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Acta de Independencia
(28 September 1821)
Proclama iturbidista
(19 May 1822)
Plan de José María Lobato
(23 January 1824)
Adhesión de varias tropas al Plan de Lobato.
(24 January 1824)
Plan de la conspiracion de la calle Celaya
(2 June 1824)
Plan del padre Arenas
(12 January 1827)
Proclama de Ejército Libertador
(8 December 1828)
Acta de pronunciamiento de México
(23 December 1829)
Exposición de las tropas de la guarnición de la capital
(18 August 1830)
Acta celebrada por la corporacion de Guadalupe Hidalgo
(27 December 1832)
Pronunciamiento de la guarnición y pueblo de la capital
(27 December 1832)
Acta del batallón de seguridad pública de la ciudad de México
(27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(27 December 1832)
Acta del Batallón primero de depósito
(27 December 1832)
Acta de empleados de Hacienda
(28 December 1832)
Acta de la guarnición de la fortaleza de Chapultepec
(28 December 1832)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(3 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Azcapotzalco
(5 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Coyoacán
(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santo Domingo Mixcoac
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Ángel
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tacubaya
(9 June 1834)
Acta de Santiago Tulyehualco
(10 June 1834)
Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la villa de Tacuba
(10 June 1834)
Acta de artesanos del cuartel 30 de la Ciudad de México
(13 June 1834)
Acta de individuos reunidos en el templo de San Agustín
(13 June 1834)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(13 June 1834)
Acta de los barrios de Santiago y Nuestra Señora Santa Ana
(14 June 1834)
Acta de los vecinos del convento de San Francisco y provincia del Santo Evangelio
(14 June 1834)
Pronunciamiento del ayuntamiento de la ciudad federal
(14 June 1834)
Acta del Colegio de San Pedro y vecinos de la parroquia de Belén
(14 June 1834)
Acta de una parte de la ciudad de México
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Anita Zacatlalmanco
(15 June 1834)
Plan salvador que federalistas proponen a las legislaturas de los estados y al presidente
(19 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Joquizingo
(8 July 1834)
Acta del partido de San Juan Teotihuacán
(12 July 1834)
Acta de los vecinos de los barrios de Regina, Montserrat, San Miguel y Centro
(14 July 1834)
Acta de los vecinos del barrio de Belén
(14 July 1834)
Acta de los ciudadanos de San Francisco
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Cruz
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Catarina Mártir
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos de Santo Domingo
(16 July 1834)
Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821
(2 May 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Pronunciamiento en favor de la verdadera opinión general
( July 1835)
Manifiesto militarista
(15 March 1837)
Representación de vecinos de la ciudad de México
(12 November 1837)
Circular de la Secretaría de Guerra
(3 March 1838)
Proclama de José Urrea
(15 July 1840)
Aclaración de José Urrea de 16 de julio
(16 July 1840)
Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea
(19 July 1840)
Plan del general Valencia
(4 September 1841)
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(12 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(19 September 1841)
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales
(27 September 1841)
Bases de Tacubaya
(28 September 1841)
Exhortaciones federalistas
(30 September 1841)
Carta del general Santa Anna al poder conservador
(30 September 1841)
Pronunciamiento federalista de la ciudad de México
(1 October 1841)
Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo
(2 October 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(19 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(20 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(21 December 1842)
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(2 December 1844)
Comunicaciones de la asamblea departamental de México
(2 December 1844)
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(2 December 1844)
Declaración de la Suprema Corte de Justicia
(3 December 1844)
Decreto del Congreso de la Unión
(17 December 1844)
Proclama y plan de pronunciamiento de la Guardia Nacional
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Plan de los “liberales verdaderos”
(3 December 1845)
Se declara subversivo el plan de San Luis
(23 December 1845)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(30 December 1845)
Acta general del ejército
(2 January 1846)
Acta de la junta de representantes de los departamentos
(3 January 1846)
Manifiesto de la fe republicana del general Paredes
(21 March 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario
(20 June 1846)
Decreto del congreso que reconoce el estado de guerra con Estados Unidos
(2 July 1846)
Plan de La Ciudadela
(4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(4 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(7 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(22 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de México
(20 February 1847)
Plan para la restitución de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Bases del Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Modificacion al Plan de los Polkos
(8 March 1847)
Iniciativa de Valentín Gómez Farias
( November 1847)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(19 January 1853)
Acta del Ayuntamiento de Tacubaya
(27 January 1853)
Artículos del convenio de México
(6 February 1853)
Actas de la Contaduría Mayor y de la Plana Mayor de Artillería de México
(2 December 1853)
Acta subscrita por ciudadanos de la capital, presentada al general Carrera, y en la cual se desconoce a su gobierno.— agosto de 1855
( August 1855)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(13 August 1855)
Manifiesto del C. Rómulo Díaz de la Vega
(14 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Invitación dirigida por el presidente interino de la República a los jefes de la revolución
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en el que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
El ciudadano Rómulo Díaz de la Vega, general de división y en jefe de la fuerza del distrito de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Manifiesto de Martín Carrera a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Los jefes de los cuerpos que componen a la guarnición de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Plan anónimo expedido en México
(4 October 1855)
Proclama de Juan Álvarez a sus conciudadanos
(15 November 1855)
Manifiesto de Juan Álvarez a los mexicanos
(10 December 1855)
Proclama de Juan Álvarez, General de División
(10 December 1855)
Proclama de Ignacio Comonfort, Presidente substituto de la República a sus compatriotas
(28 December 1855)
El presidente sustituto de la República, a sus conciudadanos
(3 April 1856)
Decreto que premia a los restauradores de la paz
(8 April 1856)
Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas
( October 1856)
Plan de Tacubaya
(17 December 1857)
Modificaciones al Plan de Tacubaya
(11 January 1858)
Plan de Navidad,
(23 November 1858)
Acta del convento de San Diego
(24 December 1858)
Acta de primer cuerpo de caballería permanente
(25 December 1858)
Acta de primer batallón ligero permanente
(25 December 1858)
Carta de Manuel Robles Pezuela a Miguel Miramón
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta levantada en el Pueblo de Santa Fé el día 21 de enero de 1859 en la que las autoridades y el pueblo protestan contra el plan del Gral. Robles Pezuela
(21 January 1859)
Manifiesto del general Miramón al ser nombrado presidente sustituto de la república
(2 February 1859)
Proclama de Miguel Miramón
(12 July 1859)
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Bases del Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos

