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(12 March 1840)
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(13 February 1853)
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(17 September 1853)
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(14 April 1858)
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(15 April 1858)
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(15 April 1858)

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(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Sotuta
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Chichimilá
(17 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Tixcacalcupul
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Tinum
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Piste
(19 April 1858)
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(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
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(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Decreto del Congreso de Yucatán

13 February 1853

Region: Yucatán

Pronunciamiento text

Decreto del Congreso de Yucatán, 13 de febrero de 1853

MIGUEL BARBACHANO, gobernador constitucional del Estado libre y soberano de Yucatán a sus habitantes sabed: que el congreso del mismo ha decretado lo siguiente:

1°—Que nunca puede ser rebelde un pueblo entero, porque este pueblo entero tiene derecho de remover a sus autoridades por medio de sus representantes;

2°.—Que la voluntad explícitamente manifestada del pueblo yucateco es adherirse al plan proclamado en Jalisco el día 20 de octubre del año próximo pasado: autorizando a la legislatura para hacer las modificaciones convenientes;

3°.—Que esta legislatura desde el día 20 del próximo pasado enero, adoptó el referido plan jalisciense, cuyo decreto no se promulgó inmediatamente por observaciones que hizo la comandancia general, según consta por los relativos que se han publicado:

4°.—Que la voluntad de la nación de que es parte integrante el Estado de Yucatán, ha abrazado el Plan de Jalisco como único remedio para curar los graves males que pesan sobre la república;

Y por último que la situación violenta en que se encuentra Yucatán no puede salvarse sino con la adopción del Plan de Jalisco, su congreso decreta:

Art. 1°. — El Estado libre y soberano de Yucatán adopta en todas sus partes el plan proclamado en Jalisco el día 20 de octubre de 1852.

Art. 2°—Se suplica al señor general don Rómulo Díaz de la Vega continúe en el mando de las armas del estado.

Art.3°.—La legislatura reformará los aranceles vigentes nivelándolos a los que se han adoptado en los diversos puertos de la república que han secundado el Plan de Jalisco, igualmente resolverá sobre la ley de 9 de octubre de 1851, que estableció el derecho de consumo sobre los efectos extranjeros cesando en consecuencia las medidas coactivas que se han tomado por parte de la hacienda pública.

4o. — La presente atención de los supremos poderes del estado y del jefe de las armas, es conservar el orden público y procurar a todo trance la terminación de la guerra de castas.

José Antonio Cisneros diputado presidente.

Francisco Evia, senador presidente.

Luis Trespalacios. diputado secretario

Francisco Ramírez, senador secretario.

Por tanto mande se imprima publique y circule para su debido cumplimiento.

Dado en Mérida, a 13 de febrero de 1853.

Miguel Barbachano.

Pablo Castellanos, secretario general.

Participants (6):

Signatory role:
Miguel Barbachano
José Antonio Cisneros
Francisco Hevia
Francisco Ramírez
Luis Trespalacios
Secretary and signatory role:
Pablo Castellanos

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