraño que se diga en tal folleto y entre otras cosas que las poblaciones de Soconusco ocurren diariamente a lamentar amargamente y a solicitar la protección del gobierno de Centro América, y la del señor general Carrera; después de una larga y sostenida conferencia, en que se tuvo por objeto averiguar o esclarecer quienes podrían ser estos quejosos y malcontentos, la junta poseída de los sentimientos más vivos de indignación contra estos hombres, declara lo siguiente:

1o. Que su agregación y dependencia al gobierno superior de Chiapas y de consiguiente, al supremo de México, la habían hecho de su libre y espontánea voluntad, sin ser violentados para ello, remitiéndose al efecto a la acta celebrada el 16 de agosto próximo pasado, que a la presente se le mandó dar lectura y la junta ha manifestado hoy decididamente sostenerla a todo trance: que si por casualidad fueren electivas las quejas y lamentaciones que se supone en el párrafo inserto, ocurren diariamente al gobierno de Centro América, serán sin duda hechas por algunos hombres insignificantes enemigos del orden y que en tal concepto, sería más prudente que los redactores del folleto, sin embargo dijeran en él, la persona o personas que solicitan diariamente la protección del gobierno de Centro América y la del señor general Carrera, y no poner de esta manera en opinión la reputación y fidelidad de los habitantes de estas poblaciones; que sin embargo de estar persuadidos que semejantes especies padecen en todos conceptos la más esclarecida nulidad, es del deber de todos y de cada uno en particular, celar y hacer las indagaciones necesarias a fin de descubrir (si no se logran de otro modo) los sujetos que están haciendo entrar a los supremos gobiernos en desagradables contestaciones, careciendo totalmente de fundamento y sin premeditar las consecuencias funestas que de ello puedan emanar.

2o. Que con respecto al gobierno político de este distrito, desde el día 15 de agosto del año de 1842, fecha en que las fuerzas mexicanas entraron a estas poblaciones a favorecernos y sostener nuestros votos, el señor coronel don Juan Aguayo, al siguiente día quedó electo prefecto de este distrito y comandante principal de la guarnición, sujeto en quien se han reunido las circunstancias necesarias para desempeñar destino de mucha más alta consideración, por el tino, prudencia y dulzura con que ha sabido organizar todos los ramos con que nos ha hecho felices y abundaremos en lo sucesivo; lo mismo que hacer nacer en nuestro suelo el amor y adhesión a la civilización, a las artes, agricultura e industria. etc., desconocidas totalmente en nuestro país; no olvidándose aún a pesar de sus continuas tareas gubernativas, aglomeradas en su despacho por la abundancia de asuntos subalternos para la exacta observancia de las leyes y su fiel desempeño, reuniéndose a esto, que desde el tiempo indicado hasta el 10 de noviembre, fecha en que se encargó de la comandancia principal el señor general graduado, coronel don Gerónimo Cardona, dicho señor Aguayo mantuvo la guarnición con la disciplina y conducta que le es característica. Igual conducta ha observado el expresado señor general, desde la indicada fecha, quien por la misma dulzura y benignidad con que a todos protege, se ha contraído el aprecio y amor general de todos estos habitantes, y estos le son deudores a la benemérita guarnición que dignamente manda de un eterno reconocimiento por la brillante y ejemplar conducta que han observado los señores jefes, oficiales y tropa que la componen, que esta conducta irreprensible nada deja que desear, desde luego con lo que juntamente declaran, queda indemnizado el honor del supremo gobierno de la nación y de nuestros dignos representantes que tan sin justicia han denigrado en el citado folleto, con cuyo documento por nuestra parte desmentido en su totalidad; y si no fuere así salgan al frente los que hayan inculcado nuestros sentimientos, y entonces tendremos el placer de reproducir los que aquí quedan estampados, y muchos más sentimientos de adhesión y gratitud en que abundan todos estos habitantes en favor de nuestra agregación al supremo gobierno, a quien eternamente hemos jurado fidelidad y obediencia.

Con lo que concluyó esta sesión, que firman los señores jueces que la presidieron y demás vecindario haciéndolo el señor secretario por los que lo ignoran.

Pronunciamiento grievances

National (in favour of allegiance to Mexico and Chiapas)

Local (pro-government, in favour of Juan Aguayo)

Proactive

Civilian

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