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Modificaciones al Plan de Perote
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(20 November 1828)
Acta de la guarnición de Tehuantepec adhiriéndose al Plan de Jalapa
(17 December 1829)
Acta de adhesión de la guarnición de Oaxaca
(28 December 1832)
Acta del pronunciamiento del Estado de Oaxaca
(23 May 1834)
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(2 June 1834)
Acta del ayuntamiento de San Nicolás Nochixtlán
(19 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición del estado de Oaxaca
(19 June 1834)
Acta del pronunciamiento en la villa de Etla
(19 June 1834)
Acta de la reunión de vecinos del barrio de Analco
(22 June 1834)
Pronunciamiento de la guarnición de Jamiltepec
(24 June 1834)
Acta de jefes y oficiales de la 2a sección de operaciones de Tehuantepec
(26 June 1834)
Acta del ayuntamiento, milicia cívica, gobernador y vecinos de Jamiltepec
(1 July 1834)
Acta del pronunciamiento de la ciudad de Oaxaca
(1 June 1835)
Representación de los ciudadanos de Oaxaca
(23 August 1835)
Plan del pronunciamiento del coronel José María Payán
(5 June 1836)
Pronunciamientos de jefes y oficiales de Oaxaca
(18 September 1841)
Pronunciamiento de la estancia de Juchitán
(20 October 1841)
Acta de la guarnición de Oaxaca
(17 December 1842)
Acta de la junta del departamento de Oaxaca
(18 December 1842)
Acta de Teotitlán del Camino
(21 December 1842)
Acta del pueblo de San Pedro y San Pablo Teposcolula
(21 December 1842)
Acta de la prefectura de Oaxaca
(21 December 1842)
Acta de la villa de Santa María Teotzapotlán Zaachila
(21 December 1842)
Acta del pueblo de Santa María Ejutla
(24 December 1842)
Acta de Tuxtepec
(25 December 1842)
Acta de Tlaxiaco
(25 December 1842)
Acta levantada en San Pedro de Pochutla
(1 January 1843)
Acta levantada en Santa María de Oaxaca
(1 January 1843)
Acta de Amapa y varios pueblos
(1 January 1843)
Acta firmada en el pueblo de San Jerónimo Coatlán
(6 January 1843)
Acta del pronunciamiento del ayuntamiento de San Pedro Apóstol Totolapa
(6 January 1843)
Acta del ayuntamiento de Ihualtepec
(8 January 1843)
Acta levantada en la villa de Tehuantepec
(30 November 1844)
Decreto de la asamblea departamental de Oaxaca
(7 December 1844)
Acta de Tlacolula del Valle
(16 January 1846)
Acta de la villa de Huajuapan
(18 January 1846)
Acta levantada por la guarnición y el pueblo oaxaqueño
(9 August 1846)
Acta de los jefes y oficiales retirados
(12 August 1846)
Acta de adiciones al pronunciamiento de las fuerzas de la Guarnición del estado de Oaxaca
(15 February 1847)
Pronunciamiento de Oaxaca
(16 February 1847)
Decreto de la legislatura de Oaxaca adhiriéndose a la decisión del presidente Ceballos de secundar el Plan de Guadalajara
(25 January 1853)
Acta firmada en el fuerte de Santo Domingo en Oaxaca
(25 January 1853)
Plan del fuerte de San Francisco en Oaxaca
(26 January 1853)
Manifiesto del comandante general de las armas del departamento de Oaxaca
(10 March 1854)
Alcance al número 52 del periódico oficial del gobierno de Oaxaca
(17 April 1854)
Acta levantada en la villa de Huajuapan de León
(16 December 1855)
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(28 November 1856)
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Acta de Amapa y varios pueblos

