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(23 March 1856)
Proclama de Comonfort a los ciudadanos de Puebla
(24 March 1856)
Decreto que sanciona a los militares sublevados en Puebla
(25 March 1856)
Acta firmada en la villa de Zacapoaxtla
(29 March 1856)
Acta de la guarnición de Puebla
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Acta de los vecinos de Chignahuapan REVISE TITLE
(22 December 1857)
Proclama del general Echegaray a los poblanos
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Acta del ayuntamiento de la villa de Atlixco

9 June 1834

Region: Puebla
Place: Atlixco

Pronunciamiento text

Acta del ayuntamiento de la villa de Atlixco, 9 de junio de 1834

En la villa de Atlixco a los ocho días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro: reunidos en cabildo extraordinario los señores que componen el ilustre ayuntamiento a excepción de los señores Reyes, alcalde primero, regidores Ramírez de España, Diniegra y Morales y síndicos Jiménez Vilchis y Priego dio cuenta al señor presidente con haber llegado a la villa en comisión los señores capitán don Atenógenes Projano y teniente ayudante don Manuel Boleaga que también se hallaban presente a fin de invitar a nombre del señor comandante general del estado, de nuevo al ilustre ayuntamiento para que expresa y terminantemente declarase si se adhería o no al plan proclamado en la ciudad de Toluca el treinta y uno del pasado mayo supuesto que era indispensable al bien de la nación reconcentrar a un solo punto los diversos pronunciamientos habidos y que se hacían en la República a causa de las leyes dadas sobre reformas religiosas y proscripción de personas; y así mismo expuso que enterado de ser el negocio referido el objeto de esta sesión el señor secretario e instruido de que se atribuye a su influjo no haberse adoptado por la corporación el plan indicado en la sesión de dos del actual se retrasa de asistir al presente cabildo a cualquiera otra que dijese relación a la misma materia pero advirtiéndose que era precisa la asistencia de uno de los señores sindicados ya que el primero se hallaba enfermo acordó a propuesta de la comisión que se citase enérgicamente no solo el otro sino a los demás señores capitulares también a los principales vecinos de la población a un cabildo con el fin ya expuesto se celebrara a las ocho del día de mañana quedando enterado el ayuntamiento de la excusa de su secretario cuyas veces hará el regidor menos antiguo por ante quien firmaron los demás señores capitulares esta doy fe.

Encino; Aguilar; Jiménez; Avalos; Morales; Monroy, secretario interino.

En la villa de Atlixco a los nueve días del mes de junio de mil ochocientos treinta y cuatro, reunidos en cabildo extraordinario los señores que componen el ilustre ayuntamiento a excepción de los señores Reyes, alcalde primero; regidores Aguilar, Ramírez de España y Viniegra, y Priego, síndico primero como igualmente los ciudadanos Cipriano Pérez alcalde de Acapetlahuacan, Cayetano Gaviño, administrador de rentas Miguel Limón, José Antonio Serrano, José María Prodiles, Ignacio Zozaga, José María Aponte, Miguel Ramírez, Juan Cedillo, Francisco Santa Maria, Pedro Moranchel, Antonio Sayas, Francisco Sánchez Boleaga, Lorenzo Cuenca, José Maria Fonceca, José Picazo, Jose Maria Viras, José Alvarado y Juan Nepomuceno de Otero; se dio lectura a un oficio del señor Aguilar, fechado el día de hoy, por el que se excusa de asistir a esta sesión en virtud de que como regente de la vara primera, tienen que separarse de la villa a un negocio de suma importancia mas dice que se sujeta a lo que acuerde el mayor número de los capitulares concurrentes. Se acordó de enterado al plan proclamado en la ciudad de Toluca el treinta y uno del pasado mayo.

Como también se hallasen presentes los señores capitán don Atenógenes Projano y teniente ayudante don Manuel Boleaga, mandados por el señor comandante general don Francisco González a fin de invitar al ilustre ayuntamiento por que adopte el plan leído, tomó el primero la palabra explicó el objeto de su misión y [concluyó] respondiendo que lo hacía presente a la corporación como que ella era un legítimo y general apoderado del pueblo que preside.

