Pronunciamientos by region

Regions

Unknown region (3)

Abroad (4)

Aguascalientes (10)

Baja California (6)

California (9)

Campeche (15)

Chiapas (48)

Chihuahua (24)

Coahuila (33)

Colima (10)

Durango (26)

Estado de México (106)

Guanajuato (28)

Guerrero (73)

Hidalgo (40)

Jalisco (61)

México D.F. (130)

Michoacán (68)

Morelos (26)

Nayarit (10)

Nuevo León (23)

Pronunciamiento de Monterrey
(14 January 1833)
Pronunciamiento del comandante y guarnición de Monterrey
(17 July 1834)
Acta de adhesión de Montemorelos
(19 July 1834)
Plan del Rancho de Puntiagudo
(22 November 1838)
Acta de la ciudad de Linares
(24 February 1839)
Plan de reconciliación nacional
(25 February 1839)
Acta de la ciudad de Montemorelos
(27 February 1839)
Acta de villa de San Cristóbal de Hualahuises
(28 February 1839)
Acta de los vecinos del valle de Santa Rosa
(1 April 1840)
Manifiesto del general en jefe del Ejército del Norte
(23 August 1841)
Acta firmada en el valle de Santa Catarina
(13 September 1841)
Acta de la guarnición de Monterrey
(14 September 1841)
Acta firmada en la Villa de Aldama
(16 September 1841)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento y vecindario de Monterrey
(20 September 1841)
Pronunciamiento del Ejército del Norte y manifiesto del general Mariano Arista
(22 September 1841)
Acta suscrita en la villa de San Juan Bautista y Punta de Lampazos
(1 January 1843)
Decreto de la asamblea departamental de Nuevo León
(10 December 1844)
Acta de la comisaría pagadora de la Brigada del Norte
(11 December 1844)
Santiago Vidaurri, General en Jefe del Ejército del Norte, restaurados de la libertad de la patria y gobernador de Nuevo León y Coahuila
(21 August 1855)
Decreto de Santiago Vidaurri
(19 February 1856)
Proclama de Santiago Vidaurri
(2 July 1856)
Acta firmada en la ciudad de Linares
(25 October 1856)
Convenio suscrito por Santiago Vidaurri y Vicente Rosas,
(18 November 1856)

Nuevo México (6)

Oaxaca (53)

Puebla (95)

Querétaro (36)

San Luis Potosí (51)

Sinaloa (18)

Sonora (32)

Tabasco (41)

Tamaulipas (72)

Texas (8)

Tlaxcala (40)

Veracruz (103)

Yucatán (38)

Zacatecas (35)

Convenio suscrito por Santiago Vidaurri y Vicente Rosas,

18 November 1856

Region: Nuevo León
Place: Cuesta de los Muertos

Pronunciamiento text

Convenio suscrito por Santiago Vidaurri y Vicente Rosas, 18 de noviembre de 1856

En la Cuesta de los Muertos a los dieciocho días del mes de noviembre de mil ochocientos cincuenta y seis, reunidos el Sr. general en jefe de la división de operaciones sobre Nuevo León, don Vicente Rosas Landa, y el gobernador de dicho Estado D. Santiago Vidaurri, jefe de las fuerzas sustraídas de la obediencia del supremo gobierno por motivos políticos, abrieron sus conferencias con el noble y sincero deseo de evitar a México el derramamiento de sangre de sus hijos, si por desgracia llegaban a chocar ambas fuerzas antes de dar oídos a la razón: discutiendo el negocio detenida y concienzudamente, hechas por ambas partes las debidas explicaciones, el Sr. general Rosas quedó convencido de que por parte de Nuevo León hay lealtad y buenas intenciones, fuera de las equivocaciones en que haya podido incurrir los que indirectamente ocasionaron la complicación que trajeron las cosas al estado actual, y el Sr. Vidaurri lo quedó igualmente de que el Supremo Gobierno está en la mejor disposición de hacer la felicidad de Nuevo León, en cuya virtud convinieron el primero, siguiendo las instrucciones del mismo Supremo Go¬bierno, y el segundo, usando de las facultades de que se halla investido, en los artículos siguientes:

Articulo Primero. El Estado de Nuevo León, separado de la obediencia del gobierno general, vuelve a ella, y en consecuencia acatará sus disposiciones como emanadas de una autoridad legítimamente constituida.

