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(28 September 1821)
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Plan de José María Lobato
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(18 August 1830)
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(27 December 1832)
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(27 December 1832)
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(27 December 1832)
Acta de la guarnición de la ciudad de México
(27 December 1832)
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(27 December 1832)
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(28 December 1832)
Acta de la guarnición de la fortaleza de Chapultepec
(28 December 1832)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(3 June 1834)
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(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santo Domingo Mixcoac
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Ángel
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tacubaya
(9 June 1834)
Acta de Santiago Tulyehualco
(10 June 1834)
Acta del ayuntamiento, cura párroco y vecinos de la villa de Tacuba
(10 June 1834)
Acta de artesanos del cuartel 30 de la Ciudad de México
(13 June 1834)
Acta de individuos reunidos en el templo de San Agustín
(13 June 1834)
Acta de la parroquia de Santa Catarina Mártir
(13 June 1834)
Acta de los barrios de Santiago y Nuestra Señora Santa Ana
(14 June 1834)
Acta de los vecinos del convento de San Francisco y provincia del Santo Evangelio
(14 June 1834)
Pronunciamiento del ayuntamiento de la ciudad federal
(14 June 1834)
Acta del Colegio de San Pedro y vecinos de la parroquia de Belén
(14 June 1834)
Acta de una parte de la ciudad de México
(14 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Anita Zacatlalmanco
(15 June 1834)
Plan salvador que federalistas proponen a las legislaturas de los estados y al presidente
(19 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Joquizingo
(8 July 1834)
Acta del partido de San Juan Teotihuacán
(12 July 1834)
Acta de los vecinos de los barrios de Regina, Montserrat, San Miguel y Centro
(14 July 1834)
Acta de los vecinos del barrio de Belén
(14 July 1834)
Acta de los ciudadanos de San Francisco
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Cruz
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos del barrio de Santa Catarina Mártir
(15 July 1834)
Acta de los ciudadanos de Santo Domingo
(16 July 1834)
Decreto de amnistía que olvida delitos políticos desde 1821
(2 May 1835)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(2 June 1835)
Acta suscrita en la ciudad de México
(12 June 1835)
Plan propuesto por ciudadanos de diversas secciones de la capital
(12 June 1835)
Plan de varios vecinos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Acta de los vecinos de 24 puntos de la ciudad de México
(12 June 1835)
Pronunciamiento en favor de la verdadera opinión general
( July 1835)
Manifiesto militarista
(15 March 1837)
Representación de vecinos de la ciudad de México
(12 November 1837)
Circular de la Secretaría de Guerra
(3 March 1838)
Proclama de José Urrea
(15 July 1840)
Aclaración de José Urrea de 16 de julio
(16 July 1840)
Plan Federalista proclamado por Gómez Farías y José Urrea
(19 July 1840)
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(12 September 1841)
Manifiesto del presidente Bustamante
(19 September 1841)
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(27 September 1841)
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(28 September 1841)
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(30 September 1841)
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Pronunciamiento del general de división Valentín Canalizo
(2 October 1841)
Pronunciamiento de la ciudad de Tlalpan
(19 December 1842)
Acta de la ciudad de Tlalpan
(20 December 1842)
Acta de Xochimilco y otros pueblos
(21 December 1842)
Acta de protesta de la cámara de diputados
(2 December 1844)
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(2 December 1844)
Comunicaciones de la asamblea departamental de México
(2 December 1844)
Acta del senado contra los ataques del gobierno
(2 December 1844)
Declaración de la Suprema Corte de Justicia
(3 December 1844)
Decreto del Congreso de la Unión
(17 December 1844)
Proclama y plan de pronunciamiento de la Guardia Nacional
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Plan de los “liberales verdaderos”
(3 December 1845)
Se declara subversivo el plan de San Luis
(23 December 1845)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
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(3 January 1846)
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(20 June 1846)
Decreto del congreso que reconoce el estado de guerra con Estados Unidos
(2 July 1846)
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Manifiesto de Mariano Salas y Valentín Gómez Farías
(4 August 1846)
Decreto de Mariano Salas
(7 August 1846)
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(22 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de México
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Plan para la restitución de los verdaderos principios federativos
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(27 February 1847)
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(27 January 1853)
Artículos del convenio de México
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Actas de la Contaduría Mayor y de la Plana Mayor de Artillería de México
(2 December 1853)
Acta subscrita por ciudadanos de la capital, presentada al general Carrera, y en la cual se desconoce a su gobierno.— agosto de 1855
( August 1855)
Acta del pronunciamiento de la guarnición de México
(13 August 1855)
Manifiesto del C. Rómulo Díaz de la Vega
(14 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
Invitación dirigida por el presidente interino de la República a los jefes de la revolución
(20 August 1855)
Decreto del gobierno en el que se convoca a la nación para la elección de un congreso constituyente
(20 August 1855)
El ciudadano Rómulo Díaz de la Vega, general de división y en jefe de la fuerza del distrito de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Manifiesto de Martín Carrera a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Los jefes de los cuerpos que componen a la guarnición de México, a sus conciudadanos
(12 September 1855)
Plan anónimo expedido en México
(4 October 1855)
Proclama de Juan Álvarez a sus conciudadanos
(15 November 1855)
Manifiesto de Juan Álvarez a los mexicanos
(10 December 1855)
Proclama de Juan Álvarez, General de División
(10 December 1855)
Proclama de Ignacio Comonfort, Presidente substituto de la República a sus compatriotas
(28 December 1855)
El presidente sustituto de la República, a sus conciudadanos
(3 April 1856)
Decreto que premia a los restauradores de la paz
(8 April 1856)
Plan reaccionario, que se encontró al ex comandante Audelo, uno de los principales agentes en el complot de la Merced de las Huertas
( October 1856)
Plan de Tacubaya
(17 December 1857)
Modificaciones al Plan de Tacubaya
(11 January 1858)
Plan de Navidad,
(23 November 1858)
Acta del convento de San Diego
(24 December 1858)
Acta de primer cuerpo de caballería permanente
(25 December 1858)
Acta de primer batallón ligero permanente
(25 December 1858)
Carta de Manuel Robles Pezuela a Miguel Miramón
(25 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta de adhesión al plan de la capital de 23 de diciembre de 1858, modificando el plan de Ayotla
(26 December 1858)
Acta levantada en el Pueblo de Santa Fé el día 21 de enero de 1859 en la que las autoridades y el pueblo protestan contra el plan del Gral. Robles Pezuela
(21 January 1859)
Manifiesto del general Miramón al ser nombrado presidente sustituto de la república
(2 February 1859)
Proclama de Miguel Miramón
(12 July 1859)
Manifiesto del Congreso de la Unión
(27 October 1862)
Manifiesto de Sebastián Lerdo de Tejada a sus conciudadanos
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Plan de los “liberales verdaderos”

