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Pronunciamiento de Campeche

7 August 1857

Region: Campeche
Place: Campeche

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Campeche de 7 de agosto de 1857

En la ciudad de Campeche a los nueve días del mes de agosto de mil ochocientos cincuenta y siete años, reunidos los infrascritos con motivo del estado de alarma y consternación en que se halla el vecindario, y cuyo estado se hace insoportable por su prolongación indefinida e incierto término y considerando que los sentimientos de esta población están pronunciados del modelo más explícito, acordaron establecer los artículos siguientes:

1°.—El pueblo de Campeche desconoce al actual Soberano Congreso y gobernador del estado, por no haberse celebrado la elección de estos poderes con la debida libertad.

2°.—Cesa en sus funciones al actual ayuntamiento, y se nombra en su lugar, para alcalde 1°., al C. Miguel Domínguez; 2°., José María Hernández; 3°., c. Juan Méndez; Regidores: CC. Miguel Urbina, José García y Poblaciones, Joaquín Maury, Perfecto de Baranda, José Méndez, Francisco Colomé, Eduardo Berrón, Benigno A. Rodríguez, Leandro Domínguez, Guillermo Pérez; Procuradores: CC José del Rosario Hernández y Francisco Estrada Lamberry.

3°.—Queda reducido a la mitad el derecho de patente que deben pagar las tiendas de pulquería por la venta de licores al menudo.

4°.—Los matriculados de mar, quedarán exentos de todos servicio en la Guardia Nacional, sin perjuicio de que presten el que las actuales circunstancias exijan, todo conforme a las leyes y órdenes del Supremo Gobierno.

5°.—Para que el estado no quede acéfalo, mientras se establece el orden en todo él, proclamamos gobernador y comandante general, al señor don José María Vargas, quien dispondrá tan luego como la opinión se uniforme en todos los pueblos, que las elecciones de los Supremos Poderes se verifiquen nuevamente con entera libertad y sin la intervención de las autoridades de cualquier orden que sean.

6°.—No mereciendo la confianza pública el administrador y vistas de la aduana marítima de este puerto, por sus íntimas relaciones de parentesco y amistad con los enemigos de la libertad y progreso del país, queden desde luego separados de sus destinos nombrándose para reemplazar al primero, al C. Miguel Errasquín, quien con el empleo de contador de dicha aduana, fungirá de administrador, mientras el Supremo Gobierno, nombra a este empleado sin perjuicio de que la brevedad posible, afiance su manejo como contador conforme a las leyes. Para el segundo, fungirá internamente el empleado a quien nombre el administrador funcionario.

7°.—La autoridad política y militar de este distrito, quedará en manos del C. Pablo García, jefe de las fuerzas pronunciadas que ocupan la línea de Santiago y Soledad.

8°.—Se nombra en comisión a los ciudadanos Juan Méndez y Miguel Errasquín, para que acercándose al jefe de los pronunciados, le supliquen, en nombre de los infrascritos, preste los auxilios de sus fuerzas, para sostener los anteriores acuerdos, quedando investido de la más amplias facultades, para conservar y el orden y tranquilidad pública, y atender a los diversos ramos de la administración, ínterin se establece el gobierno proclamado por este plan.

Santiago Martínez

Agustín Urdapilleta

Carlos Argais

Antonio Castillo

Leandro Domínguez

Perfecto Baranda

José Dolores González

Andrés Ibarra

Miguel Urbina

Juan J. Dondé

Eduardo Casares

Pedro Zaldívar

José Joaquín Antuñano

Juan de la Cabada

Ramón de Lanz

José María Hernández

Joaquín Urosa

Joaquín Maury

José R. Sevilla

José Encarnación Dondé

Pedro Soler

José Teodoro Rodríguez

Lucas Sánchez Totosaus

José Castellot Palacios

Luis López

Juan de Estrada

Francisco de Estrada

Domingo Duret

Laureano Ruiz

Miguel de Errasquín

Florencio Soto

Domingo Quintina

Miguel Domínguez

Miguel J. Gutiérrez

Juan Ramón

Benito Antesana

Mauricio Moreno Guerra

Eustaquio Meneses

Pedro Ruiz

Manuel A. Sosa

Francisco Campos

José de Jesús Hernández

Ramón Rodríguez

Demetrio Argáez

Luis Aguilar

Bendingo A. Rodriguez

Jacinto Ferráez

Apolinario Cepeda Peraza

Francisco García

Domingo Cáceres

Felipe Cleques

Pedro Delgado

Francisco Fernández

Francisco Canepa

José María Morrufo

Ángel Gómez

Guillermo Pérez

Gumesindo Domínguez

Clemente Abreu

Pedro Murcia

Manuel Alfaro

Lázaro Can

José María Peralta

Narciso Carbajal

Sebastian Gual

Laurreano Ruiz

Agustín Dondé

Antonio Gual

José Colomne

Marcelino Castillo

Felipe Cáceres

José María Preve

Justo Ruz

José Dolores Gómez

G. Aguilar

José M. Hernández

Eduardo Vadillo

Luis Cáceres

Leonardo Galeano, Ramón Solís, Manuel González Montero, Juan Méndez, José del R. Hernández.

Participants (78):

Signatory role:
Clemente Abreu
Luis Aguilar
Mariano Alfaro
Benito Antesana
Demetrio Argáez
Carlos Argais
Perfecto Baranda
Juan de la Cabada
Domingo Cáceres
Felipe Cáceres
Luis Cáceres
Francisco Campos
Lázaro Can
Francisco Canepa
Narciso Carbajal
Eduardo Casares
José Castellot Palacios
Marcelino Castillo
Antonio Castillo (Campeche)
Apolinario Cepeda Peraza
Felipe Cleques
José Colomne
Pedro Delgado
Gumesindo Domínguez
Leandro Domínguez
Miguel Domínguez
Agustín Dondé
Juan J. Dondé
Domingo Duret
José Encarnación Dondé
Miguel de Errasquín
Francisco de Estrada
Juan Estrada (Campeche)
Francisco Fernández (Campeche)
Jacinto Ferráez
Leonardo Galeano
Francisco García
Ángel Gómez
José Dolores Gómez
José Dolores González
Manuel González Montero
Antonio Gual
Sebastian Gual
Miguel J. Gutiérrez
José de Jesús Hernández
José del R. Hernández
José M. Hernández
José María Hernández (Campeche)
Andrés Ibarra
José Joaquín Antuñano
Ramón de Lanz
Luis López
Santiago Martínez (Campeche)
Joaquín Maury
Juan Méndez
Eustaquio Meneses
Mauricio Moreno Guerra
José María Morrufo
Pedro Murcia
José María Peralta
Guillermo Pérez
José María Preve
Domingo Quintina
Juan Ramón
Bendingo A. Rodriguez
Ramón Rodríguez
Laureano Ruiz (Campeche)
Pedro Ruiz (Campeche)
Justo Ruz
Pedro Soler
Ramón Solís
Manuel A. Sosa
José Teodoro Rodríguez
Miguel Urbina
Agustín Urdapilleta
Joaquín Urosa
Eduardo Vadillo
Pedro Zaldívar

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