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(29 April 1830)
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(1 February 1832)
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(24 June 1834)
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(15 July 1834)
Acta de la guarnición de San Juan Bautista
(16 July 1834)
Acta levantada por los vecinos de Huimanguillo
(12 August 1834)
Acta del pronunciamiento de San Juan Bautista de Jonuta
(30 June 1835)
Dictamen de la Comisión de Constitución del Estado de Tabasco
(10 July 1835)
Acta del pronunciamiento del pueblo de Tepetitán
(15 July 1835)
Acta del pronunciamiento de Macuspana
(21 July 1835)
Exposición del comandante general de Tabasco
(27 November 1835)
Acta firmada en la villa de Cunduacán
(18 August 1836)
Acta firmada en el pueblo de Jalpa
(25 August 1836)
Reacción al pronunciamiento de Pechucalco
(28 November 1837)
Prevenciones del gobierno para el restablecimiento del orden
(31 May 1840)
Manifiesto de Francisco de Sentmanat
(25 May 1841)
Acta suscrita en Huimanguillo
(4 January 1843)
Acta de adhesión de la guarnición de Tabasco
(9 December 1844)
Decreto de la asamblea departamental de Tabasco
(16 December 1844)
Acta de la guarnición y del ayuntamiento de San Juan Bautista
(14 June 1845)
Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista
(12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(12 August 1846)
Manifiesto y medidas adoptadas por el gobernador y comandante de Tabasco al ser invadido el estado por las fuerzas de Estados Unidos, 23 de octubre de 1846
(23 October 1846)
Artículos del pronunciamiento de San Juan Bautista, Tabasco
(19 November 1846)
Pronunciamiento de la guarnición de Tabasco
(19 November 1846)
Acta firmada en San Juan Bautista por el Contador-Tesorero
(20 November 1846)
Acta firmada en San Juan Bautista
(20 November 1846)
Acta de Cunduacán
(7 January 1847)
Pronunciamiento de San Juan de Tierra Adentro
(26 July 1851)
Pronunciamiento de San Juan Bautista
(26 January 1853)
Acta de San Juan Bautista
(26 December 1857)
Acta de Santiago de Teapa
(30 December 1857)
Acta de Huimanguillo
(31 December 1857)
Acta de la guarnición de San Juan Bautista
(5 February 1858)
El Estado de Tabasco ratifica su adhesión al plan de Tacubaya
(6 February 1858)
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(8 February 1858)
Acta de adhesión al plan de Tacubaya, firmada en el pueblo de Cunduacan
(9 February 1858)
Acta de adhesión al Plan de Tacubaya, firmada en el pueblo de San Isidoro de Comalcalca
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Pronunciamiento de San Juan de Tierra Adentro

26 July 1851

Region: Tabasco
Place: San Juan de Tierra Adentro

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de San Juan de Tierra Adentro, 26 de julio de 1851

En San Juan de Tierra Adentro a los veintiséis días del mes de julio de mil ochocientos cincuenta y uno: reunidos los señores jefe y oficiales que componen esta fuerza sabedores de la inculcación de sus derechos y de los ataques dados a la ley fundamental del estado por los individuos de la diputación permanente y el gobierno del mismo, considerando que a la vista de tantos males, escándalos, aberraciones, ataques e infracciones a la ley y tantos amaños con que la actual administración dirige la causa pública desde el memorable día 15 de octubre del año próximo pasado en que hizo con violencia del poder al excelentísimo señor gobernador constitucional don José Julián Dueñas prevaliéndose de intrigas y manifiestas infracciones a la ley; teniendo en consideración que si este orden de cosas sigue para descrédito y burla de los habitantes del estado poniéndose a la vista la inmoralidad e ineptitud de los escogidos del pueblo para escandalizar a los de fuera y de dentro del estado, sería justificar y dar por sentado lo que tanto repiten de que en Tabasco se hace lo que se quiere como dice el señor presidente de la diputación permanente licenciado don Antonio Lauri en su manifiesto al público, teniendo a la vista que el actual poder ejecutivo ha abandonado al gobierno sin causa legal después de haberlo tomado por asalto, desarrajado las puertas de la oficina del mismo, insultando y atropellando a los empleados de ella y cometiendo inauditas vejaciones y por último para colmo de males e infracciones han nombrado gobernador a don Justo Santa Anna, así es que para poder existir bajo un orden legal justo y permanente y que los pueblos disfruten de garantía y estabilidad, es indispensable que se organice un gobierno legal, sufragado por el pueblo y con arreglo a nuestra Constitución y leyes, en esta virtud se determinaran los artículos siguientes.

Artículo 1˚. Se respeta al señor comandante general y a las armas del supremo gobierno, como así a todos los dependientes de la federación.

Artículo 2°. Tomará inmediatamente posesión de mando del gobierno del estado y el excelentísimo señor gobernador constitucional don José Julián Dueñas por haber sido despojado por asalto el día 15 de octubre del año próximo pasado.

Articulo 3˚. Al día siguiente de haber tomado posesión del gobierno, convocará a los señores diputados propietarios nombrados legalmente y que debían fungir de agosto del año próximo pasado para que en empiecen su periodo ordinario de sesiones conforme previene la constitución del estado.

Articulo 4˚. Instalado que sea y abiertas sus sesiones procederán al examen del escrutinio de la mayoría de la junta de escrutadores que fue instalada bajo la presidencia del señor jefe político del año anterior por falta del presidente de la diputación permanente que debió instalarla y declarará la legalidad a ilegalidad de los individuos nombrados para el poder ejecutivo, o cualquiera otra ulterior disposición para el efecto.

Articulo 5˚. Si el congreso da por legal la elección hecha en el excelentísimo señor don José Julián Dueñas para gobernador y para vice en el señor don Juan de Dios Salazar acordará el día en que el primero tome posesión del gobierno en su periodo legal, mas si se resolviese lo contrario se procederá a nueva elección, dejando los pueblos libres de la nueva elección, dejando los pueblos libres de la fuerza armada.

Artículo 6°. Como que cuanto ha hecho la actual administración ha sido sin el beneplácito del pueblo y sin la sanción legal de la ley damos por nulos todos sus actos y el excelentísimo señor gobernador procederá a obrar con arreglo a sus atribuciones.

Artículo 7˚. Se sacarán copias de esta acta y se remitirán a todos los ilustres ayuntamientos de las cabeceras de partido, al individuo que actualmente regentea el poder ejecutivo y al señor comandante general para que esté interesado en el bien del estado, que no sea ajada la ley, auxilie con la fuerza y con su influencia al restablecimiento del orden. Con lo que se concluyó este acto que firmaron los señores jefes y oficiales.

Como jefe, Victorio V. Dueñas; Como oficiales: José Consepcion Samudio, Dionicio Mendoza, José de los Santos Hernandez, Rafael Ydalgo, Jacinto Garcia, José Maria Hernandez, Manuel Martinez, Fulgencio Estrada, Teodoro Gomez, Pedro Martinez

Es copia que certifico.

Vicente Morales

Es copia. San Juan [ilegible] julio 29 de 1851.

Don de R. G. de la Cámara [ilegible]

Participants (11):

Signatory role:
Fulgencio Estrada
Teodoro Gómez
José María Hernández (Tabasco)
Rafael Hidalgo
Pedro Martínez
Manuel Martinez (Tabasco)
Dionicio Mendoza
José Consepcion Samudio
José de los Santos Hernandez
Leader and signatory role:
Victoriano Dueñas
Secretary and signatory role:
Vicente Morales

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