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Acta del Ayuntamiento de Zacatlán
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(11 December 1832)
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(13 December 1832)
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(23 December 1832)
Acta de la villa de Zacapoaxtla
(28 December 1832)
Plan de Huejotzingo
(8 June 1833)
Pronunciamiento de las mujeres de Zacatlán
(29 July 1833)
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(2 February 1834)
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( May 1834)
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(11 May 1834)
Acta del pueblo de San Francisco Ixtacamartitlán
(17 May 1834)
Publicación y celebración del acta de San Francisco Ixtacamartitlán
(19 May 1834)
Acta de Zacapoaxtla
(28 May 1834)
Acta del ayuntamiento de la ciudad de Huejotzingo
(28 May 1834)
Acta del ayuntamiento de Tlacotepec
(30 May 1834)
Acta del ayuntamiento de San Salvador el Verde
(1 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Martín Texmelucan,
(1 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Tehuacán
(1 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Teziutlán
(2 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo de San Juan Aquixtla
(3 June 1834)
Acta del ayuntamiento, labradores y vecinos de la municipalidad de Coronanco
(4 June 1834)
Acta de San Andrés Chalchicomula
(6 June 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de la ciudad de Tepeaca
(6 June 1834)
Acta del ayuntamiento de Santiago Chicnahuapan
(6 June 1834)
Acta de San Juan Tianguismanco
(7 June 1834)
Acta de Tecali
(8 June 1834)
Acta del ayuntamiento de la villa de Atlixco
(9 June 1834)
Acta del pueblo de San Juan Evangelista Acatzingo
(9 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Agustín Tlaxco
(11 June 1834)
Acta de Chietla
(12 June 1834)
Acta del ayuntamiento del pueblo y municipalidad de San Juan Jonotla
(15 June 1834)
Acta del ayuntamiento y del cura de San Martín Tucamapan
(15 June 1834)
Acta de San Juan Bautista Acatlán
(15 June 1834)
Acta de la villa de Atlixco
(20 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Juan de los Llanos
(2 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Xalpantepec
(6 July 1834)
Ratificación del acta de San Francisco Ixtacamartitlán
(7 July 1834)
Acta de los vecinos del pueblo de Xicolapa
(13 July 1834)
Acta del ayuntamiento y comerciantes de la ciudad de Cholula
(14 July 1834)
Acta en que ayuntamiento, cura, prefecto y vecinos del pueblo de Zacatlán
(16 July 1834)
Acta de San Marcos Eloxochitlán
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Andrés Tlallohualancingo
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Antonio Tepanco
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Jerónimo Guatepec
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Santa Bárbara
(18 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Mateo Tlalotepeque
(19 July 1834)
Acta del ayuntamiento de San Juan Almacatlan
(19 July 1834)
Acta de los barrios El Alto, La Luz y Analco de la ciudad de Puebla
(23 July 1834)
Acta del ayuntamiento y vecinos de San Martín Atercal
(28 July 1834)
Acta del ayuntamiento de Zacatlán
(1 August 1834)
Acta de los vecinos de Puebla de los Ángeles
(4 August 1834)
Acta de la parroquia de San José de Puebla
(5 August 1834)
Acta de los feligreses y cura de la parroquia de San Marcos
(5 August 1834)
Acta de los feligreses y cura de la parroquia del Ángel y la Cruz
(5 August 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica y vecinos de San Juan Bautista Acatlán
(17 August 1834)
Exposición de la capital del departamento de Puebla
(24 November 1837)
Representación del guarnición de Puebla
(12 December 1837)
Exposición de la junta departamental de Puebla
(5 January 1838)
Manifiesto militarista
(15 September 1838)
Nota de la junta departamental de Puebla
(14 September 1841)
Acta de adhesión del pueblo de Chilchotla
(10 October 1841)
Representación del ejército y empleados de hacienda en Tehuacán
(20 August 1842)
Pronunciamiento de Huejotzingo
(11 December 1842)
Acta del pueblo de los Santos Reyes Acatzingo
(13 December 1842)
Plan y manifiesto del gobernador comandante y de la guarnición de Puebla
(14 December 1842)
Acta firmada por la guarnición de Tehuacán
(16 December 1842)
Acta de Amozoc
(24 December 1842)
Acta de la guarnición de San Martín Texmelucan
(24 December 1842)
Acta del escuadrón ligero permanente de la ciudad de Puebla
(25 December 1842)
Acta de Tepeaca
(25 December 1842)
Acta de la comandancia general de Puebla
(25 December 1842)
Planteamiento de la solución al levantamiento del sur
(15 May 1843)
Acta firmada en Puebla por el vecindario y guarnición
(6 August 1846)
Acta firmada en la ciudad de Puebla
(10 August 1846)
Acta firmada en Tepeaca
(2 March 1847)
Proyecto dirigido a las legislaturas para salvar a la nación, formulado en Puebla
(20 February 1853)
Plan de Zacapoaxtla
(12 December 1855)
Pronunciamiento acaudillado por un cura en Zacatlán
(17 December 1855)
Plan encontrado a los conspiradores de Puebla
( January 1856)
Proclama de Comonfort a los ciudadanos de Puebla
(2 March 1856)
Capitulación de Puebla
(22 March 1856)
Proclama de Comonfort a los valientes veteranos y al pueblo armado por la ley
(23 March 1856)
Proclama de Comonfort a los ciudadanos de Puebla
(24 March 1856)
Decreto que sanciona a los militares sublevados en Puebla
(25 March 1856)
Acta firmada en la villa de Zacapoaxtla
(29 March 1856)
Acta de la guarnición de Puebla
(11 July 1857)
Acta de los vecinos de Chignahuapan REVISE TITLE
(22 December 1857)
Proclama del general Echegaray a los poblanos
( January 1858)
Acta levantada en el pueblo de San José Miahuatlán del cantón de Jalapa
(15 March 1858)
Acta firmada en Zacatlán
(25 March 1858)
Acta levantada en la villa de Zacapoaxtla el día 9 de enero de 1859, en la que la guarnición del distrito declara reconocer y secundar el plan proclamado en México
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Plan encontrado a los conspiradores de Puebla

