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Acta de Independencia
(28 September 1821)
Proclama iturbidista
(19 May 1822)
Plan de José María Lobato
(23 January 1824)
Adhesión de varias tropas al Plan de Lobato.
(24 January 1824)
Plan de la conspiracion de la calle Celaya
(2 June 1824)
Plan del padre Arenas
(12 January 1827)
Proclama de Ejército Libertador
(8 December 1828)
Acta de pronunciamiento de México
(23 December 1829)
Exposición de las tropas de la guarnición de la capital
(18 August 1830)
Acta celebrada por la corporacion de Guadalupe Hidalgo
(27 December 1832)
Pronunciamiento de la guarnición y pueblo de la capital
(27 December 1832)
Acta del batallón de seguridad pública de la ciudad de México
(27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(27 December 1832)
Acta del Batallón primero de depósito
(27 December 1832)
Acta de empleados de Hacienda
(28 December 1832)
Acta de la guarnición de la fortaleza de Chapultepec
(28 December 1832)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(3 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de Azcapotzalco
(5 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Coyoacán
(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santo Domingo Mixcoac
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Ángel
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tacubaya
(9 June 1834)
Acta de Santiago Tulyehualco
(10 June 1834)
Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la villa de Tacuba
(10 June 1834)
Acta de artesanos del cuartel 30 de la Ciudad de México
(13 June 1834)
Acta de individuos reunidos en el templo de San Agustín
(13 June 1834)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(13 June 1834)
Acta de los barrios de Santiago y Nuestra Señora Santa Ana
(14 June 1834)
Acta de los vecinos del convento de San Francisco y provincia del Santo Evangelio
(14 June 1834)
Pronunciamiento del ayuntamiento de la ciudad federal
(14 June 1834)
Acta del Colegio de San Pedro y vecinos de la parroquia de Belén
(14 June 1834)
Acta de una parte de la ciudad de México
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Anita Zacatlalmanco
(15 June 1834)
Plan salvador que federalistas proponen a las legislaturas de los estados y al presidente
(19 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Joquizingo
(8 July 1834)
Acta del partido de San Juan Teotihuacán
(12 July 1834)
Acta de los vecinos de los barrios de Regina, Montserrat, San Miguel y Centro
(14 July 1834)
Acta de los vecinos del barrio de Belén
(14 July 1834)
Acta de los ciudadanos de San Francisco
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Cruz
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Catarina Mártir
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos de Santo Domingo
(16 July 1834)
Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821
(2 May 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Pronunciamiento en favor de la verdadera opinión general
( July 1835)
Manifiesto militarista
(15 March 1837)
Representación de vecinos de la ciudad de México
(12 November 1837)
Circular de la Secretaría de Guerra
(3 March 1838)
Proclama de José Urrea
(15 July 1840)
Aclaración de José Urrea de 16 de julio
(16 July 1840)
Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea
(19 July 1840)
Plan del general Valencia
(4 September 1841)
Plan del general Bustamante
(12 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(19 September 1841)
Armisticio firmado en la Hacienda de los Morales
(27 September 1841)
Bases de Tacubaya
(28 September 1841)
Exhortaciones federalistas
(30 September 1841)
Carta del general Santa Anna al poder conservador
(30 September 1841)
Pronunciamiento federalista de la ciudad de México
(1 October 1841)
Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo
(2 October 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(19 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(20 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(21 December 1842)
Acta de protesta de la cámara de diputados
(2 December 1844)
Decretos
(2 December 1844)
