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(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
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(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
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(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Proyecto de bases para la regeneración política de la República presentado por la Comisión de Reformas de Yucatán, 14 de enero de 1841

Author: Manuel C. Rejón, Andrés M. Sauri, Darío Escalante.

Date published: 1841
Publisher: Torenzo Seguí
Document text:

Proyecto de bases para la regeneración política de la República presentado por la Comisión de Reformas de Yucatán, 14 de enero de 1841

Habéis mandado a vuestra comisión de reformas, que os proponga las bases a que deba el estado arreglar su conducta, en la hipótesis de que verificado un cambio en los principios de la administración nacional, se le llame como parte integrante de la República a la formación del pacto que haya en lo sucesivo de regirla. Proclamada en el estado la constitución federal del año de 1824, con las modificaciones que deban hacérsele según la experiencia de sus efectos, parece que vuestra comisión solo ha debido limitarse a examinar sus vicios cardinales para proponeros su remedio, dejando lo demás al juicio y patriotismo de los representantes de la nación.

Partiendo pues de este supuesto, ha entrado en el examen de materia tan delicada, circunscribiéndose a los términos insinuados, y ha tenido nueva ocasión de convencerse, de que el defecto principal del código referido, consiste en la mala distribución del poder nacional, en el general de la República y particular de los estados. Así es que desprovistos éstos de medios suficientes y eficaces para sostener sus derechos contra las continuas agresiones de aquel, debieron haber sucumbido en la lucha, alzándose la autoridad ejecutiva de la nación con el poder mezquino que tenían. De allí la facilidad con que se les subyugó, y se trastornaron sus legítimas autoridades por la administración establecida a consecuencia del plan memorable de Jalapa; y de allí la poca resistencia que pudieron oponer a la pérfida subversión de sus leyes a mediados del año 1834.

Tal fue y era natural que fuese la funesta consecuencia del inmenso poder acumulado en el gobierno general por la mencionada constitución. Ella le daba la facultad de disponer con un imperio absoluto del ejército permanente; que según el presupuesto del año económico de 1827 al de 1828, se componía de tres brigadas de artillería, doce batallones de infantería, otros tantos regimientos de caballería, y cuarenta y cinco compañías sueltas en diferentes puntos de la República.

Le subordinaba toda la milicia activa y guardacosta, que ascendía a cerca de 30 mil hombres, y que por sus respectivos reglamentos y nombramientos de sus jefes, debían obedecerle con la misma sumisión que el ejército de línea.

Le facultaba también para disponer de la milicia local de los estados, aunque para sacarlos de su territorio debía exigir el previo consentimiento del congreso general, que regularmente obtenía por medio del halago o del terror.

Así es que con netos recursos poderosos, con la facultad limitada de que gozaba para mover a su antojo los batallones de línea, los activos que estaban sobre las armas y los cívicos en el caso referido, con el sistema adoptado de tener en los estados comandantes generales y guarniciones más o menos numerosas independientes siempre de las autoridades particulares de éstos, podía fácilmente humillar al poder local, trastornarlo cuando quisiese y alzarse con sus prerrogativas y derechos, erigiéndose en señor absoluto de la República. No era por lo mismo extraño ver la superioridad insultante, con que los empleados del gobierno de la unión trataban a las débiles autoridades de los estados, de quienes no tenían que esperar ni que temer; ni sorprendente que establecida entre éstas y aquellos una pugna semejante a la que siempre ha existido entre el esclavo de un potentado y el aldeano libre, pero desprovisto de protección y de amparo, terminase aquella con la victoria completa de los primeros y la entera sumisión de los segundos.

He aquí pues el vicio primordial de la constitución del año de 1824; defecto esencialísimo que si no se extirpa de raíz, de nada importará que los pueblos recobren mil veces sus derechos, pues que otras tantas tendrán que volverlos a perder. De aquel vicio debía también emanar otro mal igualmente grave, que consistía en el número excesivo de milicias locales puestas en los estados sobre las armas, como único recurso que les quedaba para defenderse de las abiertas agresiones del poder general, que amenazaba constantemente su existencia, con las fuerzas considerables de que podía disponer. De allí la pérdida de tantos brazos para la agricultura, las artes y el comercio, la decadencia progresiva de la industria, la necesidad del aumento de contribuciones y gabelas, la desmoralización de la República y el cansancio de los pueblos, que por otra parte se procuraba también agobiar por las clases privilegiadas, para predisponerlos con mayor facilidad a una dominación absoluta. Tan lastimosos resultados, que se miraban como efectos inherentes al sistema federal, y que solo eran una precisa y necesaria consecuencia del contraprincipio indicado, repugnante a la naturaleza de aquella saludable institución, debieron al fin producir la indiferencia de los pueblos por la constitución del año de 1824.

