
The Pronunciamiento
in Independent Mexico
1821 - 1876
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(17 December 1829)
Acta de adhesión de la guarnición de Oaxaca
(28 December 1832)
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca
(23 May 1834)
Pronunciamiento libre del pueblo de Teotitlán
(2 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Nicolás Nochixtlán
(19 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición del estado de Oaxaca
(19 June 1834)
Acta del pronunciamiento en la villa de Etla
(19 June 1834)
Acta de la reunión de vecinos del barrio de Analco
(22 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición de Jamiltepec
(24 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la 2a sección de operaciones de Tehuantepec
(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica, gobernador y vecinos de Jamiltepec
(1 July 1834)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Oaxaca
(1 June 1835)
Representación de los ciudadanos de Oaxaca
(23 August 1835)
Plan del pronunciamiento del coronel José María Payán
(5 June 1836)
Pronunciamientos de jefes y oficiales de Oaxaca
(18 September 1841)
Pronunciamiento de la estancia de Juchitán
(20 October 1841)
Acta de la guarnición de Oaxaca
(17 December 1842)
Acta de la junta del departamento de Oaxaca
(18 December 1842)
Acta de Teotitlán del Camino
(21 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro y San Pablo Teposcolula
(21 December 1842)
Acta de la prefectura de Oaxaca
(21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ejutla
(24 December 1842)
Acta de Tuxtepec
(25 December 1842)
Acta de Tlaxiaco
(25 December 1842)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(8 January 1843)
Acta levantada en la villa de Tehuantepec
(30 November 1844)
Decreto de la asamblea departamental de Oaxaca
(7 December 1844)
Acta de Tlacolula del Valle
(16 January 1846)
Acta de la villa de Huajuapan
(18 January 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(9 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(12 August 1846)
Acta de adiciones al pronunciamiento de las fuerzas de la Guarnición del estado de Oaxaca
(15 February 1847)
Pronunciamiento de Oaxaca
(16 February 1847)
Decreto de la legislatura de Oaxaca adhiriéndose a la decisión del presidente Ceballos de secundar el Plan de Guadalajara
(25 January 1853)
Acta firmada en el fuerte de Santo Domingo en Oaxaca
(25 January 1853)
Plan del fuerte de San Francisco en Oaxaca
(26 January 1853)
Manifiesto del comandante general de las armas del departamento de Oaxaca
(10 March 1854)
Alcance al número 52 del periódico oficial del gobierno de Oaxaca
(17 April 1854)
Acta levantada en la villa de Huajuapan de León
(16 December 1855)
Acta de la guarnición de Tehuantepec en la que protesta su adhesión al gobierno constituido
(28 November 1856)
Plan de Ayotla proclamado por el Gral. Echegaray
(20 December 1858)
Acta levantada en la villa de San Marcos, el día 15 de febrero, desconociendo al gobierno de la República
(15 February 1860)
Plan de la Noria
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Plan de Tuxtepec, proclamado en la Villa de Ojitlán
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Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
9 August 1846
Region: Oaxaca
Place: Oaxaca
Pronunciamiento text
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño, 9 de agosto de 1846
La guarnición de la ciudad de Oaxaca, reconociendo la necesidad de proteger con la fuerza, que la nación ha depositado en sus manos, la expresión de los sentimientos del pueblo a que pertenece, excitada por todo género de personas, para apoyar con las armas el sagrado derecho de insurrección, que la inmoralidad, el despotismo y la traición, han dejado expedito a los pueblos: reconociendo también, que por virtud de la política impopular, que por largo tiempo han usado los gobiernos de la república, sola la parte del pueblo que forma el ejército mexicano, está armada y, que, lejos de proteger el voto público y apoyar la voluntad general, se hace que sirva de instrumento para saciar la ambición y entronizar el despotismo: no consintiendo en envilecer de esta manera las armas de la nación para usarlas contra ella se ha juzgado obligada a emplearlas en servicio de la libertad. Unida, por lo mismo, al pueblo de la capital, excitando a los demás del departamento, y, teniendo en consideración:
Primero. Que, roto una vez el pacto federal, la facción monarquista, quiso acercarse al objeto de sus trabajos, proclamando las siete leyes de funesta memoria y que nos robaron, casi íntegramente, la libertad política:
Segundo. Que derrocada esa facción por el ciudadano general Antonio López de Santa Anna, en el periodo de su dictadura, sufrieron un nuevo golpe las libertades publicas, disuelto el congreso constituyente, por el actual vicepresidente de la república, ciudadano general Nicolás Bravo.