Comunicaciones de la asamblea departamental de México
(2 December 1844)
Acta del senado contra los ataques del gobierno
(2 December 1844)
Declaración de la Suprema Corte de Justicia
(3 December 1844)
Decreto del Congreso de la Unión
(17 December 1844)
Proclama y plan de pronunciamiento de la Guardia Nacional
(7 June 1845)
Plan de los “liberales verdaderos”
(3 December 1845)
Se declara subversivo el plan de San Luis
(23 December 1845)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(30 December 1845)
Acta general del ejército
(2 January 1846)
Acta de la junta de representantes de los departamentos
(3 January 1846)
Manifiesto de la fe republicana del general Paredes
(21 March 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario
(20 June 1846)
Decreto del congreso que reconoce el estado de guerra con Estados Unidos
(2 July 1846)
Plan de La Ciudadela
(4 August 1846)
Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(4 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(7 August 1846)
Restitución de la Constitución de 1824
(22 August 1846)
Decreto en que el ejecutivo provisional declaró vigente la Constitución de 1824
(22 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de México
(20 February 1847)
Plan para la restitución de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Bases del Plan para la restauración de los verdaderos principios federativos
(27 February 1847)
Modificacion al Plan de los Polkos
(8 March 1847)
Iniciativa de Valentín Gómez Farias
( November 1847)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(19 January 1853)
Acta del Ayuntamiento de Tacubaya
(27 January 1853)
Artículos del convenio de México
(6 February 1853)
Actas de la Contaduría Mayor y de la Plana Mayor de Artillería de México
(2 December 1853)
Acta subscrita por ciudadanos de la capital, presentada al general Carrera, y en la cual se desconoce a su gobierno.— agosto de 1855
( August 1855)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(13 August 1855)
Manifiesto del C. Rómulo Díaz de la Vega
(14 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Invitación dirigida por el presidente interino de la República a los jefes de la revolución
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en el que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
El ciudadano Rómulo Díaz de la Vega, general de división y en jefe de la fuerza del distrito de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Manifiesto de Martín Carrera a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Los jefes de los cuerpos que componen a la guarnición de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Plan anónimo expedido en México
(4 October 1855)
Proclama de Juan Álvarez a sus conciudadanos
(15 November 1855)
Manifiesto de Juan Álvarez a los mexicanos
(10 December 1855)
Proclama de Juan Álvarez, General de División
(10 December 1855)
Proclama de Ignacio Comonfort, Presidente substituto de la República a sus compatriotas
(28 December 1855)
El presidente sustituto de la República, a sus conciudadanos
(3 April 1856)
Decreto que premia a los restauradores de la paz
(8 April 1856)
Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas
( October 1856)
Plan de Tacubaya
(17 December 1857)
Modificaciones al Plan de Tacubaya
(11 January 1858)
Plan de Navidad,
(23 November 1858)
Acta del convento de San Diego
(24 December 1858)
Acta de primer cuerpo de caballería permanente
(25 December 1858)
Acta de primer batallón ligero permanente
(25 December 1858)
Carta de Manuel Robles Pezuela a Miguel Miramón
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta levantada en el Pueblo de Santa Fé el día 21 de enero de 1859 en la que las autoridades y el pueblo protestan contra el plan del Gral. Robles Pezuela
(21 January 1859)
Manifiesto del general Miramón al ser nombrado presidente sustituto de la república
(2 February 1859)
Proclama de Miguel Miramón
(12 July 1859)
Manifiesto del Congreso de la Unión
(27 October 1862)
Manifiesto de Sebastián Lerdo de Tejada a sus conciudadanos
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Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas

October 1856

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas, octubre de 1856

¡Viva la religión! ¡Viva la república! ¡Viva la reforma! ¡Mexicanos! ¿No estáis cansados ya de tanta grita de libertad?, ¿de tanta mentira y de tanto como os han engañado hombres perversos que cambian vuestra sangre, vuestras vidas y vuestras familias y vuestra verdadera libertad, sacrificando todo a su particular provecho? Proclaman libertad, y os sujetan despóticamente al imperio de sus caprichos. Protestan acatar vuestra voluntad, no hacen más que esclavizarlos a la suya. Predican las garantías individuales, cuando atropellan por todo con desvergüenza, sin pararse en los medios. Aborrecen al tirano, porque ellos quieren excederle en maldad. Critican los empleos que aquel sin mérito, daba y ellos de súbito han elevado a los “criminales que son sus héroes, al rango de altas dignidades”. Quitan los fueros y los reservan para sí. Decían que querían salvar a los pueblos, cuando los asesinaban, robaban e incendiaban. Aborrecían al ejército, por mientras no cambian en él. Blasonan de respetar las propiedades, y por todas partes las atacan. Quieren la ilustración y el progreso, cuando a la ignorancia del pueblo infunden ideas antisociales que lo hagan retroceder a su primitivo estado de salvaje. Hipócritas se dicen amigos de los pobres, cuando sin compasión hacen mayor número, refluyendo en éstos, más que en nadie su ambición y soberanía, formando en sus desvaríos una escala progresiva de torpes exageraciones, por la que ascendiendo al extremo y sin freno que los detenga, caen precipitados y convertidos en brutos. Esta especie de fieras, la más terrible y dañina a todas las sociedades, es la que disfrazada en el mundo como humanista, ha hecho y hace correr a torrentes la inocente sangre humana. Quieren la libertad del pensamiento con la discusión razonada, y ponen candado en la boca a todo el que arguye con la verdad. Imponen tormento y prohíben gemir. Se dicen tolerantes y son los tiranos más intolerantes; en fin son canalla positiva, cuando con tanta desfachatez obran en sentido contrario a lo que dicen; y al decir esto, no es mentir como ellos mienten; no se habla aquí entre extraños: ocho millones de habitantes tiene la república, y todos son testigos de estas verdades. ¿Y así podéis sufrir la maldad que con vosotros ejercen alternativamente ya esos demagogos y falsos liberales, como el mentido y supuesto patriota Santa Anna? ¿Será posible que ocho millones de habitantes no hemos de salvarnos de unos y otros, y nos hemos de prestar servilmente a que nos esquilme tan reducido número de bribones? ¡No! Un grito vehemente se lanza ya por toda la república en estos instantes, proclamando la verdad y la justicia que fija el hasta aquí a la canalla.

El egoísmo de algunos hombres que ambiciosos y disipados se encuentran con poco o nada que perder, es el que sugiere como buena la idea errónea del voto popular que cuadra a sus intrigas para engañar y valerse de la multitud ignorante, eligiéndose ellos mismos soberanos, representantes de toda la nación, de la manera más fraudulenta y escandalosa que a todos es notorio. Reunidos así los tales bribones, forman un poder omnímodo de facción y saborearse a sus anchas la satisfacción de sus pasiones con sacrificio de la nación, que de hecho queda esclavizada a sus caprichos, y en burla su imaginada y decantada soberanía.

Nadie ocurrirá sin locura al jornalero o gañán para que le resuelva un problema científico. Un padre de familia no será imprudente si da participio a deliberar en los negocios de ella al hijo capaz por su instrucción y juicio; pero sería un insensato formando horrorosa anarquía doméstica, si concediese a los inocentes e incapaces el derecho de tener voto en esos mismos negocios; y así como a estos, la ley sabia y previsora cuida en su orfandad de librar su candor de los perversos: así también un gobierno verdaderamente paternal, debe evitar a las masas inocentes del pueblo, caer en las redes que le tiende la maldad para sus víctimas. El hombre, lo mismo que en su niñez, necesita un gobierno unitivo que lo rija y de cuya bondad no pueda abusar.

Solo puede saberse la verdadera voluntad del pueblo, cuando sin confusión es manifestada por la parte idónea de él. “Si mala es la tiranía de uno, peor es la de muchos”. Los hechos en lo sensible, y la historia universal, corroboran este axioma. Un sistema parlamentario exagerado, así como la dictadura se podrá citar como bueno solo, con ejemplo de algún fenómeno o sin singularidad. Cierta combinación que equilibre los extremos ha procurado siempre lo mejor, un plan de gobierno basado en la justicia y experiencia, dictado con franqueza, sin reserva de intereses mezquinos, será elemento que debe encarrilar la marcha de una administración bastante potente para hacer el bien, como nula para el mal.