El señor presidente manifestó que a sesión de ayer no prestaron en concurrencia todos los señores capitulares y por otra parte la materia se presenta obscura a los ojos del ayuntamiento y acaso pende directamente de la voluntad del pueblo por eso se citaron para hoy a los individuos todos de la corporación y a los principales vecinos del lugar y por lo mismo los invita a todos para que con franqueza expongan su sentir.

El señor Projano contestó explanando la libertad que el señor presidente ha ofrecido para que cada uno de los concurrentes ponga en claro su opinión sin temor de alguna presunta; pero pidió que se pregunte a los señores capitulares que no han asistido, su modo de pensar por escrito en la materia para que así aparezca en toda su plenitud el de la corporación. Así se acordó.

Volvieron a verse los artículos del plan y el señor Fonseca dijo: que está por ellos y solo espera que como oficial del ejército se le den las órdenes debidas para abrir su marcha.

El señor Gaviño puso de manifiesto que atentas las relaciones que ligan a los particulares como ya lo dijo en la sesión de dos del actual, no parece justo que se les estreche a descubrir su opinión sobre el principio que agita hoy a los pueblos de la República y lo más sencillo es que el ayuntamiento como autorizado para emitir la voz del que preside a él toca investigar en lo privado su juicio en el actual estado de cosas porque de otra manera ya la ley habría cuidado de establecer para estos casos la reunión y celebración de juntas populares.

El señor Serrano añadió que como en la convocatoria se asentó que se citaba a los vecinos para proponérseles proyectos de felicidad común había ocurrido a la junta mas enterado de su objeto jamás manifestará su opinión mientras no esté reunido todo el pueblo.

El señor Projano respondió que no se había supuesto por objeto de la sesión en la convocatoria la felicidad nacional porque es claro que la producen el restablecimiento y conservación de la Constitución y las leyes y mas cuando se ha faltado a la primera en la parte que garantiza bajo de leyes sabias y justas la religión católica, apostólica, romana.

El señor Boleaga pidió que facultándosele para hacer comparecer a los capitulares y vecinos se suspendiese en el entretanto la sesión.

El señor Prodiles replicó que si se espera la reunión de todo el pueblo no concluirá hoy la resolución del negocio pendiente que en su concepto es de darse por el ayuntamiento en quien el pueblo ha depositado todos sus derechos.

El señor presidente contestó que no se puede prescindir de oírse al pueblo de quien el ayuntamiento ha recibido sus poderes y mucho menos cuando se le tacha aun de pícaro en lo privado por no haberse pronunciado en la sesión de dos del corriente por el plan de Toluca, sin embargo de que entonces, como hoy, no manifestó, la mayoría de los concurrentes por las medidas que envuelve.

Se suspendió por fin el cabildo con el objeto que indicó el señor Boleaga; pero como este no hubiese podido lograr la comparecencia de los que faltaban, y después de alguna disensión con presencia del plan de Toluca, se acordaron por la corporación y se adoptaron por los particulares los artículos siguientes:

l˚. Estando la voluntad del pueblo de Atlixco en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas, las que se han decretado sobre reformas religiosas, y todas las demás que se han espedido, traspasándose los límites, y preceptos de la constitución general y particular del estado, protesta sin nulidad y no admitir otras en igual sentido.

2˚. El pueblo reclama respetuosamente la protección de estas bases justas y legales al Excmo. señor presidente de la república don Antonio López de Santa Anna, como la única autoridad que hoy se halla en la posibilidad de dispensarla.

3˚. El pueblo declara que no han correspondido a su confianza los diputados que han prestado su consentimiento para la sanción y publicación en el estado, de los decretos referidos, y espera que así ellos, como los funcionarios que se han obstinado en llevar adelante las resoluciones de esta clase se separen de sus puestos, y que no intervengan en contra ni el favor de esta manifestación hasta que la nación representada de nuevo se reorganice conforme a la constitución federal y del modo más conveniente a su felicidad.

