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Representación del brigadier don Felipe de la Garza al emperador
(22 September 1822)
Acuerdos del ayuntamiento, vecindario y cura párroco de la villa de Aguayo
(16 June 1823)
Pronunciamiento de Felipe de la Garza
(24 December 1829)
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(26 December 1829)
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(10 March 1832)
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(13 March 1832)
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(14 March 1832)
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(16 March 1832)
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(17 March 1832)
Decreto de Tamaulipas
(19 March 1832)
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(24 March 1832)
Representación a la legislatura del Estado de Tamaulipas
(25 March 1832)
Decreto conciliador del congreso de Tamaulipas
(6 April 1832)
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(23 April 1832)
Acta de lo acordado en la junta de guerra de Matamoros
(17 August 1832)
Acta de adhesión de Boca del Río Bravo
(19 August 1832)
Acta de Brazo de Santiago
(19 August 1832)
Pronunciamiento de Matamoros
(19 August 1832)
Acta de adhesión de Hacienda de Palo Blanco
(21 August 1832)
Pronunciamiento de las tropas de Matamoros
(19 June 1833)
Pronunciamiento del ayuntamiento de Matamoros
(22 June 1833)
Acta del Rancho de la Ensenada
(23 July 1833)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Matamoros
(20 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la milicia cívica que componen la guarnición de Matamoros
(20 June 1834)
Manifiesto del ayuntamiento de Santa Anna de Tamaulipas
(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Tampico de Veracruz
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica y vecindario de Matamoros
(22 July 1834)
Acta de la guarnición del puerto de Matamoros
(22 July 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Guerrero
(27 July 1834)
Manifiesto del general Martín Perfecto de Cos
(12 May 1835)
Acta del pronunciamiento de Pueblo Viejo
(22 June 1835)
Manifiesto del ejército que ha operado contra los texanos a la nación mexicana
(16 October 1836)
Manifiesto y plan de pronunciamiento de González y Fiz
(13 September 1837)
Manifiesto de los generales y jefes del Ejército del Norte
(6 March 1838)
Acta de Matamoros
(24 September 1838)
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(7 October 1838)
Crítica del manifiesto y pronunciamiento de Tampico
(7 October 1838)
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(7 October 1838)
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(9 October 1838)
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(13 October 1838)
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(12 December 1838)
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(16 December 1838)
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(17 May 1840)
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(17 May 1840)
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(5 September 1841)
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(9 September 1841)
Acta firmada en Ciudad Victoria
(17 September 1841)
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(26 September 1841)
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(10 January 1843)
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(22 November 1844)
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(16 June 1849)
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(29 November 1852)
Acta de Santa Ana Tamaulipas
(16 February 1853)
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Acta firmada en la ciudad de Tampico
(31 October 1856)
Acta levantada por el ilustre Ayuntamiento de Tampico de Tamaulipas, secundando la que levantó la guarnición de la plaza
(31 October 1856)
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Acta de la guarnición de Tampico
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Representación del brigadier don Felipe de la Garza al emperador

22 September 1822

Region: Tamaulipas
Place: Soto la Marina

Pronunciamiento text

Representación del brigadier don Felipe de la Garza al emperador, 22 de septiembre de 1822

Señor:

El jefe de la provincia del Nuevo Santander, el ayuntamiento y vecindario de Soto la Marina y los oficiales y tropa de las compañías de milicia de la misma provincia, reunidos con ella, penetrados del más vivo sentimiento por las providencias opresivas de la libertad política de la nación, que con escándalo universal y violación de los derechos más sagrados ha adoptado en estos días el gobierno de V.M.I., bien ciertos de que ellas no proceden de la recta intención de V.M.I. sino de las arterias e intrigas del ministerio, vendido a los partidarios del gobierno español para dividirnos y despedazarnos; elevamos a V.M.I. con toda la dignidad de hombres libres la representación de nuestras quejas y agravios, y la sorpresa que nos ha causado la prisión de los beneméritos diputados del Soberano Congreso Constituyente, con que ha quedado reducida a mera nulidad la representación nacional, y bajo la influencia del gobierno, si ya no se ha disuelto. ¿Cómo tan pronto olvidarse V.M.I. del sagrado juramento que otorgó en el seno del congreso? Allí protestó V.M.I. del modo más solemne ante Dios y los hombres, que respetaría sobre todo la libertad política de la nación y la personal de cada individuo. Y, ¿cómo se entiende esto, señor, con la destrucción del congreso, con las prisiones ejecutadas en esa capital, y las que se han mandado hacer en las provincias de hombres patriotas amantes de su libertad? Se cohonesta, es cierto, con el especioso velo de subversiones, divergencias de opiniones, y trastorno del estado; pero señor, en quien está la verdadera subversión y divergencia es en el Ministerio, cuyos intereses son irreconciliables con los de los pueblos. Él, señor, aspira a gobernar bajo el nombre de V.M.I. sin sujeción ni responsabilidad: él quiere unir en su seno todos los poderes y ejercerlos despótica y tiránicamente: él quiere imponernos un yugo tan duro, que proclamemos como mejor el sacudido gloriosamente por el venturoso y glorioso grito de Iguala: él quiere, en fin, comprometer a V.M.I. con los pueblos, haciendo parecer distintos sus intereses cuando están identificados.

Señor, nosotros no pretendemos establecer nuevas formas, ni derogar cosa alguna de las sancionadas. Queremos sí, que gobierne la ley y no el capricho; que el gobierno haga nuestra felicidad y no la suya; que V.M. entienda que no nos guía el espíritu revolucionario ni innovador, sino el deseo único del bien de la patria. Hemos jurado un gobierno monárquico constitucional, y no tratamos de alterarlo ni atacarlo pero sí deseamos y pretendemos que no degenere en absoluto: exigimos el cumplimiento del juramento de V.M., y nada más.

Consiguiente a esta resolución que hemos adoptado y jurado sostener, sacrificando si es preciso nuestras vidas, nuestras fortunas y cuanto tenemos de más caro sobre la tierra, suplicamos a V.M.I.:

l°. Que se sirva mandar poner en libertad inmediatamente a los diputados del congreso; aprehendidos en la noche del 26 de agosto, y a todos los demás que después lo hubieren sido.

2°. Que el congreso se instale en el punto que elija, y donde delibere con absoluta libertad.

3°. Que el ministro actual sea depuesto y juzgado con arreglo a la ley.

4°. Que se extingan y supriman esos tribunales militares de seguridad publica en donde estén ya establecidos.

5°. Que igualmente se pongan en libertad todos los demás presos por sospechas que hubiere en México y en las provincias, por la circular de la primera Secretaría de Estado de 27 de agosto, juzgándose con arreglo a las leyes y por los tribunales establecidos por ellas, a los que resultaren convencidos de algún crimen; y por último, que se observen las leyes fundamentales que hemos adoptado interinamente.

Si (lo que Dios no permita) V.M.I. desoye estas sencillas peticiones, el genio del mal y de la discordia va a lanzarse sobre el desolado Anáhuac y vamos a ser envueltos en una guerra cuyo término será siempre por la causa augusta de la libertad.

Nosotros a lo menos y toda esta provincia del Nuevo Santander, fieles a nuestros juramentos y justos apreciadores de la libertad, moriremos primero gloriosamente en el campo del honor que sucumbir al fiero despotismo. Hemos tomado las armas, no para dirigirlas contra V.M., sino contra los que abusando de su nombre quieren esclavizarnos con cadenas muy mas pesadas que las que acabamos de romper; y no las dejaremos de la mano hasta haber conseguido libertad al congreso, libertad a V.M. de las insidiosas asechanzas que le están tejiendo hombres malvados para perder a V.M. y a la nación, y sobre todo hasta salvar a ésta de los males que la amenazan. En vuestra mano, señor, está el evitarlos. Que diga la posteridad que el grande Agustín I salvó dos veces la nación mexicana.