No os debéis quejar de vuestra suerte, mexicanos, cuando teniendo en vuestro seno cual ninguna otra nación del mundo, todos los elementos de riqueza y bienestar para ser felices, os veis por el contrario en la más degradante miseria; quejaos con justicia de vuestros torpes y malos gobernantes, que os vedan el camino amplio, fácil y legal que debiera conduciros a la felicidad, y sólo os señalan con el ejemplo las vías tortuosas de la maldad y perdición. Por todas partes se os ponen inconvenientes a vuestro progreso; todas son vejaciones y contribuciones, que en cada cambio de gobierno va en aumento, sin que se sacie jamás la ambición y el derroche. Para causaros estos males, las motivan la necesidad y esto es una mentira, tanto más potente, cuando todos sabemos que en tiempo del gobierno colonial se hacían cuantiosos gastos en la construcción de caminos, acueductos, formación de ostentosos edificios de beneficencia pública; y después de cubrir con exactitud todas las obligaciones del gobierno, se ponían situados en las capitanías generales de Yucatán, Cuba y otras, quedando anualmente algunos millones de pesos sobrantes que se conducían a España; y entonces, excepción de las módicas alcabalas que eran impuestas a nadie se vejaba y extorsionaba con la facultad coactiva y tiránica que hoy sufre el pueblo; y si entonces, que no erais libres para disfrutar de todas vuestras riquezas no sufríais las miserias que hoy, ¿por qué razón habéis de tolerar tanto despilfarro y tiranía, en cambio sólo de falsas ofertas y palabras pomposas?

El Eterno Hacedor de todo, por un momento vivifica y da una molécula de su inteligencia al hombre para que raciocine formando su conciencia y comprendiendo su ignorancia reconozca en la creación los principios inmutables de su justicia divina; más hombre hay adúlteros y engendrados del espíritu del mal, que ensoberbecidos con ese pequeño don de Dios, audaces pretenden escudriñar sus arcanos; resistir a sus leyes y vencer los imposibles, excediendo los límites de la naturaleza en que estos miserables están constituidos; y en sus delirios enloquecen encontrándose abismados en la inmensidad del Ser Infinito, en donde son confundidos por su mismo fatalismo. Estos hombres, de infame y brutal materialismo, plaga del género humano, dominan con tiranía a la nación, a quien engañan y devoran mintiéndole con perfidia mientras sacian su criminal ambición que prepara a la de los yankees el camino fácil de imponerse el yugo con el látigo o la muerte, como raza antipática que ellos desprecian. Más no; eso no se consumará. ¡Vive Dios!, si los mexicanos han podido ser hasta aquí, el cebo, juguete y ludibrio de algunos de sus hermanos desnaturalizados, hoy levantan con dignidad y unánimes su frente humillada para vengar noblemente sus agravios.

Si infame y detestada era la tiranía de Santa Anna, más aborrecida y oprobiosa es la de esos falsos liberales: aquélla habría sido mucho menos duradera, a no ser que al derribarla, la nación tenía el peligro de abrir hueco a éstos, como fatalmente sucedió. Mas al sacudir el yugo de uno, no fue su voluntad entregarse al de los otros, como falsamente se dijo, pues bien percibían los pueblos que los males que resentían, lo que de aquella revolución que proclamaba el plan de Ayutla debían esperar y sólo un acontecimiento abierto de la confusión en que la perversidad de Santa Anna nos dejó, pudo producir el fenómeno inesperado de proclamar dicho plan en la capital de la república, desde cuyo centro dislocó a la sociedad entera; mas como todo fuera de lo divino, fuerza es tenga término, este estado violento, de pena y disgusto en que se encuentra toda la nación, señala ya que es tiempo de hacer desaparecer a todos los tiranos hipócritas, arrancándoles esa pérfida máscara con que se disfrazan, fingiéndose amigos de un pueblo inocente.