1 January 1843

Region: Oaxaca
Place: Amapa

Pronunciamiento text

Acta de Tuxtepec y varios pueblos, 1 de enero de 1843

En el pueblo de Amapa a primero de enero de mil ochocientos cuarenta y tres, reunidos los jueces de paz de los pueblos del partido (excepto el de la cabecera por impedimento) en la casa habitación del señor subprefecto don Agustín Cuesta, repuso éste que por correo violento había recibido las actas de las guarniciones de Puebla y San Luis Potosí, con las del Excmo. señor gobernador y Excma. junta departamental de Oaxaca a cuyos documentos se dio lectura y siguió diciendo que por ellas se impondrían de que la nación está dispuesta a precipitarse en caos terrible de la anarquía si con un golpe pronto y decisivo no se hace respetar la opinión general de los mexicanos; que en consecuencia, propone a todos los señores presentes, que se adhieran a la ratificación del plan de Tacubaya, plan que una seria experiencia nos ha dejado entrever en un pequeño período, un porvenir lisonjero. Y que solo una facción impolítica y entronizada en el seno del congreso llamado constituyente, pudo hacernos correr el riesgo eminente de precipitarnos en la más espantosa anarquía si el custodio del pueblo, el ejército mexicano no hubiese con el tiempo hecho desaparecer entre nosotros ese monstruo, denunciándolo a la opinión pública, para que apoyada de ésta, no se crea obra por el solo recurso de la fuerza. Digo (continuó) que el llamado congreso constituyente, porque aunque el poder ejecutivo por una delicadeza extremada, apenas regenerada la nación quiso dar una prueba inequívoca de que no pensaba abusar del poder jurado en las bases de Tacubaya, dando una convocatoria para reunir la representación nacional, como lo verificó obsequiando así la voluntad sagrada de los pueblos. Esta consideración a ellos por parte del Excmo. señor general de división, benemérito de la patria don Antonio López de Santa Anna, le hará eterno honor y la posteridad la justicia que le corresponde. A los señores diputados electos para formar el congreso, tocaba buscar el principio legal o al menos, al haber jurado las bases de Tacubaya, formar un código de leyes análogo a las ideas y educación de lo general de los mexicanos y si no lo uno ni lo otro, haber abandonado sus puestos, que esto les habría hecho más honor. Pero el espíritu de partido les hizo cerrar los oídos a toda clase de insinuaciones moderadas que se les hicieron y solo la exaltación de ideas hizo que prevaleciese el proyecto de constitución que justamente ha llamado la atención de todos los buenos mexicanos, porque no ven en él más que bellas teorías impracticables y que en lugar de una carta que fuera un justo medio entre las de 1824 y 1836, desoyendo el congreso la voz pública, ha fijado su opinión en un proyecto más desorganizador que la misma constitución de 1824, que no siendo ni tan exagerada ni la obra exclusiva de una facción, produjo una serie de males que por muy sabidos parece innecesario enumerar y que mayores deben ser los que ocasione el proyecto enunciado si se atiende a que en él no se respeta la religión de nuestros mayores quedando a la imprenta una libertad casi ilimitada, la convierte en un foco de sedición y de desorden; que sin embargo de los muchos y grandes servicios del ejército, desconoce la necesidad y utilidad de él: que la prohibición de contribución de sangre a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos, dejando las armas en manos de hombres cuyo instituto no es militar, pone en grave peligro la seguridad pública, que no es menos cierto el peligro en que se pone la independencia nacional ligando a los departamentos a defenderla solo en su territorio, dando lugar con tan perjudicial taxativa, a que por una pequeña disensión política pueda un ejército extranjero ganar uno o más de ellos, y acaso apoderarse de todos por falta de un ejército; que bajo la frase de filantropía, ensancha la impunidad; que dispone las elecciones de los poderes sin garantías ni previsión para coadyuvar a que con audacia se apoderen del poder público los hombres vulgares y sin mérito y que finalmente, parece el sistema de la anarquía. Y considerando que si se sancionara tal constitución no produciría otros efectos que la desorganización social y consiguientemente la ruina de la República; que no es, ni ha sido ni puede ser la voluntad de los mexicanos, cuyo bien y felicidad es la base esencial de las del plan de Tacubaya que juraron los diputados y a cuyo juramento han traicionado: que cansados ya los pueblos de ofrecimientos lisonjeros solo se atienen a lo que palpan, pues a la vez que han visto que un tan corto período luchando con las miserias públicas se han llenado los objetos principales de la administración, se han expedido algunos decretos, favorables a los pueblos, mientras que las administraciones anteriores no han podido llenar la misión de conducir la nave del estado con acierto, antes al contrario, se ha visto expuesta a perecer en los escollos que ellas mismas les han presentado, lo pone a todo a la consideración de los señores presentes, para que manifiesten su opinión respecto de lo que propuso al principio; y convencido de ser una realidad cuanto por la primera autoridad del partido se ha manifestado de su libre y espontánea voluntad acordaron los artículos siguientes:

1o. Que los pueblos que comprende la subprefectura del partido de Tuxtepec, que son Tuxtepec, Amapa, Soyaltepec, San Pedro Ixcatlan, San Felipe y Santiago Jalapa, Ojitlán. Usila, Mayultianguiz, Santiago Tlatepusco, Tlacoacintepec, San Esteban Teltitlán, San Antonio Analco, Santiago Quesalapa, Santa Cruz Tepelolutla, barrio de San Antonio, Santa Ana Tecomaltepec, San Pedro Tlatepusco, San Juan Zantla, San Pedro Sochiapa, San Juan Zapotitlán, Valle Nacional, San Pedro Osumains, San Mateo Yetla, Nuestra Señora de la Asunción Jacatepec y San José Chiltepec, desconocen al congreso constituyente por haber contrariado la voluntad de la nación de que las leyes fundamentales se separaran de las exageraciones de la constitución de 1824, como de las mezquinas restricciones contenidas en la del año 1836.

2o. El gobierno nombrará una junta de ciudadanos, notables por su saber, por su experiencia, patriotismo y servicios que le consulte los términos en que deba expedirse un estatuto provisional que asegure la existencia y dignidad de la nación, la prosperidad de los departamentos y las garantías a que tienen derecho todos los mexicanos.

3o. Se reconoce de nuevo como presidente provisional de la república, al Excmo. señor benemérito de la patria, general de división don Antonio López de Santa Anna y como a su sustituto al Excmo. señor benemérito de la patria general de división don Nicolás Bravo.

4o. Al que intentare hacer valer por cualquier medio el proyecto de constitución que actualmente se discute y está aprobando el congreso y que es el objeto de esta acta, será tenido como enemigo de la paz pública, de la seguridad y prosperidad de la nación y por consiguiente, aprehendido que sea será puesto a disposición de la autoridad competente para que se le castigue como corresponde.

5o. De todo lo ocurrido se dará cuenta al señor prefecto del distrito para que lo ponga en conocimiento del Excmo. señor gobernador del departamento.

Con lo que quedando secundadas las manifestaciones de las indicadas guarniciones de Puebla, San Luis Potosí, y Oaxaca y las del Excmo. señor gobernador y Excma. junta departamental, mencionadas al principio, lo firmamos para la debida constancia.

Agustín Cuesta, Antonio Rosel, Pascual Casas.

Siguen muchas firmas.

Participants (3):

Signatory role:
Pascual Casas
Antonio Rosel
Leader and signatory role:
Agustín Cuesta

Pronunciamiento grievances

National (pro-clerical, in favour of Plan de San Luis Potosí, Puebla, Oaxaca and Tacubaya, against 1824 and 1836 constitutions and operating constitutional congress)

Reactive

Civilian

Personal (in favour of Antonio López de Santa Anna and Nicolás Bravo)

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