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(12 February 1840)
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(18 February 1840)
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Decreto del congreso de Yucatán
(12 March 1840)
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(25 January 1843)
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(26 December 1844)
Decreto de la asamblea de Yucatán
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(25 August 1846)
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(8 December 1846)
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(6 February 1848)
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(17 August 1848)
Decreto del Congreso de Yucatán
(13 February 1853)
Acta de Tizimín
(15 September 1853)
Acta de Valladolid
(17 September 1853)
Acta de Valladolid, Yucatán
(4 October 1853)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Campeche
(10 August 1857)
Acta de la guarnicion de San Benito
(12 April 1858)
Acta levantada en la ciudad de Mérida
(14 April 1858)
Acta levantada en la villa de Valladolid
(15 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Chocholá
(15 April 1858)

(16 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Uman
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Sotuta
(16 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Chichimilá
(17 April 1858)
Acta levantada en el pueblo de Tixcacalcupul
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Tinum
(17 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Piste
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul REVISED
(19 April 1858)
Acta firmada el la villa de Motul
(19 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa REVISED
(20 April 1858)
Acta firmada en el pueblo de Komopa
(20 April 1858)
Acta firmada en el salón de sesiones del R. Ayuntamiento de Tekax, cabecera del partido de la Sierra Alta
(22 April 1858)

Zacatecas (35)

Acta de Valladolid

17 September 1853

Region: Yucatán
Place: Valladolid

Pronunciamiento text

Acta de Valladolid, 17 de septiembre de 1853

En la ciudad de Valladolid a los diecisiete días del mes de septiembre de mil ochocientos cincuenta y tres años, reunidos en junta general todos los jueces y oficiales de la guarnición de esta plaza, bajo la presidencia del señor comandante accidental de la brigada Peraza, a efecto de dar lectura al acta levantada en la villa de Tizimín, el 15 del corriente, que tiene por objeto proclamar un programa regenerador. Después de una larga discusión que de propósito se promovió, todos los componentes de la junta tuvieron a bien secundar en todas sus partes aquel plan, en vista de lo que a continuación se expresa. No pudiendo Yucatán ver el término de la guerra asoladora que la aniquila y consume diariamente, y cuyos rigores experimenta hace seis años, está en el convencimiento pleno de que con el actual régimen que se sigue en el estado perecerá infaliblemente de consunción, sino con los horrores de una nueva consagración de la raza indígena, nacida de nuestra nulidad e importancia para concluir con los restos de la insurrección iniciada en 1847, en que se varió el sistema de guerra, que con tan buen éxito se estableció y siguió desde el principio del alzamiento indígena con especialidad en los años de 1848 y 1849, nada absolutamente se ha adelantado en ella. Considerando que la división de. las fuerzas nacionales en móvil y sedentarias, ha producido los peores resultados, que cuando un pueblo conoce y palpa, que cada día camina a su ruina y destrucción, debe poner en lo posible los medios que están en su mano y le son conocidos para evitar tan funesta calamidad: que solamente el régimen político, federal administrativo popular, puede prestarle las garantías suficientes de seguridad y salvación en su penosa y triste situación y considerando por último, que solo de este modo puede acudir ese mismo pueblo bajo aquel sistema a sus exigencias locales tan peculiares por su posición geográfica y por su actual situación, esta propia junta ha resuelto en su virtud proclamar aquel plan que sostendrá con todo su poder, como indispensable a asegurar con firmeza su existencia política y social, el cual va desenvuelto en los artículos siguientes:

Art. l°. — La soberanía del Estado libre de Yucatán, proclama el sistema popular, representativo federal, bajo la presidencia del Excmo. señor general y benemérito de la patria, don Antonio López de Santa Anna en virtud de que todos los mexicanos confían en [él] todas sus esperanzas para la salvación de la república.

Art. 2°. — En su consecuencia se restablece la Constitución federal de la nación de 1824, y será reformada por un congreso constituyente que convocará al efecto a la mayor posible brevedad el Excmo. señor presidente de la república.

Art. 3°.—EI Estado de Yucatán restablecerá su Constitución particular, sancionada en 16 de septiembre de 1850 y a sus supremos poderes que existían antes de! 13 de febrero del presente año.

Art. 4°.—Se declara sin efecto la división introducidas en la guardia nacional de la península, conocida con los nombres de móvil y sedentaria volviendo a ser una sola llamada guardia nacional, como antes existía.

Art. 5°. — La guardia nacional del estado se ocupará en la más pronta terminación de la guerra de castas, bajo el método y organización que tuvo y conservó en los años de 1848 y 1849, que se formó la separación de móvil y sedentaria.

Art. 6°. — El jefe de las armas del estado, será el mismo señor comandante general don Rómulo Díaz de la Vega, siempre que no se oponga al presente plan y en este caso lo será el señor general don Sebastián López de Llergo, por ser uno de los ilustres jefes que en la península han prestado sus más importantes servicios.

Art. 7°.—Todas las demás autoridades, corporaciones y demás individuos que se opongan a este programa regenerador, o que presten auxilios a los poderes que el desconoce, son responsables con su persona y bienes, y serán tratados como enemigos de la independencia y régimen administrativo federal de los Estados Unidos Mexicanos.

Valladolid,septiembre 17 de 1853.

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