Mil planes se han dado a la nación, todos vagos, todos torpes protestas para encubrir las rastreras miras de sus autores, que ni aun siquiera han sabido hacerse grandes, ambicionando noblemente el bien de ella.

Ya ven y palpan los mexicanos el precipicio a que los han orillado; sólo falta que simultáneamente concurran todos con su grano de arena a la reedificación del edificio social: haced un esfuerzo, y Dios hará lo demás.

Bases para la regeneración de la república

1º. La nación mexicana se constituirá en república central representativa.

2º. La religión de la república mexicana es y será la católica, apostólica, romana, y su gobierno la protegerá con leyes justas y sabias, celando la pureza del espíritu que en sus doctrinas predicó el Redentor del mundo, y el ejemplo que sus ministros conforme a ella deben dar a la moral del pueblo.

3º. Habrá un presidente vitalicio de la república y su falta la sustituirá en todo caso, el consejero más antiguo, o en igualdad el más anciano.

4º. Tan luego como sea proclamado en la capital de la república el presente plan, la autoridad civil que exista convocará una junta de doscientos individuos que representen a todas las clases de la sociedad, requiriéndose precisamente que sean notados por su juiciosidad, ilustración, amor al orden y cuenten un capital que no baje de diez mil pesos. Esta junta nombrará a tres personas, con sustitutos, que formarán desde luego el gobierno general provisional de la nación, por mientras tome posesión el presidente que se elija por el soberano congreso. La misma junta dará posesión al triunvirato nombrado, disolviéndose acto continuo.

5º. A los seis días después de establecido el gobierno provisional, dará la convocatoria para que se haga la elección de diputados por los departamentos a la formación del congreso soberano, y al día siguiente de recibida por los gobernadores la publicarán, debiéndose verificar la votación para electores, a los quince días después, en todas las jurisdicciones o cabeceras de partido, y las de diputados en las capitales de los departamentos, a los doce días siguientes. El gobierno general formulará el reglamento conveniente al efecto.

6º. Sólo tendrán voto para elegir electores los que tengan más de veinticinco años de edad, sepan leer y escribir, representen un capital de más de dos mil pesos, y no tengan nota infamante o causa pendiente.

7º. Sólo podrán ser electos los que representen un capital de más de diez mil pesos, con todas las demás cualidades requeridas en el artículo anterior.

8º. Sólo podrán ser diputados los que tengan más de treinta años de edad, representen un capital de más de treinta mil pesos, con todos los demás requisitos de los artículos anteriores.

9º. Cada departamento nombrará por ahora, y a reserva de la innovación que el soberano congreso haga en este particular, tres diputados y tres suplentes. Este cargo será vitalicio y no reubicable sin causa justificada.

10º. Como el cargo de diputado al congreso soberano, se debe suponer recaerá en persona verdaderamente digna y patriota, ajena a toda clase de intereses bastardos, y con la suficiente posibilidad de subsistir por sí, sin gravar a la nación; cuando sus asambleas no sean permanentes no tendrán ningún sueldo, bonificándoles únicamente los viáticos de viaje.

11º. A los cuatro meses de dada la convocatoria por el supremo gobierno de la nación, deberán estar reunidos en la capital de la república los diputados de los departamentos, y tan luego como haya número a cubrir las dos terceras partes, abrirán sus sesiones.

12º. Se emplaza a este soberano congreso para que a los cinco meses de instalado, a lo menos, tenga formada la constitución de la nación sujetándose a partir en todo conforme a las bases que deja fijado este plan.

13º. Inmediatamente después de reunido el congreso soberano, nombrará presidente vitalicio de la república, el que deberá ser ahora y en todo tiempo, mexicano por nacimientos, mayor de treinta y cinco años de edad, que no haya figurado en ninguna de las revueltas políticas, del país, pues que como hasta aquí, sólo han servido éstas a los indignos aspirantes del poder que lo han asaltado en facción, a título falso de ameritados patriotas.