January 1856

Region: Puebla
Place: Puebla

Pronunciamiento text

Plan encontrado a los conspiradores de Puebla, enero de 1856

Considerando:

Que desde el año de 1821 de nuestra gloriosa independencia, la república ha experimentado casi toda clase de gobiernos, haciendo desaparecer como una sombra la imperial, cambiándolo por el representativo popular, por el central y otros muchos, en lo que el partido que ha triunfado se ha propuesto por programa deprimir al caído, sin atender en nada a la felicidad del país, procurando sólo, cada uno de los gobernantes quedar ricos, el día de su caída, con extraordinario perjuicio de la república, vendiendo sus votos a buen precio y cuidando de gravar al pueblo contribuciones, para que sueldos y dietas les sean pagados con puntualidad, siendo extraordinariamente sorprendente que los millones que han entrado en la arcas nacionales, desde la independencia a la presente, que han sido más que quinientos, no hayan sido bastante para atender a las necesidades de la nación, teniendo que ocurrir a préstamos de las naciones extranjeras y aún a la venta de una parte considerable de la república, sin haber sido suficiente, pues dichas cajas casi siempre han estado vacías, a causa de las manos impuras, en cuyo poder han caído, no habiendo sido así en la época del gobierno español, en el que, en cada año, después de hechos todos los gastos, sin las contribuciones que hoy existen, se la remitían al rey, ocho o diez millones sobrantes, lo cual prueba que en todos los sistemas que hemos adoptado no ha habido uno benéfico a la república; que por lo mismo hoy hacer prueba de ellos, pues la desmoralización y el robo cada día están en aumento, y habiéndose palpado ser falso que en el sistema representativo popular, en la democracia etcétera, la soberanía resida en el pueblo, pues hemos visto que el pueblo resiste a nombrar representantes, y que los que se presentan a verificarlo, son comprados por los partidos, de donde resulta que el partido que tiene más dinero e intrigas, es el que se lleva la votación, lo cual hace efímera e ilusoria la soberanía: el pueblo ve que los representantes que ha electo en distintas ocasiones han sido sus más tiranos verdugos ya hayan sido puros o moderados, ya yorquinos o escoceses, conservadores o retrógrados; todos y cada uno han tenido empeño en hacerse ricos y no en procurar la felicidad y el progreso de sus comitentes, todos han permitido la extracción de caudales, dejando pereciendo a la república, la introducción de manufacturas y efectos extranjeros, con grave perjuicio de artesanos y agricultores, y que ninguna protección ni empeño de progreso se ha procurado a éstos, y a las clases proletarias que cada día se hallan en peor estado, siendo este el fatal fruto que el pueblo soberano ha sacado de las elecciones y del nombramiento de representantes. Considerando que los planes porque hasta hoy se han pronunciado los jefes del ejército, desde nuestra independencia, sólo han servido para la destrucción y desmembramiento de la república que los más han sido fomentados por los filibusteros del norte con el fin de tenernos en continuas revueltas, tal ha sido el plan de Ayutla, cuyos artículos han tenido una elasticidad, inconcebible, cuyo jefe sólo ha venido a la capital a hacerle un extraordinario saqueo, cometiendo sus soldados atentados, que ni en la invasión del norte se cometieron, y que dicho jefe proclamando la libertad y soberanía del pueblo, las ha visto con alto desprecio; nombró así mismo ministros y consejos sin atender a las representaciones nacionales, y sin facultarlo el plan de Ayutla despojó al clero del derecho de votar, a este y al ejército del fuero que de tiempo inmemorial disfrutaban, metiendo su hoz en mies ajena, e incurriendo en las excomuniones que los cánones promulgan contra los que despojan a la iglesia de sus bienes y privilegios, y sin facultarlo el plan, nombró presidente sustituto, dejó sin derogar la ley que causó tantos males, y que en lugar de destruir tanta sanguijuela que ha consumido a la república, dio multitud de despachos de generales, coroneles, etcétera, defecto que se le censuraba al dictador y que él no ha sido menos nocivo a la patria que el general Santa Anna, falseando el plan de Ayutla y robando más que su antecesor, cuyo plan considerado como salvador, la nación se adhirió a él como quien se afianza de una tabla en el naufragio; considerando la nación que ha sido engañada la ciudad de …….. se pronuncia por los siguientes capítulos:

1º. Será presidente de la república D. Antonio Haro y Tamariz, será ministro de guerra y marina, el señor general don José María López Uraga, de relaciones don Luis de la Rosa, de justicia e instrucción pública y negocios eclesiásticos el Ilmo. Señor D. Clemente de Jesús Munguía; de gobernación Lic. D. Juan Bautista Ceballos, de fomento, industria y comercio D. Joaquín Velázquez de León, de hacienda y crédito público D. Gregorio Mier y Terán.

2º. El presidente tendrá un consejo completo de los individuos de cada departamento y lo serán los siguientes:

Por México, el Ilmo. señor D. Joaquín Fernández Madrid y el conde de la Cortina

Por Toluca

Por Puebla, Lic. D. José María Quintero y Lic. D. Pascual Almazán

Por Querétaro

Por Guanajuato

Por Guadalajara

Por Valladolid

Por Zacatecas

Por San Luis Potosí

Por Tampico

Por Nuevo León

Por Durango

Por Nuevo México

Por Sonora

Por Chiapas

Por Oaxaca

Por Veracruz

Por Yucatán

Por California

Por Colima

Por Tlaxcala, D. Ignacio Bernal

Lic. D. Manuel Saldaña

3º. El presidente nada podrá hacer sin acuerdo del ministerio y consejo, y estos dos cuerpos sin el del presidente.

4º. Entretanto revisan el presidente como el ministerio, consejo y suprema corte de justicia, todas las leyes que desde la independencia al presente se han dado, con el fin de formar un pequeño código que esté al alcance de todos los ciudadanos, recopilando las más a propósito para el régimen de la república; todas las dadas se tendrán por derogadas, y regirán las que existían en el año de 1808 hasta la publicación del código.

5º. El presidente disfrutará el sueldo de seis mil pesos anuales, los ministros y consejo el de dos mil pesos, pues al presente el estado de miseria en que se halla la república no promete otra cosa, pues que los nombrados no deberán servir por lo productivo del destino, sino por el bien de la patria, que ha sido arruinada por sus antecesores.

6º. La suprema corte de justicia será compuesta de los sujetos que la componían el año de 1854, y cada uno disfrutará el sueldo de dos mil pesos, por las razones expuestas.

7º. Todos los días se reunirán en congreso el presidente, los ministros, el consejo y la suprema corte, de las nueve a la una, a formar el código y a tratar los negocios en bien de la patria; el que no asistiere perderá el sueldo del día, y faltando treinta veces será despojado del destino y desterrado de la república, pues con ese mismo hecho tiene manifestado el ningún empeño e interés que tiene por el bien y progreso de ella; en este caso los individuos de esta junta nombrarán otro que lo reemplace, a no ser que la falta haya sido por grave enfermedad.

