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(3 July 1836)
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(16 September 1837)
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(26 December 1837)
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(3 September 1838)
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(3 September 1838)
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(17 November 1838)
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(1 February 1841)
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(30 April 1841)
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(16 December 1841)
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(12 July 1842)
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(24 November 1842)
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(13 December 1842)
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(12 January 1843)
Representación de la prefectura, ayuntamiento y vecindario de Arizpe
(15 January 1843)
Plan de Opedepe
(23 September 1843)
Acta de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(29 November 1844)
Acta firmada por el vecindario de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Pronunciamiento de los vecinos de la villa y puerto de San Fernando de Guaymas
(30 November 1844)
Acta de la guarnición de la ciudad de Hermosillo
(30 November 1844)
Acta firmada por el ayuntamiento de Hermosillo
(1 December 1844)
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(1 December 1844)
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(1 December 1844)
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Decreto del gobernador y comandante de Sonora

12 July 1842

Region: Sonora
Place: Ures

Pronunciamiento text

Decreto del gobernador y comandante de Sonora, 12 de julio de 1842

Considerando que si es un deber del gobierno impedir por todos los medios posibles, las revoluciones que tantos males producen a la sociedad, es muy particularmente el hacerlo respecto de aquellas clases que por su ignorancia se prestan más fácilmente a la seducción e influencia de los perversos; que uno de los más eficaces para lograr aquel objeto respecto de dichas clases sería el privarlas de sus propiedades territoriales, únicas con que en caso necesario deben responder a las penas pecuniarias que para todos los revolucionarios establece la ley general de 22 de febrero de 1832: pero considerando al mismo tiempo que para que esta suprema disposición produzca los saludables efectos que se propuso el legislador al emitirla sería muy conveniente premiar con la adjudicación de las mismas propiedades perdidas a los sujetos de las propias clases que permanecen fieles al gobierno, con cuya medida si se despoja a los que se hacen indignos de las gracias de la liberalidad nacional es solo para hacerla a los que por su adhesión a las leyes y al orden se hacen acreedores a la gratitud del mismo gobierno; he venido en resolver lo siguiente:

Art. 1º. Todos los indígenas que de cualquiera modo que sea tomaren parte en la revolución que se promueve contra el gobierno ya sea haciendo uso de las armas contra él ya auxiliando a los revolucionarios, o ya propagando la revolución, perderán en el mismo hecho las suertes de tierra que les haya tocado en el reparto que se hizo en sus respectivos pueblos en virtud de lo dispuesto por la ley número 89 del 30 de septiembre de 1828 sin que les quede derecho alguno para reclamarlas en ningún tiempo.

Art. 2º. Las tierras de que habla el artículo anterior se repartirán por los jueces de paz de los mismos pueblos previa aprobación del gobierno: entre aquellos indígenas a quienes aun no se haya dado la suerte que les corresponde según la citada ley, o que de cualquiera modo la hayan perdido involuntariamente. Los más necesitados tendrán derecho de preferencia en este reparto.

Art. 3º. En el pueblo en que no hubiere indígenas a quienes no se haya dado la suerte de tierra que les corresponde, los mismos jueces de paz pondrán en arrendamiento en el mejor postor dichas tierras, y sus productos se aplicarán precisamente a beneficio del común del propio pueblo, dando cuenta igualmente al gobierno para su aprobación.

Art. 4º. A los indígenas que hayan tomado parte ya en la revolución o de cualquiera manera se hubieren adherido a ella y no se presentaren dentro de quince días después de publicado en sus respectivos pueblos este decreto, a sus jueces o autoridades propias, poniéndose a disposición del gobierno, incurrirán además de las otras penas establecidas en las leyes en la perdida de los terrenos que impone el artículo primero.

Art. 5º. El que se justificare que ha seducido a algún indígena para que tome parte en la revolución con el objeto de que pueda tocarle su suerte de tierra en virtud de lo dispuesto en este decreto además de no tener derecho alguno a dicha suerte aun cuando pudiera tocarle, será reducido inmediatamente a prisión y juzgado de toda preferencia por su respectivo juez con total arreglo a las leyes.

Dado en la ciudad de Ures, a los 12 días del mes de julio de 1842.

José Urrea

Context

This is not a pronunciamiento. It is a decree, issued by none other than compulsive pronunciado José Urrea, which somewhat paradoxically set out to penalise participation in pronunciamientos. For one who instigated so many pronunciamientos, it is difficult to read the line “it is the obligation of the government to prevent by all posible means the [proliferation] of revolutions that cause such harm to society,” without finding it somewhat ironic. However, what is of particular interest here is that Urrea, as governor and commander general of Sonora, was not so much penalising participation in pronunciamientos in general, but quite specifically indigenous involvement in them. In a context where, with some noteworthy exceptions, most pronunciados were forgiven or offered an amnesty, Urrea’s resolve to punish indigenous pronunciados by taking away their land is indeed striking. On the one hand it hints at the idea that the pronunciamiento was ultimately perceived by men like Urrea as an elite-led practice: a gentlemanly form of forceful lobbying where the threat of violence was not actually meant to be carried out. Indigenous participation in a pronunciamiento reeked, therefore, of caste war, ethnic violence, social revolution and dissolution, and had to be prevented at all costs. On the other hand it suggests that by 1842 an increasing number of subaltern groups were pronouncing to make themselves heard, including Indians. Urrea’s response was to find a punishment that would harm these groups the most and thus serve as a meaningful deterrent: those Indians who pronounced in Sonora would lose their land rights. This was a far cry from the formula that had tended to be used until then in which government authorities and pronunciados typically agreed to end their dissensions offering a general amnesty to all concerned, calling for the legal enforcement of the “olvido” (oblivion) of all political crimes committed until then.

WF

Notes

AHSDN: XI/481.3/1711, f. 372.

Also in Josefina Zoraida Vázquez (ed.), Planes en la nación mexicana. Libro cuatro: 1841-1854 (Mexico City: Senado de la República/El Colegio de México, 1987), p. 121.

Transcribed by Germán Martínez Martínez and Revised by Will Fowler.

Original document double-checked by Natasha Picôt 13/2/09. COLMEX: J. Z. Vázquez Planes y documentos, Caja 21, Exp. 12 f. 1.

Participants (1):

Signatory role:
José Urrea

Pronunciamiento grievances

Local (against Pronunciamientos)

Proactive

Military (regular army)

Civilian

Other (indigenous rights, land rights and ownership, Anti-pronunciamientos legislation)

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