27 February 1847

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos,

27 de febrero de 1847

Agitada la nación mexicana, de muchos años atrás, por diversas tempestades políticas que le han compelido a los escollos en que está próxima a fracasar, ninguno de los vaivenes que ha sufrido puso más en peligro su nacionalidad y su existencia, que la revolución consumada en San Luis Potosí. Despertada del entorpecimiento en que quedó sumida por tan inconcebible movimiento, le bastó levantar su frente majestuosa para aniquilar todo plan liberticida. Los sucesos de agosto del año anterior, la facilidad con que fueron llevados a cabo y el entusiasmo con que cooperaron a ellos todas las clases, confirma aquella verdad de una manera incontrastable; mas entonces sólo se trató de sacudir el yugo a que el pueblo iba a ser atado, se trató de poner remedio al más urgente de los males, y de extirpar el cáncer que en pocos días iba a consumir a esta patria, digna por tantos títulos de una suerte venturosa.

De aquí fue que las previsiones no pudieron llevarse hasta el grado de evitar los extremos, o de que el timón del estado quedase en manos ineptas e incapaces de salvar a la república de las inmensas dificultades que fueran consecuencia de los anteriores extravíos; la guerra a muerte declarada por una potencia vecina y abundante en toda clase de recursos, la suma penuria y pobreza del erario, el abonado de nuestras fronteras, las devastaciones de los bárbaros, de división intestina recrudecida de día en día, la mala inteligencia de los principios de libertad y de orden, la desorganización de todos los ramos administrativos, la mayor confusión y en el interior y el más completo descrédito en el extranjero, eran otros obstáculos con que debían luchar los poderes supremos que debieran emanar de la revolución de agosto, y que en pocos días no pudo vencer la administración interina forzosamente se estableció para consumarla. Ella tiene la gloria de haber restablecido el sistema federal, tan deseado por el pueblo todo, y ese sistema debe regir invariablemente sus destinos; pero por desgracia la situación de la República no ha mejorado, y parece que una fuerza oculta e invencible la arrastra a su perdición, que será segura e infalible, si no se concentran los esfuerzos de los buenos para libertarla.

