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(3 June 1832)
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(12 August 1833)
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(21 October 1834)
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(3 July 1835)
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(2 July 1836)
Representación de los vecinos de Motepori
(3 July 1836)
Manifiesto y plan de vecinos de Sonora
(16 September 1837)
Pronunciamiento autónomo de Sonora
(16 September 1837)
Contestación a las especies vertidas por el general Manuel Ma. Gándara
(19 November 1837)
Proclama y plan de José Urrea y pronunciamiento de la guarnición de Arizpe
(26 December 1837)
Acta de la guarnición de Arizpe
(3 September 1838)
Pronunciamiento de Arizpe
(3 September 1838)
Plan de Opodepe
(17 November 1838)
Plan de independencia y reconciliación para los sonorenses
(1 February 1841)
Manifiesto de Manuel María Gándara
(30 April 1841)
Acta del convenio de los jueces de paz de los pueblos en Arizpe
(16 December 1841)
Decreto del gobernador y comandante de Sonora
(12 July 1842)
Representación de los vecinos de la ciudad de Álamos
(24 November 1842)
Representación del ayuntamiento de Hermosillo al presidente Santa Anna
(13 December 1842)
Acta de Ures
(12 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(15 January 1843)
Plan de Opedepe
(23 September 1843)
Acta de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(29 November 1844)
Acta firmada por el vecindario de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Pronunciamiento de los vecinos de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Acta de la guarnición de la ciudad de Hermosillo
(30 November 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de Hermosillo
(1 December 1844)
Acta levantada por la guarnición de Ures
(1 December 1844)
Acta suscrita en el pueblo de Seris
(1 December 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de San Francisco de Guaymas
(2 December 1844)
Acta del pueblo de Guaymas
(3 February 1846)
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Plan de independencia y reconciliación para los sonorenses

1 February 1841

Region: Sonora
Place: Arizpe

Pronunciamiento text

Plan de independencia y reconciliación para los sonorenses, 1 de febrero de 1841

En el pueblo tal, a los tantos días, etcétera. Reunidos los que suscriben en la casa tal, y teniendo en consideración:

1. El estado de agitación y aun de incertidumbre en que se halla el departamento (a quien tiene la gloria de pertenecer) por virtud de las ocurrencias políticas que se han extendido en el de un mes a esta parte.

2. Que por lo mismo la primera y más urgente de las necesidades de los sonorenses, es la de buscar el remedio conveniente adoptando para el caso las medidas más prudentes y conciliadoras que les sea posible, las que por otra parte no dejan de ser compatibles con la docilidad y mansedumbre que los caracteriza.

3. Que las diversas parcialidades de indios salvajes y semisalvajes de que estamos circunvalados, no solo acechan todas las ocasiones de hacer mal, sino que aprovechándose de nuestras desavenencias, lo hacen efectivamente tanto a los que ellos llaman blancos como a los de sus mismas cartas que viven entre nosotros quiera amigablemente.

4. Que otro de los recortes que deben tocarse para conseguir el laudable objeto a que se dirige este plan es el de hacer renacer la confianza entre los pueblos y mis actuales mandatarios en todos los ramos de la administración pública, y cuyos mandatarios son sin duda los que se hallan en situaciones más críticas y comprometidas que lo que se puede pensarse por cuanto que su poder y facultades casi se hallan en razón inversa de las que se necesitan para obrar el bien procomunal de los mismos pueblos.

5. Que guiados de un sentimiento de fraternidad, es necesario llevar nuestra contemplación hasta los males que afligen a nuestros hermanos los habitantes de los departamentos de Chihuahua, Durango, Sinaloa, el Nuevo México y ambas Californias, los que por la distancia que los separa de la capital de la República, se hallan condenados con muy ligeras excepciones a los mismos padecimientos que Sonora.

6. Y finalmente, que debiendo considerarse como refundidos en este plan, no solo todas las opiniones e intereses de los sonorenses, sino hasta las afecciones personales hacia los jefes que han capitaneado en el departamento los bandos políticos de federación y centralismo, y cuyas afecciones ni se han extinguido del todo, ni han dejado de sernos de un influjo funesto en nuestras presentes y pasadas disensiones; juramos que nuestra esencial y más sagrada obligación será la de sostener este plan con todo el entusiasmo y decisión con que los hombres libres sostienen sus racionales y justas pretensiones: con cuyo interesante objeto, vienen en acordar y acuerdan:

1˚. El que hasta hoy ha sido departamento de Sonora, se declara Estado libre, independiente y soberano en cuanto a su gobierno interior, comprometiéndose a reconocer al supremo de la nación en solo que se convenga a la unión e integridad del territorio mexicano. Adoptado que sea este plan, las supremas autoridades del estado se trasladarán a la Ciudad de Arizpe hasta en tanto se resuelve legalmente en donde debe ser la capital.

2°. El jefe del estado, lo será el actual Excmo. señor gobernador del departamento, a quien con este fin se harán las comunicaciones e invitaciones de estilo. Si dicho señor, Excmo. no aceptare el alto cargo, que se le confió según este artículo, regirá los destinos del estado el vocal a quien toque por turno en la junta departamental; pero tanto en uno, como en otro caso, la primera magistratura de Sonora, no tendrá otro carácter que el de meramente provisorio.

3°. Los empleados de hacienda, los que los están en el ramo judicial, y los que dependen del gobierno, permanecerán tal como hoy se hallan mientras que con los datos suficientes, puede procederse a la reorganización política del estado. Todos los empleados y funcionarios de que habla este artículo se arreglarán para el despacho de los negocios de su recorte a las leyes y disposiciones que relativamente estén dictadas por las antiguas legislaturas de Sonora, bajo el régimen federal.

4°. Tampoco para resolver las dudas que puedan suscitarse sobre la inteligencia de alguna ley, como para que las providencias que se dicten por el jefe del estado se encaminen más al acierto y lleven sobre citado el sello de la legalidad posible, se establecerá una junta compuesta de cinco individuos de conocida honradez y probidad se denominará junta directiva y tendrá además el deber de considerar al jefe del estado en los casos que así lo demanda.

5°. El nombramiento de la junta directiva se hará por ahora en la formación siguiente. Cada pueblo de los que se vayan pronunciando formará una lista de cinco personas de dentro o fuera de su población: estas listas se remitirán, o al jefe del estado, si ya estuviere en ejercicio, o al que haya de comandante de las fuerzas pronunciadas. Si la remisión de listas (que hará por medio de oficio) fuere hecha al primer magistrado de Sonora, y el numero de los pueblos infragantes llegare al número de siete, siquiera se procederá a la apertura de las comunicaciones y computando los votos en unión del secretario de este despacho, declarará electos a los cinco que hubieren reunido el mayor número de la votación. Si las listas fueren remitidas al comandante de las fuerzas pronunciadas las retendrá en su poder para entregarlas al jefe del estado luego, que tome posesión de su encargo.

6˚ Desde este día cesa para los sonorenses la obligación de pagar las ruinosas contribuciones que bajo cualquier nombre y pretexto les tenía asignada el gobierno de México. En consecuencia las rentas del estado, se compondrán, recaudarán y distribuirán para lo sucesivo en el modo y forma que determine la ley orgánica de hacienda dictada el año de 1834 por una de las legislaturas de Sonora.

7˚. Mientras se hacen las variaciones convenientes o mejor dicho, mientras se trabaja por quien corresponde el plan general de hacienda los efectos que vengan a nuestros puertos del extranjero, y aun los que se importen en buques del cabotaje nacionales o que se nacionalicen en alguno de los otros puertos mexicanos, no pagarán por todo derecho más que un metal de los con que hoy están gravados por el arancel de aduanas y marítimas y demás leyes relativas.

8˚ No debiendo conspirar directa, ni indirectamente contra la industria fabril del país, ni el jefe supremo del estado, ni la junta directiva podrán permitir la introducción de hilazas y lienzos del algodón, uno es por tiempo y entidad determinada pero aun en esto es necesario que ambas supremas autoridades obren y se pongan de común acuerdo.

9˚ La junta directiva de acuerdo igualmente con el jefe del estado, expedirá al otro día de su instalación un decreto del indulto no solo para los que hubieren incurrido en delitos políticos del año de 1838 a la fecha, sino aun para los que se hallen presos, o encausados por hechos comunes que no sean el robo, bajo sus diferentes especies y el asesinato premeditado o alevoso.

