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(15 July 1834)
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(12 February 1840)
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Decreto del congreso de Yucatán
(12 March 1840)
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(13 February 1853)
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(15 September 1853)
Acta de Valladolid
(17 September 1853)
Acta de Valladolid, Yucatán
(4 October 1853)
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(10 August 1857)
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(12 April 1858)
Acta levantada en la ciudad de Mérida
(14 April 1858)
Acta levantada en la villa de Valladolid
(15 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Chocholá
(15 April 1858)

(16 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Uman
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Sotuta
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Chichimilá
(17 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Tixcacalcupul
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Tinum
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Piste
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul REVISED
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
Acta firmada en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento de Tekax, cabecera del partido de la Sierra Alta
(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Pronunciamiento de Valladolid

12 February 1840

Region: Yucatán
Place: Valladolid

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Valladolid

En la ciudad de Valladolid a los doce días del mes de febrero de 1840; reunidos en la sala consistorial las autoridades públicas y ciudadanos que subscriben, bajo la presidencia del Sr Comandante general del Ejercito libertador Santiago Imán: Su Sría hizo presente, que habiendo sido su objeto al tomar las armas el veintinueve de mayo del año próximo pasado, proteger la opinión de sus compatriotas que en consonancia a la que varios modos se ha explicado en distintos Estados de la República mexicana, está por el restablecimiento del sistema federal; y considerando que esta medida salvadora debía poner en efecto un término a los innumerables males que gravitan sobre los pueblos de este Estado, cuya miseria y escasez toca al extremo, a virtud de las continuas y multiplicadas exacciones con que la actual administración ha afligido a los propietarios y a todas las demás clases; y que lejos de tomar medidas eficaces para poner en acción los elementos de la felicidad pública y evitar el escandaloso desorden que se advierte en todos los ramos, solo se dedica a asegurar su existencia por medio de reformas nominales, adoptadas solo para adormecer a los pueblos y acallar el clamor general, con esperanzas lisonjeras que jamás verán cumplidas; por todo lo expuesto y por la inseguridad que inspiran las disposiciones de la referida administración, pues parece increíble que deje de llevarse al cabo el ominoso decreto del sorteo con que se atrevió a ultrajar la dignidad de los hombres en un pueblo libre, u que tenga término la deportación de los hijos de esta Península a sostener en países insanos una guerra ruinosa para la república, a la vez que en una y otra medida solo interesa a la mencionada administración, había tenido a bien reunir a los habitantes de esta ciudad para oír sus votos acerca de objeto tan importante, y que con tal motivo cada ciudadano expusiese lo que crea más conducente al bien de la patria y a dar a la actual revolución el carácter de regularidad que necesita para su progreso, y que las aflictivas circunstancias en que su Sría. se había visto, no se lo habían permitido hasta ahora: pero que ya la suerte le proporciona momento tan favorable, invitaba a todos y cada uno, para que con toda franqueza expongan sus opiniones sobre el curso que más convenga en política dar al actual pronunciamiento para su desarrollo pacífico, sin que se derrame más sangre que todos debíamos economizar. – Con este objeto, y habiéndose acordado una inviolabilidad religiosa de opiniones, propusieron varios ciudadanos de distintas clases su modo de pensar acerca del objeto a que fueron reunidos; y después de una detenida, libre y pacifica discusión, se acordaron los artículos siguientes:

1º. Se restablece la Constitución del Estado libre de Yucatán, sancionada y adoptada en 1824, y en su virtud se repondrán todas las autoridades que con arreglo a ella fungían en Enero de 834, y que por su conducta política no hayan desmerecido la confianza pública.

2º. El Congreso tendrá únicamente el carácter de convocante, para que en el término de dos meses depuse de su instalación, deba procederse a nuevas elecciones, expidiendo al efecto la convocatoria.

3º. El Congreso, Gobernador, Senadores y demás autoridades y empleados, deberán tomar posesión de sus destinos, a los mas cuarenta días después de efectuadas las elecciones.

4º. No siendo posible en las actuales circunstancias reponer en el momento el Congreso y Gobierno del Estado, por no haber secundado todavía la Capital y algunos otros pueblos este pronunciamiento, se instala provisionalmente en esta ciudad una Junta gubernativa compuesta de cinco individuos propietarios; que lo serán el Lic. D. Pablo Castellanos, D. Agustín Acerito, D. Miguel Cámara, Curas, D. Buenaventura Pérez y D. José Antonio García, y en clase de suplentes, D. Juan Ramírez, D. Luis Ríos y D. Tomas Ruiz.