¿Qué pues hacer para conciliarle de nuevo el aprecio general, aprovechando por lo menos las ventajas de la forma de gobierno consignada en ella? Debilitar la administración de la unión, y establecer el justo y conveniente equilibrio que debe haber entre los poderes de ésta y los que se otorguen a los estados, para que puedan tranquilos atender a sus respectivas necesidades. Hágase cesar ese aparato que presenta al extranjero que visita la República, el cuadro imponente de la guerra en nuestras guarniciones y campamentos, y en que se cansa al oficial y al soldado en tiempo de paz, para que sirvan con debilidad en las contiendas exteriores. Desaparezca ese sistema ominoso de comandancias generales, que exigiendo la ciega sumisión de batallones armados, independientes siempre de las autoridades particulares de los estados, han servido para sostener los caprichos del presidente, o apoyar sus escandalosas usurpaciones. Cesen en fin con la desaparición de tantas tropas, esos sorteos, esas levas, esas aduanas interiores, y esas contribuciones diversas inventadas para mantener fuerzas, que solo han sido provechosas a las grandes ambiciones; y organícense en lugar de tantos veteranos y activos, milicias que reconociendo siempre la supremacía de la autoridad civil, solo se sometan a la obediencia pasiva en las expediciones que demande la defensa exterior de la República.

Sin embargo de lo expuesto, vuestra comisión reconociendo los límites de la autoridad de este congreso, nada competente para dictar leyes a lo restante de la nación, ni expresar la voluntad general de ella, se contraerá solo a proponer lo que la legislatura debe exigir en representación del pueblo que la ha elegido. Así es que sin meterse ahora a probar la utilidad y conveniencia de que se reserve al estado el poder suficiente para proveer al remedio de sus respectivas necesidades, porque sobre esto se ha pronunciado la opinión de una manera solemne, entrará a demostrar las ventajas de las demás bases que propone.

Inconcuso es, Sres., que la intolerancia religiosa ha contribuido más de lo que a primera vista aparece, si no al atraso de la República, al menos al lento desarrollo de las luces y la industria y a la debilidad del partido que trabajando por el progreso, ha encontrado obstáculos de consideración en la ignorancia general y en las preocupaciones dominantes. ¿Y habría sucedido lo mismo si removido aquel retraente, único para muchos extranjeros de conciencia, se hubiesen éstos establecido en el territorio de la nación, atraídos por la feracidad portentosa de sus terrenos y la suavidad y dulzura de sus climas?, y en los nuevos pobladores que se hubiesen arraigado en el país por nuestras leyes de colonización, y con conocimientos de la dignidad del hombre y de lo que únicamente se debe a los gobiernos, ¿no habría hallado apoyo la causa de la libertad y de la civilización, sostenida hasta aquí por unos pocos, comparados con el número inmenso de mexicanos indiferentes, que no entienden nada de lo que se ha controvertido en esta parte por la prensa y en los campos de batalla?

Mas a pesar de tan considerables ventajas, vuestra comisión no dejará de reconocer las dificultades que se habrían pulsado para la adopción de una medida general; dificultades resultantes del sumo atraso y del fanatismo intolerante de algunos estados de la República. Pero, ¿puede ser este motivo suficiente para haber sujetado a los otros a las preocupaciones de aquellos, privándoles de los considerables beneficios que les habría proporcionado la tolerancia religiosa, que pudieron haber adoptado sin exponerse a movimientos reaccionarios? ¿No hubiera sido más útil y mas conveniente de esta materia a cada estado, que habría obrado entonces conformándose con sus especiales circunstancias, y no reservarlo exclusivamente a la administración de la unión, que no podía dictar una medida general sin ofender intereses de importancia y trascendencia?

Así es que vuestra comisión de reformas, queriendo subsanar esta injusticia, propone que se reserve a este estado el derecho de determinar sobre asuntos de religión lo que juzgue conveniente, sin pretender mezclarse en los negocios de los demás, que en sus respectivos territorios podrán hacer sobre el particular lo que mejor les parezca.