14º. El congreso soberano asimismo nombrará dieciocho individuos, mayores de treinta y cinco años de edad, de ciencia variada, que sea el conjunto de sabiduría que ilumine para formar el consejo de gobierno: seis de ellos serán precisamente jurisconsultos de nota para su saber y probidad acreditada, los que invívidos [ilegible] en el mismo consejo servirán en él como asesores.

15º. El consejo de gobierno será el supremo tribunal de justicia, de la manera que lo reglamentará el soberano congreso.

16º. Elegido el presidente de la república y su consejo, se les dará inmediatamente posesión y después de promulgada la constitución, concluirá por entonces el soberano congreso su misión, dejando una comisión permanente de su seno, compuesta de un diputado por cada departamento, los que gozarán debidamente las dietas que se asignen por reglamento.

17º. Tanto el gobierno provisional como el presidente de la república, se sujetarán por mientras se promulga la constitución, a obrar en todo lo que quepa conforme al espíritu de este plan, y serán responsables ante el congreso soberano de los actos de su administración.

18º. El presidente de la república y su consejo pueden ser destituidos y castigados por el soberano congreso pleno, siempre que con causa justificada sea constante haber faltado en asunto grave al cumplimiento de la ley o de haber tolerado en las autoridades inferiores la infracción de ella. Al declarar destituido al presidente de la república o a su consejo, nombrará el mismo congreso las personas que les deban suceder, comunicando su soberana resolución a las respectivas autoridades, y cualquiera duda o resistencia a tal disposición, se considerará como delito de traición a la patria.

19º. La propiedad será sagrada y garantizada por las leyes.

20º. Será garantida la vida y derechos del hombre y la igualdad ante la ley.

21º. Con excepción de la clase de tropa, todo jefe u oficial o cualquiera otra persona que se oponga al presente plan, será expulso de la república, mas si a la pertinacia acompañan hechos criminales, será juzgado y castigado conforme a la ley.

22º. Ningún empleo que exceda en sueldo de mil pesos, podrá conferir el presidente de la república sin acuerdo del consejo, y de la misma manera no podrá hacer ningún contrato ni gasto extraordinario que exceda de mil pesos.

23º. Establecido el gobierno con el verdadero voto nacional, pues que dimana de la libre y franca manifestación de la parte sana e inteligente del pueblo, que no es fácil engañar, tendrá desde luego el carácter indispensable de legalidad de que han carecido los gobiernos intrusos y de hecho, cuyos actos, partiendo de un principio falso e injusto son ilegales, y la nación por tal fundamento debe anular los que le perjudiquen.

24º. El congreso soberano se reunirá en pleno cada tres años para examinar la constitución, reformando de ella, como de las demás leyes, lo que la experiencia haga necesaria y proveerá las vacantes que hubieren ocurrido en el consejo de gobierno.

25º. Dado el caso de grave desacuerdo entre el presidente de la república y su consejo, o la comisión permanente del soberano congreso, cualquiera de estos estará en la facultad de convocar al soberano congreso pleno, y la soberana resolución de este será acatada y obedecida con absoluta sumisión, pues cualquiera réplica u oposición será considerada y castigada como delito de traición a la patria.

26º. Se reducirán las leyes a los términos más claros posibles, sacándolas de la confusión en que hoy se hallan, siendo pábulo a falsas interpretaciones que hacen desaparecer la justicia, base precisa de todo buen gobierno y orden social.

27º. Se reglamentarán los trámites en la justicia de la manera que dicte el saber y la experiencia, quitando, en cuanto sea dable, las moratorias y gastos cuantiosos que sufren con escándalo los litigantes.

28º. No bastando a la sociedad la tenida de las penas que son impuestas a los jueces, y que por lo regular son eludidas, se le garantizará la justicia, castigando con tanta más severidad a estos, cuanto es la consideración de que sus prevaricantes la hieren de muerte.