5º. Las facultades de esta Junta se limitarán precisamente a las que la Constitución demarca al Gobernador del Estado, promoviendo según ellas, cuanto crea conducente a la prosperidad y bien general.

6º. La junta gubernativa cesará en el ejercicio de sus funciones tan luego que el Gobernador o Vicegobernador del Estado pueda en la Capital desempeñar las atribuciones de su encargo, o se presente en esta ciudad uno u otro, para lo cual se les hará el correspondiente llamamiento, acompañando a cada uno copia de la presente acta.

7º. D. Santiago Imán continuará con el encargo de Comandante general de las armas del Ejército libertador, hasta tanto la autoridad a quien competa, lo libre en forma los correspondientes despachos.

8º. Tan luego que se restablezca el sistema en todos sus ramos, se tomarán en debida consideración las vejaciones que han sufrido, de las tropas del Gobierno central, los particulares de varios pueblos, para que las autoridades superiores dicten las medidas que crean convenientes a su justa y positiva indemnización.

9º. No pudiéndose en la actualidad alcanzar la sanción de los decretos expedidos de la disolución del batallón 3º activo, cuya organización y existencia ha sido hasta aquí tan perjudicial, impolítica y ruinosa a los partidos de Izamal, Valladolid y Tizimín, de hecho queda disuelto en tanto este acto se legaliza por la indicada sanción que en tiempo oportuno impetrara de preferencia el Gobierno del Estado.

10º. Atendiendo a la miseria de los indígenas, a los importantes servicios que han prestado a la causa publica, y a que en ningún país culto permite la ilustración que gravite sobre las hembras clase alguna de impuesto, quedan extinguidas las obvenciones con que contribuyen a sus párrocos bajo las odiosas clasificaciones con que hasta ahora se han denominado; mas siendo a la vez necesario ocurrir a las erogaciones que demanda la dignidad del culto y subsistencia de sus ministros, todos los varones indígenas desde la edad de catorce años a sesenta, pagarán solo un real mensual a sus párrocos desde 1º de abril inmediato, a cuya exacción ejecutiva auxiliarán eficazmente las autoridades locales, como al pago de la obvención adeuda al empezar a gozar de esta gracia, que la Junta espera legalizara su Señoría Illma. por medio de la declaración que sea de su resorte, sin que haya alteración respecto a los derechos de estola.

11º. El presidente de la Junta gubernativa que deberá ser el primer nombrado, prestará juramento de obediencia a la Constitución y leyes en manos del comandante general del Ejército libertador, y éste, así como los demás miembros de la indicada Junta, en las manos del primero.

12º. El comandante general del Ejército libertador librará las órdenes y tomará las disposiciones correspondientes para que las tropas de su mando presten el mismo juramento con las solemnidades de ordenanza.

13º. A objeto de que el encargado del Gobierno central evite por su parte los males de mucha consecuencia de oponerse al actual curso que ha tomado la revolución apoyada en el voto general de los yucatecos, se le enviara copia certificada de esta acta, para que dando una prueba de desprendimiento y amor a sus compatriotas, secunde la opinión de los pueblos u transija con las circunstancias, en obsequio de la tranquilidad del Estado.

Firman: Santiago Imán, Roque Rosado, Francisco Esquivel, Desiderio Pérez, Timoteo Torres, Pedro Arias, José Alcocer Villanueva, Pablo Castellanos, Agustín Acereto. Miguel Cámara, Buenaventura Pérez, José Antonio García, Tomas Ruiz, Luis Ríos, Administrador de correos Pablo Antonio Acevedo, José Víctor Alcocer, Gervacio Rosado, Juan Pablo Valdez, Perfecto Veytia, Alvino Medina, Marcelino de la Paz, Manuel Jesús Pérez, Julián Alcalá, Agapito Rosado, Pablo José López, José E Martínez, Victoriano Rivero, Rafael Novelo, Venancio Alcocer, Mateos Antonio Muñoz, Miguel Alcocer, Pablo Torres, Mateo Gómez, Luciano Déniz, Pablo Carrillo, Francisco Esperón, Epitacio Villanueva, Juan Novelo, Martin Salvatierra, Francisco Ríos, Francisco José Bates, Gregorio Carrillo, Luciano Álvarez, Martin Carrillo, José Loria, Ángel Medrano, Juan Sosa Arce, Luis Antonio Rivero, Luis Velazco, Juan José Pinto, Manuel Loria, Juan Ramón Baas, Tomas Loria, José María Menéndez, Francisco Casanova, Desiderio Pérez Medina, Pablo Mendoza, Luis Canché, Cesáreo Cen, Laureano Tus, Francisco Rosado, José Gelacio Osorio, Juan Pablo Rodríguez, Manual N Osorio, José Cortés, José Chacón, Gabriel Couoh, Francisco Javier Chim, Bonifacio Chim, Pedro May por la república de Kanxoc, por el señor vicario Manuel López Constante como encargado José Antonio García, Simón Rosado Bolio, Joaquín Rosado, Dámaso Sansores, Miguel Sierra, Antonio Chacón, Luis Rodríguez, José Agustín Acereto, Benito Sierra, Isidro Cetina, Dionisio Esquivel, Lorenzo Esperón, Toribio Rivero, Pedro Alcántara Rosado, Teodoro Escalante, Manuel Enrique Vales Rosado, Prudencio Arjona, José Ricardo Arceo, por la república del barrio de Santa Ana José Alcocer Loria, Manuel Casares, José Eulogio Rosado, Andrés Cámara, Pedro de Irabien secretario.

