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Acta de la Guarnición de Mazatlán

1 August 1848

Region: Sinaloa
Place: Mazatlán

Pronunciamiento text

Acta de la guarnición de Mazatlán, 1 de agosto de 1848

Art. 1°. La respetable junta municipal de este puerto queda nombrada gobierno provisional del Estado de Sinaloa, ínterin se restablece el orden constitucional, y a efecto se conceden facultades ilimitadas.

Art. 3°. En los puertos del estado no se cobrarán a los efectos extranjeros otros derechos que el 5° por ciento conforme al arancel vigente al tiempo de su importación. En los mismos puertos solo se cobrará el 2 por ciento a la moneda.

Art. 4°. Todos los partidos del estado son enteramente independientes en su régimen municipal.

Art. 5°. Se declara que ha llegado el tiempo prefijado en el artículo 100 de la Constitución del estado; y en consecuencia se establecerá inmediatamente el juicio por jurados.

Art. 6°. Por ningún motivo podrá imponerse en Sinaloa otra pena que la de expulsión del estado, y en cualquier estado de la causa se dará su pasaporte a los acusados por tales delitos, si lo pidieren.

Art. 7°. Los efectos nacionales no pagarán otros derechos que los municipales, ni en su consumo, ni en su tránsito por el estado.

Art. 8°. Todas las propiedades sin distinción alguna serán religiosamente respetadas por el gobierno provisional y guardadas todos los días que la Constitución del Estado garantiza a sus habitantes.

Art. 9°. Se sacará copia de esta acta la que con una atenta comunicación se dirigirá al general José Urrea invitándolo a que venga a ponerse a la cabeza de sus fuerzas. Unánimemente todos los que suscriben dejan hacer suya la exposición que antecede y comprometen su palabra y honor a más cumplido efecto de las resoluciones que concluye. El jefe de armas en el estado de Sinaloa será el señor D. Antonio Palacio Miranda.

1 de agosto de 1848.

Participants (1):

Signatory role:
Antonio Palacio Miranda

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