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Adhesión de Mazatlán al Plan de Tacubaya

1 January 1858

Region: Sinaloa
Place: Mazatlán

Pronunciamiento text

Adhesión de Mazatlán al Plan de Tacubaya, 1 de enero de 1858

Art. 1°.— Se adopta en todas sus partes el plan proclamado en Tacubaya el día 17 de diciembre último, secundado en el mismo día por las tropas que forman la guarnición de la capital de la república.

Art. 2°.— Respetando el voto unánime y espontáneo de los pueblos todos del estado expresado en la libre elección que hicieron del Excmo. Sr. general D. José María Yáñez para gobernador de dicha demarcación continuará encargado del mencionado empleo con facultades amplias y cuantas necesarias sean para asegurar la paz, promover sus adelantos y arreglar los diversos ramos de la administración pública.

Art. 3°.— Se reconoce como vice-gobernador del estado al Excmo. Sr. D. Leandro Ibarra para los casos en que por ausencia, enfermedad u otra grave circunstancia no pueda encargarse del mando político el Excmo. Sr. José María Yáñez.

Art. 4°.— Se reconoce igualmente como general en jefe de la 4ª. línea militar de la frontera al expresado Excmo. Sr. D, José María Yáñez, a fin de que obre con omnímodas facultades en caso de una invasión extranjera, o de se intente perturbar el orden y tranquilidad pública. Ínterin se establece definitivamente el gobierno que deba regir los destinos de la república con arreglo a los principios que hoy secundamos, tendrá en todos los ramos esa misma amplitud de facultades.

Art. 5°.— Hallándose el Excmo. Sr. general José María Yáñez retirado del mando de las armas por sus notorias enfermedades, se nombrará una comisión del seno de esta junta para invitarlo a que apruebe esta acta dignándose admitir y desempeñar si aquéllas se lo permiten, el mando político de este Estado, y el militar de la 4ª. línea de la frontera.

Art. 6°.— Se invitará igualmente a las autoridades y empleados del gobierno general residentes en los Estados de Sinaloa, Sonora y Territorio de Baja California, Igual excitativa se dirigirá a los cuerpos de guardia nacional que sirven en dichos Estados y Territorio, así como a sus autoridades y empleados respectivos.

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