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Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche

22 June 1835

Region: Campeche
Place: Campeche

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche, 22 de junio de 1835

En la heroica ciudad de Campeche, el día 22 de junio del corriente año de 1835, los Sres. que abajo subscriben, individuos del muy R. ayuntamiento de ella y CC. formalmente convocados por citación del Sr. jefe político, reunidos en la sala de esta casa capitular, después de haber oído detenidamente la muy fundada exposición del primero síndico procurador del común, en que secundando y apoyando la opinión pública fuerte y terminantemente pronunciada, solicitó la variación del sistema republicano federal, en popular representativo central; después de haber disentido y examinado escrupulosamente las proposiciones con que finaliza, y considerando:

1º. Que los males públicos llegados a un término aflictivo y congojoso, poniendo a la patria en el borde de un funesto precipicio, demandan pronto y eficaz remedio:

2º. Que la serie continua de trastornos, sacudimientos, turbulencias y guerras civiles, demuestran poca estabilidad en el poder público:

3º. Que la división produce siempre la debilidad, y la unión concentrando las fuerzas, da vigor y enérgica prepotencia, pues tanto en lo físico como en lo moral es cierto, que la fuerza unida es más consistente y poderosa:

4º. Que nuestras costumbres y hábitos, que no se varían instantáneamente por las prematuras constituciones sociales, fueron siempre concéntricas y unitarias:

5º. Que faltos de hombres de una generalizada civilización, y de espíritu público, firme, enérgico e ilustrado, no puede convenirnos un sistema que requiere multiplicidad de empleados de alta confianza:

6º. Que nuestro sistema de hacienda, laberinto confuso, caos obscurísimo e impenetrable; no ha subministrado hasta aquí, ni hay esperanzas de que subministre, para cubrir las necesarias erogaciones públicas, al contrarío, las urgencias crecen, y la previsión divisa una absoluta penuria, y que en consecuencia es necesario reducir las erogaciones, y concentrar los gastos:

7º. Que en abstracto todas las instituciones liberales son buenas, pero la mejor en general puede ser perniciosa a un pueblo determinado:

8º. Que las leyes no pueden transplantarse sino a un suelo preparado por el cultivo, y que sólo la seducción que nos presentó tras un prisma encantado las instituciones políticas de nuestros florecientes hermanos del Norte América, pudo hacérnoslas adoptar sin cautela ni previsivo acuerdo:

9º. Que en fin, la experiencia costosísima conseguida a precio de sangre, de luto, ruina, devastación, atraso e inmoralidad, nos ha enseñado que en medio de instituciones federales, y cubiertos con su manto engañador, o el poder vacilante, ha declinado, en una anarquía federal, o demasiado fuerte por sus efímeros triunfos, en tiránico central, ha acordado por unanimidad los siguientes artículos:

1º. La heroica ciudad de Campeche desea que la nación sea regida por el gobierno popular, representativo central.

2º. La misma ciudad continúa reconociendo como jefe supremo de la nación y protector de sus votos libremente expresados, al Excmo. Sr. presidente general D. Antonio López de Santa Anna.

3º. La misma explica su firme resolución de que se incluyen en la constitución como bases principales la R.C.A.R., sin tolerancia de ninguna otra, la independencia de la nación, división de poderes y libertad de la prensa.

4º. Mientras no se diese la Constitución, continuarán en ejercicio las autoridades constituidas, a no ser que se oponga a la libre expresión de los votos públicos.

5º. Al gobierno supremo de la nación se pedirá respetuosamente acceda a esta exposición, y que dicte, las medidas convenientes para que la tranquilidad pública no se altere, ni se coarte la expresión libre de la voluntad de la nación.

6º. De esta manifestación se remitirá copia al gobierno del estado, y al supremo de la nación para que la pase al congreso de la unión.

En jefe político, Norberto López de Llergo

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1835, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Orizaba of 19 May or the Plan of Toluca 29 May 1835 (even though it made reference to the “strong public opinion, categorically pronounced, which called for the variation of the Republican Federal System to a popular representative centralist one”), it was part of the constellation of pronunciamientos that called for an end to the 1824 Constitution and the adoption of a new centralist charter.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 560, cuaderno 22.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la Republica/El Colegio de México), p. 53.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (2/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 12, Exp. 6, f.35.

Participants (1):

Unknown role:
Norberto López de Llergo

Related pronunciamientos

Child pronunciamientos
Acta levantada por el ayuntamiento de Ceiba Playa (reactive, supporting)
24 June 1835 ; Ceiba Playa, Campeche
Acta celebrada en el puerto de Sisal (reactive, supporting)
27 June 1835 ; Sisal, Yucatán

Pronunciamiento grievances

National (centralist)

Political (centralist)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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