Art. 2°. Cesando desde ahora los motivos porque las fuerzas de Nuevo León y Coahuila empuñaban las armas, se retirarán a sus hogares en la plena confianza que van a disfrutar todas las garantías y seguridades de que se goza en una sociedad bien ordenada. Igualmente las tropas nacionales del mando del Sr. general Rosas, estando como está arreglada la paz, restablecida la concordia entre hermanos, y ya sin objeto en la ciudad de Monterrey, se retirarán a cumplir con otras órdenes de la superioridad, renunciando por tal motivo la invitación que para pasar a dicha ciudad hizo al Sr. gene¬ral Rosas el jefe de las de Nuevo León.

Art. 3°. Se ha convenido que los pueblos de Coahuila sigan unidos a Nuevo León, mientras se verifica su voluntad en este punto de la manera siguiente: Por medio de una circular que les dirigirá el Sr. general Rosas, las primeras autoridades políticas los reunirán solemnemente para que hagan dicha ratificación por votos nominales, en que expresen afirmativa o negativamente su voluntad entendiéndose que esta es enteramente libre en ambos sentidos. Para mayor firmeza y validez del acto, cada autoridad se asociará de cuarto personas honradas que les ayude a tomar la votación de dos que estén por la unión y dos por la separación.

Art. 4°. Sumados los votos en ambos sentidos se levantará la correspondiente acta que firmarán la autoridad y los asociados, remitiendo la original en unión de los votos Sr. general Rosas, para que pasándola al Supremo Gobierno hacer la computación de ellos y declarar definitivamente voluntad de los pueblos de Coahuila en este asunto remitirán copias de dichas actas y votaciones al gobierno de Nuevo León.

Art. 5°. No se comprende en esta computación el Distrito del Saltillo, porque seguirá gobernándose como hasta aquí entretanto se expide la carta fundamental.

Art. 6°. El supremo gobierno ofrece al Estado de Nuevo León un subsidio mensual de ocho mil pesos para su defensa contra las tribus bárbaras que devastan sus campos cuya suma se gastará exclusivamente en este objeto, y se dará de ello la correspondiente distribución por el gobierno del mismo estado.

Art. 7°. El Sr. Vidaurri, para dar una prueba de que en la cuestión que hoy felizmente se termina, no ha tenido otra mira que obsequiar la voluntad del pueblo que le confió sus destinos, ofrece entregar el gobierno al presidente de conforme al Estatuto del Estado, y esta idea la propuso abrirse las conferencias, sin que el Sr. general Rosas tocará dicho punto, pues quiere probar con este hecho, que acaso se le tachará por sus comitentes, que nunca ha sido guiado por interés personal al aceptar y desempeñar este puesto circunstancias tan azarosas.

Art. 8°. El Estado de Nuevo León declara, que en lo sucesivo será el más firme apoyo del supremo gobierno nacional y contribuirá por todos los medios posibles al engrandecimiento de la república.

Art. 9°. Para borrar por siempre la lamentable división que hasta ahora ha habido entre el ejército permanente; y las fuerzas armadas de la frontera, se olvida todo lo reconocer el mérito del primero, y especialmente […] de Rosas Echegaray, por su valor y lealtad en llenar sus deberes, y por último, soldados permanentes y fronterizos, se dan la mano de amigos por medio de sus respectivos jefes.

Art. 10.° Este convenio que solo ha tenido por objeto de establecer la paz suspirada como fuente de todo bien no afecta los derechos de tercero.

En fe de lo cual firmamos los infrascritos y paraje citador.

Vicente Rosas.—Santiago Vidaurri.

Participants (2):

Author and signatory role:
Vicente Rosas
Santiago Vidaurri

PDF Download

Click here to download a PDF version of this pronunciamiento