Pronunciamientos by region

Regions

Unknown region (3)

Abroad (4)

Aguascalientes (10)

Baja California (6)

California (9)

Campeche (15)

Chiapas (48)

Chihuahua (24)

Coahuila (33)

Colima (10)

Durango (26)

Estado de México (106)

Guanajuato (28)

Guerrero (73)

Hidalgo (40)

Jalisco (61)

México D.F. (130)

Michoacán (68)

Morelos (26)

Nayarit (10)

Nuevo León (23)

Nuevo México (6)

Oaxaca (53)

Puebla (95)

Querétaro (36)

San Luis Potosí (51)

Sinaloa (18)

Sonora (32)

Tabasco (41)

Tamaulipas (72)

Texas (8)

Tlaxcala (40)

Veracruz (103)

Yucatán (38)

Acta de la villa del Carmen
(25 June 1833)
Pronunciamiento de la villa del Carmen
(12 July 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa del Carmen
(15 July 1834)
Acta de la ciudad de Mérida
(25 June 1835)
Acta celebrada en el puerto de Sisal
(27 June 1835)
Acta del pronunciamiento de Kopoma
(6 July 1835)
Pronunciamiento de Valladolid
(12 February 1840)
Acta de la guarnición de Mérida
(18 February 1840)
Decreto del congreso de Yucatán
(4 March 1840)
Decreto del congreso de Yucatán
(12 March 1840)
Acta firmada en el pueblo de Canixtle
(25 January 1843)
Decreto de la asamblea departamental de Yucatán
(26 December 1844)
Decreto de la asamblea de Yucatán
(1 January 1846)
Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán
(25 August 1846)
Acta de Yucatán
(8 December 1846)
Decreto del gobernador Santiago Méndez
(6 February 1848)
Decreto de reincorporación de Yucatán a las demás estados de la confederación mexicana
(17 August 1848)
Decreto del Congreso de Yucatán
(13 February 1853)
Acta de Tizimín
(15 September 1853)
Acta de Valladolid
(17 September 1853)
Acta de Valladolid, Yucatán
(4 October 1853)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche
(10 August 1857)
Acta de la guarnicion de San Benito
(12 April 1858)
Acta levantada en la ciudad de Mérida
(14 April 1858)
Acta levantada en la villa de Valladolid
(15 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Chocholá
(15 April 1858)

(16 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Uman
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Sotuta
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Chichimilá
(17 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Tixcacalcupul
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Tinum
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Piste
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul REVISED
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
Acta firmada en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento de Tekax, cabecera del partido de la Sierra Alta
(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Decreto del Congreso Extraordinario de Yucatán

25 August 1846

Region: Yucatán

Pronunciamiento text

Decreto del congreso extraordinario de Yucatán, 25 de agosto de 1846

El congreso extraordinario de Yucatán, que existe reunido por la voluntad soberana de los pueblos, para deliberar sobre su futura suerte, después de expedido el decreto de 2 de julio último, por el cual declara y protesta sus positivos deseos y constante propósito a la unión nacional, bajo la inviolabilidad de los tratados de 14 de diciembre de 1843, y garantías convenientes a su seguridad y firmeza, y considerando:

Primero. Que en las circunstancias de aparecer como plan de regeneración política el proclamado por la ciudad de Guadalajara, es este el único medio salvador de los infortunios y calamidades que han sobrevenido a la república, dividida en facciones, que mutuamente se despedazan conspirando a su desolación y ruina.

Segundo. Que según principios reconocidos, de acuerdo a la razón y experiencia, la verdadera causa y origen de tamaños males, no es otra que el de haberse derrocado el primitivo código fundamental que libremente se dieron los pueblos; y queriéndose sustituir otros que lo fueran contrario, falto el nivel de sus voluntades, único apoyo de su estabilidad.

Tercero. Que por lo tanto no se presenta otro recurso que el de regresar a aquel soberano principio, como base fundamental de legítima organización social, reconocido por el Plan de Guadalajara.

Cuarto. Que Yucatán, lejos de considerarlo opuesto a los derechos excepcional es que su localidad y demás circunstancias exigen, y ha sabido conquistar con su sangre, antes bien lo reputa como muy análogo a su conservación y existencia, tanto más, cuanto que dirimidos por él los respectivos derechos e intereses generales y particulares, coincidirá precisamente con los estipulados en 1843. Siendo requisito indispensable y condición precisa, el que se mantengan y conserven intactos para su reincorporación; Yucatán, entre tanto, seguirá gobernándose por si mismo, según y en los términos que se halla sancionado por decreto de 2 de julio último. En tal virtud, el congreso, inspirado de principios tan ciertos como nobles, ha venido en decretar.

Art. 1°. Yucatán reconoce y proclama el pronunciamiento de la ciudad de Guadalajara, 20 de mayo último, como un movimiento nacional y eminentemente patriótico, que se desarrolla en favor de la libertad de la república y derechos imprescriptibles de los pueblos.

2°. Yucatán continuará en la posición en que actualmente se halla, gobernándose por sí mismo, hasta tanto que por ser reconocida solemnemente la inviolabilidad de los tratados de 14 de diciembre de 1843, con garantías convenientes a su estabilidad y firmeza, pueda volver a la unión nacional, según y en los términos ya sancionados por decreto de 2 de julio último.

3°. Yucatán, íntimamente convencido de que el general E. Antonio López de Santa Anna, en diversas épocas, ha dado pruebas inequívocas de un vigoroso patriotismo, y que además abriga y se halla penetrado de vivos sentimientos a favor de Yucatán, para llevar a cabo el reconocimiento solemne de los convenios de 14 de diciembre de 1843, que garantizan sus derechos de excepcionalidad y consiguiente bienestar, lo reconoce desde luego y proclama por su parte como jefe y caudillo de la heroica empresa de regeneración de la república, según el presente decreto.

4°. El gobierno, sin pérdida de tiempo, procederá en esta capital a la publicación solemne de este decreto, y lo comunicará inmediatamente a los jefes políticos de los distritos, para que asimismo lo verifiquen en todos los pueblos de su demarcación.

Dado en Mérida, en el palacio del congreso, a 25 de agosto de 1846.

José E. Cámara, diputado presidente.

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento