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(25 June 1833)
Acta de Cadereyta
(8 June 1834)
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(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de San Pedro Tolimán
(10 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Santiago de Querétaro
(10 June 1834)
Representación de varios vecinos de la ciudad de Querétaro
(28 December 1837)
Acta firmada en el pueblo de Landa
(10 May 1841)
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(30 July 1841)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(9 September 1841)
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(8 October 1841)
Manifiesto del gobernador comandante de Querétaro
(13 December 1842)
Acta de la guarnición de Querétaro
(13 December 1842)
Acta de la prefectura y comandancia militar de San Juan del Río
(14 December 1842)
Acta de la comandancia de Tolimán
(15 December 1842)
Acta de disconformidad de la asamblea departamental de Querétaro
(15 December 1842)
Acta firmada en San Francisco Tolimanejo
(18 December 1842)
Acta de la villa de Jalpan
(18 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro Tolimán
(20 December 1842)
Acta firmada en el pueblo de Landa
(24 December 1842)
Acta del cuerpo de plana mayor de Querétaro
(15 November 1844)
Acta de jefes y oficiales de la guarnición de Querétaro
(16 November 1844)
Decreto de la asamblea de Querétaro
(24 December 1844)
Acta levantada en la comandancia general de Querétaro
(28 December 1844)
Acta de la guarnición de la ciudad de Santiago de Querétaro
(7 August 1846)
Acta de la guarnición de San Juan del Río para secundar el Plan de la Ciudadela
(9 August 1846)
Acta firmada en Cadereyta
(11 August 1846)
Decreto de medidas provisionales en el Estado de Querétaro con motivo de la restauración de la federación
(4 September 1846)
Plan de San José de los Amoles
(4 June 1848)
Plan político y eminentemente social: proclamado en Río Verde por el Ejercito Regenerador de Sierra Gorda
(14 March 1849)
Acta firmada en Espita
(11 July 1850)
Decreto del Congreso del Estado de Querétaro para adherirse al Plan de Guadalupe y reconocer of general López Uraga como jefe supremo del ejército
(24 January 1853)
Manifiesto del jefe político del territorio de Sierra Gorda a sus habitantes
(9 March 1854)
Manifiesto del comandante principal del Sierra Gorda a las tropas que lo guarnecen
(9 March 1854)
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(5 February 1856)
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(22 January 1858)
Manifiesto del general Tomas Mejía
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Plan político y eminentemente social: proclamado en Río Verde por el Ejercito Regenerador de Sierra Gorda

14 March 1849

Region: Querétaro
Place: Sierra Gorda

Pronunciamiento text

Plan político y eminentemente social, proclamado en Río Verde, San Luis Potosí por el Ejercito Regenerador de Sierra Gorda, 14 de marzo de 1849

Art. 1°. El Ejército Regenerador reconoce la Constitución Federal de 1824 y el Acta de reformas de 1847.

Art. 2°. reconoce también al gobierno general de la nación por legítimamente constituido, y a los altos funcionarios que en la actualidad lo forman.

Art. 3°. El orden de cosas de San Luís Potosí volverá al estado que guardaba antes del 6 de enero de 1848, y en consecuencia volverán a sus puestos los Excmos. señores don Ramón Adame, don Mariano Ávila y todos los demás funcionarios públicos de aquella época, por haber sido lanzados revolucionariamente en los empleos que tenían en que habían sido legalmente constituidos.

Art.4°. El ejército permanente será disuelto por completo dentro del perentorio plazo de un mes contado desde la fecha, y la fuerza armada de la república se compondrá de guardia nacional.

Art. 5°. Los legisladores premiarán Ios jefes, oficiales y tropa permanente que hayan prestado buenos servicios a la nación calificados por una junta de notables que se formará para tal objeto.

Art. 6°. El clero será reformado conforme lo exija el bienestar de la república, para moralizar a sus individuos y para arrancar de sus manos ese poder político tan formidable y tan perjudicial a las libertades públicas que han tenido siempre por sus cuantiosas rentas y la poca ilustración de las masas.

Art. 7°. Ningún culto será tolerado en la república, más que el católico, apostólico, romano.

Art. 8°. Las legislaturas extinguirán los fueros privilegiados y establecerán el juicio por jurados.

