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(21 December 1842)
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(21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(21 December 1842)
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(24 December 1842)
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(25 December 1842)
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(1 January 1843)
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(1 January 1843)
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(6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(8 January 1843)
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(7 December 1844)
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(16 January 1846)
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(18 January 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
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(16 February 1847)
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(25 January 1853)
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Acta levantada en la villa de Huajuapan de León
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Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño

9 August 1846

Region: Oaxaca
Place: Oaxaca

Pronunciamiento text

Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño, 9 de agosto de 1846

La guarnición de la ciudad de Oaxaca, reconociendo la necesidad de proteger con la fuerza, que la nación ha depositado en sus manos, la expresión de los sentimientos del pueblo a que pertenece, excitada por todo género de personas, para apoyar con las armas el sagrado derecho de insurrección, que la inmoralidad, el despotismo y la traición, han dejado expedito a los pueblos: reconociendo también, que por virtud de la política impopular, que por largo tiempo han usado los gobiernos de la república, sola la parte del pueblo que forma el ejército mexicano, está armada y, que, lejos de proteger el voto público y apoyar la voluntad general, se hace que sirva de instrumento para saciar la ambición y entronizar el despotismo: no consintiendo en envilecer de esta manera las armas de la nación para usarlas contra ella se ha juzgado obligada a emplearlas en servicio de la libertad. Unida, por lo mismo, al pueblo de la capital, excitando a los demás del departamento, y, teniendo en consideración:

Primero. Que, roto una vez el pacto federal, la facción monarquista, quiso acercarse al objeto de sus trabajos, proclamando las siete leyes de funesta memoria y que nos robaron, casi íntegramente, la libertad política:

Segundo. Que derrocada esa facción por el ciudadano general Antonio López de Santa Anna, en el periodo de su dictadura, sufrieron un nuevo golpe las libertades publicas, disuelto el congreso constituyente, por el actual vicepresidente de la república, ciudadano general Nicolás Bravo.

Tercero. Que publicadas las Bases Orgánicas, el famoso decreto de 29 de Noviembre de 1844 suspendió indefinidamente el orden constitucional:

Cuarto. Que restablecido, y triunfante la causa de la libertad, se hizo servir la exaltación y los esfuerzos populares, solo en perjuicio del general Santa Anna, y del personal de la administración que dictó aquel decreto, impidiéndose el desarrollo del programa del 6 de diciembre, después del triunfo de aquella revolución:

Quinto, Que fue derrocada la administración del ciudadano general José Joaquín de Herrera, sin embargo de su justicia y moralidad, solo para ejercer el más absoluto despotismo, y favorecer los proyectos de monarquía extranjera, para todo lo que se hizo cesar el orden constitucional, se nos arrebataron las más preciosas garantías, y se destruyó de hecho el principio de la soberanía del pueblo con la odiosa convocatoria de 27 de enero último:

Sexto. Que en tan terrible situación, dominados por un gobierno sin misión y sin popularidad, oprimidos y tiranizados, no podemos atender a la defensa de la independencia nacional, y a repeler la invasión de los norteamericanos que ocupan ya gran parte de nuestro territorio:

Séptimo. Que siendo necesario, en fin, recobrar la libertad, asegurarnos un pacto fundamental y apoyarnos en un gobierno popular, para defendernos de la America del Norte y de los proyectos de la Europa,

Ha venido en proclamar el plan de nuestra reorganización política, contenido en los artículos siguientes.

l°. El vecindario y la guarnición de Oaxaca desconoce la convocatoria espedida en 27 de enero último, por el denominado presidente interino, y en lugar del congreso existente, se reunirá otro compuesto de representantes nombrados popularmente, según las leyes electorales, que convocaron y sirvieron para el nombramiento del de 1824. El congreso que ha de convocarse se encargará, así de constituir a la nación adoptando la forma de gobierno que le parezca conforme a la voluntad nacional, como también de todo lo relativo a la guerra del norte y a la cuestión de Texas y demás departamentos fronterizos. Quede excluida la forma de gobierno monárquico que la nación detesta.

