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(22 September 1822)
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(24 December 1829)
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(26 December 1829)
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(10 March 1832)
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(16 March 1832)
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(17 March 1832)
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(19 March 1832)
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(24 March 1832)
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(6 April 1832)
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(17 August 1832)
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(19 August 1832)
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(19 August 1832)
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(19 August 1832)
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(21 August 1832)
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(19 June 1833)
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(22 June 1833)
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(23 July 1833)
Acta del ayuntamiento y vecinos de Matamoros
(20 June 1834)
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(20 June 1834)
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(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Tampico de Veracruz
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica y vecindario de Matamoros
(22 July 1834)
Acta de la guarnición del puerto de Matamoros
(22 July 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Guerrero
(27 July 1834)
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(12 May 1835)
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(22 June 1835)
Manifiesto del ejército que ha operado contra los texanos a la nación mexicana
(16 October 1836)
Manifiesto y plan de pronunciamiento de González y Fiz
(13 September 1837)
Manifiesto de los generales y jefes del Ejército del Norte
(6 March 1838)
Acta de Matamoros
(24 September 1838)
Pronunciamiento de Longinos Montenegro
(7 October 1838)
Crítica del manifiesto y pronunciamiento de Tampico
(7 October 1838)
Acta firmada en Santa Anna de Tamaulipas
(7 October 1838)
Representación de Pueblo Viejo
(9 October 1838)
Manifiesto de Vicente Filisola
(13 October 1838)
Acta del pronunciamiento de Ciudad Victoria
(12 December 1838)
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(16 December 1838)
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(17 May 1840)
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(17 May 1840)
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(17 May 1840)
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Pronunciamiento de Santa Anna de Tamaulipas
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(9 September 1841)
Acta firmada en Ciudad Victoria
(17 September 1841)
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(26 September 1841)
Acta del ayuntamiento de Matamoros
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(31 July 1842)
Acta de la guarnición de Santa Anna de Tamaulipas
(15 December 1842)
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(19 November 1844)
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(22 November 1844)
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(29 November 1852)
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(16 February 1853)
Acta de adhesión al Plan de Ayutla y al art. 4° del de San Luis, por el vecindario de Tampico de Tamaulipas
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Acta levantada por el ilustre Ayuntamiento de Tampico de Tamaulipas, secundando la que levantó la guarnición de la plaza
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Acta de la guarnición de Tampico
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Crítica del manifiesto y pronunciamiento de Tampico

7 October 1838

Region: Tamaulipas
Place: Tampico

Pronunciamiento text

[Crítica del] Manifiesto y pronunciamiento de Tampico promovido por los federalistas radicales (Valentín Gómez Farías y José Antonio Mejía), y proclamado por Longinos Montenegro bajo el patrocinio de los comerciantes extranjeros, aprovechando el agravamiento de la situación del bloqueo naval por parte de Francia que debilitaba al gobierno; 7 de octubre de 1838

Preliminares

Es inútil prevenir desde luego, al emprender el examen de la acta levantada en Tampico, que su autor ha querido presentar un acto sancionado por una reunión de hombres para darle el carácter de generalidad [ilegible]; pero no estará de más que llamemos la atención hacia la espontaneidad con que se presenta.

Los jefes todos de la guarnición de Tampico se reunieron espontáneamente para un objetivo mismo. Si es difícil hallar muchos individuos que concurran a un propio tiempo a un mismo acto intelectual, es inverosímil que todos los jefes y oficiales de la guarnición de Tampico fueran en un mismo día, en una misma hora. El pensamiento de reunirse a tratar sobre una cuestión promovida por todos y resolverla de una manera unánime. ¿Cómo es que en las conclusiones populares se juntan muchos individuos para un objeto solo? Se reúnen efecto, pero no todos a la vez; quien sabe además, si no lo han hecho siempre por las indignaciones anteriores de una o dos personas, porque es menester en todas las cosas reconocer un motor principal, conque estamos persuadidos que lo ha sido el Sr. Montenegro. He aquí lo que pensamos que ha pasado. Protestamos que no queremos absolutamente que el efecto a la [ilegible] o al país en que nació, hayan tenido ni tengan la más pequeña parte en la determinación suya, entraron a ser opuesta la barra de 21 a los intereses esenciales de la materia y al ser inconcebible por otra parte que sea quien fuere, ponga en juego la existencia de un objeto amado ni anunciar la persuasión de procurarse [ilegible] mejor estar. Deseos de ascenso, rencores personales o de diverso, sugirió, pues al Sr. Montenegro la idea de un pronunciamiento. Concebida la idea de un pronunciamiento y formado el plan sobre bases conocidas la sorpresa, el fraude, la influencia, las amenazas ganaron prosélitos, los cuales pendientes a sus mandatos, consiguieron a un sido señalado, en un hora determinada, y proclamaron allí, por la formula tan solo, aquello en que se había convenido en particular.

