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(15 April 1858)

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(16 April 1858)
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(16 April 1858)
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(17 April 1858)
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(17 April 1858)
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(17 April 1858)
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(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
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(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
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(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche

10 August 1857

Region: Yucatán
Place: Campeche

Pronunciamiento text

Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche, 10 de agosto de 1857

En la muy H. y L. cuidad de Campeche a los diez días del mes de agosto de mil ocho cientos cincuenta y siete, reunidos en la mayoría de órdenes de la plaza, los señores coronel de guardia nacional, D. Manuel Oliver y teniente coronel del batallón activo, D. Manuel Oliver y teniente coronel del batallón activo, D. José María Heredia y Peón comisionados por el señor comandante militar general D. Eugenio Ulloa, y los ciudadanos Pedro de Baranda e Ireneo Lavalle, comisionados por el jefe de las fuerzas pronunciadas, G. Pablo García; para tratar del modo como esas fuerzas han de prestar el apoyo que les pide una parte considerable de esta población, en su acta levantada con fecha 9 del corriente mes, han celebrado el convenio siguiente:

1°.—Los jefes y oficiales que componen este guarnición, saldrán de sus cuarteles y puestos que actualmente ocupan, con los honores de guerra. La tropa de la misma, tanto veterana, como de milicia activa y guardia nacional que manifieste terminadamente su voluntad de ir a sostener el gobierno del estado lo hará llevando un fusil y dos paradas por plaza.

2°.—Para que los jefes, oficiales y tropa pueden emprender su marcha hasta la capital del estado, la que deben hacer indispensablemente por mar, y de este puerto de Sisal, los jefes de las fuerzas pronunciadas les procurarán el transporte de víveres y media paga de sus empleos respectivos.

3°.—Todos los que no pudiesen o quisiesen emprender la marcha y permanezcan en esta plaza, se les garantizarán sus personas, conforme a las leyes, y los heridos y enfermos que se hallan en el hospital pertenecientes a las fuerzas del gobierno, serán atendidos y socorridos hasta que se les dé de alta. Igual consideración se las guardará a los oficiales heridos que permanezcan en sus casas.

4°.—El jefe de las fuerzas pronunciadas, nombrará una persona para recibir los cuarteles, piezas de artillería y demás efectos de guerra de la nación.

5°. —En cuanto sean ratificados estos convenios, el jefe de las fuerzas pronunciadas queda en libertad de ocupar los puntos de la plaza que estime por conveniente.

6°. —De estos convenios se firmarán dos ejemplares: uno que quedará en poder del señor general D. Eugenio Ulloa, como jefe de las fuerzas del gobierno, y otro en el del jefe de las fuerzas pronunciadas.

Comisionados por las fuerzas del gobierno.

Manuel Oliver.

José María Heredia Peón.

Comisionados por las fuerzas pronunciadas.—Pedro de Baranda.—Ireneo Lavalle.

Ratificó: Eugenio Ulloa. Ratificó: Pablo García.

Participants (6):

Signatory role:
Eugenio Ulloa (Yucatán)
Leader and signatory role:
Pedro de Baranda
Pedro García (Yucatán)
José María Heredia Peón
Ireneo Lavalle
Manuel Oliver

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