La mayoría del congreso y el ejecutivo electo por la virtud del anti-constitucional decreto de 21 del último diciembre, reclamado ya por las legislaturas, han afectado no comprender la esencia y verdadero espíritu del movimiento de agosto. El primero lo ha contrariado procediendo al nombramiento de presidente y vicepresidente de la repúblicas, que en calidad de interinos, debieron ser el resultado de la libre elección de las legislaturas, a fin de que luego se viese desarrollado en toda su plenitud el principio federativo; pero no ha sido este el único golpe con que se ha pretendido desnaturalizar aquel programa. El mismo congreso, o su mayoría, compuesto por hombres cegados por la exaltación, ha seguido la senda más tortuosa e indiscreta que pudiera imaginarse. La guerra que México se vio obligado a sostener, exige por cierto, prontos, eficaces y seguros auxilios; y en lugar de acudir nuestros representantes a otras fuentes de dónde sacarlos con seguridad y con presteza, en lugar de unir el espíritu público y fomentarlo, en lugar de ser útil al fondo eclesiástico, sin falta a la equidad y a los derechos de una clase de estado, ha cerrado sus ojos a toda consideración, ultrajando los principios que arreglan la propiedad de los particulares y de las corporaciones, no ha querido ver el enlace de la riqueza del clero con las otras clases, no ha apreciado las observaciones que se le han hecho, la cuestión en su verdadera luz, y que demostraban matemáticamente que con la ley del de enero sólo se iba a lograr crear la peor de todas las discordias, que es la que se afecta de los principios religiosos, y lo peor de todo también, que los apetecidos recursos iban a quedar en la esfera de un mero proyecto, y nuestro benemérito ejército expuesto a perecer sin gloria en un inmenso desierto.

Todavía estos males, cuya idea hace estremecer a los menos pensadores, y aún más el vicioso nombramiento del ejecutivo, serían llevaderos si ese importante poder, que es como el alma de la nación, hubiera sido depositado para su ejercicio, y supuesta la ausencia del general Santa Anna, en manos hábiles y diestras, que si no lo librasen de un naufragio, al menos hiciesen que vislumbrara un resquicio de vida y de ventura; pero no ha sido así: las riendas del estado se han encomendado de hecho a un hombre incapaz de llevarlas con acierto: su capricho es la sola norma de sus actos, y su exaltación ha llenado la medida: hásele visto rodear su silla de la gente más abyecta y despreciable, de la escoria de todos los bandos, y su gabinete, mutilado por el desprestigio de los asesinos ministeriales, que se niegan a ocupar aún los que arden por llegar a esos puestos, presenta la imagen de un cadáver, que infunde a la vez la compasión y el espanto. La desconfianza pública ha llegado a su colmo: la parálisis de todos los negocios es la más completa; y por una forzosa consecuencia, la miseria y la desesperación no son sino el primer término de este horrible, pero cierto cuadro.

El concepto de imbecilidad en que nos tiene el extranjero se aumenta de momento en momento, y nos vería desaparecer con desprecio de la faz de la tierra como merecedores de nuestra suerte. ¿Qué ha hecho el ejecutivo para salvarnos? Absolutamente nada. ¿Qué ha hecho el congreso general, sino socavar la soberanía de los estados, disponiendo sin utilidad de lo que a ellos tocaba disponer? ¿Cuáles han sido las providencias que han dictado esos poderes para zanjar las dificultades con las que irremediablemente debían luchar al erigirse? Dígalo el estado de próxima disolución se verifique, está en su deber y en su derecho de procurar los medios que la salven a toda de una perdición ignominiosa. Le es, pues, forzoso, inducir algunas modificaciones, que dejando íntegro el sistema, muden el personal de los mandatarios en ejercicio, y la pongan en actitud de llegar a un puerto de salvamento. Por lo tanto, las tropas de esta capital, la guardia nacional y sus sufridos habitantes, en consonancia con los sentimientos que han percibido de todos los ángulos de la República, se han decidido a sostener las siguientes bases, en que creen vinculada su seguridad futura.