Context

The 1836 war between Texas and Mexico led to compulsory recruitment of the Yucatecan Third Active Battalion to fight the war in distant Texas, and in protest to Santiago Imán’s soldiers being sent there (who also happened to be his plantation workers), he attempted to pronounce in Tizimín in June 1836, resulting in his two-year imprisonment. After being released, he pronounced once more in Tizimín on 29 May 1839, but government forces defeated him once more. Imán attempted to pronounce a total of four times in the eastern towns of Yucatán throughout 1839, only for his meagre pronunciado forces to be continually and easily defeated by much more powerful government troops.Finally, Imán decided to coopt the Maya into his pronunciamiento. They were not allowed to possess arms, but Imán recruited them into his movement by offering them the abolition of their religious obvention tax (in previous years, Maya had been fleeing the towns to avoid paying this tax). Meanwhile, Imán’s wife María Nicolasa Virgilio provided him with essential information and recruited leaders for his pronunciamiento. With her help, along with the manpower of thousands of Maya who had decided to take up arms with Imán, he finally triumphed on 12 February 1840 in the city of Valladolid, where he issued his pronunciamiento. He called for a national federalist system, the invalidity of the 1837 centralist government and consequently all its officials and decrees, the dissolution of the Third Active Battalion, the end of the indigenous obvention tax, and the creation of his title of General Commander of Arms of the Liberating Army, granting him extensive military and political control over Yucatán. The powerful Meridian federalists seconded Imán’s pronunciamiento six days later, with the added condition that Yucatán was to become independent from Mexico until a national federalist system was re-established. The rest of the region seconded Imán’s movement, with the exception of the national army stationed in Campeche. After months of minor battles and negotiations between the supporters of Imán and the permanent army, the latter left Campeche in June 1840, defeated. The Yucatecan administration subsequently declared itself independent from Mexico, creating its own constitution in 1841. The Meridian federalists nevertheless refused to dissolve the Third Active Battalion, and although they abolished the obvention, they immediately replaced it with another religious tax for the Maya. Imán did not get his title or position, but instead was granted the almost useless rank of Brigadier General. He was forcefully persuaded to return to Tizimín in 1840, and was subsequently not invited to take part in any major military or political roles, despite his expressed desire to do so.

Shara Ali

Notes

Serapio Baqueiro, Ensayo histórico sobre las revoluciones de Yucatán desde el año de 1840 hasta 1864 (Mérida: Ed. Salvador Rodríguez Losa: Ediciones de la Universidad Autónoma de Yucatán, 1990), p. 276 [first publ.1865-1866].

Located and transcribed by Shara Ali, revised by Will Fowler

Participants (1):

Leader and author role:
Santiago Imán

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Acta de la guarnición de Mérida (reactive-cum-proactive, supporting)
18 February 1840 ; Mérida, Yucatán
Acta de la guarnición de Campeche (reactive, opposing)
25 February 1840 ; Campeche, Campeche

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, anti-constitution)

Local (federalist, anti-government, anti-constitution)

Political (federalist, anti-constitution)

Proactive

Military (civic militia, regular army)

Civilian

Personal (in favour of Santiago Imán)

Other (indigenous rights, tax-related, Opposed to having to fight in remote Texas)

Bibliography

Ali, Shara, “The Forgotten Hero: The Santiago Imán Pronunciamiento of 1836-1840”
in , The Pronunciamiento in Yucatán: From Independence to Independence (1821-1840), Unpublished PhD Dissertation, University of St Andrews, 2010

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