Tercero. Que publicadas las Bases Orgánicas, el famoso decreto de 29 de Noviembre de 1844 suspendió indefinidamente el orden constitucional:
Cuarto. Que restablecido, y triunfante la causa de la libertad, se hizo servir la exaltación y los esfuerzos populares, solo en perjuicio del general Santa Anna, y del personal de la administración que dictó aquel decreto, impidiéndose el desarrollo del programa del 6 de diciembre, después del triunfo de aquella revolución:
Quinto, Que fue derrocada la administración del ciudadano general José Joaquín de Herrera, sin embargo de su justicia y moralidad, solo para ejercer el más absoluto despotismo, y favorecer los proyectos de monarquía extranjera, para todo lo que se hizo cesar el orden constitucional, se nos arrebataron las más preciosas garantías, y se destruyó de hecho el principio de la soberanía del pueblo con la odiosa convocatoria de 27 de enero último:
Sexto. Que en tan terrible situación, dominados por un gobierno sin misión y sin popularidad, oprimidos y tiranizados, no podemos atender a la defensa de la independencia nacional, y a repeler la invasión de los norteamericanos que ocupan ya gran parte de nuestro territorio:
Séptimo. Que siendo necesario, en fin, recobrar la libertad, asegurarnos un pacto fundamental y apoyarnos en un gobierno popular, para defendernos de la America del Norte y de los proyectos de la Europa,
Ha venido en proclamar el plan de nuestra reorganización política, contenido en los artículos siguientes.
l°. El vecindario y la guarnición de Oaxaca desconoce la convocatoria espedida en 27 de enero último, por el denominado presidente interino, y en lugar del congreso existente, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales, que convocaron y sirvieron para el nombramiento del de 1824. El congreso que ha de convocarse se encargará, así de constituir a la nación adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme a la voluntad nacional, como también de todo lo relativo a la guerra del norte y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Quede excluida la forma de gobierno monárquico que la nación detesta.
2°. Todos los mexicanos fieles a su país son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional y se invita muy especialmente al caudillo y fundador de la república, ciudadano general Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de las fuerzas comprometidas a combatir porque la nación recobre sus derechos y asegure su libertad.
3°. Ínterin se reúne el congreso y decreta todo lo que fuere conducente para la guerra del norte y para la cuestión de Texas, será precisa obligación del ejecutivo dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener aquella guerra.
4°. A los cuatro meses de haber ocupado el ejército libertador la capital de la república, deberá estar reunido el congreso de que se habla en el artículo primero, el que será convocado por el general en jefe, en los términos indicados ocho días después de ocupada la capital.
5°. Se garantiza la existencia del ejército y será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar, de un pueblo libre.
6°. Se declara traidor a la nación a cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros disolviéndolo o suspendiendo sus sesiones, y al que pretenda oponerse a la constitución que decrete o las leyes que expida con arreglo a este plan.
7°. Para la organización interior y provisional del departamento, se instalará una junta popular legislativa, compuesta de veintiún diputados, y será nombrada de la manera más libre y más popular que sea posible. El encargo de diputado de esta junta es concejil, y por lo mismo sus miembros no disfrutarán sueldo alguno: se nombrarán también siete suplentes.
8°. Las facultades de esta junta son las que concede al poder legislativo de la nación el art. 66 de las Bases Orgánicas, en las fracciones 1, 2, 4, 75, 8, 11, 12, 15 y 16, y quedará sujeta a las restricciones del art. 67.
9°. Se instalará también un poder ejecutivo compuesto de tres personas, que empezarán a funcionar al mismo tiempo que la junta legislativa. Sus facultades, obligaciones y prerrogativas, son las de los artículos 53, 83, 86, 87 y 90 de las mismas Bases, con excepción de las facultades de las fracciones 2, 3, 5, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 29 y 30 del art. 87. Los empleos son también concejiles, por lo que tampoco disfrutarán sueldo los miembros del ejecutivo. Los tres primeros nombrados de la junta legislativa serán por su orden suplentes de los miembros del ejecutivo.
10°. Las providencias del ejecutivo solo serán obedecidas, cuando estén firmadas por todos sus miembros, que deberán siempre hacerlo aun cuando discrepe uno, pues serán acordados por mayoría absoluta de votos.
11°. Los miembros del poder ejecutivo jurarán ante la junta, y cada uno de los diputados reunidos ante el ejecutivo, cumplir y hacer cumplir los artículos de este plan, sostener la independencia y las formas republicanas, y cumplir bien y fielmente su encargo según la voluntad del departamento.
12°. La junta legislativa preparará las más importantes iniciativas de leyes generales que exijan las necesidades más imperiosas de la nación, y durará en sus funciones lo mismo que el ejecutivo, hasta que constitucionalmente se le dé otra organización al departamento.
