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(15 July 1835)
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(31 May 1840)
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(25 May 1841)
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(16 December 1844)
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(14 June 1845)
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(12 August 1846)
Acta del Ayuntamiento de San Juan Bautista
(12 August 1846)
Manifiesto y medidas adoptadas por el gobernador y comandante de Tabasco al ser invadido el estado por las fuerzas de Estados Unidos, 23 de octubre de 1846
(23 October 1846)
Artículos del pronunciamiento de San Juan Bautista, Tabasco
(19 November 1846)
Pronunciamiento de la guarnición de Tabasco
(19 November 1846)
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(20 November 1846)
Acta firmada en San Juan Bautista
(20 November 1846)
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Pronunciamiento de Traconis con la Guarnición de San Juan Bautista

12 August 1846

Region: Tabasco
Place: Traconis

Pronunciamiento text

Pronunciamiento de Traconis con la guarnición de San Juan Bautista, 12 de agosto de 1846

En la ciudad de San Juan Bautista a los doce días del mes de agosto de mil ochocientos cuarenta y seis años; reunidos en la habitación del Sr. comandante militar los Sres. jefes y oficiales de la guarnición, con el objeto de adoptar alguna medida para salvar a la nación de la peligrosa crisis en que hoy se halla; y considerando:

1°. Que desde que se destruyó la Constitución que libre y espontáneamente se dio esta las que posteriormente se han formado no han sido conformes con las exigencias y deseos de la mayoría de la nación.

2°. Que desde aquí han provenido las continuas oscilaciones que han afligido al país, hasta el extremo de que despedazado éste y después de haberse procurado agravar con estudio sus males exteriores se han creído autorizados algunos espurios mexicanos para quererlo someter al más vergonzoso vasallaje, pretendiendo llamar a un príncipe extranjero que lo gobierne con el titulo de monarca.

3°. Que para facilitar esto ha habido la osadía de desconocer la soberanía del pueblo, convocándose un Congreso a que se ha tenido el especial cuidado de traer los elementos más extraños pero no los más propios para consumar el oprobio de la nación.

4°. Que no puede consentirse en que se reúna el congreso sin dar margen a que invocándose la voluntad de la nación que se quiere figurar que representa, asome la intervención europea apoyando con sus fiestas el proyecto parricida de la administración actualmente establecida en la capital de la república.

5°. Que el establecimiento de esa monarquía en la nación no solo implicaría la disolución de nuestro ejército que no dejaría subsistir el nuevo monarca, porque solo podría confiar en las tropas que trajese sino la absoluta sumisión de los mexicanos, a quienes se excluiría de todos los destinos públicos, para colocar a los cortesanos o compatriotas del soberano encargado de gobernarnos.

6°. Que esto sería hacer ilusorios los beneficios de la independencia a que sacrificamos nuestra sangre y nuestras fortunas, para tener el derecho de regirnos atendiendo a nuestros respectivos intereses.

7°. Que no pudiendo evitarse desgracias de tanta trascendencia, si no nos apuramos a constituirnos del modo que sea más conforme con la voluntad de la mayoría de la nación, para que el código fundamental tenga la debida estabilidad y a su benéfica sombra se desarrollen nuestros grandes elementos de poder y riqueza hemos venido en proclamar y proclamamos el siguiente plan de verdadera regeneración de la república:

Art. l°. — La guarnición de San Juan Bautista de Tabasco desconoce la convocatoria expedida el 27 de enero último por el denominado presidente interino y sus ministros, como eminentemente atentatoria a la soberanía de la nación y decretada con el objeto visible de hacerla aparecer como invocando la monarquía con un príncipe extranjero que la gobierne.

Art. 2°. — En lugar del congreso llamado por la citada convocatoria, se reunirá otro compuesto de representantes, nombrados popularmente según las leyes electorales que sirvieron para el nombramiento del de 1824, el cual se encargará así de constituir a la república, adoptando la forma de gobierno que le parezca conveniente, con solo la exclusión de la monarquía que la nación detesta, como todo lo relativo a la cuestión de Tejas y demás departamentos fronterizos.

Art. 3° — A los cuatro meses de haber ocupado las fuerzas libertadoras la capital de la república, deberá estar reunido el congreso de que habla el artículo anterior, para lo cual será obligación del general en jefe expedir la convocatoria en los términos insinuados y cuidar además de que las elecciones se hagan con la mayor libertad posible.

Art. 4° — Se garantiza la existencia del ejército, atendiéndosele como corresponde a la benemérita clase militar de un pueblo libre.

Art. 5° — Se declara traidor a la nación a cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros, disolviendo o suspendiendo sus sesiones, o pretenda oponerse a la Constitución que forme o las leyes que expida con arreglo al presente plan.

Art. 6°. —Se proclama al Excmo. Sr. general de división don Antonio López de Santa Anna como general en jefe del ejército libertador, y en consecuencia tomará el mando de este inmediatamente que se presente en el territorio de la república. Y para la debida constancia firman la presente.

Como Comandante General. Juan Bautista Traconis.

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