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Decreto del congreso de Yucatán
(12 March 1840)
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(15 April 1858)

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(16 April 1858)
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(16 April 1858)
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(17 April 1858)
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(19 April 1858)
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(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
Acta firmada en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento de Tekax, cabecera del partido de la Sierra Alta
(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Decreto del congreso de Yucatán

4 March 1840

Region: Yucatán
Place: Mérida

Pronunciamiento text

Decreto del congreso de Yucatán, 4 de marzo de 1840

El congreso del estado, oído el dictamen de su comisión de legislación, ha venido en decretar y decreta:

1°. El estado de Yucatán es libre e independiente, y en tal virtud restablece su constitución particular, y la general de la República sancionada en 1824, con las reformas que un congreso especial y el de la nación, autorizados al efecto por los pueblos, tengan a bien hacerles.

2°. Igualmente restablece las leyes particulares del estado y generales de la nación que regían hasta 1° de mayo de 1834; y declara repuestos legalmente los empleados públicos, corporaciones y dependientes que fungían en el referido mes.

3°. Entretanto la nación mexicana no sea regida conforme a las leyes federales, el estado de Yucatán permanecerá separado de ella, reasumiendo su legislatura las facultades del congreso general y su gobernador las del presidente de la república, en todo lo que concierna a su régimen particular.

4°. Siendo de utilidad notoria y conforme al voto general de los pueblos la renovación de todos los funcionarios públicos elegibles por los mismos, el congreso expedirá la correspondiente convocatoria a la posible brevedad.

5°. Mientras se reúne la nueva legislatura, y solo por el tiempo necesario, continuará la actual sus sesiones para ocuparse únicamente de los puntos comprendidos en los diversos pronunciamientos, y de aquellas medidas que no admitan demora, previa calificación de la misma.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule.

Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.

Juan Jiménez Solís, presidente; Crecensio José Pinelo, diputado secretario; José Canuto Vela, diputado secretario.

Al gobernador del estado

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

En Mérida a 4 de marzo de 1840.

Juan Dios Cosgaya, José de Torres.

Mérida, 4 de marzo de 1840.

El gobernador del estado de Yucatán, a sus habitantes, sabed: que el congreso ha decretado lo siguiente:

El congreso del estado en sesión del día de hoy ha venido en decretar y decreta:

1°. Todas las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas y los individuos de la milicia permanente y local ratificarán el juramento de defender, guardar y hacer cumplir la Constitución General de los Estados Unidos de la Federación Mexicana, la particular de este estado y sus leyes respectivas, jurando al mismo tiempo la observancia del decreto que declara al congreso y gobierno del estado con las facultades del general y presidente de la república en la parte necesaria a su régimen interior.

2°. El gobernador, el senado, los magistrados del estado y circuito, el R. obispo, comisario general e inspector de la milicia local acompañados de todas las autoridades y funcionarios públicos, se presentarán en el salón del congreso a las diez de la mañana del viernes seis del corriente, a prestar el juramento de que habla el artículo primero.

3°. Concluido el juramento, el gobernador y demás empleados se dirigirán con el mismo ceremonial a la Sta. iglesia catedral, en donde se cantará un solemne tedéum en acción de gracias al Todopoderoso.

4°. El gobierno dispondrá que este acto se solemnice con demostraciones de regocijo público y demás formalidades que se han acostumbrado en tales casos.

Lo tendrá entendido el gobernador del estado para su cumplimiento, haciendo que este decreto se imprima, publique y circule.

Dado en Mérida en el Palacio del Congreso.

Juan Jiménez Solís, presidente; Gerónimo Castillo, diputado secretario; José Canuto Vela, diputado secretario.

Al gobernador del estado.

Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.

En Mérida a 4 de marzo de 1840.

Juan de Dios Cosgaya, José Joaquín de Torres.

Mérida, 4 de marzo de 1840.

José Joaquín de Torres

Context

Not so much a pronuciamiento, this is the decree with which the Mérida pronunciados of 18 February 1840 established the government of the independent Republic of Yucatán.

WF

Notes

AGN: Gobernación, 1840, s/c.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 186-187.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 21/1/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 19, Exp. 3, f. 1.

Participants (6):

Signatory role:
Gerónimo Castillo (Yucatán)
Juan de Dios Cosgaya y Rubio
Juan Jiménez Solís
Crecensio José Pinelo
José Joaquín de Torres
José Canuto Vela

Related pronunciamientos

Parent pronunciamientos
Acta de la guarnición de Mérida (reactive-cum-proactive, supporting)
18 February 1840 ; Mérida, Yucatán

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-constitution)

Local (federalist, pro-clerical, anti-constitution, in favour of Independence unless federation is restored)

Political (federalist)

Proactive

Civilian

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