Méritos del pronunciamiento

Conocida es la necesidad es exponer los motivos que excusan o legalizan una acción reprensible, sobre todo, cuando van a resultar de ella matanzas, tropelías y un trastorno de cosas establecidas como acontece en un levantamiento armado. Los autores de pronunciamientos han guardado la conveniencia, sin embargo de creerse autorizados para todo con que tener [ilegible] patentizar la fuerza de las razones que solo los ponen en una actitud hostil con respecto al soberano que atacan, sino como un arbitrio común de atraer a los ignorantes engañándolos. Así pues, en la acta de Tampico, lo mismo que en todas las que se han formado, los individuos siempre militares, que han atacado a los gobiernos, establecidos se encuentran exposiciones concebidas en los términos más generales, fundados en principios falsísimos, y adornados con locuciones irritadas. Si entre los autores de los diversos pronunciamientos que han aparecido en la República, uno solo hubiese estado convencido de la justicia de su causa, habría demostrádola sin duda, porque bien que haya tenido por apoyo suficiente la punta de las bayonetas que le asistan, no hubiera despreciado una exposición racional. ¿Qué cosa puede ser más vaga que esta?:

"En Santa Anna de Tamaulipas, a los siete días del mes de octubre de mil ochocientos treinta y ocho; reunidos los jefes y oficiales de esta guarnición, y persuadidos que los males de la nación han llegado a su colmo, y que el único modo de remediarlos es restablecer el orden legal reglamentado por la nación, contra cuya voluntad se le han despojado de las leyes que ella libre y espontáneamente se dio, han convenido en los artículos siguientes"

"El único modo de remediar los males es establecer el orden legal reclamado por la nación"

Suponiendo que la nación reclame en efecto el sistema federativo (lo cual solo asentamos hipotéticamente, puesto que no hemos visto una declaración popular) no podemos convenir en que su restablecimiento sea el remedio de los males en que nos vemos hoy envuelto; primero, porque ellos reconocen por la causa los despilfarros y torpezas del altura siete o diez años, y no el código central; segundo, porque la carta de 21 no hubiera preservado a la República de las dificultades en que ahora se encuentra con Francia, ni las arreglaría ya, tercero, porque ninguna constitución puede crear fondos ni crédito; cuarto, en fin porque si el remedio de los males consiste en poner en combustión a la República, en gastar sumas considerables para facilitar operaciones militares, en matarse y atropellarse los partidos (consecuencias inseparables de las rebeliones, preferible es el mal mismo).

"Se ha despojado a la nación contra su voluntad, de las leyes que libre y espontáneamente se dio"

No sabe quién ha hecho tal despojo, porque no hay en esta frase un sujeto expreso; es preciso [ilegible]. Ninguna voluntad, por fuerte y poderosa que sea, puede rendir a una voluntad nacional. Nosotros hemos visto que a excepción de algunas cuantas representaciones, ningún otro individuo de fuerte sensación acompañó a la muerte de la carta federal. ¿Que hacía entonces lo nacional? Si la amaba, ¿por qué se la dejó arrebatar? ¿qué bayonetas, qué influjo, qué fuerza humana pudieron haberla contenido, contrariado u sofocado, ni pueden nunca contenerla, contrariarla o sofocarla? El silencio que guardó el día mismo que le fue presentado el código actual, ¿no equivale en toda la República a una sanción muda, pero solemne?

1. "Se restablecerá la constitución del año de 1821, reformada." He aquí la expresión de la voluntad de la guarnición de Tampico, es decir, de una porción pequeñísima del ejército sostenido por el gobierno central, de un átomo de la nación mexicana. Los individuos pagados por un hacendado para que cuidasen de su propiedad, que se unieran para hacerse dueños de ella y declaran que esta propiedad lo era suya, no harían sino imitar al redactor de la acta que analizamos.