Art. 9°. Para quitar el aspirantismo a los empleos públicos tan generalizados entre los mexicanos, serán servidos por cargo concejil todos los destinos de elección popular.

Art. 10°. El congreso general se ocupará de toda preferencia en dictar leyes verdaderamente justas y sabias, que arreglen la propiedad territorial bien distribuida, a fin de que las clases menesterosas del campo, mejoren en situación.

Art. 11°. Se erigirán en pueblos las haciendas y ranchos que tengan más de mil y quinientos habitantes en el casco y los elementos de prosperidad necesarios; los legisladores arreglarán el modo y términos de la distribución de las tierras y de la indemnización a los propietarios.

Art. 12°. Los arrendatarios de las haciendas y ranchos sembrarán las tierras a una renta moderada, y de ninguna manera a partido, y los propietarios estarán obligados a repartir entre aquellos los terrenos que no sembraron por su cuenta.

Art. 13°. Los arrendatarios dichos, no pagarán ninguna renta por piso de casa, pastura de animales de servicio, leña, maguey, tuna, lechuguilla y demás frutos naturales del campo que consuman en sus familias.

Art. 14°. Ninguna faena harán los propios arrendatarios ni servicio alguno que no sea justamente pagado.

Art. 15°. Los peones y alquilados que ocuparen los propietarios serán satisfechos de su trabajo en dinero o en efectos de buena calidad, y a precios corrientes de plaza.

Art. 16°. Los habitantes de la Sierra Gorda que han defendido y defienden con las armas en la mano este plan político y eminentemente social, quedaran exentos de toda contribución directa o indirecta y del pago de obvenciones parroquiales, en justa retribución de sus buenos servicios.

Art. 17°. Los expresados habitantes de Sierra Gorda recibirán del Gobierno General un despacho en que conste la clase en que ha servido cada uno a las órdenes de don Eleuterio Quiroz, jefe del Ejercito Regenerador, para que les sirva de credencial a fin de gozar de las franquicias que se les concede en el articulo anterior.

Art. 18°. El referido jefe don Eleuterio Quiroz obtendrá del gobierno general despacho de coronel de la Milicia Nacional, cuyo empleo gozará 'ad honorem' y se le asignará una pensión de cien pesos mensuales durante su vida, en la comisaría de guerra de Guanajuato, y por ningún caso se le quedará a deber cantidad alguna, aun cuando la caja carezca de recursos, pues en tal evento, se sacará el dinero de cualquier fondo publico.

Art. 19°. Los jefes subordinados del señor Quiroz, disfrutarán de una pensión mensual de sesenta pesos durante su vida y serán pagados en los mismos términos que el jefe principal.

Art. 20°. Los oficiales de capitán abajo, disfrutarán de treinta pesos mensuales y serán pagados con la misma exactitud que el señor Quiroz.

Art. 21°. La clase de tropa, de sargento abajo, disfrutarán de entera libertad para vivir sin ser molestados por autoridad alguna y disfrutarán de los privilegios y franquicias que este plan le concede a la clase de proletarios.

Art. 22°. Tan luego como el gobierno general cumpla con las obligaciones que este plan exige, se retirarán a sus casas pacíficamente los habitantes de Sierra Gorda y entregarán las armas que sean de munición al mismo señor Quiroz, cuyo jefe les pondrá en manos del gobierno o comisionado que nombre la superioridad con lo cual se dará por concluida la presente revolución.

Rió Verde. Marzo 14 de 1849.

Eleuterio Quiroz

[Lo que sigue no está está en el texto del documento disponible en el Colegio de México]

ARTICULOS ADICIONALES

1° Se suprime el artículo tercero del precedente plan y en consecuencia el honorable congreso del Estado de San Luís Potosí, nombrará gobernador interino a don Pedro Zamano, quedando en sus respectivos puestos todos los demás funcionarios públicos actuales.

2°. No se le permitirá de ninguna manera volver a la República al general don Antonio López de Santa Anna, causa principal de lodos los males que sufren los mexicanos.

4°. Se suprimirán en la república las aduanas terrestres y quedarán solamente las marítimas Río Verde; San Luís Potosí, 18 de marzo de 1849, Eleuterio Quiroz.

Participants (1):

Signatory role:
Eleuterio Quiroz

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