10˚. Los comerciantes nacionales o extranjeros, así como los capitalistas y demás personas acomodadas que faciliten los recursos pecuniarios que se necesiten para llevar adelante este plan, a más de asegurarles el interés prestado con las rentas publicas y pagarles en uno por ciento mensual de rédito merecerán bien del estado agradeciéndolas como es debido tan inminente servicio.

11˚ Si sin embargo de esto hubiere sonorenses tan ingratos y desnaturalizados que lejos de abrazar este plan como el único con que puede sacarse al departamento de la profunda fosa en que se halla sumergido, trataren de contrariarlo con hechos o de palabra serán considerados como enemigos jurados de Sonora, e indignos por lo mismo de vivir y alternar entre sus buenos hijos.

12˚ Este plan se remitirá a las autoridades superiores de los departamentos que expresa el párrafo 5˚ de su parte expositiva para que si lo creyeren conveniente al remedio de sus necesidades y exigencias, lo secunden desde luego entablando las comunicaciones y relaciones que gusten con las supremas autoridades que el menciona.

13º. Los departamentos que adopten este plan, a virtud de lo que se dice en el artículo anterior formarán un todo para su gobierno interior y se denominará Confederación Oeste Mexicana. La capital se establecerá en el punto más céntrico posible tomándose por base más bien la extensión del territorio que abracen los departamentos confederados, que no la de sus poblaciones respectivas.

14˚ El gobierno interior de la confederación se arreglará por medio de una convención en que cada uno de los departamentos que la compongan tenga igual número de representantes.

15˚. Los primeros trabajos de esta convención se reducirán a nombrar a pluralidad absoluta de votos, un presidente provisorio que se encargue del gobierno de la confederación así como también tres individuos que residiendo en la capital y teniendo las luces y probidades necesarias compongan internamente el consejo supremo de gobierno.

16˚ La misma convención se encargara con toda la preferencia deseable y reasumiendo para el caso las amplias facultades que sean necesarias de arreglar el servicio de mar y tierra, y si es posible armen dos o tres buques que sirvan de guardacostas.

P. Valencia

Context

Although, as can be seen from the majority of pronunciamientos launched in 1835, the call for the abolition of the 1824 Constitution and the creation of a new centralist charter in 1836 had widespread support, a number of federalists still tried to turn the centralist tide back by pronouncing. As evidenced by revising a number of the pronunciamiento cycles that unfolded in 1836-40 (e.g., Alta California [Nov. 1836], Plan de Mariano Olarte [20 December 1836], San Luis Potosí [14 April 1837]), including the pronunciamientos of Sonora of 16 September 1837 and José Urrea’s follow-up plan of 26 December of the same year, both launched in Arizpe as well, there were several attempts to enforce the readoption of the 1824 Constitution through pronunciamiento pressure. In the case of the pronunciamientos of Sonora of 16 September 1837 the pronunciados had gone beyond calling for the readoption of the Federal Constitution. Instead, they had tried to turn Sonora into an independent state within the Mexican nation. This had been a curious attempt at preserving the federal order within the centralist system that prevailed at the time. As noted in article 1. of the 16 September 1837 plan, the Department of Sonora was to be governed according to its own laws and authorities independently of the Mexican national government. And yet, as specified in the self-styled “obligations” 1 to 9, the “independent” Sonorans would still “belong to the national union,” and be obliged to pay national taxes and provide men and arms in the case of an international war. Whilst Urrea’s follow-up pronunciamiento of 26 December 1837 had abandoned the idea of Sonoran independence to return to forcefully advocating the reintroduction of a reformed version of the 1824 Constitution, the Plan we have here of 1 February 1841 went back to calling for the state’s independence from Mexico. However, unlike the previous secessionist plan of 16 September 1837, this one was no longer interested in paying taxes to the centre or belonging to the Mexican nation. The Sonoran pronunciados of 1 February 1841 were prepared to go it alone whilst welcoming their neighbouring states to follow their example and thus create a new Confederation of the Mexican West.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1711, ff. 65-69.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), pp. 18-20.

Transcribed by Natasha Picôt and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 4/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 20, Exp. 1, f.3.

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Child pronunciamientos
Manifiesto de Manuel María Gándara (reactive, opposing)
30 April 1841 ; Ures, Sonora

Pronunciamiento grievances

National (federalist, anti-government, anti-constitution, in favour of Confederation of states)

Local (federalist, pro-government, against Indians)

Political

Proactive

Military (regular army)

Other (commerce/economic related, tax-related, )

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