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(7 December 1836)
Manifiesto de Joaquín Miguel Gutiérrez
(17 December 1836)
Manifiesto de Joaquín Miguel Gutiérrez
(21 April 1838)
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(6 December 1840)
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(8 May 1841)
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(12 December 1841)
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(1 January 1843)
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(1 January 1843)
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(2 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Andrés
(4 January 1843)
Acta de la guarnición de Soconusco
(7 January 1843)
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(8 January 1843)
Acta de las autoridades de la ciudad de Tapachula
(8 January 1843)
Acta del pueblo de Tuxtla el Chico
(8 January 1843)
Acta levantada en San Cristóbal
(30 November 1844)
Acta de la guarnición de Tuxtla
(20 December 1844)
Acta levantada en Tapachula
(29 December 1844)
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(4 January 1845)
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(4 January 1845)
Acta de la guarnición de la capital de Chiapas
(5 January 1845)
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(7 January 1845)
Acta suscrita en la villa de Tonalá
(11 January 1845)
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(15 January 1846)
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(17 January 1846)
Acta del tribunal mercantil de San Cristóbal
(17 January 1846)
Acta de la ciudad de Tuxtla
(18 January 1846)
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(31 January 1846)
Acta del ayuntamiento y vecindario del pueblo de Tuxtla el Chico
(2 February 1846)
Acta levantada en la ciudad de Tapachula
(3 February 1846)
Acta firmada en el pueblo de Zacoltenango
(3 February 1846)
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Acta firmada en el pueblo de Ochuc
(26 August 1846)
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(28 August 1846)
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(29 August 1846)
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(30 August 1846)
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(30 August 1846)
Acta del pueblo de San Juan Cancuc
(31 August 1846)
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(4 September 1846)
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(6 September 1846)
Acta de la ciudad de Tapachula
(15 September 1846)
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(21 May 1851)
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(21 May 1851)
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Manifiesto de San Cristobal

Author: Manuel Gil Pérez

Date published: 18 November 1836
Document text:

Manifiesto: que a fin de salvar al departamento de las desgracias y horrores de la guerra con que próximamente lo amaga el faccioso Joaquín Miguel Gutiérrez que se prepara a invadirle con una fuerza de hombres criminales aventureros con el informe objeto de trastornar el orden de cosas adoptado por la nación; a efecto de ponerlo a cubierto de las temerarias tentativas de los agresores, y en uso de las amplias facultades con que estoy autorizado por el supremo gobierno pido la conservación de la paz y tranquilidad pública en la comprensión de mi mando, hago saber lo siguiente:

1º. Todos los dueños, administradores o en encargados de las haciendas y ranchos ubicados en el departamento darán avisos prontos y seguros de cualquiera fuerza enemiga o reunión de gente sospechosa, que por ellos o sus inmediaciones apareciese: vigilarán sobre las personas que por ellos transitaren, les recogerán las armas que portasen sin previa licencia de la competente autoridad; aprehenderán a cualesquiera que no les fuese conocida y por algún indicio pueda ser sospechosa, y la remitirán bajo su responsabilidad a la autoridad más inmediata.

2º. Declaro traidor a la patria a cualquiera que falte a la primera prevención del artículo anterior, y texto por esto, como por la que hubiera en la puntual observancia de las otras, será juzgado el infractor con todo el rigor de las leyes.

3º. Las autoridades civiles de todas las ciudades y pueblos del departamento, mantendrán la más exacta vigilancia en su respectiva demarcación sobre los transeúntes que a unas y otros lleguen, los que serán rigurosamente examinados acerca del objeto de su viaje, y resultando del examen aparecer sospechosa la persona examinada, se procederá a su aprensión, de la que circunstanciadamente darán cuenta sin pérdida de tiempo a la comandancia general la autoridad que faltase a lo prevenido será juzgada con arreglo a las leyes y a las circunstancias en que hubiera faltado.

4º. Los ayuntamientos y todas las demás autoridades políticas del departamento bajo su más estrecha responsabilidad cuidarán de que en sus respectivas jurisdicciones no aparecerá ningún motín o asonada que siendo en manera alguna contra el presente orden de cosas vigente en la nación y su actual forma de gobierno evitarán del mismo modo la propagación de especies subversivas a tal intento; y la autoridad que no contuviere tales excesos, como la persona o personas que los promovieren y estuvieran metidas en ellos, incurrieran en el crimen de lesa nación; y serán ejemplarmente castigados con arreglo a las leyes.

Y para que llegue a noticia de todos a quienes obliga a observancia y puntual cumplimiento de las presentes prevenciones mando publique por bando en todo el departamento, y se fije en los parajes públicos acostumbrados.

Dado en San Cristóbal a 18 de noviembre de 1836.

Manuel Gil Pérez

This document is related to:
Manifiesto de Joaquín Miguel Gutiérrez