13°. Para conciliar los objetos del art. 7°. respecto del nombramiento del ejecutivo y junta legislativa, jefe militar que acaudille la revolución en esta capital, nombrará sesenta y un ciudadanos de todas las clases de la sociedad que nombren aquellos funcionarios por mayoría absoluta de votos, constituidos en junta electoral. Formarán parte de esta junta los jefes y las oficinas, y dos individuos por cada corporación que exista legalmente.
14°. Todos los, funcionarios y empleados públicos del departamento para poder continuar en el ejercicio de sus funciones, jurarán sostener este plan de reorganización política.
Oaxaca, agosto 9 de 1846.
Coronel del batallón de Oaxaca y jefe de las fuerzas libertadoras, Juan Diaz
Por la clase de capitanes del batallón de Oaxaca, José Maria Cabrera
Por la clase de tenientes, José Maria Leon
Por la clase de subtenientes, Mariano Rosendo
Por la clase de sargentos, Francisco Monterubio
Por la de cabos, Cipriano Zúñiga
Regimiento activo de Oaxaca
Capitanes, José Maria Castillo
Joaquin romero
Capellán, Francisco de la Parra
Capitán de ejército, segundo ayudante José Maria Romero
Portaguión, Nicolás Castellanos
Portaguión, Pedro Castañeda
Talabartero, Justo Santa Anna
Tenientes, José López de Cavada
Francisco Riancho
Gregorio Quiroz
Alféreces, Manuel Alarcón Y Penen
Luis Cortabarria y Morlet
Juan de Ecezarte
Por la clase de sargentos primeros, Anacleto Diaz
Por la de segundos, Dionisio Velasco
Por la de cabos, José Antonio Cuevas
Fuerza de auxiliares de Tehuantepec
Capitán, Lorenzo Acosta
Tenientes, José Domingo Garcia
Trinidad Orosco
Juan Nepomuceno Arias
Francisco Marin
Subteniente, Gabriel Villalobos
Coronel de caballería permanente, Mariano Matamoros
Teniente coronel de caballería permanente, Francisco Santoyo
Comandante de batallón permanente, Ramon Figueroa
Teniente coronel de milicia activa, Manuel Maria Gauna
Comandante de batallón retirado, Nicolas Dávila Galingo
Teniente coronel capitán retirado, José Maria Castellanos
Subteniente de Tehuantepec, Manuel Castellanos
Subteniente retirado de ejército, José Manuel Garcia
Por el vecindario
Coronel retirado, Luis Fernandez del Campo
Benito Juarez
Manuel Maria Toro
José Mariano Mimiaga
José Maria Diaz Ordaz
José Arteaga
José Maria Nuñez
José Cristobal Bolaños
Manuel de Iturribarria
Francisco Rincon
Pablo Casimiro de la Lanza
Manuel Aguirreolea
Manuel Maria Pasos
Manuel Martinez Zurita
Domingo Cházari
Demetrio Garmendia
Luis Varela
Julian Bolaños
Ignacio Ordoño
Juan Oledo
Mariano Zavala
José Isidoro Carrasquedo
Pedro Ramirez
José Ines Sandoval
Juan Nepomuceno Cerqueda
José Maria Cházari
Juan Maria Santaella
José Justo Jofre
Manuel Posada
José Vicente Espinosa
José R. Pando
Amado Gandarillas
Miguel Quintero
Juan Maria Maldonado
Gerónimo Larrazabal
José Domingo Gracida
Juan Toro
Juan Banuet
Cenobio Márquez
Eusebio Vargas
Mariano Muñozcano
Juan Nepomuceno Almogabar
Domingo Ruiz
Luis M. Carvó
Bruno Martinez
Trinidad Castellanos
Ildefonso Jimenez
Prudencio de la Peña y Aza
José M. Salgado
Ventura Gandarillas
José V. Maza
José de Jesus Romero
Juan Nepomuceno Hernandez
Felipe Vargas
Pablo Perez
José Manuel del Villar
Manuel Martinez
José M. Romero
José Domingo Sosa
José M. Lopez
Juan Manuel España
Manuel Rodriguez
Simon Lolano
Luis V. Mejia
Manuel Soto
J. M. Romero
Juan Fulgencio
Macsimiano Serret
Pablo Almería
Rafael Ramirez
Feliz R. de Romero
Manuel J. Perez
José Palancarez
Pedro Martinez
Florentino Mendoza
Anacleto Montiel
Felipe Sandoval
Andres Ruiz
Francisco Ortiz y Quintas
Francisco Hernandez
Manuel Maria Ruiz
Manuel Lopez
Mácsimo Ramirez
Rosalino Chavez
Dionisio Morales
Juan José Medinilla
Merced Morales
Juan Felipe Rubiños
Braulio Morales
José Maria Calvo
Navor Ruiz
José Maria Aguirreolea
José Conchado
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