2. "Para hacer esta reforma, el actual Excmo. Sr. presidente convocará una convención nacional que se encargará de hacerlo en el perentorio término de seis meses." Tenemos nosotros muy pocas nociones de convención, y estamos seguros que no las tiene mayores la masa de nuestros conciudadanos. Un cuerpo como el propuesto será una reunión de particulares que representen ampliamente a la nación; pero ¿de qué manera deben ser nombrados, en qué proporciones serán electos y cuáles habrán de ser los requisitos para su elección? Nada de esto fija el acta, ni aún siquiera lo menciona. Si fueran personas astutas las que han extendido, sospecharíamos que un vacío tan notable como lo es éste, ha sido dejado de intento para quedar en libertad de organizar otro pronunciamiento por el modo de nombrar las convenciones de elegibles y electores, lo cual no impide que otro de los miserables que buscan su vida en el trastorno social olvidarán tan bello pretexto. No nos detenemos en la singularidad de una convención convocada con un objeto prescrito.

3. "Mientras se verifique dicha reforma y se establezcan los poderes constitucionales, permanecerán al frente del gobierno el Excmo. presidente y los ministros que nombre, quedando estos responsables por sus operaciones ante la citada convención." Ya se sabe lo que sucede por lo común en los casos, en que un solo hombre o unos cuantos hombres llegan a reasumir todos los poderes, y también sabemos que la responsabilidad en sí nunca se reclama. Por otra parte, esto traería entorpecimientos en las operaciones del gobierno, y por consecuencia una distracción que [ilegible].

4. "Estando el presente pronunciamiento en consonancia con el del Sr. general D. José Urrea, se elevara al conocimiento de S.E. para que se sirva adoptarlo y apoyarlo, así como también se comunicará al Sr. gobernador de este estado, y a las autoridades civiles y militares." Si es verdad que el Sr. Urrea no se halla en una situación agradable a sus propios ojos, la coalición con que se cuenta no puede tener efecto.

5. "El Sr. teniente coronel D. Longinos Montenegro será el comandante de esta plaza y de la fuerza pronunciada mientras tanto se encarga de ambas cosas otro jefe de más graduación, y que como dicho Sr. merezca la confianza del pueblo." Nosotros tenemos pensado que el Sr. Montenegro es el autor de la insurrección. Si nos hemos equivocado en tal pensamiento, tampoco nos equivocaríamos en concluir, que este artículo es el premio anticipado de su trabajo; siendo cierto cuanto acabamos de asentar, ya sabemos que valor dar al entre tanto.

6. "Los ciudadanos jefes y oficiales juran por su honor sostener a todo trance los artículos de este plan, hasta derramar la última gota de sangre." No haremos una disertación sobre lo vago que es un juramento cuyo garante es el honor, porque honor es voz muy abstracta. Solo estamos curiosos de saber si los jueces y oficiales que juran aquí sobre su honor sostener un ataque a la constitución de 1836, no juraron también sobre su honor, o sobre los evangelios, o por la nación, sostener la propia Constitución, porque constando que lo hayan hecho, no concebiríamos qué grado de santidad puede tener un honor tan inconsecuente. Jurar sostener a todo trance hasta derramar la ultima gota de sangre, es pronunciar un [ilegible] de muerte, preferir el exterminio de los que por error, por engaño, por convencimiento, en fin, piensen de una manera contraria a los defensores de la nación. Esto no es racional, y nos atrevemos a decirlo, ni aun popular. ¡Cuántos juran morir por una causa, y evitan la primera ocasión de cumplir su compromiso!

Siguen las firmas. Sirven estas para dar a muchos actos excesivamente miserables un cierto carácter respetable, sin embargo de que muchas de ellas prueban solo el influjo de un individuo, la cobardía, la ignorancia y la ambición de muchos.

Hemos analizado el acta escandalosa de Tampico. A pesar de la persuasión en que estamos de que no tendrá consecuencias, creemos que no será inútil nuestro trabajo.

Context

This is not so much a pronunciamiento de rechazo launched to oppose the federalist Plan of Longinos Montenegro of 7 October 1838 as an extremely astute and well-written critique of the pronunciamiento both in terms of the specific case of Longinos’ Plan as well as the practice of the pronunciamiento in general. There are a number of fine points made about the nature and incongruities of the practice.

WF

Notes

Diario del Gobierno, 17 de octubre de 1838.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro tres: 1835-1840 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 162-163.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

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Parent pronunciamientos
Pronunciamiento de Longinos Montenegro (reactive, opposing)
7 October 1838 ; Santa Anna de Tamaulipas, Tamaulipas

Pronunciamiento grievances

National (pro-constitution, against Plan de Longinos Montenegro)

Political (pro-government)

Reactive

Civilian

Personal (against Longinos Montenegro)

Other (Anti-pronunciamientos)

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