8º. Por enfermedad del presidente o muerte, los individuos arriba nombrados elegirán al que lo ha de reemplazar, sea de su seno o fuera de él.

9º. El que los nombrados renunciare no se le admitirá la renuncia, y si insistiere en ella será desterrado de la república, por tener manifestado no querer hacer ningún sacrificio en bien de su patria.

10º. Esta junta dará un reglamento para todos y cada uno de los artesanos del país como extranjeros, para que se aumente la industria y estos no falten a sus contratos, como tampoco los que los ocupan, los que se harán por escrito, sujetos a severas leyes.

11º. La misma dará otro para los agricultores, ligando a los amos y criados en ella con leyes severas.

12º. La religión de la república será la católica, apostólica, romana, con exclusión de cualquiera otra.

13º. El gobierno se unirá con el señor delegado y los señores obispos, para la convocación de un concilio, en el que con especialidad se trate de la reforma del clero secular y regular.

14º. El gobierno unido con los señores obispos, cuidará de que conforme al concilio (en el que con especialidad) de Trento haya concilios en cada diócesis lo menos cada cinco años.

15º. El mismo cuidará de que en la república se moralice el pueblo, enseñándole la doctrina y moral cristiana cuidando de las escuelas y haciendo que ninguno tenga establecimiento que no haya sufrido un riguroso examen sobre moral, ortografía, ortología, gramática castellana, y matemáticas. Cuidará también de que haya escuelas nocturnas para adultos, y de imponer multas a estos y a los niños que no asistan todos los días.

16º. Unido al gobierno con los señores obispos, se dará un plan de estudios para los colegios en que no se aprendan como aquí, las materias en compendios aglomerando a los alumnos de estos, para que sepan solo los nombres e ignoren la sustancia, sino que se procure que las materias sean bien estudiadas y aprendidas, sin permitir el paso de una a otra hasta la completa perfección.

17º. El gobierno dará una ley en el momento de su instalación, para que los agiotistas y ladrones sean juzgados militarmente en un tribunal que establecerá en todos los estados, igual al que había en el año de 8, y a este también será reducido todo el que quiebre en el comercio lo cual se ha hecho en la república muy frecuente, con demasiado perjuicio.

18º. Se abrirán los puertos para dar entrada a cuantos artesanos quieran venir a poblar la república, con tal que sean católicos apostólicos romanos, y se sujeten a las leyes del país cerrándolos para los que no tengan estas cualidades.

19º. Los arriba nombrados para el gobierno, cuando lo hallen por conveniente decidirán el sistema que nos ha de regir o harán convocatoria para que un congreso general lo resuelva, teniendo este congreso por representantes un individuo por cada clase en cada estado.

20º. En la capital y en cada uno de los departamentos se formará un consejo de gobierno, en donde serán juzgados militarmente, todos los que han estado en el gobierno desde la separación del general Santa Anna, este consejo les hará cargo de todos y cada uno de sus actos, principalmente a los que permitieron el extraordinario saqueo que el general Álvarez y sus soldados hicieron en la capital y los departamentos, como también a los gobernadores, consejeros, prefectos y subprefectos de las arbitrariedades y tiranías que ejercieron en los mismos, aplicándoles todo el rigor de la ley.

21º. La capital de la república sostendrá en su casco dos mil hombres sobre las armas, entrando en este número la milicia rural y de policía, todos bien armados y disciplinados y equipados, sujetos a todo el rigor de la ordenanza y serán sus jefes hombres valientes, instruidos y que hayan derramado su sangre en defensa de la independencia de su patria.

22º. En la capital de cada estado habrá mil hombres entrando en ellos la milicia rural y de policía con las mismas cualidades y condiciones que los anteriores.

23º. En cada pueblo, cuyo censo pase de tres mil almas, mantendrá cincuenta hombres sobre las armas, bien ejercitados, veinticinco de caballería y otros tantos de infantería; en los que tengan menos censos, la mitad, y cuidarán de la seguridad de ellos y de los caminos siendo responsables de los robos que haya en estos y sus cercanías.

D. Ángel Trias, como ministro de la guerra

General en jefe del ejército D. José López Uraga

Jefe del estado mayor D. José María Yañez

Presidente Haro

Olloqui, comandante general de México

Gobernador y comandante general de Puebla, Francisco Pérez

El Siglo Diez y Nueve. México, 16 de enero de 1856.

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