Y mientras que V.M. resuelve sobre los particulares que dejamos asentados, no hemos permitido se encargue del mando de esta provincia el coronel don Pedro José Lanuza que venía a recibirlo, y por quien no queremos ser mandados ahora ni en ningún tiempo. El jefe actual que tenemos es de toda nuestra confianza y satisfacción, y debe serlo de la V.M. por sus virtudes y patriotismo, y no dejaremos que se encargue otro ninguno del mando hasta no haber asegurado nuestra libertad. Tampoco permitiremos que se introduzca tropa de fuera. Si alguna quisiere hacerlo a fuerza de armas, sin oir la voz de la razón y la justicia que nos asiste para acudir en cualquier caso a V.M. como a buen padre de sus pueblos, se les contestará también con las armas, sin que por nuestra parte se dé lugar al derramamiento de sangre, a menos que no seamos forzados a repeler la fuerza con la fuerza y siempre guardaremos el derecho de la guerra y el de gentes, llorando eternamente la sangre de nuestros hermanos que seamos precisados a verter.

Plegue a Dios ilustrar a V.M.I. por la resolución que esperemos por el mismo conducto, y conservar ilesa la preciosa vida de V.M. los muchos años que le pedimos para que haga nuestra felicidad.

Soto la Marina, 26 de septiembre de 1822, segundo de nuestra independencia.

Señor

Felipe de la Garza

Siguen las firmas del ayuntamiento, de los electores e individuos de la diputación provincial, del cura párroco, de los oficiales, de las milicias y vecindario de consideración.

Dicha representación llegó el domingo 6 de octubre de 1822.

Context

Relations between Iturbide (Emperor Agustín I since May 1822) and Congress had been fraught with problems, especially since both the Executive and Legislative branches of government could not agree over who had the final say in a number of important matters (e.g., determining how much revenue should be raised to fund the army). Within Congress there were also a number of republicans (such as Felipe de la Garza's cousin, Servando Mier y Terán) who were opposed not only to the fact that Iturbide had had himself crowned but to the way this had been done (see Proclama Iturbidista of 19 May 1822). Iturbide's answer was to close down Congress in August, and have several of its deputies placed under arrest. De la Garza's pronunciamiento was a response to Iturbide's actions, and was, to a degree motivated by his republican ideals and the political and kinship ties that linked him to some of the imprisoned deputies. He was, however, also inspired by local issues. The view that he pronounced when he did because he feared Iturbide intended on having him arrested has also been noted in the historiography.

WF

Notes

Source: Guadalupe Jiménez Codinach, /Planes en la nación mexicana. Libro uno. 1810-1830/(Mexico City: SRE/El Colegio de México, 1987), pp.137-138.

Also in /Boletín de la Secretaría de Gobernación/ (Mexico City, 1923), p. 49.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Participants (1):

Leader and author role:
Felipe de la Garza

Pronunciamiento grievances

National (anti-government, pro-constitution)

Local (pro-government, against Pedro José Lanuza)

Political (pro-constitution)

Proactive

Military (regular army)

Bibliography

Andrews, Catherine, “The Rise and Fall of a Regional Strongman: Felipe de la Garza's pronunciamiento of 1822”
in Fowler, Will, Malcontents, Rebels, and Pronunciados: The Politics of Insurrection in Nineteenth-Century Mexico
Lincoln, NE: University of Nebraska Press, in press.

Anna, Timothy E., The Mexican Empire of Iturbide
Lincoln, NE: University of Nebraska Press, 1990.

Ávila, Alfredo, Para la libertad. Los republicanos en tiempos del imperio, 1821-1823
Mexico City: UNAM, 2004.

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