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(8 June 1834)
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(8 June 1834)
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(10 June 1834)
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(10 June 1834)
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(28 December 1837)
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(10 May 1841)
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(30 July 1841)
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(9 September 1841)
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(8 October 1841)
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(13 December 1842)
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(13 December 1842)
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(14 December 1842)
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(15 December 1842)
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(15 December 1842)
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(18 December 1842)
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(15 November 1844)
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(9 March 1854)
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Acta de la guarnición de Querétaro

13 December 1842

Region: Querétaro
Place: Querétaro

Pronunciamiento text

Acta de la guarnición de Querétaro, 13 de diciembre de 1842

Reunidos hoy día de la fecha en el palacio del E.S. general de brigada don Julián Juvera, gobernador y comandante general del departamento, los señores generales jefes y oficiales de la guarnición, así como los empleados de la Sria. de gobierno y los de hacienda pública, manifestó S.E. haber recibido la noche del 11 del corriente una comunicación oficial del E.S. gobernador y comandante general del departamento de San Luis Potosí don Ignacio Gutiérrez a la que habiéndosele dado lectura por uno de los señores presentes, puso en conocimiento de todos el movimiento político ejecutado por la guarnición de aquella plaza el día 9 del actual a consecuencia de que el congreso traspasando los poderes que se le han otorgado para constituir a la nación quiere hacerlo bajo un sistema no conforme con su voluntad ni con sus exigencias excitando por lo mismo a que se secundara por la fuerza militar aquí establecida el movimiento a que se hace referencia.

Como con la expresada comunicación oficial, acompaña el E.S. general Gutiérrez la acta que con tal motivo se extendiera y la alocución que por lo mismo estimó conveniente dirigir a la nación; el Excmo. Sr. Juvera determinó que también se diese lectura a dichos documentos y a los particulares que la ha dirigido el E.S. general de división D. Mariano Paredes y Arrillaga, gobernador y comandante general del departamento de Jalisco. También se dio lectura a una carta particular dirigida por uno de los señores diputados del congreso a una persona notable de este lugar manifestaba en ella que al rebatir el proyecto de constitución la mayoría se expresó con un movimiento como de befa y no logró que atendiesen las razones que exponía.

Impuesta la junta del contenido de todo y nombrado secretario a moción que hicieron los Sres. Gral. D. Francisco Ponce de León, coronel D. José Frontera y teniente coronel administrador de Tabasco D. Pablo Gómez, fue nombrado el teniente coronel de caballería D. Manuel M. Navarrete; hubieron de convenir los Sres. Grales. jefes, oficiales y empleados, en que si la constitución que se debate en el congreso llega a ser la reguladora de los destinos de la nación, se puede desde luego vaticinar que las revueltas y el desorden serán la amarga consecuencia del plan de Tacubaya que es el verdadero origen de una cámara que quiere por fuerza establecer un sistema aun más exagerado que el de 1824 que contra este y el malhadado de 1836 existen manifestaciones muy explícitas consiguientes todas al espíritu de otro plan y que ello no podía haber sido de otro modo sin adoptar entonces un contra principio.

Que supuesto que los diputados juraron el plan de Tacubaya, es incuestionable que juraron adoptar para la patria un sistema que no fuese caracterizado con las exageraciones de la licencia ni con los menguados atributos de la insignificancia y nulidad; que todo lo que no sea esto es traspasar el círculo de los poderes que se le otorgaran, es vulnerar escandalosamente la confianza pública, y es menospreciar la conciencia que en lances tales debería dirigir sus operaciones.

Que siendo inconcuso que el congreso debe representar a la nación, y no la nación al congreso, consecuencia es del todo incuestionable que los diputados adopten las opiniones de ella; y no ella la de los diputados, pues que colocados en tan forzoso deber, carecen del derecho de obligar a la nación a que adopte los principios políticos que profesan, mucho más si su existencia la deben a un plan que como el de Tacubaya es un verdadero pacto entre nosotros; por lo que en concepto de todo y no siendo dignos los representantes que así se conducen del respeto de sus legatarios, concluyen los Sres. generales jefes, oficiales y empleados, adhiriéndose al pronunciamiento de la guarnición de San Luis Potosí, y a la excitativa que el 10 del actual ha dirigido a S.E. el gobernador de este departamento al E.S.D. Mariano Paredes y Arrillaga bajo las bases que a continuación se expresan:

Primera. Se desconoce al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación de que sus leyes fundamentales se separan tanto de las exageraciones de la constitución de 1824 como de las mezquinas restricciones contenidas en la constitución de 1836.

Segunda. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, patriotismo y servicios, que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos y las garantías a que tienen derecho los mexicanos.

Tercera. Este estatuto sancionado por el mismo supremo gobierno se observará entre tanto que la nación legítimamente convocada se constituye a sí misma según sus verdaderas exigencias.

Cuarta. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república al E.S. benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna y como a sustituto al E.S. benemérito de la patria, general de división don Nicolás Bravo.

A continuación se acordó que el E.S. gobernador y comandante general pasara seguido de los Sres. generales jefes y oficiales y empleados que formaron la junta a la plazueleta del cuartel de la Alameda, donde se hallaban reunidas las tropas de la guarnición, las que no sólo por obediencia, sino por convencimiento adoptaron el reformado plan, juraron sostenerlo a todo trance y para constancia nombraron a uno que por cada clase lo firmara; después de haberse acordado también se diera conocimiento de todo lo ocurrido por la secretaría de la comandancia general al gobierno supremo, al Excmo. Sr. benemérito de la patria general de división D. Antonio López de Santa Anna, y a los Excmos. Sres. gobernadores y comandantes generales de los departamentos, se disolvió la junta habiendo firmado antes esta acta conmigo el secretario.

Querétaro, diciembre 13 de 1842.

Context

This is a pronunciamiento de adhesión in which the pronunciados offered their support and allegiance to the Plan of San Luis Potosí of 9 December 1842.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1716, ff. 38-39.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 131-132.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Participants (6):

Signatory role:
José Frontera
Pablo Gómez
Ignacio Gutiérrez
Julian Juvera
Manuel M. Navarrete
Francisco Ponce de León

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15 December 1842 ; San Pedro Tolimán, Querétaro
Acta de disconformidad de la asamblea departamental de Querétaro (reactive, opposing)
15 December 1842 ; Querétaro, Querétaro
Acta del pueblo de San Pedro Tolimán (reactive, supporting)
20 December 1842 ; San Pedro Tolimán, Querétaro

Pronunciamiento grievances

National (in favour of new constitutional congress, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Proactive

Military (regular army)

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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