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Representación del brigadier don Felipe de la Garza al emperador
(22 September 1822)
Acuerdos del ayuntamiento, vecindario y cura párroco de la villa de Aguayo
(16 June 1823)
Pronunciamiento de Felipe de la Garza
(24 December 1829)
Pronunciamiento del inspector de la milicia cívica del estado, por el sostén de la constitución y de las leyes
(26 December 1829)
Acta de la oficialidad de Tampico
(10 March 1832)
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(13 March 1832)
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(14 March 1832)
Proclama de Esteban Moctezuma
(16 March 1832)
Manifestación del general Esteban Moctezuma
(17 March 1832)
Decreto de Tamaulipas
(19 March 1832)
Resolución del comandante general
(24 March 1832)
Representación a la legislatura del Estado de Tamaulipas
(25 March 1832)
Decreto conciliador del congreso de Tamaulipas
(6 April 1832)
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(23 April 1832)
Acta de lo acordado en la junta de guerra de Matamoros
(17 August 1832)
Acta de adhesión de Boca del Río Bravo
(19 August 1832)
Acta de Brazo de Santiago
(19 August 1832)
Pronunciamiento de Matamoros
(19 August 1832)
Acta de adhesión de Hacienda de Palo Blanco
(21 August 1832)
Pronunciamiento de las tropas de Matamoros
(19 June 1833)
Pronunciamiento del ayuntamiento de Matamoros
(22 June 1833)
Acta del Rancho de la Ensenada
(23 July 1833)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Matamoros
(20 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la milicia cívica que componen la guarnición de Matamoros
(20 June 1834)
Manifiesto del ayuntamiento de Santa Anna de Tamaulipas
(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Tampico de Veracruz
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica y vecindario de Matamoros
(22 July 1834)
Acta de la guarnición del puerto de Matamoros
(22 July 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Guerrero
(27 July 1834)
Manifiesto del general Martín Perfecto de Cos
(12 May 1835)
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(22 June 1835)
Manifiesto del ejército que ha operado contra los texanos a la nación mexicana
(16 October 1836)
Manifiesto y plan de pronunciamiento de González y Fiz
(13 September 1837)
Manifiesto de los generales y jefes del Ejército del Norte
(6 March 1838)
Acta de Matamoros
(24 September 1838)
Pronunciamiento de Longinos Montenegro
(7 October 1838)
Crítica del manifiesto y pronunciamiento de Tampico
(7 October 1838)
Acta firmada en Santa Anna de Tamaulipas
(7 October 1838)
Representación de Pueblo Viejo
(9 October 1838)
Manifiesto de Vicente Filisola
(13 October 1838)
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(12 December 1838)
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(16 December 1838)
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(17 May 1840)
Plan para la regeneración política de la República
(17 May 1840)
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(17 May 1840)
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(20 May 1840)
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(1 November 1840)
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Pronunciamiento de Santa Anna de Tamaulipas
(5 September 1841)
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(9 September 1841)
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(17 September 1841)
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(26 September 1841)
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(27 October 1841)
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(31 July 1842)
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(15 December 1842)
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(1 January 1843)
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(19 November 1844)
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(22 November 1844)
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(3 September 1851)
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(29 November 1852)
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(16 February 1853)
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(6 September 1855)
Acta firmada en la ciudad de Tampico
(31 October 1856)
Acta levantada por el ilustre Ayuntamiento de Tampico de Tamaulipas, secundando la que levantó la guarnición de la plaza
(31 October 1856)
Acta de la guarnición del puerto de Tampico
(20 December 1857)
Acta de la guarnición de Tampico
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Plan de Campo de la Loba

3 September 1851

Region: Tamaulipas
Place: Ciudad Guerrero

Pronunciamiento text

Plan del Campo de la Loba, 3 de septiembre de 1851

Convencidos los que suscriben, todos vecinos de Ciudad Guerrero, del Estado de Tamaulipas de no ser atendidos por la representación nacional sobre las repetidas peticiones que han hecho a aquella soberanía por los conductos respectivos acerca de la alza de prohibiciones, baja de arancel y protección para que se reparen las continuas depredaciones de los indios, ya no soportables, lo mismo que la opresión en que yacen en virtud de restricciones que unidas con la hostilidad de los bárbaros, es la completa destrucción, no sólo del pueblo de los que hablan, sino de toda la frontera, han acordado y decidido a sostener con las armas el contenido de los artículos siguientes:

1˚ Las tropas permanentes serán espedidas del territorio del Estado, por ser perniciosas, opresoras e inútiles.

2˚ El ciudadano es inviolable en el goce de sus derechos y propiedades y en el uso de sus opiniones; el poder judicial será sostenido en el libre ejercicio de sus funciones y ningún auxilio se tomará por las fuerzas liberales sin ser pagado.

3˚. Para garantía de los derechos y soberanía de los estados, se requiere la reforma de la constitución federal, reservándose a los Estados los poderes y goces no concedidos expresamente al gobierno general.

4˚. La representación nacional, a lo menos en el senado será igual o por estados y elegida popularmente aboliéndose la facultad del ejecutivo para mandar senadores.

5˚. Se exige la alzada de prohibiciones y la baja de derechos de importación sobre efectos extranjeros, no pasando los que se impongan de un cuarenta por ciento sobre aforo.

6˚. Serán abolidas las excesivas penas aplicadas sobre el contrabando, que lo hacen delito criminal e imponen multas desproporcionadas, basta la pérdida de los efectos, sin más responsabilidad, y del producto de éstos que se forme un fondo con el objeto exclusivo y sagrado de hacer la guerra a los salvajes.

7˚. Se permitirá la introducción de víveres en la frontera del Río Bravo, libre de derechos de entrada por cinco años.

8˚. Se establecerá una aduana fronteriza para el comercio extranjero en la Villa de Reinosa.

9˚. Los pueblos coligados bajo este plan, se someten a las autoridades de sus respectivos Estados que lo secunden.

10°. Este movimiento es eminentemente nacional y liberal de consiguiente, los Estados y pueblos que lo adopten, serán sostenidos por las fuerzas libertadoras.

11˚. Parte de dichas fuerzas se destinarán permanentemente a hostilizar a los indios bárbaros, hasta la pacificación completa de los Estados fronterizos.

12˚. Estos pueblos no depondrán sus armas, mientras no se conceda y realice todo lo contenido en los once artículos que preceden; si el gobierno general se obstinare en negar la petición armada de esta frontera que contiene las necesidades de toda la nación, los Estados que adopten este plan, podrán organizar un gobierno provisional desechándose toda idea de escisión o anexación y a efecto de que este plan tenga la publicidad necesaria, ha acordado esta reunión dirigirlo al ilustre ayuntamiento, cuerpo de esta ciudad, dejando a su consideración y deliberación el modo de que valga para promulgarlo.

Campo de la Loba, septiembre 3 de 1851.

[Firman] José María Canales,José María González Cuéllar, Rafael Uribe, Julián Villarreal, Juan Benavides Garza, Félix Flores, Juan Flores Buentello, Antonio Ochoa, Manuel Flores, José María Benavides, José María Leal, Gabriel Sáenz, Vicente Gutiérrez, Jesús García, Tomás Benavides, Dionisio Guerra, Félix Lindo, Francisco Sáenz, Antonio Letek, Pedro Díaz, Antonio Barrera, José Ma. Uribe, Apolinar Amaquira

I. Ayuntamiento de Ciudad Guerrero, septiembre 12 de 1851.

Fernando Cuellar

Eduardo Dávila, secretario

Es copia. Ciudad Victoria, septiembre 22 de 1851.

Jorge [ilegible] oficial [ilegible]

Es copia. Tampico, septiembre 30 de 1851.

Carlos [ilegible]

secretario

Participants (23):

Signatory role:
Apolinar Amaquira
Antonio Barrera
Tomás Benavides
José María Benavides (Guerrero)
Juan Benavides Garza
José María Canales
Pedro Díaz
Félix Flores
Manuel Flores
Juan Flores Buentello
Jesús García
José María González Cuéllar
Dionisio Guerra
Vicente Gutiérrez
José María Leal
Antonio Letek
Félix Lindo
Antonio Ochoa (Guanajuato)
Francisco Sáenz
Gabriel Sáenz
José Ma. Uribe
Rafael Uribe
Julián Villarreal

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