2°. Todos los mexicanos fieles a su país son llamados a prestar sus servicios en el actual movimiento nacional y se invita muy especialmente al caudillo y fundador de la república, ciudadano general Antonio López de Santa Anna, reconociéndolo desde luego como general en jefe de las fuerzas comprometidas a combatir porque la nación recobre sus derechos y asegure su libertad.

3°. Ínterin se reúne el congreso y decreta todo lo que fuere conducente para la guerra del norte y para la cuestión de Texas, será precisa obligación del ejecutivo dictar cuantas medidas sean urgentes y necesarias para sostener aquella guerra.

4°. A los cuatro meses de haber ocupado el ejército libertador la capital de la república, deberá estar reunido el congreso de que se habla en el artículo primero, el que será convocado por el general en jefe, en los términos indicados ocho días después de ocupada la capital.

5°. Se garantiza la existencia del ejército y será atendido y protegido como corresponde a la benemérita clase militar, de un pueblo libre.

6°. Se declara traidor a la nación a cualquiera que procure retardar la reunión del citado congreso, atente contra él, poniendo obstáculos a la libertad de sus miembros disolviéndolo o suspendiendo sus sesiones, y al que pretenda oponerse a la constitución que decrete o las leyes que expida con arreglo a este plan.

7°. Para la organización interior y provisional del departamento, se instalará una junta popular legislativa, compuesta de veintiún diputados, y será nombrada de la manera más libre y más popular que sea posible. El encargo de diputado de esta junta es concejil, y por lo mismo sus miembros no disfrutarán sueldo alguno: se nombrarán también siete suplentes.

8°. Las facultades de esta junta son las que concede al poder legislativo de la nación el art. 66 de las Bases Orgánicas, en las fracciones 1, 2, 4, 75, 8, 11, 12, 15 y 16, y quedará sujeta a las restricciones del art. 67.

9°. Se instalará también un poder ejecutivo compuesto de tres personas, que empezarán a funcionar al mismo tiempo que la junta legislativa. Sus facultades, obligaciones y prerrogativas, son las de los artículos 53, 83, 86, 87 y 90 de las mismas Bases, con excepción de las facultades de las fracciones 2, 3, 5, 13, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 25, 29 y 30 del art. 87. Los empleos son también concejiles, por lo que tampoco disfrutarán sueldo los miembros del ejecutivo. Los tres primeros nombrados de la junta legislativa serán por su orden suplentes de los miembros del ejecutivo.

10°. Las providencias del ejecutivo solo serán obedecidas, cuando estén firmadas por todos sus miembros, que deberán siempre hacerlo aun cuando discrepe uno, pues serán acordados por mayoría absoluta de votos.

11°. Los miembros del poder ejecutivo jurarán ante la junta, y cada uno de los diputados reunidos ante el ejecutivo, cumplir y hacer cumplir los artículos de este plan, sostener la independencia y las formas republicanas, y cumplir bien y fielmente su encargo según la voluntad del departamento.

12°. La junta legislativa preparará las más importantes iniciativas de leyes generales que exijan las necesidades más imperiosas de la nación, y durará en sus funciones lo mismo que el ejecutivo, hasta que constitucionalmente se le dé otra organización al departamento.

13°. Para conciliar los objetos del art. 7°. respecto del nombramiento del ejecutivo y junta legislativa, jefe militar que acaudille la revolución en esta capital, nombrará sesenta y un ciudadanos de todas las clases de la sociedad que nombren aquellos funcionarios por mayoría absoluta de votos, constituidos en junta electoral. Formarán parte de esta junta los jefes y las oficinas, y dos individuos por cada corporación que exista legalmente.

14°. Todos los, funcionarios y empleados públicos del departamento para poder continuar en el ejercicio de sus funciones, jurarán sostener este plan de reorganización política.

Oaxaca, agosto 9 de 1846.