3 December 1845

Region: México D.F.
Place: Ciudad de México

Pronunciamiento text

Plan de los “liberales verdaderos”, 3 de diciembre de 1845

Ningún deber hay por sin duda más sagrado para el hombre que vive en sociedad que el de esforzarse de todas las maneras posibles por procurar el bien de su tierra natal. A nadie se oculta el deplorable estado en que hoy se encuentra la República; a nadie se oculta tampoco que su perdición es segura, si no se acude a un pronto eficaz remedio; de aquí el que nosotros, animados de las miras más desinteresadas y los deseos más sinceros, presentemos en el siguiente plan, las bases de un cambio político, que podrá ser pacifico o violento; pero que es el único, a nuestro modo de ver, capaz de salvar a la nación.

En él se encuentran desde luego burladas las esperanzas de los nuevos reaccionarios con la inexpugnable barrera de la legitimidad; afianzadas las franquicias locales; consignadas las garantías del ciudadano, tanto como las de las diversas clases del estado; y acatada de la manera más solemne la voluntad nacional a la cual se comete con toda lealtad el cargo de declarar la forma de gobierno que deba regir a la República.

El plan que hoy presentamos es el símbolo de la opinión de todas los hombres patriotas y honrados. ¡Pueblos! ¡Soldados! Por vuestra felicidad y por vuestras libertades forman ardientes votos:

Art. 1º. Cesan de regir desde hoy en la nación las bases de organización política y se restablece provisionalmente el acta constitutiva.

Art. 2º. Cesan también los actuales poderes legislativo y ejecutivo de la nación.

Art. 3º. Para ejercer interinamente el supremo poder ejecutivo, se nombrarán tres individuos propietarios y tres suplentes. La elección de unos y otros se harán por una junta que convocará inmediatamente al general en jefe. Esta se compondrá de seis diputados, seis senadores, dos miembros del consejo, dos de la asamblea departamental, dos de la Suprema Corte de Justicia, dos de la marcial y dos del ayuntamiento. Los individuos que se nombren de estas corporaciones serán precisamente de aquellos que hayan manifestado de un modo terminante su opinión por la guerra de Texas; y en caso que se reúnan todos bastará la mayoría absoluta de ellos para proceder a la elección.