Pero si ha sido, es y será perjudicialísima la facultad otorgada a la administración general sobre asuntos de conciencia, iguales o mayores inconvenientes ha ofrecido y ofrecerá en lo sucesivo el sistema militar que se observó en el régimen de la constitución de 1824. Comandancias generales, guarniciones veteranas y tropas activas, dependientes del gobierno de la unión, y sin sumisión ninguna a las autoridades de los estados en que existían, eran un continuo amago a la soberanía local establecida en el código indicado, y una contradicción a los demás principios que solemnemente proclamó. La pugna, pues, de tan encontrados elementos debía desde luego aparecer con la misma constitución, crecer con el tiempo, y acabar con la total destrucción del poder de la circunferencia para robustecer el despotismo central, que ha producido la desmembración del territorio de la República, y las demás calamidades que con lágrimas de sangre debemos todos llorar.

De consiguiente, si se deja subsistir tan monstruosa contradicción de principios, puede desde luego aseguraros vuestra comisión de reformas, que se restablecerá la libertad consignada en la mencionada constitución, pero que aparecerá para acabar a poco de haberse restablecido; que los estados podrán contar de derecho con la soberanía que se les otorgue para su administración interior, pero que la burlarán los comandantes generales y las tropas, que sabrán tenerlos contenidos y entrenados y a merced de las voluntades del jefe de la República; que continuará la necesidad de echar mano de los ciudadanos, que en calidad de milicianos locales se pongan sobre las armas, para defender a sus autoridades particulares contra los avances injustos de la administración general; y que agobiados los pueblos con este continuo servicio que los hará abandonar sus talleres y campos, volverán a perder a las instituciones federales el amor, que solo ha podido renacer por las atrocidades de la denominada república central.

Para alejar pues estos males, que traerán el irreparable de la pérdida perpetua de la forma de gobierno de república representativa popular federal, la comisión propone que en el estado no haya más milicia que la que organice, sin que jamás se le pueda sacar total ni parcialmente, cualquiera que sea el objeto a que se le pretenda destinar. Y se agrega esta última circunstancia, no solo porque se le podría querer debilitar para subyugarlo fácilmente, sino porque en las guerras exteriores no ha de contar Yucatán con otros medios de resistir, que con los de las fuerzas que le presenten sus hijos, como ha sucedido anteriormente en la invasión española del año de 1829 y en la contienda con la poderosa Francia. En ambas se le ha dejado reducido a sus propios recursos, y lejos de habérsele proporcionado auxilios de ningún género por el gobierno general, al contrario, ha dispuesto éste de su marina, de sus fuerzas terrestres y de sus trenes de artillería, de que se perdió una gran parte en la ocupación de la fortaleza de Ulúa por el contraalmirante francés.

No obstante lo dicho, bien distante está de quererse negar a toda contribución de sangre para la defensa de lo demás de la nación; pero siempre se resistirá a que se esfuerce a sus hijos para ello por medio de sorteos, levas, ni otro alguno que no sea el de los enganchamientos voluntarios. Menos aun se resistirá a contribuir para los gastos generales de una nación a que está decidida a pertenecer, y que desea vehementemente que se cubra de honor y gloria, haciendo olvidar los tristes efectos de la pérfida y detestable conducta de sus desleales servidores. Pero jamás debe nuestro estado consentir en hacerlo de otro modo que por medio de contingentes arreglados a sus respectivas posibilidades y a las verdaderas exigencias nacionales; no para mantener empleados innecesarios, ni a favoritos del poder que se han hecho ya pesados e insoportables por su número excesivo y sus pingües dotaciones. De otro modo se vería expuesto el estado a sufrir alguna vez el establecimiento de esas aduanas interiores monumentos de la rapacidad del fundador de la tiranía de Roma, e invención, canonizada por los siglos de barbarie, y los yucatecos oprimidos por gabelas malamente calculadas y pésimamente distribuidas por falta de conocimientos del estado de su industria y de sus demás circunstancias peculiares.

Tampoco debe permitir que la unión se haya de aprovechar de los productos de sus aduanas marítimas; porque si bien corresponden a ésta los de las de otros estados, a causa de que contribuyen a formarlos los consumos de varios de ellos, no sucede otro tanto con los de las aduanas de éste, que solo cuenta a sus hijos por consumidores de los efectos que por ellas se introducen; y porque además, si de aquí resulta alguna desigualdad, Yucatán la reparará pagando un contingente que no debe exigirse a ninguno otro, puesto que reducidos los gastos generales a lo absolutamente preciso y necesario, como debe ser, no habrá cosa que pueda justificar más exacciones, que las de los rendimientos de las indicadas aduanas.

