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Pronunciamiento de don Jesús Carmona, por religión y fueros en la Villa del Valle

4 January 1856

Region: Baja California
Place: Villa del Valle

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de don Jesús Carmona, por religión y fueros en la Villa del Valle, 4 de enero de 1856

Considerando el estado de anarquía en que desgraciadamente se encuentra nuestra infortunada república, por los diversos partidos en que está dividida y por las muchas aspiraciones a los puestos de alta categoría, y considerando también que las personas que hoy se han apoderado de estos puestos, no merecen la confianza pública, barrenando los deberes más santos atropellan lo justo, hollan lo sagrado y no prestan garantías porque olvidan y desconocen sus mismos juramentos con la misma criminalidad de conducirnos a la pérdida de nuestra amada y santa religión y de nuestra cara y costosa independencia, hemos acordado el acatar y sostener el siguiente plan:

1º. Será sostenida y respetada la religión católica, apostólica, romana con todos sus fueros, preeminencias y caudales.

2º. Igualmente serán sostenidos todos los demás fueros de los militares, de los funcionarios públicos y de todos los extranjeros.

3º. El general más antiguo que exista en la república será el que rija los destinos de ésta, hasta que esté en entera actitud del país y que el congreso constitucional designe la persona que deba regirlos.

4º. Luego que este general ocupe el puesto de primer magistrado interino de la república, expedirá una convocatoria para que se forme el dicho congreso constitucional, que será compuesto de todas las clases de la sociedad exceptuando a aquellas personas cuya opinión sea marcada a favor del pernicioso sistema federal, tan inmoral como irreligioso, y tan exagerado como impracticable, pudiendo el que sea electo presidente anular en virtud de este artículo el nombramiento que pudiera recaer para diputado en alguna de las personas que quedan indicadas.

5º. En este congreso será igual el número que represente en cada una de todas las clases que deben formarlo, no pasando el número total de que ha sido costumbre en los gobiernos centrales.

6º. El congreso nombrará al mes de su instalación el presidente de la república, y a los seis meses dará la constitución que más convenga al país.

7º. Todo el congreso como el gobierno ejecutivo, durarán siete años, para que siendo los autores de la república lo lleven adelante y venzan todos los escollos que se les presenten.

8º. Si hubiere alguna duda o cuestión sobre la antigüedad del general que interinamente debe encargarse del ejecutivo, la Suprema Corte de Justicia será la única que pueda resolver quien será el más antiguo.

9º. Cesan en todos los puntos en que fuere secundado el presente plan, los jueces de letras hasta que el presidente interino o el congreso, disponga el que de nuevo ejerzan sus funciones y quedan vigentes los jueces de paz y conciliadores que nombró la administración pasada.

10º. El ejército será restablecido y reformado al arbitrio del primer magistrado; pero en número suficiente a sostener la nacionalidad e integridad del territorio mexicano.

11º. Mientras el congreso señala las rentas con que deba contar el erario quedan establecidas las contribuciones que han sustituido a las alcabalas.

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