Art. 4º. El gobierno provisional expedirá dentro de quince días la convocatoria para la reunión de un congreso extraordinario constituyente, previniendo en ella que las elecciones de diputados se verifiquen con arreglo a la ley de 17 de junio de 1823, y ordenando que los electores primarios al tiempo de sufragar manifiesten expresamente su opinión sobre la forma de gobierno que a su juicio conviene a la nación.

Art. 5º. El congreso extraordinario se reunirá en una sola cámara a los cuatro meses de expedida la convocatoria y formará en el término improrrogable de otros cuatro la nueva constitución, consignando precisamente en ella la forma de gobierno que sea conforme a la voluntad general, la cual se conocerá computando los votos emitidos en toda la República por los electores primarios.

Art. 6º. Si contados los votos resultare mayoría absoluta de ellos, respecto de alguna forma de gobierno, el congreso declarará desde luego cual es la que la nación prefiere para gobernarse; pero si la mayoría de sufragios fuese respectiva o hubiere empate, entonces los diputados decidirán la que se ha de fijar en la constitución.

Art. 7º. El que coheche, soborne o amenace a otro con fin de ganar las elecciones, y el que no recoja los votos fielmente o cometa algún fraude en su computación, pagará una multa de mil o dos mil pesos, o sufrirá una prisión de uno o dos años; y si fuere empleado, perderá además el empleo o comisión que tuviese. No hay fuero alguno respecto de estos delitos.

Art. 8º. Las autoridades y empleados de los actuales departamentos que adopten desde luego este plan, continuarán funcionando con arreglo a la acta constitutiva y sus antiguas leyes locales, hasta que se promulgue el nuevo pacto fundamental, conforme al cual se harán nuevas elecciones; pero si rehusaren adherirse a él, serán destituidos, y el que lo proclame en la capital de ellos organizará provisionalmente una junta, llamando al efecto uno o dos individuos de las municipalidades establecidas en las cabeceras de los partidos. Si el ayuntamiento de la capital hiciere o secundare la revolución, entonces él hará interinamente las veces de asamblea departamental.

Art. 9º. Mientras se publica la nueva ley fundamental, el supremo poder ejecutivo general queda ampliamente facultado para dictar todas las leyes, decretos, órdenes y cuantas providencias juzgue convenientes o necesarias para hacer ejecutivamente la guerra de Texas, crear fondos con que cubrir los gastos y arreglar todos los ramos de la administración general.

Art. 10º. El supremo poder ejecutivo provisional permanecerá en el ejercicio de sus funciones hasta que tome posesión del gobierno el presidente constitucional.

Art. 11º. El primer congreso constitucional revisará los actos del gobierno provisional y exigirá a sus ministros la responsabilidad en caso de que hayan infringido este plan, o quebrantado las leyes y decretos que, por no estar en contradicción con él, quedan en toda su fuerza y vigor.

Art. 12º. El gobierno provisional nombrará un consejo de nueve individuos para que lo auxilie con sus luces en todos los asuntos de difícil resolución que sujete a su examen.

Art. 13º. En los lugares donde se proclame este plan, cesará a los quince días el cobro de los derechos de alcabala llamada del viento, y a los seis meses de instalado el gobierno provisional quedarán suprimidas absolutamente las aduanas interiores, reemplazando por una ley los derechos que se cobran en ellas y dando a los empleados otros destinos o indemnizándolos de alguna manera.

Art. 14º. A los que sostengan con las armas este plan, o presten de otra manera servicios en la presente crisis, si pidieren tierras de las que puede disponer en la actualidad el gobierno general, se les darán en pleno dominio y propiedad, y al efecto las autoridades supremas de los departamentos informarán las solicitudes que tengan este objeto.

Art. 15º. Se garantizan los fueros del venerable clero y del ejército, y se ofrece solemnemente que el uno y el otro serán protegidos y considerados como lo demandan la razón, la justicia y los intereses de la patria.

La Voz del Pueblo, 6 de diciembre de 1845. Calle de Tlapaleros No. 21.

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, anti-government, anti-constitution, in favour of temporary executive and new constituent congress, against Congress)

Political (anti-government, anti-constitution)

Proactive

Other (tax-related, )

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