BASES DEL PLAN PARA LA RESTAURACIÓN DE LOS VERDADEROS PRINCIPIOS FEDERATIVOS, PROCLAMADO POR LA GUARNICIÓN Y GUARDIA NACIONAL DE ESTA CAPITAL

Artículo primero. Cesan desde luego en sus funciones los poderes generales legislativo y ejecutivo en ejercicio, por haber desmerecido la confianza nacional.

Artículo segundo. Esta cesación no importa novedad alguna en la vigencia de la constitución de 4 de octubre de 1824, que la nación tiene adoptada, ni en la organización de los estados y continuación de sus actuales poderes; pero si, lo que no es de esperarse, alguna legislatura se opusiese a este plan, será renovada procediéndose a hacerse nuevas elecciones, con total arreglo a la Constitución del Estado

Artículo tercero. Interinamente y mientras las legislaturas de los estados proceden a la elección de presidente y vicepresidente de la República, el poder ejecutivo federal se ejercerá por el presidente de la Suprema Corte de Justicia, conforme lo prevenido por la Constitución en los artículos 97 y 98.

Artículo cuarto Se suplirá la falta del consejo de gobierno con uno supletorio, compuesto de otros tantos individuos, cuantos son hoy los estados de la federación, y serán nombrados al siguiente día del que haya tenido efecto este plan, y por la Suprema Corte de Justicia, debiendo ser naturales o vecinos del estado que representen, y tener los demás requisitos que la Constitución exige para ser senador.

Artículo quinto. El consejo provisional se instalará al tercer día de su nombramiento, y elegirá inmediatamente los dos colegas que deben asociarse al presidente de la Suprema Corte de Justicia para el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo. Sus atribuciones serán las que concede la Constitución al consejo de gobierno, y además prestará o negará su consentimiento a los proyectos de la ley que el gobierno le presentare como muy urgentes y necesarios, sólo en los ramos de guerra y hacienda.

Artículo sexto. A los quince días de establecido el gobierno conforme a este plan, procederá a designar los en que deban hacerse las elecciones de diputados al congreso general con arreglo a la convocatoria de diciembre de 1841, en lo que no se oponga a la Constitución federal de 1824, o al presente plan.

Artículo séptimo. A los ocho días después de las elecciones de diputados al congreso general, procederán las legislaturas de los estados a elegir senadores, conforme a la Constitución de 24.

Artículo octavo . La instalación de ambas cámaras se verificará cuatro meses después de las elecciones, y el congreso general designará al siguiente día de su instalación el en que las legislaturas procedan a la elección de presidente y vicepresidente de la República, así como el día en que estos funcionarios tomen posesión de su encargo, procurando abreviar los términos todo lo posible.

Artículo noveno. El congreso general se ocupará de preferencia de reformar la Constitución federal. Las reformas podrán hacerse en cualquier tiempo, y en las leyes que se dieren sobre esa materia se observará todo lo prevenido respecto de la formación de las leyes comunes, sin más diferencia que para las votaciones de las reformas se requieren dos tercios de votos de ambas cámaras. El ejecutivo no podrá hacer observaciones a ninguna reforma.

Artículo décimo. El ejecutivo interino constitucional que se pone en ejercicio por el artículo tercero del presente plan, tendrá todas las facultades necesarias para llevar a cabo la actual guerra, y en todo lo demás se arreglará a la Constitución y leyes vigentes.

Artículo decimoprimero. Instaladas que sean las cámaras, y hasta la elección por las legislaturas de presidente y vicepresidente, el ejecutivo interino no tendrá otras facultades y atribuciones concedidas por la Constitución de 24 al propietario.

Artículo decimosegundo. No surtirán efecto alguno los decretos relativos a la ocupación de bienes de manos muertas, ni el que autorizó al gobierno para proporcionarse extraordinariamente cinco millones de pesos.

Artículo decimotercero. Se le reconoce como general en jefe del ejército mexicano, al presidente interino de la República, benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna.

México, febrero 27 de 1847. – General en jefe, Matías de la Peña Barragán.

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Author role:
Matías de la Peña Barragán

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