Coronel del batallón de Oaxaca y jefe de las fuerzas libertadoras, Juan Diaz

Por la clase de capitanes del batallón de Oaxaca, José Maria Cabrera

Por la clase de tenientes, José Maria Leon

Por la clase de subtenientes, Mariano Rosendo

Por la clase de sargentos, Francisco Monterubio

Por la de cabos, Cipriano Zúñiga

Regimiento activo de Oaxaca

Capitanes, José Maria Castillo

Joaquin romero

Capellán, Francisco de la Parra

Capitán de ejército, segundo ayudante José Maria Romero

Portaguión, Nicolás Castellanos

Portaguión, Pedro Castañeda

Talabartero, Justo Santa Anna

Tenientes, José López de Cavada

Francisco Riancho

Gregorio Quiroz

Alféreces, Manuel Alarcón Y Penen

Luis Cortabarria y Morlet

Juan de Ecezarte

Por la clase de sargentos primeros, Anacleto Diaz

Por la de segundos, Dionisio Velasco

Por la de cabos, José Antonio Cuevas

Fuerza de auxiliares de Tehuantepec

Capitán, Lorenzo Acosta

Tenientes, José Domingo Garcia

Trinidad Orosco

Juan Nepomuceno Arias

Francisco Marin

Subteniente, Gabriel Villalobos

Coronel de caballería permanente, Mariano Matamoros

Teniente coronel de caballería permanente, Francisco Santoyo

Comandante de batallón permanente, Ramon Figueroa

Teniente coronel de milicia activa, Manuel Maria Gauna

Comandante de batallón retirado, Nicolas Dávila Galingo

Teniente coronel capitán retirado, José Maria Castellanos

Subteniente de Tehuantepec, Manuel Castellanos

Subteniente retirado de ejército, José Manuel Garcia

Por el vecindario

Coronel retirado, Luis Fernandez del Campo

Benito Juarez

Manuel Maria Toro

José Mariano Mimiaga

José Maria Diaz Ordaz

José Arteaga

José Maria Nuñez

José Cristobal Bolaños

Manuel de Iturribarria

Francisco Rincon

Pablo Casimiro de la Lanza

Manuel Aguirreolea

Manuel Maria Pasos

Manuel Martinez Zurita

Domingo Cházari

Demetrio Garmendia

Luis Varela

Julian Bolaños

Ignacio Ordoño

Juan Oledo

Mariano Zavala

José Isidoro Carrasquedo

Pedro Ramirez

José Ines Sandoval

Juan Nepomuceno Cerqueda

José Maria Cházari

Juan Maria Santaella

José Justo Jofre

Manuel Posada

José Vicente Espinosa

José R. Pando

Amado Gandarillas

Miguel Quintero

Juan Maria Maldonado

Gerónimo Larrazabal

José Domingo Gracida

Juan Toro

Juan Banuet

Cenobio Márquez

Eusebio Vargas

Mariano Muñozcano

Juan Nepomuceno Almogabar

Domingo Ruiz

Luis M. Carvó

Bruno Martinez

Trinidad Castellanos

Ildefonso Jimenez

Prudencio de la Peña y Aza

José M. Salgado

Ventura Gandarillas

José V. Maza

José de Jesus Romero

Juan Nepomuceno Hernandez

Felipe Vargas

Pablo Perez

José Manuel del Villar

Manuel Martinez

José M. Romero

José Domingo Sosa

José M. Lopez

Juan Manuel España

Manuel Rodriguez

Simon Lolano

Luis V. Mejia

Manuel Soto

J. M. Romero

Juan Fulgencio

Macsimiano Serret

Pablo Almería

Rafael Ramirez

Feliz R. de Romero

Manuel J. Perez

José Palancarez

Pedro Martinez

Florentino Mendoza

Anacleto Montiel

Felipe Sandoval

Andres Ruiz

Francisco Ortiz y Quintas

Francisco Hernandez

Manuel Maria Ruiz

Manuel Lopez

Mácsimo Ramirez

Rosalino Chavez

Dionisio Morales

Juan José Medinilla

Merced Morales

Juan Felipe Rubiños

Braulio Morales

José Maria Calvo

Navor Ruiz

José Maria Aguirreolea

José Conchado

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