29º. Como en los juicios civiles se envuelven muchas veces circunstancias criminales que con malicia atentan contra la propiedad y derechos del hombre y que pasan desapercibidos, debiendo ser castigadas, se establecerá en todas las capitales de los departamentos un ministro depurador de justicia que de oficio examinará todos los expedientes que tengan términos en juzgados civiles, desentrañando la parte que puedan contener de criminal.

30º. El gobierno para excusar la bancarrota y satisfacer a sus legítimos acreedores, hará valorizar los terrenos que son de la nación y con la parte o el todo satisfará su deuda interior y exterior.

31º. Se reducirán los gastos de la nación con bastante economía, pues han de quedar derogadas todas las contribuciones y gabelas que con diferentes pretextos se han impuesto a los pueblos desde el año de mil ochocientos veintidós, y no hay razón para que la sufran, cuando por ello no tienen en cambio ningún beneficio positivo, ni acreditadas la necesidad.

32º. Como la hacienda pública está de notorio en el mayor desorden, y para no demorar su pronta reorganización, se establecerá inmediatamente, por ahora, el sistema de hacienda que regía en el año de 1821, con las innovaciones necesarias a las circunstancias de la época en la inteligencia que para reemplazar algunos productos que no sea dable reponer, se sancionará, directa y únicamente en caso necesario y de manera módica a la clase más acomodada de la sociedad.

33º. Una de las circunstancias que han contribuido mucho a la ruina de la hacienda pública, es la impunidad de los delitos de sus empleados, que así como a los de justicia, se les impondrán penas fuertes y cáusticas cuanto requiere el ejemplo que se debe dar a corregir de raíz el grave mal que se le origina a toda la nación.

Guardia nacional

Eminentes políticos discurrieron para librar a la sociedad, ya del abuso del poder de los gobernantes, como de las rapaces aspiraciones de los perversos, organizar en fuerza física la parte sana de los pueblos, que como más racional, es interesada en mantener la paz, celosa del orden, sostén firme de todo gobierno benéfico y auxiliar del ejército y política sin gravámenes del erario público, tal institución, que llama únicamente como prolija calificación al ciudadano inteligente y honrado, y repulsa en su orden la confusión de las masas en donde se acoge la canalla a operar el mal, es una verdadera garantía para la misma sociedad, una positiva guardia de la nación; más para escarnio de esto que no cuadra y estorba a los tiranos, llaman estos, en oposición, guardia nacional a facciones de esbirro mercenarios, que sistemados como fuerzas permanentes en desorden y acaudilladas por gente inmoral, agotan al erario, siendo continua extorsión y amenaza a la sociedad y aún al mismo gobierno que los cría. Aquella noble institución por tal motivo ha caído en desprestigio; más para corregir el abuso, se reglamentará con las bases siguientes:

34º. En todas las poblaciones en donde se pueda organizar una compañía o más, de milicianos urbanos, servirá sólo en caso necesario, personalmente o por sustituto. Todos los comerciantes, industriales y artesanos que sean dueños de establecimientos y demás personas acomodadas que residan en la población, con la diferencia de que en el caso de expensar a los sustitutos, se guardará la debida proporción, según la facultad pecuniaria de los contribuyentes.

35º. En proporción del valor de las fincas rústicas, estarán obligados los propietarios a presentar montados y armados el número de hombres que consideradamente se les designe por reglamento, los cuales serán listados y sostenidos a expensas de los mismos propietarios, por mientras sea necesario su servicio en auxilio de la policía y el ejército, dentro de sus respectivos distritos, mas cuando cese la causa o necesidad, se retirarán a sus habituales labores, quedando responsables los dichos propietarios del abuso que pudieran hacer del armamento.

36º. Los jefes y oficiales de estas fuerzas urbana y rural, serán nombrados precisamente por los contribuyentes, dando el supremo gobierno el reglamento a su organización.

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