4˚. Los funcionarios públicos de la municipalidad que no obren en consonancia absoluta con este plan, serán considerados en el caso del artículo anterior, y substituidos interinamente por los individuos que merezcan la confianza publica de la misma municipalidad.

5º. Nadie será molestado por meras opiniones sean cual fueren o hayan sido, quedando abiertamente garantizadas las personas y propiedades de los ciudadanos; pero el que obre en sentido contrario a este plan será castigado con arreglo a las leyes.

6˚. Este acuerdo se solemnizará desde luego con las señales acostumbradas de público regocijo, y se publicará en la forma de estilo, indicándose los motivos que lo apoyan.

En consecuencia se nombró una comisión que pase personalmente a instruir de lo acordado al señor vicario foráneo eclesiástico para que disponga que se repiquen las campanas de todas las iglesias. Se dio tal encargo al señor Avalos.

Protestando el señor Projano interponer su influjo para que el señor comandante general destaque en este suelo para su resguardo, una partida de tropa, se levantó la sesión y firmaron los concurrentes esta acta: doy fe.

Enciso, alcalde 2˚; Jiménez, regidor 4˚; Avalos Regidor 5˚; Morales Regidor 6˚; Jiménez Vilchis, síndico segundo; Cayetano Gaviño, administrador de rentas; Miguel Limón; José Antonio Serrano; José María Prodiles; Ygnacio Zozaga; José Maria Aponte; Miguel Ramirez; Juan Cedillo; Francisco Santa Maria; Pedro Moranchel; Antonio Sayas; Francisco Sanchez Boleaga; Lorenzo Cuenca; Jose Maria Fonceca; José Picazo; José Maria Viras; José Alvarado; Juan Otero; Monroy, regidor secretario interino.

Son copia que certifico. Fecha la misma.

Manuel Monroy

Secretario

Context

This is a pronunciamiento de adhesión, in which the pronunciados offered their support and allegiance to the plan of Toluca of 31 May 1834. Of interest is that it took two days for the local authorities to reach an agreement on this matter, and in particular because a number of town councillors were of the view that for the pronunciamiento to be representative or popular, the villagers of Atlixco needed to be consulted (“pende directamente de la voluntad del pueblo por eso se citaron para hoy a los individuos todos de la corporación y a los principales vecinos del lugar y por lo mismo los invita a todos para que con franqueza expongan su sentir”). Worthy of note is that this Acta offers a more detailed account than usual of the kind of discussions that were held prior to the drafting of a pronunciamiento de adhesión. In the case of Atlixco there was significant disagreement among the town councillors over whether sufficient villagers turned up and over whether the town council was, in itself, representative of the community and thus did not need the presence of the entire village to act on its behalf. In the end, despite the fact that Francisco Sánchez Boleaga had not yet returned with all the councillors and villagers who had failed to attend the meeting, those present opted to go ahead and pronounce.

WF

Notes

AGN, Gobernación, 1834, s/s, caja 206, expediente 26.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Germán Martínez Martínez on 17/02/2009. Colección Josefina Z. Vázquez/Planes y Documentos, 1834, Archivo Histórico del Colegio de México, Caja 9.

Participants (20):

Signatory role:
José Alvarado
José María Aponte
Juan Cedillo
Lorenzo Cuenca
José María Fonseca
Cayetano Gaviño
Miguel Limón
Pedro Moranchel
Juan Otero
José Picazo
José María Prodiles
Miguel Ramírez
Francisco Sánchez Boleaga
Francisco Santa Maria (Puebla)
Antonio Sayas
José Antonio Serrano
Jiménez Vilchis
José María Viras
Ignacio Zozaga
Secretary and signatory role:
Miguel Monroy

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Parent pronunciamientos
Plan de Toluca (reactive, supporting)
31 May 1834 ; Toluca, Estado de México

Pronunciamiento grievances

National (federalist, pro-clerical, in favour of Plan de Toluca, against Congress and the Ley del Caso)

Local (against Congress)

Political (federalist, pro-clerical)

Reactive

Military (regular army)

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna)

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