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Decreto del congreso de Yucatán
(12 March 1840)
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(15 September 1853)
Acta de Valladolid
(17 September 1853)
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(4 October 1853)
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(10 August 1857)
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(12 April 1858)
Acta levantada en la ciudad de Mérida
(14 April 1858)
Acta levantada en la villa de Valladolid
(15 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Chocholá
(15 April 1858)

(16 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Uman
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Sotuta
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Chichimilá
(17 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Tixcacalcupul
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Tinum
(17 April 1858)
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(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul REVISED
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
Acta firmada en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento de Tekax, cabecera del partido de la Sierra Alta
(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Acta de la ciudad de Mérida

25 June 1835

Region: Yucatán
Place: Mérida

Pronunciamiento text

Acta de la ciudad de Mérida, 25 de junio de 1835

El ayuntamiento de Mérida, capital del estado de Yucatán, convocado por el jefe político del partido, a virtud de haberlo solicitado así una parte considerable e ilustrada de su población, reunido en cabildo extraordinario a las siete de la noche de este día en el local de sus sesiones, asociado de los insinuados ciudadanos, y en consecuencia de haber manifestado éstos ser llegado el caso de expresar franca y espontáneamente su voluntad porque se establezca en la nación el sistema republicano central representativo popular, cuyos benéficos efectos han experimentado otra vez que estuvo planteado en esta península: considerando por otra parte que los principios desenvueltos en la contestación que el Excmo. Sr. presidente libertador dio en diez de septiembre último a una representación de varios vecinos de Guadalajara que pedían se variase el sistema actual, no pueden pasar de la categoría de una reunión particular: después de muy detenida y libre discusión sobre una materia de naturaleza tan grave y delicada, se fijaron los componentes de la junta, en que el actual sistema que nos rige no es el más conforme y adaptable a la nación mexicana: que si el código de 1824 lo sancionó fijando sus bases como inmutables, fue precisamente porque los representantes que lo formaron, creyeron que haría feliz a la nación, cuyo concepto está desmentido por una larga y dolorosa experiencia, pues de la complicada y viciosa organización de aquella forma de gobierno, ha resultado el continuo choque de los bandos y partidos para sobreponerse unos a otros, señalando el triunfante la época fatal de su preponderancia con la persecución, abatimiento y exterminio de los vencidos; perdiendo la patria de este modo y sucesivamente a sus mejores hijos: que esta lucha, temible e irrepetible bajo aquellas instituciones, ha excitado vivamente en todos los corazones, aun del pueblo más virtuoso y pacífico, vergonzosas y detestables pasiones, de que ha resultado se invaden los caminos en sangre, se acabe el comercio, la agricultura y las artes, concluyendo con elevarse insolentemente sobre las ruinas del pueblo, la violencia, la injusticia y la disolución más desenfrenada; presentando en consecuencia la sociedad anahuacense un espantoso esqueleto a cualquier parte que se dirigen los ojos, pues no se ven sino campos sembrados de cadáveres, familias destruidas, entorpecidas las fuentes de la riqueza pública, perdida la opinión exterior y agitadas las pasiones: que la soberanía de los estados ha sido hasta ahora puramente nominal, puesto que las facciones por conservarse en los puestos que usurpan, han infringido las leyes y conculcado escandalosamente los artículos más privilegiados de la Constitución, desvirtuando en tal extremo este código, que hoy se halla reducido a la nulidad y desprecios: que resultando de todo lo expuesto no haber producido la carta de 1824 los bienes que se propusieron los representantes que la dictaron, es una verdad que, haciendo uso legítimo del derecho natural e inalienable de todo hombre que vive en sociedad, debe el pueblo mexicano separarse de un sistema que le ha oprimido y hecho desgraciado: que en tal virtud, y no siendo inmutable ninguna forma de gobierno, ni pudiendo existir sociedad alguna que no tenga para mudar la suya aquella misma libertad que tuvieron sus antepasados para abrazarla, sin la cual millones de hombres se verían condenados a una desgracia interminable; siendo por otra parte cierto que toda autoridad humana dio principio con el consentimiento de los súbditos, y que en el mismo caso ha podido acabarse legítimamente, por lo cual ninguna forma de gobierno goza de prescripción contra la voluntad general de los asociados, nombró la junta, para redactar en el momento la presente acta, una comisión compuesta de los Sres. diputado D. Vicente Solís, procurador D. Francisco Irigoyen y D. Ángel Claro; y acordó por absoluta unanimidad de todos los presentes, los artículos que siguen:

1º. La ciudad de Mérida capital del estado de Yucatán, declara que su opinión y libre voluntad el que la nación sea regida bajo la forma de república central representativa popular, conservándose la independencia nacional, la religión C.A.R., libertad legal de imprenta y división de poderes.

2º. El actual congreso de la unión, en quien por voluntad general de la nación residen facultades amplísimas, sin detenerse en los límites que fijó a éstas, se dignará declararse constituyente, y dará en consecuencia la constitución central que deba regir.

3º. Mientras se publica y rige esta constitución, continuarán fungiendo y serán obedecidas las autoridades existentes, exceptuándose únicamente aquellas que se opongan a la realización de este plan.

4º. Se continuará reconociendo como jefe supremo de la nación al benemérito de ella, Excmo. Sr. general D. Antonio López de Santa Anna, y esta ciudad quiere y desea que siga rigiendo la República bajo el sistema central, hasta que la respectiva constitución señale el tiempo, modo y forma de elegir al que deba sucederle.

5º. Se remitirá directamente copia de esta acta y expresión de la voluntad general de este vecindario, al Excmo. Sr. presidente interino de la república, al Excmo. Sr. general libertador y supremo jefe D. Antonio López de Santa Anna, y otra por conducto del Excmo. Sr. gobernador de este estado, a quien se suplica esfuerce las razones vertidas en este documento a fin de que sean atendidos y escuchados los votos de esta población.

Sala capitular del respetable ayuntamiento de Mérida, a 25 de junio de 1835.

José Rendón, jefe político

Context

Like so many of the pronunciamientos that were launched in 1835, although this Acta did not specifically declare its allegiance to the Plan of Orizaba of 19 May or the Plan of Toluca 29 May 1835 (even though it made reference to a representation circulated by some neighbours from Guadalajara) it was part of the constellation of pronunciamientos that called for an end to the 1824 Constitution and the adoption of a new centralist charter. The Mérida town council used this pronouncement to voice its view that the current congress should become a constituent one and that the current state authorities should remain in place whilst the national government took its time to reach a resolution over the need to end the Mexican federal political structure.

WF

Notes

AGN: Historia, v. 560, cuaderno 22.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la Republica/El Colegio de México), p. 55.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt (2/12/08). COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 12, Exp. 6, f.38.

Participants (4):

Leader role:
José Rendón
Signatory role:
Ángel Claro
Francisco Irigoyen
Vicente Solís

Pronunciamiento grievances

National (centralist, pro-clerical, anti-constitution, against Federalism)

Political (centralist, pro-clerical, anti-constitution)

Proactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

Other (Drafting new constitution)

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