En fin, Sres., reconocidas estas bases en el nuevo pacto que se forme, quedará asegurada a Yucatán, en cuanto cabe, la libertad que ha sabido reconquistar con tantos afanes y sacrificios; y podrá de consiguiente reservar el arreglo de lo demás al juicio y patriotismo de los representantes de la nación. Sin embargo, como aun eso no debe sacrificarse de una manera imprudente, propone la comisión que se busque el acierto y se garantice la justicia que en ello se debe a los estados, por medio de una elección popular y libre de sus respectivos diputados, y por la igualdad de la representación con que cada uno debe concurrir a la reorganización de la República. Así se consultará a los intereses de los pueblos de la circunferencia y de los otros inmediatos a ellos, cuya voz ha sido sofocada antes por el número crecido de los representantes de los del centro, y que por lo mismo no han podido conseguir el remedio de sus necesidades que los tienen ya en el extremo de la mayor desesperación.

Tales son las bases de la política interior que, en concepto de nuestra comisión de reformas, debe en lo sucesivo adoptar el estado, seguir y sostener a todo trance, para no volver a ser víctima de la astucia, la perfidia ni el engaño; y tales también las instrucciones que deben llevar sus respectivos representantes a cualquiera asamblea que se quiera establecer, para reformar la constitución del año de 1824 o para reconstruir la nación.

Por lo demás, escusado es, Sres. recomendaros, que mientras no se acepte por el estado el nuevo código fundamental que se dicte para regir en lo sucesivo a la República, debe éste permanecer substraído de cualquier gobierno general que se organice, cualesquiera que sean las personas que le compongan y los principios que proclamen.

Hacer lo contrario, sería forzar al estado a rendirse a discreción de los enemigos de la libertad; porque éstos se aprovecharían de nuestra condescendencia para remitirnos luego luego comandante general, jefes y oficiales de su confianza, empleados de otras clases, y aun tropas que sirviesen para obligarnos a recibir la ley que nos quisiesen dictar. Quedarían entonces inutilizados los afanes y sacrificios del estado, y sus autoridades a merced de los ambiciosos, que invocando principios diferentes y aun opuestos, según les ha convenido para la realización de sus designios, han dispuesto siempre de la suerte de la República.

En tal concepto, y reasumiendo sus ideas, vuestra comisión de reformas concluye sometiendo al examen y resolución de la legislatura el siguiente proyecto de bases, que le habéis pedido por excitativa del Sr. diputado D. Simón Peón:

Art. 1°. El estado de Yucatán no entrará por ningún orden de cosas, en que no se le reconozca constitucionalmente el derecho indispensable que le asiste: 1°) Para arreglar su administración interior de manera que pueda por él atender a sus particulares necesidades: 2°) Para determinar sobre materias religiosas lo que le parezca conveniente al bienestar y prosperidad de sus pueblos: 3°) Para no admitir en su territorio comandante general ni particular, ni más milicia que la que organice, ni que ésta se le saque total ni parcialmente, cualquiera que sea el objeto a que se le pretenda destinar: 4°) Para administrar sus aduanas marítimas y aprovecharse de sus productos: 5°) Para no contribuir a los gastos generales de la República, sino por contingentes de numerario proporcionados a sus posibilidades respectivas y demandadas por verdaderas y no facticias urgencias del erario nacional: 6°) Para no permitir que la administración general de la República obligue a los yucatecos por levas, sorteos ni de otro modo cualquiera a servir en la milicia de mar o tierra: 7°) Para no sujetarse en lo demás sino a disposiciones libremente discutidas y dictadas por un congreso nacional, compuesto de representantes popularmente elegidos, y en que cada estado, provincia o departamento tenga una representación igual.

Art. 2°. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el estado de Yucatán concurrirá con sus respectivos representantes a discutir en cualquiera asamblea constituyente que se establezca, el nuevo pacto que pretenda formarse para regir en lo sucesivo a la República; pero mientras no acepte la constitución que se decrete, continuará substraído como hasta aquí del gobierno general, cualesquiera que sean las personas que le compongan y los principios que proclamen.

Sala de comisiones, enero 14 de 1841.

Manuel C. Rejón, Andrés M. Sauri, Darío Escalante.

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